lunes, 18 de febrero de 2019

PRUEBAS LIBRES GESO


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, determina en su artículo 68, apartado 2, que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su capítulo IX, artículo 92, expresa como finalidad de la educación de personas adultas el compromiso con los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha en la adquisición, actualización o ampliación de sus conocimientos, garantizando la consecución de nuevas competencias para el desarrollo personal y profesional. 

Dichas enseñanzas se desarrollarán, como señala el artículo 93, de la manera más flexible y abierta, tanto en su diseño como en su progreso, permitiendo la máxima adaptación a las necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje de los destinatarios. La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, derogada parcialmente por la Ley 9/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan Medidas en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, regula en sus artículos 419 a 423, la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años. 

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2.5 que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. La Orden 31/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 27/02/2018) regula la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres para las personas mayores de dieciocho años, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el artículo 4, apartado 1, contempla la publicación de al menos dos convocatorias anuales mediante una resolución. Por ello, en virtud de la competencia atribuida por la citada Orden, en relación con el artículo 5 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2019 las pruebas libres para la obtención del título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Participantes

  • 1. Podrán participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas las personas que cumplan los siguientes requisitos: 
    • a) Tener al menos dieciocho años cumplidos el día de celebración de las pruebas. 
    • b) No poseer el título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos
    • c) No estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 
    • d) No estar cursando los ámbitos o materias, para cuyas pruebas se inscriba, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia. 

Tercero. Acreditación del cumplimiento de requisitos. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 


  • a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Personas Extranjeras o tarjeta de residencia en vigor, en su caso. 
  • b) Declaración responsable, incluida en la propia solicitud, acreditativa de las siguientes circunstancias: 
    • No estar en posesión de título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. 
    • No estar matriculado, ni matriculada, ni estar cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial o a distancia. 
    • No estar matriculado, ni matriculada, ni estar cursando las enseñanzas de cualquiera de los ámbitos o materias, para cuyas pruebas se inscriba, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, ya sea en régimen presencial o a distancia. 
  • c) En su caso, documentación que acredite el derecho a la exención o convalidación de alguno de los ámbitos o materias. 
    • En este caso, se hará constar en la solicitud y la acreditación se llevará a cabo en la forma que la normativa de aplicación establezca al respecto. 
    • No obstante lo anterior, las personas aspirantes, tendrán derecho a no presentar los documentos señalados en las letras a) y c) anteriores, dado que se comprobará de oficio por la Administración salvo que los interesados se opusieran a ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 1 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 
    • En caso de que los interesados se opongan a la consulta o verificación por la Administración, deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada. En relación con la documentación de carácter académico prevista en la letras b y c) anteriores, si los estudios se hubieran realizado hasta el curso 2006-2007 o en otra Comunidad Autónoma, también será necesario aportar la documentación justificativa prevista en la presente convocatoria, por no resultar posible la obtención de oficio de dicha información a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
Cuarto. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), a la que podrá accederse asimismo desde la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. El acceso a la plataforma Papás 2.0 posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • 3. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la normativa correspondiente, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que hayan sido designados sede para realizar las pruebas, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • 5. También podrán presentarse las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I, de forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal caso, dichas solicitudes deberán acompañarse de copia de la documentación que en cada caso corresponda conforme a lo previsto en la Orden reguladora de estas pruebas, así como en esta convocatoria. 
  • 6. Los plazos de presentación de solicitudes serán desde el 2 hasta el 30 de abril de 2019 para la convocatoria de junio, y desde el 19 de junio hasta el 5 de julio de 2019 para la convocatoria de septiembre. 
  • 7. Finalizado el plazo de inscripción, el secretario o la secretaria de cada uno de los centros en los que se celebren las pruebas, procederá a la revisión de las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto segundo de esta resolución y requerirá en su caso, a las personas interesadas para que subsanen las faltas o completen la documentación en el plazo máximo de diez días hábiles. Así mismo aplicará las exenciones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la presente resolución. Los expedientes quedarán en el centro a disposición del tribunal o tribunales calificadores. 
  • 8. Acabado este proceso, se publicarán en la plataforma Papás 2.0 y, estarán disponibles en las secretarías de los centros sede de las pruebas, los listados provisionales de personas aspirantes admitidas, especificando los ámbitos cuyas pruebas debe realizar cada aspirante, así como la lengua extranjera por la que opta. De la misma manera se dará publicidad de las personas aspirantes excluidas, si existieran, especificando las causas de exclusión y se arbitrará un plazo de reclamaciones de dos días hábiles. 

