58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas.
Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se procederá a nombrarlos funcionarios en
prácticas en el curso escolar 2019/2020, asignándoles destino en centros públicos del ámbito de gestión de la propia
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios y de acuerdo con las necesidades del servicio.
- La asignación de destino en prácticas se efectuará teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo.
- Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Undécima. Fase de prácticas.
59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses.
- Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación, que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.
- El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”.
- La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación el profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último.
- Asimismo se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado.
- Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2020/2021. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada.
60. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas
por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados,
a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes acompañando los documentos justificativos.
- Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda.
- En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas.
61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios
de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.
62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen
los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera
de los aspirantes que hubieran superado el proceso.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación la
relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Maestros, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
63. Destino en propiedad definitiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo
13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros y maestras ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso
de traslados que se convoque.
- En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento de funcionarios de carrera.
- La toma de posesión en el destino adjudicado estará condicionada a la superación de la fase de prácticas.
- En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante.
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