viernes, 28 de julio de 2023

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP TERCERA PARTE PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO III Planificación, programación y coordinación de la oferta de formación profesional 

Artículo 21. Competencias de planificación y programación

  • 1. La planificación y programación de la oferta de formación profesional financiada con fondos públicos corresponde, de acuerdo con la organización competencial autonómica, en sus respectivas esferas de actuación de formación profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, a las administraciones con competencia en la materia en cada una de las comunidades autónomas. 
    • En cualquier caso, la planificación y programación de la oferta de formación profesional en un territorio deberá realizar de manera coordinada y conjunta por las administraciones implicadas, en colaboración con los agentes del territorio. 
  • 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de una herramienta tecnológica ágil que permita el conocimiento de las necesidades formativas del tejido empresarial, y facilite una planificación de la oferta de formación profesional en cada territorio que responda de forma rápida a las necesidades detectadas y a las sobrevenidas. A tal efecto, se contará, además, con el apoyo de otras herramientas y documentos generados por los observatorios y estructuras del Ministerio de Trabajo y Economía Social. 

Artículo 22. Programación de la oferta

  • 1. La programación de la oferta deberá: a) Ser flexible, en particular en los Grados A, B y C. b) Permitir la incorporación de ofertas de formación que respondan a necesidades sobrevenidas, además de las iniciativas previstas. 
  • 2. La matrícula o, en su caso, la inscripción en la oferta formativa: 
    • a) Tendrá carácter abierto en las ofertas de los Grados B, C, D y E en la modalidad presencial, hasta completar las plazas disponibles en la configuración de grupos, de acuerdo con la duración de la acción formativa y en los términos que establezca cada Administración. 
    • b) Estará abierta de forma permanente en las ofertas de los Grados A, B, C, D y E en la modalidad virtual, para atender las necesidades de cada persona en el momento en que surjan, con las únicas limitaciones de los calendarios por los que se rija cada centro y, en su caso, los límites tanto económicos, como de ejecución temporal, derivados de su financiación, que establezcan cada Administración responsable. 
    • c) Deberá procederse a la apertura de nuevas plazas, siempre que exista crédito presupuestario suficiente al efecto, en el caso de quedar sin plaza personas trabajadoras solicitantes en los Grados A, B y C. 
  • 3. Las administraciones competentes deberán, en su marco competencial establecido: 
    • a) Garantizar ofertas suficientes de Grados A, B, C, D y E sostenidas con fondos públicos, actualizadas en relación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y ajustadas a las necesidades y demandas de los sectores productivos, así como a las necesidades de formación identificadas en las políticas de formación profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. 
    • b) Garantizar a los menores de veintiún años que se hayan incorporado al mercado laboral una oferta de formación profesional, al menos, de Grado C y D, de nivel 2 y de grado medio respectivamente, que puedan compatibilizarse con la actividad laboral. 
    • c) Promover itinerarios flexibles que permitan a las personas trabajadoras que no cuenten con una titulación de técnico de formación profesional, correspondiente a un Grado D de nivel medio, continuar su formación hasta obtenerla. 
    • d) Promover el equilibrio entre modalidades, evitando programar ofertas formativas exclusivamente en una única modalidad, presencial o virtual. 
  • 4. Las administraciones podrán, en el marco de la programación de su oferta según los Grados, establecer: 
    • a) Un itinerario integrado de varios Grados B. 
    • b) Un itinerario integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio. 
    • c) Un itinerario integrado de Grado D y E, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado medio o superior y un curso de especialización vinculado. 
    • d) Dobles titulaciones de Grado D, que incluyan en una única secuencia formativa dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior. En estos casos, deberán respetarse los módulos profesionales de ambos ciclos formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con el currículo establecido a nivel autonómico. La optatividad en estos itinerarios, así como los módulos asociados a  las habilidades y capacidades transversales serán los prescriptivos para una única oferta. 
    • e) Dobles titulaciones de Grado E, que incluyan en una única secuencia formativa dos cursos de especialización, ambos de grado medio o de grado superior, que pudieran ser complementarios. 
  • 5. Los Grados se programarán contando con adaptaciones para las personas con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el aprendizaje, facilitando el proceso de adquisición de las competencias definidas y que constituyen el perfil profesional. 
  • 6. En las ofertas cuyo perfil profesional demande determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la consecución de las competencias profesionales requeridas, las administraciones podrán requerir bien la aportación de la documentación justificativa necesaria, bien la realización de determinadas pruebas. 
Artículo 23. Coordinación de la oferta

