martes, 5 de febrero de 2019

PROYECTO VIDA SALUDABLE

Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, por la que se crea el distintivo de calidad de centros docentes Sello Vida Saludable

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución de la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. 

Valorar la higiene y la salud, además, constituye uno de los objetivos principales de la educación primaria, tal y como postula el artículo 17 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 21 de mayo, afianzándose tales hábitos de cuidado y salud corporales e incorporando la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social a lo largo de la educación secundaria obligatoria. 

De igual modo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en su disposición adicional cuarta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. 

A estos efectos, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. 

El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos. 

A mayor abundamiento, el apartado 3 del artículo 43 de la Constitución Española liga la educación y la salud al instar a los poderes públicos a fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, facilitando asimismo la adecuada utilización del ocio. La escasa actividad física y los hábitos no saludables o poco saludables durante la infancia y la juventud no sólo son peligrosos para la salud sino que conllevan una baja forma física y una menor autoestima, que en edad escolar deriva en un menor rendimiento académico y finalmente en el abandono educativo temprano. 

Por ello, junto con la actividad física, la dieta sana, la higiene y el sueño regular y descanso adecuado son los cimientos para llegar a la vida adulta sanos y poder disfrutar de una vida plena. Es fundamental el vínculo, por tanto, que une a la educación con el necesario cuidado de la salud y con el hecho de disponer de hábitos conducentes a una vida sana. 

La salud proporciona, junto con la educación, las mejores oportunidades para que una sociedad tenga adecuados niveles de bienestar. Con el propósito de fomentar los hábitos que conduzcan al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procede mediante la presente orden a la creación de un sello de calidad denominado «VIDA SALUDABLE», con objeto de reconocer públicamente a aquellos centros docentes, tanto públicos como privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos. 

En la elaboración de la presente orden se ha recabado el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se ha sometido el proyecto a un trámite de información pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo: 

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto crear y regular el distintivo de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE», para el reconocimiento público de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos. 

Artículo 2. Requisitos
  • 1. El distintivo de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE» podrá concederse a cualquier centro docente, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa y de la salud, entendiéndose que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades: 
    • a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación. 
    • b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud. 
    • c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención. 
    • d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos. 
    • e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico. 
    • f) Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control. 
    • g) Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas. 
    • h) Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea. 
    • i) Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva. 
    • j) Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas. 
    • k) Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física.


Artículo 3. Solicitudes
  • 1. Las solicitudes para la concesión del distintivo deberán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá realizarse este trámite electrónicamente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 
  • 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ofrecerá en la sede electrónica un modelo normalizado de solicitud. 
  • 3. Las solicitudes deberán acompañarse del informe favorable de la Consejería de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión y, en su caso, de una memoria técnica que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden. 
  • 4. Las solicitudes podrán acompañarse de la documentación adicional que el centro docente estime pertinente. 

Artículo 4. Instrucción y evaluación
  • 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
  • 2. En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» integrada por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá, el Subdirector General de Cooperación Territorial, que será el Vicepresidente, y tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de nivel 26 o superior, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión. Asimismo, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus cualidades, conocimiento o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión Evaluadora. 
  • 3. La Comisión Evaluadora evaluará las solicitudes atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente orden, y elevará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 
  • 4. La Comisión Evaluadora podrá solicitar de otras administraciones públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función. 
  • 5. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  • 6. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 

Artículo 5. Resolución
  • 1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE». 
  • 2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Trascurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición. 
  • 3. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • 4. La concesión de los distintivos de calidad «SELLO VIDA SALUDABLE» se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

