viernes, 14 de julio de 2023

ORDEN 136/2023 ENSEÑANZAS ESPA

Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. [2023/5764] (DOCM de 30 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su Preámbulo, concibe la formación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida. Asimismo, considera insuficiente la concepción de que el aprendizaje corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, por el contrario, constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. 

En coherencia con lo anterior, en uno de sus principios fundamentales, establece que la ciudadanía adulta en todos los sectores sociales pueda adquirir, actualizar o completar los conocimientos o aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías. 

En su Título I, capítulo IX, determina que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y recoge los aspectos fundamentales relacionados con la educación de las personas adultas, los objetivos y principios, la organización, los tipos de enseñanzas y los centros en los que deben impartirse. 

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas una educación completa que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos y, además, ofrecer posibilidades de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. 

La demanda cambiante de adquirir y actualizar competencias, tanto en el ámbito educativo como en el profesional, hace preciso alentar y ayudar a los adultos escasamente cualificados a mejorar su nivel educativo para poder continuar con éxito en la formación y la educación y acceder o mantenerse en el mercado laboral. 

Por otro lado, la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades inherentes a la condición de adulto debe tenerse en cuenta a la hora de organizar la oferta formativa de manera que se facilite su incorporación y progreso en las diferentes enseñanzas. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos comprendidos entre el 66 y 70 regula la educación de personas adultas. En su artículo 66.4 expresa la necesidad de establecer conexiones entre las diferentes vías en que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, y de adoptar medidas para la validación de los aprendizajes adquiridos. 

Del mismo modo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. 

Asimismo, en el artículo 68.1, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 

En nuestro entorno más cercano, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de dichas competencias, entendiendo estas como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, su empleabilidad, integración social, estilo de vida sostenible, éxito en la vida en sociedades pacíficas, modo de vida saludable y ciudadanía activa. 

Estas se desarrollan con una perspectiva de aprendizaje permanente, desde la primera infancia hasta la vida adulta, y mediante el aprendizaje formal, el no formal y el informal en todos los contextos, incluidos la familia, el centro educativo, el lugar de trabajo, el entorno y otras comunidades. 

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria señala en su disposición adicional tercera que con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. 

La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida. 

De manera similar queda establecido en este mismo sentido el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en su disposición adicional cuarta. 

Corresponde, en consecuencia, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen. 

Desde este supuesto, y una vez fijado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 82/2022, de 12 de julio, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo que adapte la organización y currículo de estas enseñanzas a la población adulta. 

La presente orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que, de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias específicas y saberes básicos, en conexión con las competencias clave y Perfil de salida del alumnado, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses y adquieran una formación básica, ampliando y renovando sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente para su desarrollo personal y profesional. 

En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación. 

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, Dispongo 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente orden tiene por objeto adaptar las enseñanzas a las necesidades y condiciones de las personas adultas de la Educación Secundaria Obligatoria, reguladas mediante el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, y de acuerdo con el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. A tales efectos, esta orden establece la ordenación académica de esta etapa, el desarrollo curricular, las modalidades de enseñanza, la valoración de los aprendizajes previos y la validación de los adquiridos, así como los procesos de matriculación. Regula así mismo el profesorado que puede impartir estas enseñanzas de acuerdo con su organización en ámbitos. 
  • 3. Será de aplicación en los centros y aulas de educación de personas adultas autorizados para impartir las enseñanzas reguladas por la presente orden en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Acceso a estas enseñanzas

  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. 
  • 2. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen  ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. 
    • Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a las personas mayores de dieciséis años en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. 

Artículo 3. Fines de la Educación Secundaria para personas adultas

  • 1. Como primera finalidad contribuirá a que todas las personas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 
  • 2. Contribuirá a lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos y ciudadanas. 

