La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013), establece que las
Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las
comunidades autónomas competentes en materia educativa, por ello, es competencia de la Consejería de Educación
Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región atendiendo
a las necesidades de alumnado y características.
Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación
del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio público de la educación en Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos
cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros
docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa.
En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que
correspondan y debe permitir una dotación suficiente para la realización de la política educativa que la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 23/10/2018 (DOCM nº 213 de 31/10/2018)
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal
entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas
y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los
integrantes de los citados Cuerpos.
Examinadas las propuestas de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional y
de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº138, de 16/07/2015), dispongo:
Primero: Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se
establece a continuación:
- a) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en las Escuelas de Arte existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes incluidas en la presente Orden en los anexos:
- Anexo IA) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria.
- Anexo IB) Especialidades Comunes a todos los centros con perfil lingüístico. Profesores de Educación Secundaria.
- b) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de Formación Profesional Específica que figuran en la presente Orden en los anexos:
- Anexo IIA) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Anexo IIB) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Anexo IIC) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Anexo IID) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- c) En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad que figura en el anexo IIIA) a la presente Orden.
- d) En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo IIIB) a la presente Orden.
- e) En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas de las especialidades que figuran en el anexo IV a la presente Orden.
- f) En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el anexo V a la presente Orden.
- g) Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el anexo VII.
- h) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que figuran en el anexo VIII a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2019/2020 por necesidades educativas.
- i) El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria se especifica en el anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2019/2020 por necesidades educativas.
Segundo: El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.
Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.
Disposición transitoria primera.
La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2019/2020, desde el 01/09/2019.
Disposiciones final primera.
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones
necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 31 de enero de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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