Artículo 6. Efectos de la concesión. El centro docente beneficiario de la concesión podrá: 
  • a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido al centro docente. 
  • b) Utilizar el sello en la documentación propia del centro docente, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad. 
Artículo 7. Validez y pérdida del «SELLO VIDA SALUDABLE»
  • 1. La validez de la concesión del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» a un centro docente se extenderá con carácter indefinido siempre que por parte de dichos centros se mantenga el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión. 
  • 2. Periódicamente, y al menos cada dos años, podrán realizarse revisiones por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de comprobar si se continúan cumpliendo los requisitos que justificaron la concesión. 
  • 3. En todo caso, se procederá a la revisión de la concesión cuando se produzcan circunstancias excepcionales que lo motiven como la desaparición del centro docente o la pérdida de vigencia o de la finalidad por la que le fue concedido el distintivo o cualquier otra que pueda motivarlo. Dicha revisión se realizará por el mismo procedimiento que motivó su concesión. 
  • 4. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe de la Comisión evaluadora, que, en todo caso, recabará al centro docente las alegaciones que considere oportunas, y en Resolución motivada dictada al efecto, podrá cancelar el derecho al uso del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento o de las circunstancias excepcionales señaladas. 

Artículo 8. Registro informativo. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades mantendrá actualizada y disponible información completa sobre las concesiones vigentes del distintivo «SELLO VIDA SALUDABLE» y tomará las medidas adecuadas para su registro, custodia y difusión. 


Disposición final primera. Título competencial. La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española. 

Disposición final segunda. Aplicación de la orden. Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.


Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 19 de noviembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.


Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello Vida Saludable

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución de la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. 

Valorar la higiene y la salud, además, constituye uno de los objetivos principales de la educación primaria, tal y como postula el artículo 17 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, afianzándose tales hábitos de cuidado y salud corporales e incorporando la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social a lo largo de la educación secundaria obligatoria. 

De igual modo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en su disposición adicional cuarta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. En este marco se asienta la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre), que crea el distintivo de calidad «Sello vida saludable», con el propósito de fomentar los hábitos que conduzcan al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, y reconocer públicamente a aquellos centros docentes, tanto públicos como privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos. 

En la disposición final segunda de la citada orden se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden. La Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello vida saludable. 

Con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39 y 40/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, es necesario adecuar el procedimiento previsto para la concesión del citado distintivo de calidad Sello vida saludable a la normativa vigente. En consecuencia, dispongo: 

Uno. Carácter del distintivo de calidad.  El distintivo de calidad «Sello vida saludable» conlleva el reconocimiento público del compromiso de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos. 

Dos. Requisitos

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, el distintivo de calidad «Sello vida saludable» se podrá conceder a cualquier centro docente, tanto público como privado sostenido con fondos públicos y privado, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa y de la salud, entendiéndose que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades: 
  • a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación. 
  • b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud. 
  • c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención. 
  • d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos. 
  • e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales que puedan repercutir negativamente en su desarrollo físico, social y psicológico. 
  • f) Conocer y detectar las situaciones de riesgo para la salud, relacionadas especialmente con el consumo de sustancias con potencial adictivo, tanto de comercio legal como ilegal, así como con la ejecución de determinadas actividades que puedan generar comportamientos adictivos, con especial atención a la anorexia y a la bulimia, contrastando sus efectos nocivos y proponiendo medidas de prevención y control. 
  • g) Promover la comprensión y valoración de la importancia de preservar el medio ambiente por las repercusiones que el mismo tiene sobre la salud de las personas. 
  • h) Fomentar la responsabilidad del alumnado en las decisiones diarias del mismo, y el conocimiento de las consecuencias que las mismas tienen en su salud y en el entorno que les rodea. 
  • i) Promover el adecuado conocimiento de la salud e higiene sexual y reproductiva. 
  • j) Promover la puesta en valor de la investigación, desarrollo e innovación en los avances médicos y en el impacto de la calidad de vida de las personas. 
  • k) Promover la formación continua del personal docente que preste sus servicios en el centro, en materia de educación en hábitos saludables y en especial sobre alimentación saludable y práctica de actividad física. 
2. Los centros aportarán la siguiente documentación: 
  • 2.1 Memoria técnica, redactada en castellano, que describa el cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, y que se ajuste a las siguientes características: 
  • a) Ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos. Se podrán incluir fotografías y gráficos en formato JPG o PNG. La memoria se presentará en formato PDF y la capacidad máxima será de 5 Mb. 
  • b) Comprenderá las siguientes secciones: 
    • Portada (incluyendo título, y datos básicos del centro). 
    • Índice (con paginación). 
    • Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.
    • Participación e implicación en el proyecto de los órganos de coordinación docente y de representación. 
    • Relación completa del profesorado participante, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad en las actuaciones, si procede. 
    • Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya: Punto de partida. Justificación de las actuaciones realizadas y objetivos de las mismas, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno. 
    • Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones en el centro, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: conocimiento de otras realidades, participación de la comunidad escolar, creación de materiales (tanto fungibles como virtuales). 
    • La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo. 
    • Las medidas emprendidas para difundir las actuaciones y experiencias adoptadas. 
    • Valoración de los resultados y beneficios alcanzados, especificando los instrumentos utilizados, los agentes que han intervenido y las conclusiones obtenidas. 
    • Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado. 
    • Cualquier otra información que se considere necesaria. 
  • c) En la elaboración de la memoria se deberá, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. 
  • 2.2 Informe favorable de la Consejería de Educación de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se encuentre el centro o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión, de acuerdo con el modelo que se facilita en el anexo de la presente Resolución. 
  • 2.3 Certificación, en su caso, del director del centro donde conste la aprobación por parte del Consejo Escolar de la solicitud de este distintivo de calidad. 2.4 Además de lo anterior, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, las solicitudes que se presenten podrán acompañarse de la documentación adicional que el centro docente estime pertinente (formato PDF, máximo 5 Mb). 