  • 1. La coordinación entre la o las administraciones competentes en materia de formación profesional, así como la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y, en su caso, otros agentes en el territorio correspondiente se facilitará mediante el establecimiento de fórmulas orgánicas y funcionales que contribuyan a un proceso de detección y prospección de necesidades formativas, que tendrá en cuenta las prospecciones sectoriales del sistema de empleo, y que haga posible una oferta sostenida con fondos públicos suficiente y ajustada a las necesidades del territorio, atendiendo las necesidades tanto de formación inicial como de formación continua de jóvenes y personas trabajadoras. 
  • 2. Las administraciones competentes realizarán, a partir del proceso organizado de detección y prospección de necesidades formativas, una planificación conjunta y compartida de la oferta que preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de toda la población en su conjunto, con independencia de que se trate de jóvenes o de personas trabajadoras, promoviendo la optimización en el uso de los centros del sistema y recursos públicos destinados a la formación profesional que faciliten una oferta diversificada y de calidad de Grados A, B, C D y E, con independencia de la Administración competente responsable de la gestión de cada uno de los Grados. 
  • 3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las administraciones competentes podrán crear, sin perjuicio de su autonomía organizativa y en los términos que determinen, órganos territoriales de carácter consultivo, que colaboren en el proceso organizado de detección y prospección de necesidades de formación, en los que exista representación municipal, de los centros del Sistema de Formación Profesional y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio, así como, en su caso y en función de su relevancia territorial, la cámara de comercio, otros organismos y entidades del tercer sector que impartan formación profesional u organizaciones representativas de la economía social. 
    • En ese sentido se favorecerá también la coordinación con el sistema de empleo y sus dispositivos de ámbito territorial destinados a la detección y prospección de las necesidades.  
CAPÍTULO IV Modalidades de la oferta de formación profesional 

Sección 1.ª Formación presencial, semipresencial y virtual 

Artículo 24. Reglas generales

  • 1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que: 
    • a) La modalidad responda a las características, necesidades y perfiles de los destinatarios; y a las características de la oferta formativa. 
    • b) Esté garantizada, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada, continua, y de calidad, en el entorno de un centro autorizado del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el artículo 198 de la presente disposición. 
  • 2. Una persona no podrá estar matriculada o inscrita, en un mismo período y módulo profesional en distintas ofertas formativas o en distintas modalidades. Las matrículas efectuadas en infracción de esta prohibición, una vez detectadas, serán anuladas y dejadas sin efecto. 
Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional

1. Las administraciones competentes para cada uno de los Grados deberán: 

  • a) Garantizar una oferta pública en modalidad presencial, semipresencial y virtual, dando prioridad a la vinculada a sectores en crecimiento o que estén generando empleo. 
  • b) Poner a disposición de los centros públicos y privados que cuenten con concierto para las ofertas de formación profesional o que ejecuten la oferta con financiación pública, una plataforma virtual de formación profesional accesible, y asegurando los materiales y recursos necesarios para las modalidades virtual y semipresencial, así como su actualización permanente. 
    • El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la colaboración de las administraciones en la elaboración y actualización de materiales, en los términos recogidos en el apartado 3.1 del artículo 26 de esta disposición. 
  • c) Establecer y garantizar, respecto de las modalidades semipresencial y virtual: 
    • 1.º Las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de las modalidades semipresencial y virtual de formación profesional, así como su supervisión y seguimiento, con el fin de que se imparta con los espacios, equipamientos, recursos y equipos docentes que garanticen su calidad, de acuerdo con lo establecido en los currículos correspondientes y bajo matrícula abierta. 
    • 2.º Las ratios adecuadas, que, en el caso de los centros que impartan Grados A, B y C en la modalidad virtual, será de 35 personas por profesor, profesora, formador, formadora o persona experta; ratio, que las administraciones podrán adaptar a las características de la oferta formativa concreta, los destinatarios y sus necesidades específicas. 
    • 3.º Los requisitos para la autorización de estas modalidades de oferta en centros privados que incluirán, como mínimo, la previsión de destinatarios, programación de la formación y su organización, especificaciones de la plataforma de formación, características y organización de la parte presencial de la modalidad semipresencial, características y organización de la parte virtual de la modalidad semipresencial, cumplimiento de los requisitos de espacios e instalaciones propios de la oferta, equipo docente y capacidad para mantener la matrícula abierta. 
    • 4.º En el caso de las ofertas de Grados A, B y C, serán las administraciones competentes en cada comunidad autónoma las responsables de esta autorización, en términos similares al resto de centros del Sistema de Formación Profesional. 
    • 5.º El aseguramiento de la identidad de las personas que superan los módulos profesionales o, en su caso, bloques formativos en acreditaciones parciales de competencia, bajo la modalidad virtual. A tal efecto, las administraciones competentes supervisarán la aplicación de las pruebas finales. 
2. La impartición de formación profesional en centros privados, o que por su naturaleza y titularidad así lo determine la normativa vigente, en cualquiera de sus modalidades presencial, semipresencial o virtual está sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión. 