Artículo 4. Ordenación académica

  • 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 2, del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos. 
  • 2. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, así como el currículo de materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas, respectivamente, en los anexos I y II del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 
  • 3. En la disposición adicional cuarta del Decreto 82/2022, de 12 de julio, quedan establecidas las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que se integran en los distintos ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas. Los ámbitos se organizan de manera integrada. En cuanto a las restantes materias recogidas en los artículos 9 y 10 del citado Decreto, la consejería competente en materia de educación incorpora determinados aspectos curriculares de las mismas al currículo de los correspondientes ámbitos. La Lengua Extranjera, por su particularidad, es tratada de manera diferenciada dentro del ámbito de comunicación. En consecuencia, los ámbitos quedan configurados de la siguiente manera: 
    • a) En el ámbito Científico-Tecnológico se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología y Digitalización, y aspectos curriculares relacionados con la salud y el medio natural recogidos de la materia de Educación Física. 
    • b) En el ámbito de Comunicación se incluirán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. 
    • c) En el ámbito Social se contemplan los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, Educación en Valores Cívicos y Éticos, y aspectos curriculares recogidos en el currículo de Filosofía, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Música, Economía y Emprendimiento y Cultura Clásica. 
    • Según establece el apartado 7 de la citada disposición adicional cuarta la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna. 
  • 4. Cada uno de los niveles que componen el ámbito se divide en dos módulos. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad. 
  • 5. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. El nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 6. La duración global de las enseñanzas será de dos años. Cada uno de los niveles tiene la duración de un curso académico. Los módulos tienen una duración cuatrimestral. Cada módulo del correspondiente ámbito o materia se divide en tres unidades de aprendizaje, de modo que un nivel se compone de seis unidades de aprendizaje y la totalidad de la etapa comprende doce unidades de aprendizaje en cada ámbito. 
  • 7. El grupo de alumnos y alumnas se forma con las personas matriculadas en los módulos del mismo orden correspondientes a cualquiera de los ámbitos, de acuerdo con el criterio de agrupamiento o ratio establecida en la normativa vigente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los grupos podrán conformarse con el alumnado procedente de uno o más módulos. 
Artículo 5. Permanencia

La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado estableciendo su propio itinerario educativo, por lo que el alumnado que curse Educación Secundaria para Personas Adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia. 

Artículo 6. Orientación y Tutoría

  • 1. La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente e integra todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado. Según el artículo 14 del Decreto 82/2022, de 12 de julio, la acción tutorial y la orientación acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, además de su desarrollo integral y equilibrado como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, la continuación de sus estudios y su inserción y promoción profesional de acuerdo con lo establecido en el Decreto 92/2022, de 16 de agosto por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha 
  • 3. La orientación educativa que se desarrollará a lo largo de toda la etapa de Educación Secundaria para Personas Adultas adquirirá especial importancia en los siguientes momentos: 
    • a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de Valoración Inicial del Alumnado al que se refiere el artículo 13 de la presente orden. 
    • b) Al término de estas enseñanzas, el profesorado entregará al alumnado un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo y en su caso profesional. 
  • 4. La persona responsable de la tutoría será nombrada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores y profesoras que imparten docencia al grupo. El nombramiento se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de organización, funcionamiento y convivencia. 
  • 5. Sin perjuicio de lo anterior, la acción tutorial en el ámbito de la educación de personas adultas, se entiende como una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas que se encarga del desarrollo de la orientación personal, académica y profesional. 
  • 6. Cada grupo será informado por la persona encargada de su tutoría sobre el horario que tiene establecido para la atención tutorial. 
  • 7. En cada una de las modalidades, el profesorado responsable de la tutoría de cada grupo tendrá asignada una hora de su horario semanal para el desarrollo de la acción tutorial. A estos efectos se estará a lo establecido en la normativa que sobre organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas resulte de aplicación.  
  • 8. Los centros de educación de personas adultas contarán con la atención de un orientador u orientadora que ejercerá la jefatura del Departamento de Orientación. 
  • 9. En la Educación Secundaria para Personas Adultas, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental. El módulo cuatro tendrá un especial carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la orientación profesional. 
  • 10. El Departamento de Orientación facilitará el asesoramiento especializado, mediante el apoyo a la función tutorial, para el desarrollo y consecución de los objetivos y competencias establecidos en las programaciones, a través de la intervención en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la orientación académica y profesional. 
Artículo 7. Elementos del currículo

