De conformidad con lo previsto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017 y 2 de octubre
de 2018, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para los años 2017 y 2018 respectivamente (DOCM núm. 246, de 22 de diciembre de 2017 y DOCM
nº 195 de 4 de octubre de 2018), esta Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en uso de las competencias
atribuidas en el art.11.3.f) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La
Mancha, ha resuelto convocar los procesos selectivos para la cobertura, con carácter fijo de personal laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realizarán por el sistema general de acceso libre
y por el procedimiento de concurso-oposición.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales.
1. Se convoca el proceso selectivo para cubrir 668 plazas de personal laboral, con carácter fijo, sistema general de acceso libre y por el procedimiento de concurso-oposición, con destino en la administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha. La distribución de las mismas entre las diferentes categorías, se detalla en el anexo I de esta
resolución.
2. Las condiciones de participación y los aspectos específicos de acceso a cada categoría se describen en el anexo I
de esta resolución.
3. Las personas participantes podrán presentarse a los puestos de trabajo de las categorías profesionales convocadas
siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello, y no estén desempeñando puestos de la misma categoría profesional como personal laboral fijo de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos,
con su solicitud optarán genéricamente a todos los puestos convocados de la categoría profesional de que se trate.
4. Para el ingreso en una misma categoría profesional, las personas participantes sólo podrán participar por un sistema
de acceso.
5. Las plazas ofertadas por el sistema general de acceso de personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las ofertadas por el sistema general de acceso libre para el acceso a la correspondiente categoría profesional.
6. Todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en el Portal de Empleo Público de la página
Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es),
en el apartado de publicaciones.
- Las personas participantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012 si se llama
desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica oposiciones.ear@jccm.es.
- Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los
servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
7. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concursooposición y a quienes participen en el mismo y le serán aplicables la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación
de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La
Mancha, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el
VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; los
Acuerdos de 19 de diciembre de 2017 y 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno por los que se aprueban las
Ofertas de Empleo Público para los años 2017 y 2018 y demás normativa de aplicación.
2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo.
1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos, además de los específicamente señalados en el anexo I para las diferentes categorías profesionales:
- a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus
cónyuges, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges,
siempre que no estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
- b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) Estar en posesión de la titulación académica o equivalente que, en su caso, se especifique en el anexo I para la
correspondiente categoría profesional, expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o
cualquier otro órgano de la administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
A efectos de equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (BOE nº 146,
de 17 de junio) por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- d) Reunir los requisitos específicos que figuran en el anexo I para la correspondiente categoría.
- e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- f) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación
absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la categoría profesional objeto
de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo
previsto en el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitada en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- g) No estar incursa en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para las personas interesadas que participen a
las categorías que impliquen contacto habitual con menores en los centros o puestos de trabajo de acuerdo con la
Resolución de 13/09/2016 de la Dirección General de la Función Pública, para la aplicación del artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor
2. Los requisitos establecidos en el apartado 1, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
3. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia
de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión.
En el supuesto de que llegara a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior,
lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados.
4. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 11 y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el la base 5.
3. Solicitudes.
1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la Web de Empleo Público de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el
apartado de publicaciones. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen, cuyo
hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
2. Quien desee participar en alguno de los procesos convocados podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.
- a) Solicitud telemática:
El acceso a la solicitud telemática permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de
la solicitud así como el número de registro correspondiente y de transacción telemática de pago, para el caso de
que se abonen los derechos de examen de forma telemática; este documento servirá, a todos los efectos, como
justificante de su presentación.
- b) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.
Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en los lugares previstos en la base 3.1. En este
caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada, se presentará en las Oficinas de Información y
Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser
fechadas y selladas por el funcionariado de correos antes de ser certificadas.
Las personas participantes sólo podrán presentar una única solicitud por cada uno de los procesos selectivos convocados.
3. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. La solicitud
debidamente presentada ante el Registro, únicamente podrá modificarse en el plazo de presentación de las mismas,
mediante escrito motivado dirigido a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, 11, 45071 Toledo.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona
aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a
efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad
de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos
inicialmente consignados.
4. A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado
por la Dirección General de la Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas
- Asimismo, las personas participantes para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que
contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que
la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro
espacio establecido a tal efecto.
5. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones:
- a) En el recuadro de la solicitud destinado a “Categoría Profesional”, hará constar la denominación de la categoría
a la que se pretende acceder, que figuran en el anexo I.
- b) En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “libre”.
- c) Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal temporal previstas en la base 10.4 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte.
- d) Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías profesionales se convoquen siempre que
reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas, y sin perjuicio de que en algún caso dicha posibilidad no pueda hacerse efectiva por coincidencia en las fechas, horas o lugares de celebración de los ejercicios,
circunstancia que en modo alguno vinculará a la administración.
- En cualquier caso, se presentará una única solicitud
por cada categoría profesional a la que se aspire. Cuando alguna de las personas participantes presentara en plazo
más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.
- e) Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para
la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas, deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad
que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y medios solicitados.
- Asimismo, tendrán que presentar, junto con
la solicitud, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la
limitación.
Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el dictamen
técnico facultativo será recabado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su
oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud.
- Esta documentación se adjuntará bien escaneada con la solicitud telemática o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.2.
- En todo caso, cuando el dictamen técnico facultativo o documento equivalente obre en poder de otra Comunidad
Autónoma diferente, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en el apartado 2.
- Las adaptaciones de tiempo y medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos
en la base 1.6, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas.
- Cuando se
requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación,
conforme al baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el
carácter de las pruebas selectivas.
6. El grado de discapacidad, será comprobado de oficio por el órgano gestor convocante, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud telemática o presencial.
- Esta documentación se
adjuntará bien escaneada en la solicitud telemática o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos
en la base 3.2.
- Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, la persona interesada deberá
aportar junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en el apartado 2, el certificado, o tarjeta acreditativa del tipo de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia.
- Dicho certificado o tarjeta se debe
encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes,
aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión de aspirantes en el turno
de personas con discapacidad.
- No obstante lo previsto en los apartados 5 e) y 6, la administración de conformidad con lo establecido en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
4. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo
y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
5. Pago de la tasa de los derechos de examen.
- 1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro telemático, la persona participante podrá
optar por realizar el pago de la tasa por derechos de examen, en la cuantía que para cada categoría profesional se
señalan en el anexo I de esta resolución, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y
Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de una de las siguientes vías:
- a) Pago telemático: Con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito),
en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago
telemático de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la
tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, anexo I.
- b) Pago presencial en banco: En cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios
públicos y otros ingresos” para su impresión por triplicado y posterior pago presencial en cualquiera de las entidades
colaboradoras que se incluyen en la página http://tributos.jccm.es/entidades.php. Si se opta por esta modalidad de
pago, se deberá presentar el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática, o en papel si se ha optado por la presentación y registro
presencial.
- El pago deberá efectuarse, en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en
la base 4.
- La falta de pago en dicho plazo será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación.
- Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, en el plazo establecido, o de
encontrarse exento, determinará la exclusión de la persona aspirante.
- No será procedente la devolución de la tasa a
aquéllas personas aspirantes que hayan sido admitidas para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a las distintas categorías profesionales y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha,
hora o lugar de celebración de los ejercicios.
- 2. Estarán exentas del pago de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre,
las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de
la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria de los procesos selectivos.
- La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá
aportarlo junto con la solicitud telemática o presencial.
- Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud telemática o bien junto con la solicitud presencial.
No obstante lo anterior, la administración está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, o cuando la persona interesada
haya manifestado su oposición expresa a la comprobación por parte de la administración, el certificado o informe
deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud.
- Lo podrá acreditar mediante la aportación del informe
denominado “Informe de Periodo Ininterrumpido Inscrito en Situación de Desempleo” o, cualquier otro que, en todo caso, deberá contener: que la situación en la que se encuentra es la de desempleado/a no ocupado/a y el periodo
desde el cual se encuentra en esta situación.
Asimismo se podrá acreditar esta condición con la aportación de un informe en el que figure el período inscrito como
demandante de empleo y un informe de su vida laboral.
- 3. Justificación del pago de la tasa: Se justificará mediante el modelo 046 debidamente sellado por la entidad bancaria en caso de pago presencial o con el justificante de pago expedido por la plataforma en caso de pago telemático.