Quinto. Reconocimiento de estudios previos superados


  • 1. Estará referido al reconocimiento y la convalidación o exención de la formación reglada acreditada con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en determinados ámbitos y/o materias en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas y en determinados ámbitos y/o materias en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. A estas personas se les reconocerán como superados los ámbitos y/o materias de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado dos del artículo 9 y en el contenido del anexo I y II de la citada Orden 31/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para lo no contemplado en dicho anexo, se aplicará lo establecido en los anexos III-B1 y III-B2 de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (DOCM de 24 de mayo de 2017). En el ámbito de comunicación se contemplará la exención independiente de las materias de lengua castellana y literatura y lengua extranjera. 
  • 3. A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera. 
  • 4. La persona aspirante deberá indicar expresamente en la solicitud los ámbitos y materias para los que demanda el reconocimiento, convalidación o exención, y estará obligada a adjuntar la documentación que acredite esta condición de acuerdo con el apartado tercero de la presente resolución. 
  • 5. Cuando en alguna de las materias o ámbitos no constara calificación por convalidación o exención, no será tenida en cuenta a efectos del cálculo de la calificación final. 

Sexto. Tasas


  • 1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de CastillaLa Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10,40 €, para cada una de las convocatorias. Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tasa. 
    • Estarán exentos de pagar la tasa exigida, las personas aspirantes que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y los que estén en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o con una incapacidad reconocida igual o superior al 33%. 
    • La condición de integrante de familia numerosa y la información relativa a la incapacidad alegadas por el solicitante a efectos de la exención del pago de la tasa, se comprobarán de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes documentos acreditativos de dichas situaciones. 
    • No obstante, aun cuando las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información relativa al cumplimiento de estas circunstancias alegadas, así como la restante documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado tercero, la Administración podrá requerir expresamente a las personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • La persona solicitante perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad, tendrá derecho a la exención total. Esta circunstancia se verificará así mismo de oficio. 
  • 2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la persona aspirante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, que se podrá cumplimentar en en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/). Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta: 
    • El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales de Educación, Cultura y Deportes. - La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
    • El concepto será el 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”. 
    • En el apartado “Descripción”, se hará referencia al título que se desea obtener mediante la participación en las pruebas. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el primer punto de este apartado. 
  • 3. El pago se realizará en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda y posteriores modificaciones, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: http://portaltributario.jccm.es/ se puede consultar la lista de entidades colaboradoras. 
  • 4. Cuando el pago se realice de forma presencial en la entidad colaboradora, a la solicitud de inscripción deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, la referencia electrónica obtenida tras el abono. 
  • 5. La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa general, familia numerosa de categoría especial, de situación de incapacidad permanente total o absoluta o de familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión de la persona aspirante y así se publicará en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que hace referencia el apartado octavo. 
  • 6. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma. 

Séptimo. Adaptación de tiempo y medios. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. 


  • En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Octavo. Convocatorias y difusión. Los centros sede de las pruebas publicarán los listados de admitidos y excluidos en las siguientes fechas: 


  • Para la primera convocatoria, el listado provisional se publicará el día 29 de mayo de 2019 y el listado definitivo el día 11 de junio de 2019. 
  • Para la segunda convocatoria, el listado provisional se publicará el día 19 de julio de 2019 y el listado definitivo el día 3 de septiembre de 2019. 
  • Las pruebas del año 2019 se celebrarán el día 13 de junio para la primera convocatoria y el 5 de septiembre para la segunda convocatoria. 
  • Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, informarán de todos los aspectos relativos a las mismas y coordinarán su aplicación. 

Noveno. Lugares de celebración de las pruebas. Las pruebas se celebrarán en los centros relacionados en el anexo IV de esta resolución. 


  • Si el número de personas aspirantes en una determinada sede fuera inferior a treinta, no se constituirá tribunal en la misma y serán redistribuidas en las restantes según la preferencia expresada en la solicitud o, en su defecto, según la de mayor cercanía geográfica. 
  • Esta circunstancia será publicada en los centros sede, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación en la fecha señalada para la publicación del listado provisional de personas admitidas en las pruebas. 
  • Cuando esto ocurriera, el centro remitirá lo antes posible toda la documentación de las personas participantes afectadas a la sede a cuyo tribunal o tribunales hayan sido adscritas. 
  • No obstante lo anterior, el órgano central competente en materia de educación de personas adultas, podrá contemplar determinadas circunstancias que justificaran la flexibilización del número de aspirantes fijado en el párrafo anterior. 
  • Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar su realización en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad. 


Décimo. Nombramiento de los tribunales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden 31/2018, de 12 de febrero, los tribunales serán nombrados por las personas titulares de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, una vez conocido el número de personas aspirantes de la primera convocatoria en la provincia. 