  • 1. El currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas promoverá, con carácter general, el logro de los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El currículo básico de Educación Secundaria para Personas Adultas se concretará y desarrollará en los centros docentes autorizados teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno. 
  • 2. El currículo consta de los siguientes elementos: introducción para cada ámbito, las competencias específicas previstas, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica. También se contemplará la conexión con los descriptores del Perfil de salida, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 3. El currículo de los ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para Personas Adultas se recoge en el anexo I de la presente orden. 
  • 4. Los centros realizarán la concreción de los currículos en su Proyecto educativo, de acuerdo con la normativa reguladora al respecto. 
Artículo 8. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado

  • 1. En cada uno de los ámbitos del currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas se ha adaptado el desarrollo de las competencias clave teniendo como referencia el artículo 11 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. El alumnado de estas enseñanzas deberá haber adquirido al final de esta etapa, las siguientes competencias del currículo: 
    • a) Competencia en comunicación lingüística. 
    • b) Competencia plurilingüe. 
    • c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
    • d) Competencia digital. 
    • e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
    • f) Competencia ciudadana. 
    • g) Competencia emprendedora. 
    • h) Competencia en conciencia y expresión culturales. 
  • 2. El currículo establecido en la presente orden, así como la concreción curricular del mismo que los centros incluyan en su Proyecto Educativo, se orientará a facilitar el desarrollo y adquisición del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 
    • Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el currículo fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. 
    • Tanto las competencias clave como el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica se incluyen en el anexo I del Decreto 82/2022, de 12 de julio. 
Artículo 9. Objetivos generales de la Educación Secundaria para Personas Adultas

En correspondencia con el artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: 

  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. 
  • b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 
  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. 
  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. 
  • e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. 
  • f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. 
  • g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. 
  • h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. 
  • i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. 
  • j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural.
  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. 
  • l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. 
Artículo 10. Modalidad presencial

  • 1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad horaria para asistir a las sesiones lectivas de forma regular y continuada. 
  • 2. Las sesiones lectivas se realizarán de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas que se podrán ofertar en horario diurno, vespertino y nocturno. La distribución de horas lectivas semanales es la que se establece en el anexo II-A de la presente orden. 
  • 3. La sesión dedicada a la acción tutorial tendrá carácter voluntario para el alumnado, no obstante, los profesores tutores y las profesoras tutoras les informarán de la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su participación. 