En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y
forma.
6. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, en las que constará nombre, apellidos, número
del DNI, así como las causas de exclusión.
2. El listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en los lugares previstos en la base 1.6.
3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, establecerá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que puedan subsanar los defectos que
motivaron su exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite.
Estas subsanaciones se podrán presentar: mediante registro telemático o registro presencial, cumplimentando un
impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.6 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de
participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud
junto con su número de DNI.
- a) Registro Telemático: una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación a la plataforma
y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro telemático.
Finalizado, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma.
- b) Registro Presencial: Una vez completado el impreso de subsanación, se deberán seguir las instrucciones que la
propia aplicación le indique para crear un documento que, al imprimirlo, constará de dos copias: un ejemplar para
el interesado y otro para la administración, que deberá firmar y aportar junto con la documentación, en su caso, que
motive la subsanación, en los mismos lugares establecidos en la base 3.2, para la presentación de la solicitud de
participación.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen
su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba,
se publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resolución por la que se aprueban los listados definitivos
de personas admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba selectiva,
publicándose en los lugares previstos en la base 1.6.
5. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe
de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre
que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva
de personas excluidas
7. Tribunales calificadores.
1. El Tribunal calificador para cada una de las categorías profesionales, estará formado por cinco miembros titulares
y cinco suplentes: 1 persona que ostente la presidencia, 3 vocales y 1 persona que ostente la secretaría, nombrados
por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicho nombramiento se publicará en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal
estatutario fijo en cualquier administración pública y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido
para el ingreso, procurándose su especialización en función del contenido de los correspondientes programas.
2. Quienes formen parte de los Tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo,
notificándolo a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4.d) de la Ley 4/2011, de 10 de
marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las
personas que compongan el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.
La persona que ostente la presidencia, deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también
cumplimentada por la/el Presidente/a y, en su caso, por las y los asesores especialistas y el personal auxiliar que se
incorpore a sus trabajos.
3. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si a
ello hubiera lugar, el nombramiento de las personas sustitutas en lugar de las que hubieran perdido su condición por
alguna de las circunstancias previstas en la presente base.
4. Previa convocatoria de la persona que ostente su presidencia, los Tribunales calificadores celebrarán su sesión
de constitución en un plazo no inferior a diez días antes de la realización de la primera prueba selectiva. En dicha
sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deben figurar necesariamente las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan.
6. Dentro del proceso selectivo, los Tribunales calificadores resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos debiendo adoptar al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente
podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos en los términos previstos en el artículo 17 de
la citada ley.
7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas
y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por la Escuela de Administración Regional con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos
selectivos.
8. Quienes presidan los Tribunales calificadores podrán solicitar a la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas la autorización para la incorporación de personal asesor especialista en aquellas pruebas en las que se
estime necesario. Éste deberá poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso. Dichos asesores tendrán voz pero no voto, y estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que
los miembros del Tribunal calificador. A tales efectos, deberán firmar la correspondiente declaración de no incurrir en
ninguna de las causas de abstención establecidas para los miembros del Tribunal. Mediante el mismo procedimiento, el Tribunal podrá disponer la utilización de personal colaborador en materias de
organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas.
9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales calificadores tendrán su sede en la Escuela de
Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071
Toledo.
10. Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales calificadores tendrán
la categoría correspondiente al grupo al que pertenezcan las categorías profesionales, cuya selección tengan encomendada, conforme a la clasificación prevista en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
11. Los actos que dicten los Tribunales calificadores durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán
ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, las personas que resulten afectadas podrán
interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación
del acto, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
8. Proceso selectivo.
El sistema de selección será el concurso-oposición, consistente en la celebración sucesiva de las fases de oposición
y concurso.
La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la
siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25
puntos.
1. Fase de oposición: La tipología y naturaleza de las pruebas, así como su valoración se establecen para cada
categoría profesional en el anexo II.
2. Fase de concurso: Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, consiste en la comprobación y valoración de
los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo conforme al
baremo de méritos recogido en el anexo II.