  • La autorización será competencia de la o las administraciones en cuyo territorio esté ubicado físicamente el centro, con independencia del Grado y modalidad a impartir, en los términos establecidos en este artículo. Esta autorización tendrá efectos en el ámbito territorial de la Administración que lo otorga. Queda prohibida la autorización de centros privados u otras entidades cuya denominación induzca a equívoco en la ciudadanía en cuanto a las acciones formativas a impartir. 
  • Los centros que operen en varias comunidades autónomas deberán contar con la autorización de la o las administraciones de las comunidades autónomas donde esté o estén físicamente ubicadas su o sus sedes, así como la de aquellas otras en cuyo territorio pretendan realizar, de manera recurrente, actividades presenciales vinculadas a ofertas de formación profesional. 
  • Tratándose de actividades en las modalidades semipresencial y virtual que se realicen fuera de las comunidades autónomas donde el centro esté autorizado, este deberá efectuar comunicación previa a la Administración que haya autorizado la impartición de la formación en tal modalidad, así como a la o las administraciones en cuyo territorio vaya a desarrollarse la actividad. 
  • La comunicación incluirá el detalle del número de personas implicadas en la actividad de formación, fechas y horarios, espacios, instalaciones y equipamientos, garantizando que se cumplen los requisitos de instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora de la acción formativa en la que se incluye la actividad. 

3. Para la autorización de ofertas formativas en las modalidades semipresencial y virtual en centros del Sistema de Formación Profesional deberán cumplirse los siguientes requisitos básicos: 

  • a) Contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en modalidad presencial, y estar desarrollando dicha impartición. 
    • Excepcionalmente, en el caso de contar con la autorización para la oferta presencial pero no disponer de la misma simultáneamente, se deberá garantizar fehacientemente que continua disponiendo de los requisitos de espacios y recursos prescriptivos o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de formación profesional que, impartiendo las referidas ofertas en modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios y, como mínimo, para las pruebas finales de cada módulo formativo y los momentos que cada Administración establezca. 
    • Quedan exceptuados de este requisito los centros del Sistema de Formación Profesional pertenecientes a las administraciones, cuyo carácter sea el de centro especializado en innovación en metodologías no presenciales. 
  • b) Disponer de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 202. 

Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional

  • 1. La oferta de formación profesional en modalidades semipresencial y virtual permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en régimen presencial. 
  • 2. La formación profesional en modalidades semipresencial y virtual estará organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad del Diseño Universal para el Aprendizaje y de seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. 
  • 3. La matrícula bajo modalidad virtual permanecerá abierta, ajustándose así a la demanda de las personas en formación en aquel momento en que pueda producirse, y en los términos recogidos en el apartado 2.b) del artículo 22 de esta disposición. 
  • 4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, respecto de la modalidad virtual: 
    • a) Impulsará, junto con las restantes administraciones, la generalización de las ofertas virtual de formación profesional. Para ello, mantendrá a disposición de aquellas administraciones una plataforma virtual de formación profesional que podrá utilizarse tanto para la modalidad exclusivamente virtual como para la parte virtual de la modalidad semipresencial, y elaborará y actualizará permanentemente, en colaboración con las comunidades autónomas, materiales y recursos para esta oferta. 
    • b) Proporcionará, en colaboración con las restantes administraciones, información pública actualizada de las ofertas de formación profesional en modalidad virtual. 
    • c) Articulará una oferta de formación profesional de Grados C, D y E, de carácter modular, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), que contemplará, al menos, los siguientes servicios: 
    • 1.º Ofertas modulares de Grados C, D y E de modalidad modular, bajo los criterios de exención del periodo de formación en empresa recogidos en el artículo 131 o el requisito, el caso de Grados C, establecido en el artículo 80. 
    • 2.º Formación modular complementaria que pudieran requerir las personas que superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, con la finalidad de que puedan obtener una titulación, certificado o acreditación de formación profesional. 
    • 3.º Cursos preparatorios de acceso a los Grados D. 
    • d) Evaluará periódicamente, conjuntamente con las comunidades autónomas, las condiciones de impartición en modalidad virtual de las ofertas de formación profesional en sus distintos grados, con el fin de garantizar su calidad y de adaptarlas a los avances tecnológicos que pudieran incidir en esta modalidad. 
  • 5. Las administraciones públicas promoverán la colaboración para facilitar la interoperabilidad y accesibilidad de sus plataformas de modalidad virtual de formación profesional. 
Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual

  • 1. En la modalidad virtual, además de lo establecido con carácter general en el artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por el profesorado, formadores y formadoras y personas expertas, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. 
    • El seguimiento del proceso de aprendizaje  incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. 
    • Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo. 
  • 2. En la modalidad semipresencial, además de lo establecido con carácter general en el artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación deberá combinar adecuadamente los instrumentos y procesos de evaluación realizados en la parte presencial con los instrumentos y procesos propios de la parte no presencial garantizando que la evaluación de los módulos formativos será realizada por el profesorado, formadores y formadoras y personas expertas, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. 
    • El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la parte no presencial y desarrollada en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. 
    • Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo. 
    • Los criterios de calificación en relación a las actividades de seguimiento y la prueba de evaluación final serán las previstas en la modalidad virtual. 
  • 3. El centro de formación será el responsable de mantener el registro de las acciones formativas y de evaluación de cada persona en formación. 
Sección 2.ª Formación modular 

Artículo 28. Modalidad de oferta modular

Los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje. 

Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de formación profesional

  • 1. La oferta modular de Grados C, D y E permitirá realizar la formación en función de la necesidad específica de formación y el ritmo de cada persona. 
  • 2. Las administraciones impulsarán la generalización de la oferta modular de formación profesional asociándola a la oferta completa existente y dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. 

Artículo 30. Destinatarios. 1. La modalidad modular está destinada los mayores de dieciocho años. Serán destinatarios preferentes aquellos que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular. 2. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales. 

Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular

  • 1. Todas las ofertas generales o completas de Grado C, D y E conllevarán la oferta modular de las mismas y, en consecuencia, la posibilidad de realizar la matrícula y  cursarla en esta modalidad, que, caso de efectuarse, no comportará ocupación de plaza general, sino, en su caso, a efectos de desdobles en los módulos profesionales afectados por la matrícula parcial. 
  • 2. Las administraciones competentes podrán adaptar la organización de la oferta modular y autorizar su impartición en un formato específico y propio de esta modalidad, que permita concentrar la carga lectiva modular en periodos compactos, con una distribución temporal extraordinaria o jornadas semanales compatibles con la actividad laboral, siempre que quede garantizada la viabilidad, la calidad y la duración de cada módulo profesional. 
  • 3. Los centros que deseen impartir ofertas en modalidad modular con un formato horario específico, al que se refiere el apartado anterior, deberán contar con autorización administrativa específica a este efecto. 
  • 4. Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación. 
    • En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente. 
    • A tal efecto, el centro realizará, en estos casos, el acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias básicas para personas adultas que se regule, en los términos que se regule dicho acompañamiento. 
  • 5. Se favorecerá la oferta modular en entornos rurales y en zonas en declive demográfico, creando las adaptaciones necesarias y excepcionalidades en los requisitos de impartición, para hacer viable la formación y atender las condiciones y necesidades específicas del territorio, facilitando el acceso a estas modalidades formativas. 
    • Cuando no sea posible, las administraciones facilitarán ayudas que posibiliten el acceso a estas formaciones. 
Sección 3.ª Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales 

Artículo 32. Finalidad

Las ofertas de la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas que lo justifiquen tienen por finalidad facilitar el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad. 