Artículo 11. Modalidad a distancia

  • 1. La modalidad a distancia se presenta como otra opción que permite obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con una mayor flexibilidad. Tiene como finalidad hacer accesible estas enseñanzas a las personas que pudieran tener dificultades para compatibilizar la asistencia que requiere la modalidad presencial con sus responsabilidades laborales y personales. A
  • 2. La asistencia del alumnado sólo es preceptiva en las pruebas presenciales de evaluación. 
  • 3. La orientación y seguimiento para cada uno de los módulos pertenecientes a los distintos ámbitos debe facilitar el aprendizaje autónomo del alumnado, aspecto esencial de la modalidad. 
  • 4. En esta modalidad y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial supone un componente de primer orden, debiendo ser realizada tanto por la persona responsable de la tutoría del grupo como por el profesorado que imparte docencia en los distintos ámbitos. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado. 
  • 5. Se podrá impartir de forma ordinaria, a través de las tutorías individuales y colectivas, o de forma virtual, mediante una plataforma telemática de aprendizaje. 
  • 6. El proceso de enseñanza y aprendizaje se apoya en la realización de actividades y tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de unidades de aprendizaje. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje por parte del alumnado, y el seguimiento del progreso del alumnado por parte del profesorado. 
  • 7. Los procesos de evaluación en esta modalidad se fundamentarán en la realización de actividades de aprendizaje propias de cada ámbito o materia, la participación en las tutorías colectivas o individuales, la involucración en las herramientas de comunicación y la asistencia a las pruebas presenciales. 
  • 8. La modalidad a distancia se concretará en dos opciones: 
    • a) Modalidad a distancia ordinaria. Se desarrollará a través de tutorías, que tendrán carácter voluntario para el alumnado. El profesorado tutor desempeñará, además de la función académica, la de orientación y estímulo para el alumnado en su proceso formativo. Con el fin de facilitar la asistencia las tutorías se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno. No obstante, cuando las circunstancias particulares del centro o de los grupos de alumnos y alumnas lo hicieran recomendable, podrán desarrollarse en horario de mañana. La atención tutorial se ofrecerá mediante dos tipos de tutorías: 
    • 1.º Tutorías colectivas: En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo. De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada módulo y ámbito según las programaciones que cada Departamento establezca y dé a conocer al alumnado en los momentos iniciales de cada curso o cuatrimestre. En cada uno de los cuatrimestres, bajo la coordinación de la persona responsable de la tutoría de cada grupo, se dedicará, al menos, una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación. Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo. Los centros podrán celebrar tutorías colectivas en otras dependencias distintas a la sede del mismo o en otras localidades de la zona educativa de educación de personas adultas siempre que el número de alumnos y alumnas que asistan de manera continuada sea al menos de diez y exista aula de educación de personas adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad. La frecuencia de las mismas y la dedicación horaria serán flexibles, celebrándose con carácter semanal o quincenal, de acuerdo con la disponibilidad del profesorado que ejerce la tutoría de los distintos ámbitos. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado y con carácter excepcional, las delegaciones provinciales podrán autorizar la celebración de tutorías colectivas en localidades donde, aun no existiendo aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dieran circunstancias especiales que, por el número de personas afectadas, o por su tipología, lo justificaran. A los efectos de lo expresado en los párrafos anteriores se estará a lo establecido en la normativa y acuerdos que sobre itinerancias del profesorado resulte de aplicación. Siempre que proceda la organización de itinerancias dentro de una zona educativa, a principios del curso, el centro cabecera deberá presentar en la Delegación Provincial correspondiente una planificación y justificación de los desplazamientos. Esta planificación deberá ser supervisada y, en su caso, autorizada por la persona responsable de la Delegación Provincial.
    • 2.º Tutorías individuales: Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna.  A través de ellas los profesores y profesoras responsables de la tutoría realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo. La distribución de horas lectivas dedicadas a las tutorías individuales y colectivas se ajustará a lo establecido en el anexo II-B de la presente orden. 
    • b) Modalidad a distancia virtual. El proceso formativo y la metodología se desarrollan a través de una plataforma telemática de enseñanza-aprendizaje, apoyándose en la realización de actividades y tareas secuenciadas de acuerdo con la estructura de unidades de aprendizaje. Estas actividades se irán realizando periódicamente para que el profesorado de ámbito o materia proceda a su corrección y valoración. La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos propuestos al alumnado por la consejería con competencias en materia de educación, y de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que su contenido no sea contrario a lo dispuesto en la normativa reguladora. Estos recursos permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula digital. El horario lectivo semanal del profesorado que ejerce la tutoría se establece en el anexo II-C de la presente orden. 
Artículo 12. Cambio de modalidad y compatibilidad de las mismas

  • 1. Con carácter general, el alumnado podrá solicitar mediante escrito dirigido a la dirección del centro el cambio de modalidad de enseñanza durante los primeros quince días lectivos según el calendario escolar. Excepcionalmente, se podrá cambiar de modalidad presencial a distancia con una antelación mínima de quince días con respecto a la fecha de celebración de la primera evaluación ordinaria, y siempre que la solicitud esté justificada. 
  • 2. Con carácter excepcional, los alumnos y alumnas podrán solicitar mediante escrito dirigido a la dirección del centro la compatibilidad de las modalidades presencial y a distancia cuando tengan dificultades para asistir a las sesiones presenciales de los ámbitos o materias de su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. Estas situaciones serán debidamente justificadas por las personas interesadas. 
  • 3. La autorización de los cambios expresados anteriormente estará siempre supeditada a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos y ámbitos o materias determinadas. 
Artículo 13. Valoración Inicial del Alumnado