- a) Para pasar a la fase de concurso, las personas participantes deberán superar previamente la fase de oposición,
por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hubieran superado, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, acreditados mediante la aportación del original o fotocopia. Dicha documentación
se presentará en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes
que han superado la fase de oposición, teniendo en cuenta lo siguiente:
- 1º Los servicios prestados como personal funcionario, laboral o estatutario en la administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, serán recabados de oficio por el órgano gestor convocante, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo a la Escuela de Administración Regional,
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071 Toledo.
- 2º Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, deberán aportarlos las personas participantes a la
Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11,
45071 Toledo, según el modelo contemplado en el anexo IV, debidamente cumplimentado, en el que consten los
períodos temporales y las funciones de los puestos desempeñados, expedidos por el órgano competente en materia
de personal de la administración de que se trate.
- b) El Tribunal, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma,
podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito
correspondiente. El Tribunal podrá asimismo solicitar a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado
de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distinto al castellano.
9. Calendario y desarrollo del proceso selectivo.
1. Fase de oposición: Pruebas Selectivas.
Las pruebas selectivas se realizarán con carácter general en la ciudad de Toledo. No obstante, las pruebas selectivas de Auxiliar Técnico Educativo, Auxiliar de Enfermería, Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista podrán celebrarse en las ciudades de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Para ello, las
personas participantes deberán señalar, en el espacio de la solicitud destinado a tal efecto, en que ciudad desean
realizar la prueba. En el caso de no marcar ninguna opción, se entenderá que su elección es la ciudad de Toledo.
En todo caso, el órgano convocante podrá, por razones organizativas, cuando el número masivo de personas
presentadas o cualquier otra circunstancia así lo requiera y siempre en aras de agilizar cualquiera de los procesos
selectivos, asignar a las personas participantes la ciudad de celebración.
La ciudad de examen definitivamente asignada será la que figure en la relación definitiva de personas admitidas en
el proceso selectivo.
- a) La fecha, hora y lugares para la realización de la primera o de la única prueba selectiva se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y
excluidas del proceso selectivo. La publicación del anuncio de celebración de las restantes pruebas, en su caso,
se efectuará por cada Tribunal, con al menos setenta y dos horas de antelación a la señalada para su inicio, en los
lugares indicados en la base 1.6.
En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de las pruebas no excederá de nueve meses,
contados desde la fecha de realización de la primera prueba hasta la publicación por el Tribunal de la relación de
aspirantes aprobados en la fase de oposición. Entre la publicación de la relación de personas aprobadas en una
prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
- b) Los Tribunales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas
así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser
excluidas del proceso selectivo.
- c) El orden de actuación en las pruebas selectivas que lo requieran se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “T”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección
General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 248, de 21
de diciembre de 2018.
- d) Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad en cualquier momento.
- e) Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en llamamiento único, salvo
cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en el lugar, día y hora que se les asigne; quedarán decaídos en su derecho
quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la
realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el
Tribunal calificador podrá acordar la realización de una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible
la realización de una prueba extraordinaria, si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta
el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba, hubieran transcurrido más de dos
meses.
- f) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se
hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo
soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad
de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación.
- Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el
lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado
por el Tribunal.
- Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo.
- En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro
de este periodo de tiempo.
- La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe
médico.
En los mismo términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización
por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
- La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico.
- En estos supuestos, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación
de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
- g) El programa que ha de regir en este proceso selectivo para cada Categoría, es el que figura en las Resoluciones
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 9 de agosto y 31 de octubre de 2018 (DOCM nº 159
de 14 de agosto y DOCM nº 218 de 8 de noviembre) y en la corrección de errores a la Resolución de 31 de octubre
(DOCM nº 236 de 4 de diciembre).
2. Fase de Concurso.
La relación conteniendo la valoración provisional de los méritos en la fase de concurso se hará pública una vez
concluidas las pruebas de la fase de oposición y comprenderá exclusivamente a las personas participantes que
hubieran superado la misma. La relación se publicará en los lugares previstos en la base 1.6.
Contra la relación provisional de méritos, las personas participantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, las cuales se
entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva de méritos en los lugares previstos en la base 1.6.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de
oposición.