Tres. Presentación de solicitudes
  • 1. Los centros docentes, a través de su titular, tendrán que relacionarse electrónicamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Deberán cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios». 
  • 2. Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes: Deberá completarse el proceso de registro a través de la vía electrónica. Se utilizará un certificado electrónico de las autoridades de certificación reconocida (http://www. dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede. Si no se pudiera completar el registro por esta vía, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel que incluye un número de identificación. Dicho impreso se deberá sellar, firmar, escanear, y presentar a través del «Registro electrónico común» accesible en la página: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, para dar cumplimiento al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número identificativo de la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida. 
  • 4. Las solicitudes se presentarán durante los meses de enero y febrero de cada año. 
  • 5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 
  • 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la citada Ley. 
  • 7. En todo caso, es requisito imprescindible que las solicitudes se acompañen del informe favorable de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma o de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de gestión, de acuerdo con el modelo facilitado en el Anexo de la presente resolución. 

Cuatro. Comisión evaluadora
  • 1. Se constituye en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la Comisión evaluadora encargada de analizar y valorar la documentación para la concesión del distintivo de calidad «Sello vida saludable» y que está integrada por: 
    • El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, que la presidirá.
    • El Subdirector General de Cooperación Territorial, que será el Vicepresidente. 
    • Tres funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de nivel 26 o superior, uno de los cuales ejercerá la secretaría de la Comisión. 
    • Asimismo, nombrados por el Presidente de la Comisión Evaluadora a propuesta de las instituciones que a continuación se citan, formarán parte de la misma, con voz pero sin voto: Un representante de la Real Academia de Gastronomía. Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España. 
  • 2. La Comisión evaluadora verificará y evaluará la documentación presentada atendiendo a lo dispuesto en el apartado dos de la presente Resolución y a la vista de ello elevará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. 3. La Comisión evaluadora podrá solicitar de otras Administraciones Públicas los informes que estime oportunos para el mejor desarrollo de su función. 
  • 4. La Comisión evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 5. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.


Cinco. Resolución

  • 1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades procederá a dictar resolución sobre las solicitudes de concesión del distintivo «Sello vida saludable», en el plazo máximo de seis meses contabilizado conforme a lo dispuesto en el artículo cinco.2 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre. 
  • 2. Contra las resoluciones de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Seis. Medios de notificación o publicación. La concesión de los distintivos de calidad «Sello vida saludable» se hará pública en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Siete. Efectos de la concesión. El centro docente beneficiario de la concesión podrá


  • a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido al centro docente. 
  • b) Utilizar el sello en la documentación propia del centro docente, así como, en su caso, en sus relaciones comerciales y publicitarias, atendiendo al cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad. 
Ocho. Recursos. Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante el órgano convocante, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 


Nueve. Normativa aplicable. En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre). 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada expresamente la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello vida saludable. 

