Resolución de 06/02/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, sobre delegación de competencias en las personas titulares de las direcciones provinciales de laConsejería de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito territorial en su provincia. [2019/1537] (DOCM de 18 de febrero)
El Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y
Formación Profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado, y la gestión y el seguimiento de los programas orientados a la mejora del rendimiento escolar y del éxito educativo, de apoyo y refuerzo del
alumnado, de prevención del abandono escolar y otros programas sobre educación no universitaria.
Por otro lado el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en su apartado 2 del artículo 9, establece que “se podrán aplicar las siguientes medidas extraordinarias de inclusión educativa: las adaptaciones curriculares significativas, la permanencia
extraordinaria en una etapa, la flexibilización curricular, las exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias,
las modalidades de escolarización combinada en unidades o centros de educación especial, los Programas Específicos
de Formación Profesional y cuantas otras propicien la inclusión educativa del alumnado y el máximo desarrollo de sus
potencialidades y hayan sido aprobadas por la Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad”.
El artículo 9 de la Ley 40/ 2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite a los órganos de las
diferentes Administraciones Públicas delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de
Derecho Público vinculados o dependientes de aquella.
Los principios de eficacia en el cumplimiento de los fines administrativos y de celeridad y eficiencia en la prestación del
servicio público educativo, aconsejan efectuar una delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en relación con la aprobación de determinadas
medidas extraordinarias de inclusión educativa.
Por ello, en virtud de lo expuesto, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional
resuelve:
Primero. Delegar en las personas titulares de las Direcciones provinciales de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, en el ámbito de cada provincia, la aprobación de las siguientes medidas extraordinarias de inclusión educativa:
- a) Permanencia extraordinaria en etapas obligatorias.
- b) Las modalidades de escolarización del alumnado.
Segundo. En todas aquellas actuaciones administrativas en las que se intervenga en virtud de esta delegación de competencias deberá constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. Esta Resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla –La Mancha.
Toledo, 6 de febrero de 2019
El Director General de Programas,
Atención a la Diversidad
y Formación Profesional
AMADOR PASTOR NOHEDA
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