10. Relaciones de personas aprobadas, propuestas de contratación y oferta de destinos.
1. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales publicarán, en los lugares previstos en la base 1.6, la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos,
DNI y las puntuaciones obtenidas y elevarán a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las propuestas de contratación de las personas participantes que, con arreglo a su puntuación total una vez sumadas las
puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, tuvieran derecho a la adjudicación de uno de los puestos de
trabajo convocados.
2. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
3. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
las propuestas de contratación y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos por las
personas participantes aprobadas en el proceso selectivo entre los que se encontrarán incluidos aquellos cuya
adjudicación requerirá la aportación previa por sus solicitantes de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor.
4. Concluido el proceso selectivo se confeccionarán para cada Categoría Profesional las bolsas de trabajo provinciales para la cobertura temporal de los posibles puestos de trabajo vacantes radicados en las mismas. Las bolsas
estarán conformadas con las personas participantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los
requisitos previstos a estos efectos en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades.
11. Presentación de documentos y solicitud de destinos.
1. La administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos a), b), c), g) y
el requisito específico de estar en posesión del permiso de conducción clase “C”, base 2.1.d), en aquellas categorías laborales donde se exija, a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su
oposición expresa, en cuyo caso deben aportar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de
Portugal, 11. 45071 Toledo, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente para las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o asimiladas conforme a la base 2, apartado 1, párrafos a) y b), que acredite su edad y
nacionalidad.
- b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la base 2.1.c) o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte o cualquier otro órgano de la administración pública competente para ello. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española, deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado
español.
- c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, prevista en la base 2.1.g) cuando se solicite
un puesto cuyo desempeño requiera aportación de dicha documentación.
- d) Fotocopia del permiso de conducción clase “C”, en aquellas categorías laborales donde se exija como requisito
específico para el acceso.
No obstante lo anterior, la administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar
al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
2. Para los requisitos exigidos en la base 2, apartado 1, párrafos d) e) y f) deberá presentar en el mismo plazo:
- a) Fotocopia de los documentos acreditativos de los requisitos específicos exigidos en el anexo I conforme a la base
2.1.d), a excepción del permiso de conducción clase “C”.
- b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas conforme establece la base 2.1.e). Las personas participantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán
presentar certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la
discapacidad.
- c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, conforme establece la base 2.1.f).
3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas
por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en el apartado 2, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser contratadas,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por
falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
4. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se
reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
5. Quienes estuvieran prestando servicios en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para su anterior contrato.
6. Conjuntamente con la documentación señalada en la base 11 y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse
o remitirse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la petición de destino a la vista de los puestos
ofertados.
12. Nombramiento y adjudicación de destinos.
1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación alcanzada en el proceso selectivo y el orden de preferencia manifestado por las personas participantes aprobadas. Los destinos adjudicados se publicarán en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha. Las personas aprobadas en los procesos selectivos por los sistemas de promoción
interna tendrán preferencia sobre las del sistema general de acceso de personas con discapacidad y los del sistema
general de acceso libre para la adjudicación de destinos.
2. Examinada la documentación prevista en la base 11 y adjudicados los puestos ofertados, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la adjudicación de los destinos,
determinando el plazo para la toma de posesión.
3. Una vez incorporado al puesto de trabajo, el personal contratado deberá superar un período de prueba de un mes
para los grupos III y IV y de 15 días para el grupo V, salvo cuando ya hubiesen desempeñado en la administración de la Junta de Comunidades, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes
a la categoría profesional a la que accedan, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.
4. El personal que supere satisfactoriamente el período de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo de
la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Si alguna de las personas participantes aprobadas en el proceso selectivo no se incorporara al puesto de trabajo adjudicado por renuncia, u otras causas imputables a la misma, la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal calificador, formalizará el contrato correspondiente a
quienes, sin figurar en la relación de aprobados en el proceso selectivo prevista en la base 10.3 hubieran superado
la prueba o pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el anexo II.
13. Norma final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Toledo, 11 de febrero de 2019
Anexo II
Bases Específicas de Participación (Grupos III, IV y V).
La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la
siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25
puntos.
1. Fase de oposición:
1. La fase de oposición consistirá en la realización de una o varias pruebas de aptitud eliminatorias que tendrán
carácter teórico y/o práctico situacional para aquellas categorías profesionales que por la naturaleza del trabajo a
desempeñar así lo requieran:
- a) Prueba teórica: consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 120 minutos, para todas las categorías profesionales salvo para las de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista, un cuestionario de preguntas sobre materias del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
- El cuestionario constará de 80 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación.