Disposición final. Entrada en vigor. La presente resolución estará vigente desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 14 de diciembre de 2017.–

El Secretario de Estado de Educación, 
Formación Profesional y Universidades, 
Marcial Marín Hellín.

ANEXO Modelo de informe favorable emitido por la Consejería de Educación o las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla 

Don/doña .........................................................................Director/a General/Director/a Provincial de Educación de ............................... de la Consejería de ............................... de la Comunidad Autónoma de ...................... En nombre y representación de dicha Consejería, informo favorablemente la solicitud del centro ........................................ relativa a su candidatura a optar al distintivo de calidad Sello vida saludable, 

Certifico que ...............................................................(denominación centro educativo) ha puesto en marcha un programa de vida saludable ............................................ (ha desarrollado la siguiente actividad/ha proporcionado el siguiente servicio) (Descríbase la actuación de forma que sea plenamente identificable, indicando su alcance, duración, forma de colaboración, el ámbito donde se ha aplicado, a quién ha ido dirigido, y cualquier otro aspecto que ponga de relieve su utilidad educativa o cualquier otra circunstancia significativa de la misma.) 

El servicio de inspección educativa ha dado su V.º B.º a la solicitud de concesión del distintivo de calidad tras contrastar lo detallado en la memoria técnica. 

Dicho proyecto se ha desarrollado de forma plenamente satisfactoria y ha contribuido a alcanzar los objetivos marcados en el artículo 2 de la Orden ECD/2475/2015 de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) por la que se crea el distintivo de calidad Sello vida saludable. 

En ........................................ a ....... de ...............................de ............. Firmado: ............................... 

SR. DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL Calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.








Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y organiza la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y se establecen los Proyectos Escolares Saludables. [2016/10813] (DOCM de 17 de octubre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1.h), que el sistema educativo español se orientará, entre otros fines, a la consecución del desarrollo de hábitos saludables y a la promoción del ejercicio físico y el deporte. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, por su parte, recoge en el artículo 6.a), entre los objetivos del sistema educativo: ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencias, entre otras, en la actividad física y deportiva. 

Así como promover el cuidado de la salud. La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece en su artículo 3.13 que “la actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo que contribuye a la formación integral de la persona”. 

Por su parte, en el artículo 4.16 se recoge como línea de actuación de los poderes públicos el hecho de “facilitar fomentar y, en su caso, organizar actividades físico recreativas y programas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la actividad física y el deporte”. 

En la Etapa de Educación Infantil, tanto el Decreto 88/2009, de 7 julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo como en el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, recogen en los artículos 4.a) y 4.b), respectivamente, los siguientes objetivos: 
  • descubrir y construir, a través de la acción, el conocimiento de su propio cuerpo y el de los otros, 
  • observar y explorar su entorno a través del juego, 
  • así como adquirir progresivamente autonomía en las actividades habituales de alimentación, higiene y descanso. 

Por su parte, en la Etapa de Educación Primaria, el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 5.k), que uno de los objetivos de esta etapa es valorar la higiene y la salud y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. 

Por lo que respecta a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato dispone en su artículo 11.k), que uno de los objetivos de esta etapa es afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. 

Por ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha considera la necesidad de crear una Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, con el fin de integrar a todos aquellos centros de nuestra región que, mediante el diseño y desarrollo de un Proyecto Escolar Saludable, se conviertan en centros promotores de actividad física y salud. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha considera que el centro docente debe favorecer la adopción, por parte de toda la comunidad educativa, de hábitos de vida saludables. Para ello, es necesario elaborar y desarrollar Proyectos Escolares Saludables integrales y ampliamente consensuados, que definan los compromisos que el centro adquiere en la promoción de la práctica de la actividad física y la salud y articule las acciones dirigidas a este fin. 

En consecuencia, procede regular la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y establecer el procedimiento de incorporación de los centros a la misma. Por todo ello, al amparo de las competencias establecidas en el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto crear y organizar la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, así como establecer el procedimiento de incorporación de los centros docentes a la misma. Igualmente, se establecen las líneas generales de los Proyectos Escolares Saludables. 