Artículo 33. Destinatarios

  • 1. Solo podrán ser destinatarias de esta modalidad las personas cuya discapacidad o necesidades específicas de apoyo no les permita incorporarse a la modalidad ordinaria y conseguir con éxito, incluso con las medidas y alternativas organizativas y metodológicas de atención a la diversidad e inclusión, los resultados de aprendizaje. 
  • 2. En el caso de jóvenes escolarizados en centros del sistema educativo, los destinatarios deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 
    • a) Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea. 
    • b) Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales. 
    • c) No haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, cuando se trate de una oferta de Grado D, de ciclo formativo de grado básico. Cuando se produzca la circunstancia contemplada en el apartado c) la oferta se centrará en certificados profesionales. 
  • 3. Las administraciones competentes tendrán la obligación de garantizar una oferta adecuada de grados A, B y C en esta modalidad para personas adultas trabajadoras que garantice sus oportunidades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral. 

Artículo 34. Objetivos

Serán objetivos específicos de esta modalidad: 

  • a) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales. 
  • b) Favorecer la posibilidad de una inserción laboral satisfactoria, mediante un acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite su proceso de inserción. 

Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas

1. Las administraciones competentes: 

  • a) Podrán, en esta modalidad: 
    • 1.º Efectuar ofertas de Grado A, B, C y D, cuyo desarrollo deberá tener lugar en los centros que la Administración determine, garantizando, en todo caso, que capaciten y mantengan actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional a lo largo de su vida laboral. 
    • 2.º Autorizar flexibilizaciones en la estructura, programa y organización específica de las ofertas, siempre que ello no modifique el perfil profesional, las competencias y los resultados de aprendizaje vinculados a la acreditación, el certificado o el título; o, de modificarse aquellos, autorizar la emisión de una certificación académica que recoja los resultados de aprendizaje incluidos en la oferta específica. 
    • 3.º Flexibilizar la duración de las ofertas, así como en las condiciones de permanencia y los horarios, con el fin de atender las necesidades de las personas en formación. 
  • b) Determinarán los requisitos para autorizar la impartición de esta oferta en los centros de titularidad municipal, de entidades sociales del tercer sector sin ánimo de lucro para la inserción laboral, en centros de segunda oportunidad y en centros privados. 
    • Estos centros decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos, en el caso de títulos básicos de Grado D, a centros públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de los mismos, en los términos establecidos con carácter general. 
  • c) Definirán los perfiles docentes complementarios a los propios de cada oferta formativa, así como los recursos materiales y humanos de apoyo necesarios en esta modalidad, entre los que deberán figurar, en todo caso y de manera diferenciada, la tutoría y la orientación. 
  • d) Podrán proponer la incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional aquellos programas diseñados en los que existan evidencias de éxito y ajuste al perfil de sus destinatarios; programas cuya oferta, una vez incorporados al catálogo, tendrá validez en todo el territorio nacional. 
2. Las ofertas deberán ajustarse a las características y el perfil de las personas destinatarias, promoviendo la adquisición de aquellos estándares de competencia o elementos de competencia incluidos en la oferta formativa, y promoviendo la fase de  formación en las empresas, en los términos y periodo en que el equipo docente lo considere adecuado. 

3. En las ofertas de formación profesional bajo esta modalidad en el sistema educativo, las personas escolarizadas en centros ordinarios o en centros de educación especial podrán permanecer, al menos, hasta los 21 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso; plazo que podrá ser excepcionalmente ampliado por un año cuando el equipo docente considere que dicha ampliación hará posible la consecución de los resultados de aprendizaje. 

4. En ningún caso los agrupamientos en esta modalidad podrán superar un máximo de 12 personas, debiendo efectuarse en función de la singularidad y necesidades de las mismas y de los módulos profesionales impartidos. 