  • 1. Con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas. 
  • 2. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquellas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 
  • 3. Estará referido al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, así como en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado seis de este artículo y en el contenido de los anexos III-A y III-B de la presente orden. 
  • 4. En el caso del ámbito de comunicación la valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado el reconocimiento de la formación reglada acreditada documentalmente en alguna de las materias que componen el ámbito. 
  • 5. A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera. A
  • 6. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • a) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria, o ámbitos de un Ciclo Formativo de Grado Básico, o módulos de Formación Profesional Básica, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado/a’’ (CV).
    •  b) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se consignarán con el término “Convalidado/a” (CV). 
    • c) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se consignarán con el término “Convalidado/a” (CV). 
    • d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en la Educación Secundaria para Personas Adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el ámbito estatal, o al Decreto 82/2022, de 12 de julio, en el ámbito autonómico, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación. 
  • 7. Dependiendo de la situación particular de cada aspirante, el proceso constará de las siguientes fases: 
    • a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso. 
    • b) Proceso de reconocimiento y convalidación en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de las equivalencias que correspondan. 
    • c) En consonancia con el artículo 66.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en referencia a la validación de los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios formales o reglados, aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica oficial. Para el diseño de estas pruebas se tendrán como referencia las competencias específicas previstas, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos. La superación de esta prueba podrá dar acceso a un nivel determinado, en cualquiera de sus módulos, de cada uno de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas. 
    • d) Adscripción al nivel y módulo correspondiente, reflejando el resultado de la Valoración Inicial del Alumnado en el expediente académico una vez matriculada la persona aspirante. 
  • 8. El informe derivado de la Valoración Inicial del Alumnado en referencia a los conocimientos y experiencias previas adquiridas a través de la educación no formal, será efectivo solo para el curso académico y centro en que se realice. Este informe en ningún caso generará efecto o derecho académico alguno, siendo su única finalidad la adscripción a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos. 
  • 9. En tanto no sea superado el módulo de adscripción por el procedimiento de Valoración Inicial del Alumnado de un determinado ámbito, no se considerarán superados el módulo o módulos inferiores. Cuando el alumno o alumna supere el módulo a que hubiera sido adscrito, se reflejará en su expediente la superación de los inferiores consignando en la calificación el término “Exento” (EX). 
  • 10. La Valoración Inicial del Alumnado será realizada por los siguientes agentes bajo la organización y coordinación de la Jefatura de Estudios: 
    • a) La persona responsable del Departamento de Orientación, que realizará la entrevista y hará la propuesta de itinerario formativo personalizado. En esta labor podrá contar con la colaboración del profesorado en los términos que se establezcan en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. 
    • b) Las personas responsables de las Secretarías de los centros, que efectuarán el estudio de los documentos académicos aportados, aplicarán los reconocimientos de aprendizajes previos que se acrediten, y realizarán la adscripción al módulo o nivel que corresponda una vez finalizado el proceso de valoración inicial. 
    • c) El profesorado, que aplicará y evaluará las pruebas, en su caso. 
  • 11. Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán establecer en las normas de convivencia, organización y funcionamiento procedimientos de colaboración entre los agentes implicados en el proceso. 
Artículo 14. Matriculación

  • 1. La matriculación se realizará, para todas las modalidades de enseñanza, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en materia de admisión. 
  • 2. La matrícula podrá comprender todos los ámbitos de un módulo o alguno de ellos, según la situación particular de cada estudiante que compondrá su itinerario educativo de acuerdo a sus circunstancias e intereses. 
    • Los módulos deberán cursarse en orden ascendente y la matrícula dará derecho, al menos, a una evaluación referida a cada uno de los ámbitos o materias que componen los módulos. 
    • Con el fin de facilitar al alumnado su propio proceso de aprendizaje, éste podrá matricularse en dos módulos consecutivos diferentes del mismo ámbito cuando tuviera pendiente de superar el primero de ellos. 
    • En el caso de que un alumno se matricule en dos módulos de un mismo ámbito, se adscribirá al de orden superior, estando condicionada dicha matrícula y, por consiguiente, la evaluación y calificación final del módulo referido, a la superación del módulo inferior. 
  • 3. El alumnado podrá cursar como máximo un total de cuatro módulos de los diferentes ámbitos, no pudiendo ser más de dos del mismo ámbito. 
  • 4. De acuerdo con la estructura modular y para su adaptación a las características y necesidades de las personas adultas, no se establece límite de convocatorias para la matriculación en estas enseñanzas. 
Artículo 15. Principios didácticos y metodológicos