2. Podrán formar parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha todos los centros docentes públicos y privados concertados, de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Finalidad y objetivos

1. La Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha tiene como fin integrar, asesorar y coordinar a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que elaboren y desarrollen Proyectos Escolares Saludables. 

2. Los objetivos que persigue la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha son los siguientes: 
  • a) Favorecer la puesta en marcha en nuestra Región de un programa de educación en materia de Salud Escolar, que contemple, además de la actividad físico-deportiva diaria, todos aquellos elementos fundamentales que forman parte de un estilo de vida saludable (alimentación equilibrada, higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc.). 
  • b) Impulsar cambios en los hábitos de los escolares que favorezcan la práctica regular de actividad física. 
  • c) Promover una mayor concienciación e implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en la promoción de la salud en el ámbito escolar. 
  • d) Consolidar en los centros educativos Proyectos Escolares Saludables, permanentes en el tiempo. 

Artículo 3. Composición de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha

La Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha estará constituida por el órgano directivo de deportes de la Consejería competente en esta materia y los centros públicos y privados concertados, de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que elaboren y pongan en práctica Proyectos Escolares Saludables. 

Artículo 4. Consejería competente en materia de deportes

1. El órgano directivo de deportes de la Consejería competente en esta materia será el órgano encargado de la dirección y coordinación de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 

2. Dicho órgano tendrá las siguientes funciones: 
  • a) Incrementar el compromiso de los centros en materia de salud, mediante el establecimiento de los objetivos a alcanzar, los principios de acción y las responsabilidades a asumir por los centros docentes que se integren en la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 
  • b) Facilitar, a los centros, la formación obligatoria necesaria, previa a la puesta en marcha de determinados programas incluidos en los Proyectos Escolares Saludables, así como el asesoramiento, el apoyo y las herramientas que garanticen el correcto desarrollo de los mismos. 
  • c) Promover la participación activa y colaborativa de los centros docentes adscritos a la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, coordinando la comunicación, la difusión de actividades y/o experiencias desarrolladas así como el intercambio de recursos entre ellos. 
  • d) Distinguir a aquellos centros docentes que elaboren Proyectos Escolares Saludables de calidad, así como reconocer la labor del coordinador del proyecto y del resto del equipo docente participante en el desarrollo del mismo. 
  • e) Seguimiento y control de cada uno de los Proyectos Escolares Saludables seleccionados. 

Artículo 5. Centros docentes

1. Los centros docentes públicos y privados concertados, de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que formen parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha deberán constituir un equipo de trabajo, denominado Consejo Saludable de Centro. Este órgano deberá estar constituido por las siguientes personas: 
  • a) El director o directora del centro, que actuará como presidente. Será la persona encargada de la elección del coordinador o coordinadora del Proyecto Escolar Saludable, así como de responsabilizar y motivar al profesorado, alumnado y resto de la comunidad educativa para que participen en el mismo. 
  • b) El coordinador o coordinadora del Proyecto Escolar Saludable. Debe ser docente y con destino definitivo en el centro. Tendrán preferencia, a la hora de su elección, si así lo manifiestan, los maestros y maestras especialistas en Educación Física, en el caso de los Centros de Educación Infantil y Primaria, así como los profesores y profesoras de Educación Física en el caso de los centros de Educación Secundaria. Será la persona responsable de la elaboración, puesta en marcha, coordinación y evaluación del Proyecto Escolar Saludable. 
  • c) Responsables de cada uno de los programas. Habrá una persona responsable por programa, podrá ser docente o cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Serán los encargados de desarrollar las actuaciones y/o actividades planificadas en cada uno de ellos. 
  • d) Representantes del AMPA. Habrá un máximo de dos representantes que serán elegidos por la propia Asociación. Podrán colaborar en el desarrollo del proyecto siendo responsables de alguno de los programas. 
  • e) Representantes del alumnado del centro. Habrá dos, un alumno y una alumna que serán elegidos a criterio del equipo directivo. En los centros de Educación Infantil y Primaria serán alumnos y alumnas de 6º de Primaria y, en el caso de los centros de Educación Secundaria serán alumnos y alumnas de 4º de E.S.O. o de Bachillerato. Serán los encargados de trasladar al Consejo Saludable de Centro sus iniciativas y/o necesidades así como colaborar para el correcto desarrollo de las actividades y/o actuaciones proyectadas. 
  • f) Representantes de las entidades colaboradoras. Habrá un representante por cada entidad colaboradora, en el caso que el centro que así lo desee, y firme compromisos de colaboración con entidades públicas y/o privadas. Podrán colaborar en el desarrollo de programas y/o actividades concretas del Proyecto Escolar Saludable presentado. 

