viernes, 28 de julio de 2023

DECRETO 108/2023 ESTRUCTURA CONSEJERIA EDUCACIÓN CLM

Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/6819] (DOCM de 28 de julio)

El Decreto de Presidencia 68/2023, de 9 de julio, ha establecido la nueva estructura de la Administración Regional. Esta nueva estructura, que mantiene invariable la denominación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pretende dar respuesta al extenso programa de gobierno del Presidente de la Junta de Comunidades de castilla-La Mancha, respaldado por las Cortes Regionales. 

Conforme a esta estructura de la nueva Administración Regional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es la encargada de la ejecución de las políticas en materia de Educación en todos sus niveles, universitaria y no universitaria, cultura, patrimonio histórico artístico, archivos, museos y bibliotecas, deportes, investigación, innovación y juventud. 

En todas estas líneas de actuación, el Programa de Gobierno ha contemplado un buen número de medidas a realizar en esta legislatura y para cuya mejor consecución se ha considerado preciso una redefinición o refuerzo de las competencias o funciones ya existentes o la inclusión de algunas nuevas. 

Este decreto mantiene básicamente la estructura de la Consejería existente en la legislatura anterior si bien se crea un órgano directivo, la dirección general de Innovación Educativa y Centros, que asume algunas de las competencias que venían ejerciendo la Viceconsejería de Educación y la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 

Esta reasignación de competencias permiten de una manera más eficiente el cumplimiento de los compromisos en materia educativa asumidos por el Presidente para esta legislatura. 

Al mismo tiempo se mejora la coordinación y seguridad jurídica en el ejercicio de las competencias educativas, poniendo especial cuidado en la definición de las mismas, evitando duplicidades e interferencias. En la tramitación de este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Así, conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa recogida en el Decreto de Presidencia 68/2023, de 9 de julio, y es el instrumento jurídico apropiado para garantizar la consecución de ese objetivo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos directivos y de apoyo de la Consejería. En aplicación del principio de seguridad jurídica, esta disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. 

En cumplimiento del principio de transparencia, este decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública, mientras que, en virtud del principio de eficiencia, el diseño organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de los recursos públicos. 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2023, Dispongo: 

Artículo 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes

  • 1. A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente. 
  • 2. El ámbito competencial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha para la ejecución de actuaciones en materia de cultura, deportes y ocio, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía 
Artículo 2. Del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

  • 1. A la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde la máxima representación de su Departamento y, conforme al artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, las siguientes funciones: 
    • a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería. 
    • b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la Consejería. 
    • c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la Consejería. 
    • d) La suscripción de los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno. 
    • e) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación. 
  • 2. Como órgano de asistencia al titular de la Consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Además de las funciones de asistencia al titular de la Consejería, tendrá asignada la supervisión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes. 
Artículo 3. De los órganos de la Consejería

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos: 

  • 1.Órganos directivos centrales: 
    • a) Secretaría General. 
    • b) Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
    • c) Dirección General de Recursos Humanos. 
    • d) Dirección General de Inclusión Educativa y Programas. 
    • e) Dirección General de Innovación Educativa y Centros. 
    • f) Dirección General de Formación Profesional. 
    • g) Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación. 
    • h) Viceconsejería de Cultura y Deportes. 
    • i) Dirección General de Juventud y Deportes. 
  • 2. Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
Artículo 4. De la Secretaría General

A la persona titular de la Secretaría General, con rango de Viceconsejería, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las siguientes funciones: 