  • 1. Es preciso tener en cuenta que las personas adultas presentan unas características psicológicas propias que diferencian su proceso de aprendizaje del que tienen niños, niñas o adolescentes. La motivación, la cultura, las experiencias acumuladas y la necesidad de adquirir competencias, son aspectos que se refuerzan y hacen que el sujeto adulto desarrolle sus capacidades cognitivas articulando otras dinámicas de aprendizaje. 
  • 2. La metodología de estas enseñanzas será flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias previas, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado. 
  • 3. Su finalidad será la de potenciar el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida mediante procesos de aprendizajes significativos para los alumnos y alumnas, y donde el papel activo del alumnado será uno de los factores decisivos. 
  • 4. Los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, se estructurarán de forma clara y se contextualizarán en la vida cotidiana y profesional. 
  • 5. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos. 
  • 6. Las tareas propuestas facilitarán el desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal y se adecuarán a las experiencias previas del alumnado. 
  • 7. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación.
  • 8. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada y no como una mera acumulación de materias, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. 
Artículo 16. Profesorado 

  • 1. Según establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el profesorado que imparta enseñanzas para las personas adultas conducentes  a la obtención de un título académico o profesional, deberá estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. 
  • 2. Podrán impartir estas enseñanzas los profesores y profesoras del Cuerpo de Enseñanza Secundaria. Los Maestros y Maestras podrán impartir los módulos uno y dos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 
  • 3. Cada ámbito será impartido con carácter general por un solo profesor o profesora. En el ámbito de Comunicación el profesorado será preferentemente de la especialidad de Lengua Extranjera, si bien, y considerando el tratamiento diferenciado de esta materia, dicho ámbito podrá ser impartido por profesorado especialista en cada una de las materias que lo componen. 
  • 4. En el anexo IV de la presente orden se recoge la atribución de habilitaciones y especialidades del profesorado de los Cuerpos de Maestros y Maestras, y de Enseñanza Secundaria, a los diferentes niveles y ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para Personas Adultas. 
  • 5. La consejería competente en materia de educación facilitará al profesorado de estas enseñanzas una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas. 
  • 6. Dado el carácter específico de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, y las especiales características de la población a que van dirigidas, el profesorado que se incorpore por primera vez a estas enseñanzas y no acredite formación específica al respecto deberá realizar los cursos de formación que con carácter institucional programe y oferte la consejería competente en materia de educación. El desarrollo de las actividades formativas estará sujeto a lo establecido por las normas de carácter general que regulen la formación del profesorado. 
Disposición adicional. Aplicación

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a partir del comienzo del curso 2023-2024. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden. 

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a desarrollar el contenido de la presente orden. 

Disposición final segunda. Carácter supletorio

Todos aquellos aspectos relacionados con la Educación Secundaria para Personas Adultas no recogidos en la presente orden se regirán, de manera supletoria, por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo y por el Decreto 82/2022, de 12 de julio. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de junio de 2023 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


ORDEN 136/2023 ENSEÑANZAS ESPA 




El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen. 

La Orden 136/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 7, establece los elementos del currículo de estas enseñanzas. 

La Orden citada, en sus artículos 10 y 11, determina respectivamente que las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas se impartirán en las modalidades presencial y a distancia. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-la Mancha, teniendo en cuenta todo lo anterior, se emiten las siguientes instrucciones: 

Primera. Implantación curricular en la modalidad presencial

El nuevo currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas establecido en la Orden 136/2023, de 19 de junio, se implantará para la modalidad presencial y a distancia en el curso académico 2023-2024. 

Segunda. Recursos didácticos para las enseñanzas a distancia

Con carácter transitorio, en tanto se actualizan los recursos didácticos disponibles para su aplicación en la Educación Secundaria para personas adultas a distancia, durante el curso 2023-2024, el proceso de enseñanza-aprendizaje en esta modalidad se podrá sustentar en los actuales materiales didácticos disponibles tanto para el alumnado como para el profesorado. 

Tercera. Programación y evaluación

Durante el curso 2023-2024 los procesos de programación y evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas se desarrollarán en consonancia con lo dispuesto en la Orden 136/2023, de 19 de junio, y con la Orden 144/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Cuarta. Difusión y publicidad. El contenido de esta Resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de julio de 2023 

La Secretaria General 
Por vacante del Viceconsejero de Educación 
art. 14.1.a) del Decreto 84/2019, de 16 de julio 
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO


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