Artículo 6. Incorporación de los centros a la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha

1. Los centros cuyos Proyectos Escolares Saludables presentados sean seleccionados, de acuerdo a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias, formarán parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 

2. Así mismo, podrán seguir perteneciendo a la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha aquellos centros que habiendo desarrollando Proyectos Escolares Saludables durante los tres cursos escolares consecutivos a los que se comprometen, manifiesten su voluntad de seguir perteneciendo a la Red y continúen desarrollando dichos Proyectos. A estos centros se les reconocerá públicamente su labor en la promoción de los valores del deporte y estilos de vida activos y saludables con un distintivo de calidad. 

3. Las convocatorias que se realicen tendrán en cuenta los siguientes aspectos a valorar: 
  • a) Calidad y viabilidad de las actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar en cada uno de los programas del Proyecto Escolar Saludable presentado. 
  • b) La participación e implicación del profesorado y del alumnado del centro, la implicación activa del AMPA en el Proyecto Escolar Saludable y la posible colaboración con agentes externos. 
  • c) La participación del centro en programas, campañas y/o eventos de ámbito regional, promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o nacional, promovidos por la Administración General del Estado, que fomenten la práctica de actividad física y el deporte, así como la mejora de la salud y la calidad de vida. 
  • d) Se valorarán una serie de aspectos que darán mayor calidad al Proyecto Escolar Saludable presentado: participación del ámbito femenino, actuaciones y/o actividades inclusivas, actuaciones que potencien la participación de alumnos/as en riesgo de abandono de la práctica físico-deportiva (bachillerato, ciclos formativos, FP Básica, etc.), las estrategias, actuaciones y/o actividades previstas para el alumnado en situación desfavorable y la inclusión en el Proyecto Escolar Saludable de acciones formativas dirigidas a la Comunidad Educativa. 
  • e) Otros méritos que determine la Consejería competente en materia de deportes en las convocatorias correspondientes. 

Artículo 7. Compromisos de los centros integrantes de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha

Los centros integrantes de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha se comprometerán a:
  • a) Elaborar y poner en práctica un Proyecto Escolar Saludable. Los centros de nueva incorporación deberán mantenerlo durante un periodo mínimo de tres cursos escolares consecutivos. 
  • b) Incluir el Proyecto Escolar Saludable presentado en sus respectivos documentos programáticos: Proyecto Educativo de Centro, Programación General Anual y Memoria Anual. 
  • c) Constituir el Consejo Saludable de Centro. 
  • d) Elaborar una memoria anual del Proyecto Escolar Saludable, al finalizar el curso escolar, que permita conocer el impacto del proyecto así como su readaptación, en el caso que fuera necesario. 
  • e) Elaborar una memoria final del Proyecto Escolar Saludable, al concluir los tres cursos escolares de desarrollo del mismo, que permita conocer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, su impacto, así como la consecución de cambios en los hábitos de vida de la comunidad educativa en materia de salud. 
  • f) Participar de las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 
  • g) Desarrollar aquellos programas a incluir en el Proyecto Escolar Saludable, impulsados desde el órgano directivo de deportes de la Consejería competente en esta materia, de acuerdo a las características establecidas en los mismos. 
  • h) Informar a las familias, al comienzo del curso, sobre el Proyecto Escolar Saludable a desarrollar. 
  • i) Colaborar con el AMPA. 

