lunes, 11 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN OPOSICIÓN CUERPO MAESTROS 2019


Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 04/05/2006 (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los cuerpos docentes. 

La disposición adicional duodécima de la LOE dispone que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas. 

En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. 

En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. 

Asimismo existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. 

En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. 

Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 02/10/2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar concursooposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes bases: Concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre: 

Primera. Normas generales

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el turno libre, 976 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolución de 07/02/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de personas con discapacidad. 

2. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación: - La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo). - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). 

  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre). - La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22 de marzo
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 2 de marzo). 
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 
3. El número de plazas que son objeto de la presente convocatoria, y su distribución por especialidades, es el siguiente: Número total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Maestros, turno libre: 976.


4. La tramitación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo de las diferentes especialidades se llevará a cabo en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según la asignación que figura en el nº 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad). El número de instancias en cada una de las especialidades condicionará el número de tribunales y comisiones de selección que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas. A la presente convocatoria se acompañan los siguientes anexos: 


Segunda. Sistema de selección


5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1, de la LOE y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. 

5.1. Fase de oposición. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. 
  • Los temarios sobre los que versará la fase de oposición para las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música, Idioma Extranjero: Inglés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje son los temarios vigentes establecidos en el anexo I (parte A) de la Orden de 09/09/1993 (Boletín Oficial del Estado nº 226, de 21 de septiembre).
  • Para la especialidad de Educación Primaria el temario será el establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE nº 64, de 15 de marzo). 
  • Por otro lado, el currículo aplicable es el oficial vigente para el curso 2018/2019. Los aspirantes de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, deberán realizar todas las pruebas que integren la fase de oposición en este idioma. 
  • En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. 
  • Según dispone el artículo 20.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. 
  • Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. 
    • En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. 
Conforme a lo establecido en los artículos 18.3 y 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación, y que se realizarán en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria: 

1) Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente: 
  • Parte A: Desarrollo de un tema. Desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
  • Parte B: Prueba práctica. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. 
    • La duración y características de esta prueba práctica se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria. 
    • La calificación de la parte B de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. 
    • Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
Calificación total de la primera prueba. Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo: 
  • Parte A: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,4 la calificación obtenida en esta parte. 
  • Parte B: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,6 la calificación obtenida en esta parte. 
  • Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta. 
2) Segunda prueba. 

2) 1. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
  • A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica será entregada por los aspirantes que superen la primera prueba de la fase de oposición al tribunal que les corresponda (al que están asignados como opositores), el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho tribunal. 
    • La programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal y hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. 
    • Los contenidos de la programación didáctica se ajustarán a lo establecido en el anexo III de esta convocatoria. 
    • La programación, que tendrá carácter personal, será elaborada individualmente por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios (incluidos, en su caso, anexos y cualesquiera otros contenidos como índices, etc.), en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara. 
    • Se empleará una letra del tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo. 
    • La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante, el proceso selectivo (concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros 2019, turno libre) y la especialidad. 
    • Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. 
    • Las unidades que compongan la programación deberán ir debidamente numeradas en un índice y serán al menos 12, salvo en la especialidad de Música en la que serán al menos 8 y en las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica en las que serán al menos 10. 
  • B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. 
    • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. 
    • En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. 
    • En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. 
    • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo. La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá carácter público, y para ella el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla. 
2) 2. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. Durante el desarrollo de la defensa y exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquéllas. 

2) 3. Calificación de la segunda prueba. Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. 

5.2. Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo II se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que, según establece el propio artículo 23 mencionado, en todo caso el baremo de la convocatoria debe respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero. 
  • La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.3. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme a lo que dispone la base novena de esta convocatoria, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. Finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”. 

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española: Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la superación de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. 
  • Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una vez publicada la lista definitiva de admitidos. 
  • La prueba consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de 40 minutos, de una redacción sobre un tema propuesto por el tribunal; a continuación el aspirante mantendrá una conversación con el tribunal durante un tiempo máximo de 20 minutos. 
  • El tribunal para la realización y calificación de esta prueba será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y estará constituido por 5 funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o, en el caso de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que tengan la habilitación en Lengua Castellana y Literatura. 
  • La prueba se calificará en términos de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. 
  • Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma. 
7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. 
  • También quedarán exentos quienes posean el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica y quienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmente quedarán exentos aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros haya sido emitido por el Estado español. 
  • El certificado acreditativo del correspondiente título será aportado por el aspirante junto a la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición. 8. Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, el Diploma Superior de Español como lengua extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldrá a todos los efectos al Diploma de Español, Nivel Superior. 
Tercera. Requisitos de los candidatos


9. Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

9.1. Requisitos generales. 
  • a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. 
    • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. 
    • Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. 
  • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. 
  • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
  • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

9.2. Requisitos específicos. 
  • a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estar en posesión del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente (Grado de Maestro de Educación Primaria o Grado de Maestro de Educación Infantil). 
    • De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro/a a efectos de docencia. 
  • b) En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 283, de 22 de noviembre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Infantil o de Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008). 

9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre. 

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. 