  • 1. El estudio y la coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como el informe de las mismas. 
  • 2. La coordinación de los proyectos de órdenes y convenios, así como su registro. 
  • 3. La elaboración de la propuesta de Plan normativo anual de la Consejería. 
  • 4. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos y demás reclamaciones contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta. 
  • 5. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales. 
  • 6. La gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería. 
  • 7. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes. 
  • 8. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos. 
  • 9. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería. 
  • 10. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados. 
  • 11. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las autorizaciones previas, cuando procedan, del Consejo de Gobierno y de lo dispuesto en el artículo 14. 
  • 12. La realización de encargos o encomiendas a medios propios en materia competencia de la Consejería. 
  • 13. La dirección de las unidades de transparencia y participación de la Consejería, la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y el fomento de la transparencia y de la participación ciudadana en el ámbito de la Consejería. 
  • 14. El registro general, la racionalización, normalización, actualización y adecuación de procedimientos, el impulso y propuesta de los planes de calidad y simplificación y el fomento de las cartas de servicios de la Consejería. 
  • 15. La aprobación de los procedimientos específicos de protección de datos personales y la colaboración, asistencia y asesoramiento a los órganos y centros dependientes de la Consejería en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. 
  • 16. La gestión del patrimonio e infraestructuras administrativas y educativas, incluida la programación de la inversión nueva, la reposición y el mantenimiento en los centros de todo tipo dependientes de la Consejería. 
  • 17. La supervisión de los proyectos de obra, previa aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la consejería, así como la ordenación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras. 
  • 18. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros educativos públicos y privados concertados. 
  • 19. La gestión del programa de prestación de libros de texto y materiales curriculares alternativos. 
  • 20. La gestión de los servicios educativos de transporte y comedores escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor, y del programa de aula matinal. 
  • 21. La gestión de las residencias escolares no universitarias. 
  • 22. La dirección y gestión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes. 
  • 23. La elaboración de estadísticas sobre materia de su propia competencia. 
  • 24. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente. 
Artículo 5. De la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación

  • 1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias: 
    • a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias. 
    • b) La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos. 
    • c) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial. 
    • d) La Planificación de la oferta educativa de las enseñanzas no universitarias. 
    • e) La dirección de la producción normativa de la Consejería. 
    • f) La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados. 
    • g) El diseño de la política de becas y ayudas al estudio. 
    • h) El diseño y planificación de los servicios complementarios de la enseñanza y programas de gratuidad de materiales curriculares. 
    • i) El impulso de las medidas que garanticen la coordinación de las políticas de formación para el empleo y la Formación Profesional del Sistema Educativo de los distintos departamentos de la administración regional. 
    • j) La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos. 
    • k) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes. 
    • l) La planificación del programa de ampliación de la red de centros públicos de educación infantil 0-3 años. 
    • m) Las relaciones con el Defensor del Pueblo.  
    • n) Cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente. 
  • 2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería coordinará las actuaciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Inclusión Educativa y Programas, de Innovación Educativa y Centros, de Formación Profesional y de Universidades, Investigación e Innovación, y ejercerá la dirección de la Inspección de Educación. 
Artículo 6. De la Dirección General de Recursos Humanos

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tiene encomendadas las siguientes funciones: 

  • 1. La gestión del personal docente, funcionario y laboral, de las enseñanzas no universitarias, incluida la gestión y control de nóminas. 
  • 2. La gestión del personal no docente de apoyo a las enseñanzas no universitarias y a las escuelas infantiles. 
  • 3. La programación anual de las plantillas de personal de los centros educativos. 
  • 4. La determinación y provisión del personal necesario para la aplicación de los programas y planes educativos de la Consejería. 
  • 5. La gestión y mantenimiento de la sección de personal docente del Registro General de Personal. 
  • 6. La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público docente. 
  • 7. La organización de las pruebas de acceso al empleo público docente. 
  • 8. La gestión de los programas de acción social del personal docente. 
  • 9. Las relaciones con los representantes sindicales del personal docente. 
  • 10. La elaboración de los planes de autoprotección y seguridad en los centros educativos dependientes de la Consejería. 
  • 11. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente. 
Artículo 7. De la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas

La persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tiene encomendadas las siguientes funciones: 