- Las preguntas versarán sobre la totalidad
del programa de la correspondiente categoría profesional.
- Para las categorías profesionales de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista, consistirá
en contestar, en un tiempo máximo de 100 minutos, a un cuestionario de preguntas de conocimiento sobre materias
del programa con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
- El cuestionario constará
de 60 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación.
- Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública, en los lugares previstos en la base 1.6,
la plantilla correctora provisional.
- Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del
siguiente a la fecha de su publicación, para formular aleaciones o reclamaciones contra la misma o sobre el contenido de la prueba.
- Dichas alegaciones o reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla
correctora definitiva.
Para aquellas categorías que no requieran de una prueba situacional, la prueba tendrá carácter eliminatorio y se
calificará de 0 a 75 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 37,5 puntos.
- Las
contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas.
- Para calcular la puntuación obtenida, se debe tener en cuenta que 80 preguntas acertadas serían 75 puntos por lo
que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas
acertadas x 75/80.
- Para calcular la puntuación obtenida, en las categorías profesionales de Personal de Limpieza y Servicios Domésticos y Peón Especialista, se debe tener en cuenta que 60 preguntas acertadas serían 75 puntos por lo que, para
calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas
x 75/60.
- En el supuesto que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de
las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al
nuevo número de preguntas correctas.
Para aquellas categorías que requieran una prueba situacional, la prueba teórica tendrá carácter eliminatorio y se
calificará: de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
- Las
contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas.
Corregida la prueba teórica, el Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6, la
relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente.
- b) Prueba práctica: consistirá en la realización de una prueba situacional relacionada con las funciones propias de
la categoría profesional, a determinar por el Tribunal calificador y en el tiempo que el mismo establezca sin que en
ningún caso pueda ser superior a sesenta minutos. El Tribunal valorará, entre otros aspectos, la destreza en la ejecución de las tareas planteadas.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarla obtener una
puntuación mínima de 17,5 puntos.
El Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que han superado la prueba situacional, ordenada alfabéticamente.
2. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la prueba
o pruebas obligatorias que la componen, siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al
menos la calificación mínima exigida. Concluidas las pruebas selectivas que compongan la fase de oposición, los
Tribunales calificadores publicarán en los lugares previstos en la base 1.6, la relación de quienes la hayan superado,
por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos y DNI.
Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para
lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la base 10.1.
2. Fase de concurso:
1. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán:
- a) Los servicios prestados como personal laboral, en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en puestos de trabajo adscritos a la categoría profesional en la que se ha solicitado participar.
- b) Los servicios prestados como personal funcionario y estatutario en la administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su cuerpo/escala o categoría profesional
tengan asignadas funciones similares a la categoría profesional en la que se ha solicitado participar.
- c) Los servicios prestados como personal laboral en otras administraciones públicas, siempre que sean del mismo
nivel de titulación y su categoría profesional tenga asignadas funciones similares a la Categoría Profesional en la
que se ha solicitado participar.
- d) Los servicios prestados como personal funcionario y estatutario en otras administraciones públicas, siempre que
sean del mismo nivel de titulación y su cuerpo/escala o categoría profesional tengan asignadas funciones similares
a la categoría profesional en la que se ha solicitado participar.
- e) Los servicios prestados como personal laboral, funcionario o estatutario en cualquier administración pública en
cuerpos, escalas o categorías que no tengan asignadas funciones similares a la categoría profesional en la que se
ha solicitado participar.
2. Los servicios prestados conforme a lo dispuesto en esta base se valorarán de la siguiente manera:
- 0,0068 puntos por día de servicios efectivos prestados en la misma categoría profesional en la administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 25
puntos - 0,0034 puntos por día de servicios efectivos prestados en distinta categoría profesional en la administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 12,5
puntos.
3. Puntuación final del proceso selectivo.
Vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición y
de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición; de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en la prueba práctica; y de persistir
aún, al orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra “T” resultante del sorteo público realizado, a
estos efectos, por la Dirección General de la Función Pública.
Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el anexo III