Cuarta. Solicitudes

11.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos: 
  • 1) Solicitud electrónica. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen y confirmar los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web, los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. 
    • Para registrarse el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “Registro”. 
    • Si el aspirante tiene la condición de funcionario interino docente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicho Portal. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, para el mismo turno, cuerpo y especialidad, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada a través del ordenador, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la administración. 
    • Cumplimentada la solicitud y confirmados los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web (los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo), se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la administración (a presentar en el lugar señalado en el número 14 de la base cuarta), y otro ejemplar para el interesado. 
    • En el ejemplar presentado ante la administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas de modo presencial por el mismo participante, para el mismo turno, cuerpo y especialidad, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
11.2. Solicitud de destinos. En la solicitud, los aspirantes deberán consignar por orden de preferencia, los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas, en el caso de superar el concurso-oposición. 

  • Como anexo VIII a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. 
  • En el caso de que un aspirante no incluya suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias o de no corresponderle alguna de las peticiones efectuadas, la administración le destinará libremente. 
  • La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, una vez que se resuelvan con carácter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo convocados por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23/10/2018 (DOCM nº 213, de 31 de octubre), efectuará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta las peticiones consignadas por aquéllos en sus solicitudes de participación en el proceso selectivo y por riguroso orden de puntuación alcanzada en dicho proceso en la especialidad de que se trate. 
11.3. Provincia de gestión de especialidad y de celebración de las pruebas. La gestión y tramitación de las solicitudes de participación de cada especialidad corresponde a una única dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde tendrán su sede la comisión de selección y todos los tribunales de la respectiva especialidad y donde se llevará a cabo la fase de oposición y la baremación de méritos por las correspondientes unidades de baremación en la especialidad asignada.

Las direcciones provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 
  • Dirección Provincial de Albacete: Educación Infantil. 
  • Dirección Provincial de Ciudad Real: Primaria. 
  • Dirección Provincial de Cuenca: Audición y Lenguaje y Educación Física. 
  • Dirección Provincial de Guadalajara: Idioma Extranjero: Inglés. 
  • Dirección Provincial de Toledo: Música y Pedagogía Terapéutica. 
11.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, salvo que el aspirante no autorice expresamente en su solicitud de participación a que se realice esta comprobación, en cuyo caso deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base décima, apartado 54, de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma. 
  • Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española o que posean doble nacionalidad, deberán aportar también certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos. 
12. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 

a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo II de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
  • A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar junto a su solicitud de participación, tendrán un plazo adicional de 10 días hábiles, a partir de que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 
  • Esta documentación deberá presentarse traducida al castellano. 
  • Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque: 
    • 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados. 
    • 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. 
    • 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. 
      • Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En cualquier momento la administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. 
b) Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen. Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 

c) Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional regulada de maestro, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo IV se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. 

d) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su identidad y nacionalidad, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Para los casos de extranjeros previstos en el párrafo segundo del número 9.1.a) de la base tercera se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten: 
  • El vínculo de parentesco. 
  • El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 
  • La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
e) Los aspirantes no españoles exentos de la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (o Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio), fotocopia del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
  • Igualmente, si es su caso, deberán acreditar haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aportar copia del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Maestros que haya sido emitido por el Estado español. 
  • Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. La falta de aportación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la documentación justificativa de la exención, supondrá que el aspirante deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
13. Órgano a quien se dirige la solicitud. Las solicitudes se dirigirán al director o directora de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

14. Lugar de presentación. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11.1, apartado 2º, de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada a través del ordenador se imprimirá y firmará, y se presentará en la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. 

Las provincias de gestión de cada especialidad son las siguientes (conforme a lo establecido en el número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria): 
  • Albacete: Educación Infantil. 
  • Ciudad Real: Primaria. 
  • Cuenca: Audición y Lenguaje y Educación Física. 
  • Guadalajara: Idioma Extranjero: Inglés. 
  • Toledo: Música y Pedagogía Terapéutica. 
Las direcciones de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
  • Albacete: Avda. de la Estación 2, 02071 Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real. 
  • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n 16071 Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa 26, 45071 Toledo. 
  • Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base cuarta, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. 
15. Plazo de presentación de solicitudes de participación. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 13/02/2019 hasta el día 04/03/2019 (ambos incluidos)


16. Tasa por derechos de examen
  • 16.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. 
    • La tasa por derechos de examen será de 41,62 euros
    • El pago de la tasa se realizará, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Maestros 2019”. 
    • El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen
    • Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica (número 11.1, apartado 1º, de la base cuarta de esta convocatoria), realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. 
    • Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,46 euros. 
  • 16.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. 
    • La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición. 
    • Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. 
  • 16.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 
17. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la administración en la forma prevista en la presente convocatoria. Quinta. Admisión de aspirantes. 

18. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que alude el número 6 de la base segunda de la presente convocatoria (“prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española”). 
  • Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www. educa.jccm.es). 
  • En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera), así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan  motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. 
  • Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad) y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el número 14 de la base cuarta de la presente convocatoria. 
19. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


20. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse en el caso de resultar seleccionado (base décima “presentación de documentos”), se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 
...

Base final. Habilitaciones y recursos
  • Habilitación. Se faculta al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. 
  • Recursos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 7 de febrero de 2019 


El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 

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