  • 1. La programación de los proyectos de investigación e innovación educativa, en el ámbito de los programas y enseñanzas cuya gestión se le atribuye. 
  • 2. La planificación y gestión de los intercambios y estancias formativas del profesorado y del alumnado en materia de aprendizaje de idiomas.
  • 3. La programación, ejecución y el seguimiento de las actuaciones que potencien el ejercicio de la inclusión educativa, la equidad y el bienestar socioemocional en los centros educativos. 
  • 4. La propuesta de elaboración de normas en materia de Orientación Educativa, Académica y Profesional, así como la coordinación y seguimiento de las mismas. 
  • 5. La coordinación de medidas destinadas a prevenir el absentismo escolar y el abandono temprano del Sistema Educativo, así como la implementación, la gestión y el seguimiento de actuaciones y programas destinados a estas finalidades. 
  • 6. El desarrollo de actuaciones de sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar. 
  • 7. El diseño, implementación y seguimiento de actuaciones destinadas a la prevención del acoso escolar, del ciberacoso y otras formas de acoso que pudieran darse el ámbito educativo. 
  • 8. El diseño de medidas y actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad de género, la coeducación y la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo, así como las acciones de investigación e innovación educativa, destinadas a ese mismo fin. La gestión y el seguimiento de los programas orientados a la mejora del rendimiento escolar y del éxito educativo, de apoyo y refuerzo al alumnado, de prevención del abandono escolar y otros programas sobre educación no universitaria. 
  • 9. El impulso y la gestión de las actividades relacionadas con el Plan de Lectura. 
  • 10. El desarrollo y la gestión de programas orientados la mejora de la competencia lingüística del alumnado de régimen general y de régimen especial, así como del profesorado. 
  • 11. La gestión de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias. 
  • 12. La gestión y aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias. 
  • 13. La regulación de la acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado. 
  • 14. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente. 
Artículo 8. De la Dirección General de Innovación Educativa y Centros

La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tiene encomendadas las siguientes funciones: 

  • 1. La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y de las enseñanzas que se imparten en los mismos. 
  • 2. La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo. 
  • 3. La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General Recursos Humanos. 
  • 4. La propuesta de dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 5. La gestión de las convocatorias sobre suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 6. La planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil, la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten estas enseñanzas, así como la coordinación y seguimiento de las mismas. 
  • 7. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, que no correspondan a la Dirección general de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas. 
  • 8. La gestión del Registro de Centros Educativos. 
  • 9. La escolarización del alumnado y la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. 
  • 10. La evaluación de la calidad del Sistema Educativo. 
  • 11. La dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • 12. Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica. 
  • 13. La dirección y publicación de la producción estadística educativa de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería. 
  • 14. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación y de las aplicaciones informáticas de gestión de los centros educativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la administración regional. 
  • 15. La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias. 
  • 16. La gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los programas de ayudas a los centros de educación infantil de primer ciclo. 
  • 17. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente. 
Artículo 9. De la Dirección General de Formación Profesional

A la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, le corresponden las siguientes funciones: 

  • 1. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas. 
  • 2. La planificación, la organización, la gestión y la evaluación de la oferta formativa de formación profesional básica, grado medio y grado superior, de las enseñanzas artísticas y deportivas que sean competencia de la Administración Autonómica. 
  • 3. La ordenación académica, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos de la formación profesional básica, grado medio y grado superior y el diseño, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas. 
  • 4. El desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional y la coordinación con otras instituciones en relación con la Formación Profesional para el empleo. 
  • 5. El impulso y la planificación de la formación práctica en las empresas. 
  • 6. El fomento de la cultura emprendedora e innovadora del alumnado de formación profesional.
  • 7. La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo relacionadas con las enseñanzas de formación profesional, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional. 
  • 8. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigentes: 
Artículo 10. De la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación

  • 1. La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tiene encomendadas las siguientes funciones: 
    • a) La gestión de la participación de la Consejería en las relaciones ministeriales referidas a política universitaria, investigación e innovación, así como en los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en CastillaLa Mancha. 
    • b) La dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia universitaria, dentro del ámbito competencial de la Consejería y con respeto a la autonomía universitaria. 
    • c) La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación u otras estructuras universitarias, así como de las titulaciones que impartan, conforme ́ a la vigente legislación. 
    • d) La elaboración en materia universitaria de las propuestas de subvención y transferencias, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, la emisión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior, exceptuadas las enseñanzas superiores no universitarias. 
    • e) La coordinación de actuaciones respecto de las Pruebas de Acceso a los Estudios de Grado y de las actuaciones conjuntas en materia de enseñanzas superiores no universitarias. 
    • f) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la Comunidad Autónoma, relacionadas con estudios universitarios y la elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y las propuestas de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de las universidades de la región. 
    • g) Fijar las políticas generales de I+D+i y los programas de ayudas e incentivos a la I+D+i, incluyendo el fomento y promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación pública y privada. 
    • h) Determinar el diseño, gestión, seguimiento y evaluación de los planes o estrategias regionales de investigación e innovación. 
    • i) Coordinar y fijar las políticas de promoción de los organismos públicos de investigación y centros tecnológicos de la región. 
    • j) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de su competencia. 
    • k) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente 
  • 2. De conformidad con su norma de creación, la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, queda adscrita a la Consejería a través de la Dirección General de Universidades e Investigación. 
    • Así mismo, quedan adscritas a la Consejería, a través de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha y la Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha 
Artículo 11. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes 