Artículo 8. Proyecto Escolar Saludable
  • 1. Los objetivos que persigue el Proyecto Escolar Saludable son los siguientes: 
    • a) Fomentar la educación en materia de salud como parte integrante de los Proyectos Educativos de los centros. 
    • b) Impulsar la promoción de conductas saludables en toda la comunidad educativa. 
    • c) Incrementar en el alumnado las oportunidades de realizar actividades físico-deportivas, antes, durante y después de la jornada escolar, con la finalidad de lograr que todos los escolares realicen, al menos, 60 minutos de actividad física de intensidad entre moderada y vigorosa al día. 
    • d) Impulsar la implicación y participación del profesorado, familias y miembros de la comunidad educativa en materia de promoción de actividades físico deportivas y hábitos saludables. e) Lograr que los escolares sean capaces de cambiar y/o adquirir hábitos y estilos de vida saludables que perduren en el tiempo. 
  • 2. El contenido del Proyecto Escolar Saludable que se presente se elaborará para un curso escolar y deberá contener los puntos y programas establecidos en cada convocatoria. 

Artículo 9. Plan de formación

1. Se establecerá un plan de formación vinculado a los Proyectos Escolares Saludables y dirigido a los centros integrados en la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 

2. El plan de formación se desarrollará a lo largo de los tres primeros cursos durante los cuales el centro docente esté llevando a cabo su proyecto y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería, teniendo el reconocimiento de formación permanente. 

3. El órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería procederá a certificar la participación del profesorado en los Proyectos Escolares Saludables, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, de la siguiente forma: 
  • a) Coordinador del Proyecto Escolar Saludable: hasta un máximo de 10 créditos de formación por curso escolar. Los coordinadores del Proyecto Escolar Saludable sólo podrán recibir una certificación por el mismo, aunque sus intervenciones en el mismo aborden funciones diferentes. 
  • b) Profesorado responsable de algún programa: hasta un máximo de 5 créditos de formación por curso escolar. Los profesores responsables de alguno de los programas incluidos en el Proyecto Escolar Saludable sólo podrán recibir una certificación por desempeñar esta función, aunque, excepcionalmente, un mismo profesor o profesora pueda ser responsable de más de un programa diferente.
  • c) Profesorado participante: Hasta un máximo de 3 créditos de formación por curso escolar, a propuesta del coordinador del Proyecto Escolar Saludable. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. 

Artículo 10. Aprobación, seguimiento y evaluación del Proyecto Escolar Saludable

1. La selección, seguimiento y evaluación de los Proyectos Escolares Saludables, así como el asesoramiento que considere adecuado para el mejor desarrollo de estos, corresponderá al órgano directivo de deportes de la Consejería mencionado en el artículo 4. 

2. Los centros que formen parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha deberán realizar una evaluación del Proyecto Escolar Saludable que valore sus resultados y permita introducir las mejoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos, mediante la presentación de la siguiente documentación: 
  • a) Una memoria anual, al finalizar cada curso escolar. 
  • b) Una memoria final, al concluir los tres cursos escolares de desarrollo del Proyecto Escolar Saludable a los que se comprometieron. 

Artículo 11. Supuestos de exclusión de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha

La persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, previa audiencia del centro docente, podrá resolver la exclusión del mismo de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha en los siguientes supuestos: 
  • a) A petición razonada del propio centro, previa aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar. 
  • b) A petición del órgano directivo competente en materia de deportes, cuando se detecten incumplimientos del Proyecto que aconsejen dicha exclusión o cuando se tenga constancia de que se ha dejado de desarrollar el Proyecto Escolar Saludable. 
  • c) Cuando se produzca cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 
Disposición adicional. Facultad de desarrollo. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo de esta orden. 

Disposición final. Efectos. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de octubre de 2016 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ



La Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes creó y organizó la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y estableció el contenido de los Proyectos Escolares Saludables. Su finalidad fue integrar, asesorar y coordinar a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que elaborasen y desarrollasen Proyectos Escolares Saludables. 