5. En esta modalidad, la metodología deberá: 

  • a) Tener carácter globalizador y promover la integración de las competencias y los resultados de aprendizaje incluidos en el programa, en cuyos módulos se desarrollarán específicamente la comprensión lectora y la capacidad de expresión en público. 
    • Conforme al aludido carácter integrador, la programación de cada uno de los módulos y la actividad del equipo docente responderán a metodologías activas basadas en proyectos, conducentes a facilitar a cada persona en formación la transición e integración en la vida activa y ciudadana en un contexto de respeto a los distintos ritmos de aprendizaje, el enfoque práctico de la formación y el fomento de las competencias trasversales y para la empleabilidad. 
  • b) Adaptarse, en todo caso, a las necesidades y características de las personas que los cursen, y a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente y las competencias profesionales, prestando especial atención, a tal efecto, a las personas que no hayan alcanzado todas las competencias para la empleabilidad y previendo propuestas alternativas que posibiliten la consecución de los resultados de aprendizaje. 
6. Las administraciones podrán autorizar organizaciones diferenciadas de las ofertas en esta modalidad, ampliando la duración que la oferta formativa tiene con carácter general, así como la duración del periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 

  • Podrán incorporar módulos específicos vinculados a profundizar en las competencias personales y para la empleabilidad. 

7. Los centros u organismos que impartan esta modalidad procurarán establecer acuerdos con entidades que faciliten el tránsito de las personas con discapacidad al mundo laboral, una vez finalizada su formación. 

Artículo 36. Evaluación

La evaluación de esta modalidad tendrá carácter continuo, formativo, integrador, conforme al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y priorizará la dimensión práctica de los aprendizajes. 

Sección 4.ª Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral 

Artículo 37. Ofertas

Las administraciones competentes podrán efectuar ofertas específicas de formación profesional en esta modalidad, dirigidas, con fines de cualificación profesional e integración social, a los siguientes destinatarios: 

  • a) Personas mayores de dieciséis años sin cualificación e incorporadas a la vida laboral o que hayan abandonado el sistema educativo, para permitirles la obtención de un certificado profesional o un título de formación profesional.  
  • b) Personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al mismo. 
  • c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social. 

Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones

  • 1. Las administraciones competentes promoverán la colaboración y participación de la administración local, las entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y los centros de segunda oportunidad en las ofertas de Grado A, B, C y D de grado básico a que se refiere esta sección. Estos centros: 
    • a) Deberán cumplir los requisitos previstos para la impartición de cada una de las ofertas del Sistema de Formación Profesional y disponer de la correspondiente autorización de la Administración competente. 
    • b) Decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y títulos para los que estén autorizados. 
    • c) Estos centros estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a los efectos, al menos, de la expedición de títulos básicos de Grado D en los términos establecidos con carácter general para los centros privados que imparten enseñanzas de formación profesional de grados D. 
  • 2. Los centros que, respetando en todo caso la escolaridad obligatoria, acojan a jóvenes a partir de los 16 años podrán considerarse, en los términos que determine cada Administración competente, parte de la red de segunda oportunidad incluida en el Sistema de Formación Profesional, y podrán establecerse dinámicas con centros públicos de formación profesional, con los que realizar actividades formativas combinadas o proyectos conjuntos para determinados perfiles de alumnado en riesgo de abandono temprano. 
Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia

Las ofertas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia temporal de un año por arraigo de la formación, contemplada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

  • Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que acrediten ser titulares de dicha autorización de residencia por arraigo para la formación, podrán obtener autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del Sistema de Formación Profesional previstos en el párrafo anterior. 
  • La autorización de residencia y trabajo quedará supeditada, en todo caso, a la superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo ante el órgano competente en las condiciones recogidas en la normativa de extranjería.


REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEGUNDA CURRÍCULO

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE TERCERA PLANIFICACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE CUARTA MODALIDADES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE QUINTA CERTIFICADOS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEXTA CICLOSFORM

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SÉPTIMA CURSOSESPEC

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE OCTAVA TITULACIONES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE NOVENA FORMACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DÉCIMA ACREDITACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE UNDÉCIMA ORIENTACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DUODÉCIMA CENTROS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 13 GOBERNANZA

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 15

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