  • 1. A la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes le corresponden las siguientes funciones: 
    • a) La propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. 
    • b) La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico. 
    • c) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial, y de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 
    • d) La protección, difusión y representación de los itinerarios culturales aprobados por los organismos internacionales en Castilla-La Mancha, así como la gestión en ellos de actividades propias de la Consejería.  
    • e) La gestión de intervenciones, de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica y la autorización de intervenciones. 
    • f) La tramitación y propuesta en relación con expedientes de adquisición y aceptación de herencias, legados y donaciones de los bienes de patrimonio histórico, así como la propuesta del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos en la legislación de patrimonio histórico. 
    • g) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los deberes de conservación, custodia, acceso y visita que corresponden a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. 
    • h) La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. 
    • i) La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha. 
    • j) La coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico. 
    • k) La gestión del Centro de Restauración y Conservación de Bienes Muebles de Castilla-La Mancha; la gestión del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha y del Museo de Santa Cruz, así como de cualquier museo de titularidad regional que pueda crearse; la gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha. 
    • l) La gestión de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o autonómica que corresponda a la Consejería, así como la inspección y apoyo a los centros integrados en el Sistema de Museos y en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. 
    • m) La confección, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental, el Registro de Museos y del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. 
    • n) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería en lo relacionado con el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal de Castilla-La Mancha. 
    • ñ) La gestión del personal de archivos, bibliotecas y museos y el fomento de su formación mediante la programación de cursos específicos. 
    • o) La ordenación y la promoción de las actividades de difusión, divulgación y promoción del patrimonio cultural y de las artes plásticas. 
    • p) La ordenación y gestión de la Red de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha. 
    • q) La gestión y organización de la Feria de Artes Escénicas y Música de Castilla-La Mancha. 
    • r) El estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales. 
    • s) El Registro de Entidades y Asociaciones Culturales y Artísticas. 
    • t) El estudio y propuesta de las inversiones referidas a las infraestructuras y equipamientos culturales en la Región. u) La evaluación de la calidad de los Servicios culturales. 
    • v) La elaboración de estadísticas sobre materia de su propia competencia 
    • w) Sustituir al titular de la Consejería en los actos y despacho de asuntos de su área de competencias. 
    • x) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente. 
  • 2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, coordinará las actuaciones de la Dirección General de Juventud y Deportes. 
  • 3. La Fundación Colección Roberto Polo y la Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca quedan adscritas a la Consejería a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. 
Artículo 12. De la Dirección General de Juventud y Deportes

  • 1. A la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, le corresponden las siguientes funciones: 
    • a) El fomento de la práctica deportiva y del ejercicio físico. 
    • b) La propuesta de acuerdos para la extensión de la práctica físico-deportiva y sus eventos a través de la colaboración con el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español y Federaciones Deportivas Españolas. 
    • c) El desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar y actividades extracurriculares vinculadas al juego y al deporte, singularmente la organización de las campañas de educación integral y en valores en el ámbito del deporte, así como las propias derivadas de la competición del deporte en edad escolar. 
    • d) La planificación, en su caso, en colaboración con las corporaciones locales, de la red de instalaciones deportivas de la Región. 
    • e) El inventario de espacios deportivos de uso público de Castilla-La Mancha, así como su actualización. 
    • f) La propuesta de homologación de proyectos y normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas. 
    • g) La promoción y el impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y clubes deportivos de la Región, el acuerdo de inscripción de los clubes,  federaciones y demás asociaciones en el Registro de entidades deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos. 
    • h) El apoyo y atención al deportista de Alto Nivel de Castilla La Mancha. 
    • i) La propuesta de becas y ayudas a los deportistas castellano-manchegos de alto nivel. 
    • j) La propuesta del reconocimiento al Mérito Deportivo para personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por sus resultados, enseñanza, fomento, investigación, o gestión de la actividad físico-deportiva en Castilla-La Mancha. 
    • k) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.
    • l) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional. En especial, las iniciativas relacionadas con el empleo juvenil promovidas por otros departamentos de la administración regional. 
    • m) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales. 
    • n) La promociónón, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educaciónón no formal en el ocio y tiempo libre. 
    • ñ) La gestión, promoción y dinamización del Carné Joven de la Comunidad. 
    • o) La planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles dependientes de la consejería.
    • p) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente. 
  • 2. Queda adscrita a la Dirección General de Juventud y Deportes la Comisión Territorial de Juventud. 
Artículo 13. Delegaciones Provinciales