Desde el curso escolar 2016/2017, los centros educativos que forman parte de dicha Red llevan implementando Proyectos Escolares Saludables con propuestas de carácter innovador para lograr alcanzar que el alumnado de Castilla-La Mancha realice una práctica de al menos 60 minutos de actividad física entre moderada y vigorosa antes, durante y después de la jornada escolar. 

Por otro lado, un proyecto de innovación es entendido como un plan estratégico cuyo fin es producir nuevas formas e ideas que mejoren el proceso de aprendizaje. 

La evolución de los Proyectos Escolares Saludables ha generado propuestas innovadoras en la promoción de la práctica regular de actividad física, en la adquisición de hábitos saludables, en la incorporación de nuevos modelos de enseñanza centrados en el alumnado, así como en el desarrollo de la responsabilidad personal y social de forma planificada. 

Estos motivos expuestos justifican la consideración de los Proyectos Escolares Saludables como proyectos de innovación, siendo necesario que en aquellas cuestiones que en atención a esta consideración se ven afectadas, sea actualizada la Orden de 03/10/2016. 

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 03/10/2016, por la que se crea y organiza la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y se establecen los Proyectos Escolares Saludables

La Orden de 03/10/2016, por la que se crea y organiza la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y se establecen los Proyectos Escolares Saludables, queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: 
  • “Artículo 3. Composición de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. La Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha estará constituida por el órgano directivo de deportes de la Consejería competente en esta materia y los centros públicos y privados concertados, de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que elaboren y pongan en práctica Proyectos Escolares Saludables con carácter innovador.” 
Dos. Se añade un nuevo apartado j) en el artículo 7: 
  • “j) Difundir las actividades realizadas en cada uno de los programas del proyecto. Para ello, la Dirección General de Juventud y Deportes habilitará una estructura social virtual. En cada centro, serán miembros y usuarios de esta estructura social tanto el coordinador como los responsables de cada uno de los programas que constituyen el Proyecto Escolar Saludable.”
Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera: 
  • “Artículo 9. Plan de formación. 
    • 1. Se establecerá un plan de formación incluido dentro de los Proyectos Escolares Saludables y dirigido a los centros integrados en la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 
    • 2. El plan de formación se desarrollará a lo largo de los tres primeros cursos durante los cuales el centro docente esté llevando a cabo su proyecto y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería.“ 

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 12, redactada del siguiente modo: 
  • “Artículo 12. Certificación. 
    • 1. Al profesorado de un centro público o privado-concertado que participe en el Proyecto Escolar Saludable, le corresponderá el reconocimiento en créditos de innovación del trabajo realizado en los cuatro primeros cursos escolares de implantación del mismo. 
    • 2. El órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería competente en materia de educación, procederá a certificar la participación del profesorado en los Proyectos Escolares Saludables como proyectos de innovación, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y en sus modificaciones. Dicha certificación se realizará en los siguientes términos: 
      • a) Coordinador del proyecto escolar saludable: cinco créditos por curso escolar completo. 
      • b) Profesorado responsable de programa del proyecto escolar saludable: dos créditos por curso escolar completo. 
      • c) Profesorado participante en un programa del proyecto escolar saludable: un crédito por curso escolar completo. 
    • 3. El profesorado en el que concurran dos o más circunstancias de las anteriores certificará solamente por la que reconozca un mayor número de créditos. 
    • 4. El cálculo de créditos para el profesorado que no imparta docencia durante un curso completo se hará mediante prorrateo, a razón de: 
      • 0,5 créditos por cada 30 días de desempeño del programa para el caso del coordinador del proyecto escolar saludable, 
      • de 0,5 créditos por cada 50 días para el profesorado responsable de un programa, 
      • y de 0,5 por cada 150 días para el profesorado participante. 
    • 5. La dirección del centro remitirá a la dirección general competente en materia de deportes, una vez finalizado el periodo lectivo, certificado con los docentes susceptibles de reconocimiento para que éste se haga efectivo. 
    • 6. El reconocimiento en créditos de innovación se hará efectivo finalizado el curso escolar, siempre y cuando se hayan cumplido los compromisos recogidos en el artículo 7 de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de julio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario