lunes, 11 de febrero de 2019

OPOSICIÓN MAESTROS TRIBUNALES Y CALIFICACIONES

Sexta. Órganos de selección

21. La selección de los participantes será realizada por los tribunales y por las comisiones de selección, que serán nombrados al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

22. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación, o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, debiendo pertenecer, en todo caso, a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros. 
  • Los tribunales deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros. 
  • Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del propio Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 
    • En el nombramiento de los tribunales se respetará el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. 
  • Los tribunales estarán integrados por los siguientes miembros: 
    • Un presidente, designado directamente por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
    • Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en activo y preferentemente que estén impartiendo la correspondiente especialidad. 
    • La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales. 
    • Asimismo se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede
    • En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias con destino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá solicitar de otras administraciones educativas propuestas de funcionarios o funcionarias de la especialidad correspondiente para formar parte de los tribunales, o se podrán completar los tribunales con funcionarios o funcionarias de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas. 
    • Actuará como secretario del tribunal el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el propio tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 
    • Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. 
23. Composición de las comisiones de selección. En aquellas especialidades en las que haya sido necesario nombrar más de un tribunal, se constituirán comisiones de selección para cada una de ellas. 
  • Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de los tribunales que se determinen, de la especialidad de que se trate y en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. 
  • En todo caso actuará como presidente de la comisión de selección el presidente del tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. Salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera, actuará como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión. 
  • En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección. 
24. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. 
  • Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. 
  • En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados. 
  • El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a la vista de las propuestas realizadas por los tribunales o comisiones de selección, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento. 

25. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tengan asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan. 
  • Estas unidades de baremación estarán integradas por funcionarios y funcionarias de las correspondientes direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, pudiéndose designar igualmente funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes. 
  • La designación de los integrantes de las unidades de baremación será realizada por los respectivos titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, podrá constituirse una comisión regional de baremación con funciones de coordinación y homogeneización de la actuación de las unidades de baremación que se constituyan en cada provincia 
26. De la participación en los órganos de selección. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 
  • 26.1. El incumplimiento de la obligación de participación en los órganos de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17 de enero). 
  • 26.2. Las dispensas de la participación en los órganos de selección solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas. 
  • 26.3. Supuestos de exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección. Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias: 
    • a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 07/04/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 71, de 14 de abril). 
    • b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria. 
    • c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora. 
    • d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación. 
    • e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales. 
    • f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva. 
    • g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria. 
    • h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular. Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El plazo de presentación de las solicitudes de exención será desde el día 13/02/2019 hasta el día 04/03/2019 (ambos incluidos). No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente. 
  • 26.4. Exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección basada en razones médicas. Las solicitudes de exención basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la inspección médica de la correspondiente dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 26.5. Supuestos de exención automática. Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias: 
    • a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
    • b) Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo). 
    • c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical. 

27. Causas de Abstención y Recusación
  • 27.1. Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. 
    • La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al pretenderse la adquisición de una especialidad distinta de la que corresponde al órgano de selección para el que el interesado haya sido designado. 
    • Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los respectivos órganos de selección, en el acto de constitución de los mismos, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. 
    • Los integrantes de órganos de selección en los que concurra alguna causa de abstención lo pondrán en conocimiento del presidente del órgano, el cual lo notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá lo procedente. 
    • La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad. 
  • 27.2. Recusación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente. 

28. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 27.1 y 27.2 de esta base sexta. 

29. Funcionamiento de los órganos de selección
  • 29.1. Comisiones de selección. Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las comisiones de selección estarán constituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales que se determinen y los vocales en su caso. La sustitución de los miembros de las comisiones de selección será determinada, cuando sea necesaria, por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 29.2. Tribunales. Los tribunales estarán constituidos por el presidente y cuatro vocales. El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la inspección médica de la correspondiente dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos. 
    • No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario. 
    • Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales. 
    • La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado. Si llegado el momento de actuación de los tribunales éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los titulares de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa las medidas adoptadas. 


30. Funciones de los órganos de selección. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria. 
  • 30.1. Funciones de las comisiones de selección. Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones: 
    • 1. La coordinación de los tribunales. 
    • 2. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los tribunales. 
    • 3. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 
    • 4. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante. En el desarrollo del proceso selectivo, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, las comisiones de selección harán públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezcan. 
  • 30.2. Funciones de los tribunales. Corresponderán a los tribunales las siguientes funciones: 
    • 1. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición. 
    • 2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. 
    • 3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las comisiones de selección en el cumplimiento de sus funciones. 
    • 4. En el caso de tribunales únicos, la publicación de los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, se establezcan, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de oposición y concurso, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. 
31. En ningún caso las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, a las que agregarán las que hubieran quedado desiertas en la convocatoria realizada por la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de personas con discapacidad. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 

32. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por el turno libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida. 

33. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 

34. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los órganos de selección que actúen en este concurso-oposición tendrán la categoría segunda. Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. 

35. Acto de presentación. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2019.
  • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. 
  • En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. 
  • La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. 
  • Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 
  • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. 
  • En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
  • Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 
36. Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra T, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 20/11/2018, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 248, de 21 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2019. 
  • Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra T, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra U, y así sucesivamente. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad. 
37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso-oposición, a los efectos procedentes. 
  • En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. 
  • Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso. 
38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria. En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (desarrollo de tema) y la parte B (prueba práctica) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. 
  • Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
  • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. 
  • Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba. 
  • La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas. 
  • La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso. 
39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición. 

40. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba de la fase de oposición, con aproximación de hasta diezmilésimas. 
  • Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Una vez realizada la segunda prueba de la fase de oposición, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y también publicarán la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. 
  • Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. 

42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo. 

43. Valoración de la fase de concurso. Conforme dispone el número 25 de la base sexta de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo II de la convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tienen asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan. 
  • En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo los interesados presentar contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 
  • Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas
  • Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Contra las puntuaciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 







44. Según lo dispuesto en el número 30 de la base sexta de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 


45. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, agregarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que, según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.

Novena. Superación del concurso-oposición

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que hayan participado.

47. En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 
  • 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado. 
  • 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes. 

48. Listas de aspirantes seleccionados. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por el turno de ingreso libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que, conforme dispone el número 1 de las normas generales de esta convocatoria, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre las plazas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de ingreso de personas con discapacidad, realizada por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019.

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado, las listas de aspirantes seleccionados dando un plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. 
  • Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 


50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

51. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria. 

52. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla-La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 

53. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo. Décima. Presentación de documentos. 

54. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 
  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho cuerpo, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria. 
  • c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado expresamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 

55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:
  • a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo. 
  • b) Lugar y fecha de nacimiento. 
  • c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 

56. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.

57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo).

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