  • 1. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que desarrollará las funciones de esta en su ámbito territorial. 
  • 2. La persona titular de las Delegaciones provinciales será el/la Delegado/a Provincial que ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente. 
  • 3. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes dependen orgánicamente de la persona titular de la Consejería y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia. 
Artículo 14. Órganos de contratación en contratos menores

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación. 

Artículo 15. Régimen de sustituciones

  • 1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de los distintos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se sustituirán en la forma siguiente: 
    • a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de los órganos directivos en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1. 
    • b) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1. 
    • c) La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General. 
    • d) Las personas titulares de la Direcciones Generales serán sustituidas por la persona titular de la Viceconsejería a la que están adscritas y, en su defecto, por la persona titular de los órganos directivos en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1. 
  • 2. El régimen de sustituciones del/la Delegado/a Provincial se establecerá en la normativa de desarrollo del este decreto. 
Disposiciones Adicionales 

Primera. Relaciones de puestos de trabajo

A iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica. 

Segunda. Referencias a órganos directivos o a sus titulares

Las competencias que la normativa vigente asigna a los órganos directivos o a los titulares de los mismos que ahora se extinguen, se entenderán referidas, respectivamente, a los órganos directivos o a sus titulares, en el ámbito de las competencias atribuidas en este decreto. 

Tercera. Competencia contratos basados en acuerdos marcos

Se atribuye la Secretaría General en el ámbito de sus competencias, las facultades del órgano de contratación en los contratos basados que la normativa vigente en materia de contratos del sector público y el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco que tiene por objeto la homologación del suministro de energía eléctrica con certificado de origen renovable de los edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, atribuyen a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible 

Cuarta. Delegaciones vigentes

  • 1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuaran vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. 
  • 2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado a favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia. 
Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en este decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, expresamente, el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes 

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes para desarrollar lo dispuesto en este decreto. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor 

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 25 de julio de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Decreto 201/2023, de 25 de julio, por el que se dispone el nombramiento de doña Carmen Teresa Olmedo Pedroche como Viceconsejera de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/6822]  (DOCM de 28 de julio)

A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2023, 

Vengo en disponer el nombramiento de doña Carmen Teresa Olmedo Pedroche como Viceconsejera de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 25 de julio de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Decreto 202/2023, de 25 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don José Manuel Almeida Gordillo como Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/6823]  (DOCM de 28 de julio)

A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2023, 

Vengo en disponer el nombramiento de don José Manuel Almeida Gordillo como Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 25 de julio de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Decreto 203/2023, de 25 de julio, por el que se dispone el nombramiento de don Lucio César Calleja Bachiller como Director General de Innovación Educativa y Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/6824] (DOCM de 28 de julio)

A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2023, 

Vengo en disponer el nombramiento de don Lucio César Calleja Bachiller como Director General de Innovación Educativa y Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 25 de julio de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Decreto 242/2023, de 29 de agosto, por el que se dispone el nombramiento de doña María del Mar Torrecilla Sánchez como Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/7503] (DOCM de 1 de septiembre)

A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2023, 

Vengo en disponer el nombramiento de doña María del Mar Torrecilla Sánchez como Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 29 de agosto de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Decreto 243/2023, de 29 de agosto, por el que se dispone el nombramiento de don José Rodrigo Cerrillo Patiño como Director General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [2023/7505] (DOCM de 4 de septiembre)

A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2023, 

Vengo en disponer el nombramiento de don José Rodrigo Cerrillo Patiño como Director General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 29 de agosto de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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