  • Los centros sede de las pruebas, publicarán la composición de los tribunales, para conocimiento de las personas interesadas. 
  • Para la elección de las personas integrantes del tribunal se tendrá en cuenta que estas sean preferentemente profesores o profesoras con destino en el centro en el que se celebren las pruebas. 
  • La fecha límite para el nombramiento de los tribunales titulares y suplentes que han de valorar las pruebas correspondientes al año 2019 en las convocatorias de junio y septiembre será el 5 de junio de 2019. 
  • Si en algún centro se produce una variación importante en el número de solicitudes recibidas para la prueba de septiembre respecto a junio, se habilitarán las medidas oportunas para establecer el número de tribunales de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Orden 31/2018, de 12 de febrero. 
  • En caso de que fuesen necesarios nuevos tribunales, estos tendrían que estar nombrados antes del 3 de septiembre de 2019.
  • El tribunal será el mismo para las convocatorias del presente año, salvo que sea precisa la modificación prevista en el párrafo anterior. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.



Undécimo. Desarrollo de las pruebas

  • 1. Los contenidos de las pruebas tendrán como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Las pruebas tendrán lugar en sesiones de mañana y tarde, en jornada única. En la sesión matutina se realizarán las pruebas correspondientes a los ámbitos Científico-Tecnológico y Social, y en la sesión vespertina se realizará la prueba correspondiente al ámbito de la Comunicación, según los horarios que a continuación se relacionan. 
    • La prueba del ámbito Científico-Tecnológico dará comienzo a las 9:00 horas y finalizará a las 11:30 horas. 
    • La prueba del ámbito Social dará comienzo a las 12:30 horas y finalizará a las 14:00 horas. 
    • La prueba de la materia de Lengua Castellana y Literatura del ámbito de la Comunicación dará comienzo a las 16:30 horas y finalizará a las 17:45 horas. 
    • La prueba de la materia de Lengua Extranjera del ámbito de la Comunicación dará comienzo a las 18:00 horas y finalizará a las 19:15 horas. 
  • 3. En cualquier momento durante la realización de las pruebas los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, pudiendo exigirse la exhibición del DNI, NIE, o cualquier otro documento oficial acreditativo de la identidad. 
  • 4. Al inicio de las pruebas, las personas integrantes del tribunal informarán a las personas aspirantes de los siguientes aspectos: 
    • Estructura de las pruebas y tiempo para su realización. 
    • Lugar donde se publicarán los resultados de las mismas. 
    • Lugar y horario de recogida del certificado de superación total o parcial de las pruebas libres. 
    • Lugar y plazo establecido para la presentación de reclamaciones, en caso de disconformidad con las calificaciones obtenidas. 
  • 5. Las personas participantes en las pruebas podrán ir provistas de diccionario de la Lengua extranjera por la que hayan optado para la prueba del ámbito de la Comunicación y de calculadora convencional no científica, para la prueba del ámbito Científico-Tecnológico. 
  • 6. El tribunal extenderá un justificante de asistencia a aquellas personas que lo soliciten. 
  • 7. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y los tribunales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que se realicen las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para aquellas personas con discapacidad, que así lo hagan constar en la solicitud de inscripción. 
  • 8. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes se publicarán en la plataforma Papás 2.0 y, estarán disponibles en las secretarías de los centros sede de las pruebas en las siguientes fechas:
    • Para la primera convocatoria, las calificaciones se publicarán el 25/06/2019. 
    • Para la segunda convocatoria, las calificaciones se publicarán el 16/09/2019. Esta publicación sustituirá a la notificación, a los efectos de lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. En caso de disconformidad con las calificaciones de las pruebas, las personas aspirantes podrán presentar por escrito reclamaciones ante la presidencia del tribunal, en los siguientes plazos: 
    • Para la primera convocatoria, las reclamaciones se podrán efectuar los días 26 y 27 de junio de 2019. 
    • Para la segunda convocatoria, las reclamaciones se podrán efectuar los días 17 y 18 de septiembre de 2019. 
    • Si fuese necesario el cambio en alguna calificación, se modificará el acta mediante diligencia. 
    • Resueltas las reclamaciones, la publicación de las calificaciones tendrá lugar el 4 de julio de 2019 para la primera convocatoria y el 26 de septiembre de 2019 para la segunda convocatoria.
  • 10. Contra las calificaciones obtenidas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en el que se tenga por notificada¸ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 11. Antes de ser propuestos para la expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, las personas aspirantes aprobadas podrán ser requeridas para la presentación de la documentación original que se estime pertinente. 

Duodécimo. Calificación final. En correspondencia con el artículo 16 de la Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la calificación final de Educación Secundaria obligatoria será la obtenida en estas pruebas. No obstante lo anterior, la calificación final de la etapa estará supeditada a lo establecido por la normativa de carácter básico que en su momento resulte de aplicación. 


Décimotercero. Estadística. Una vez finalizadas las pruebas de cada una de las convocatorias, el secretario o la secretaria de cada uno de los tribunales procederá a la realización y envío del anexo II a las Direcciones Provinciales correspondientes, los cuales, a partir de esos datos deberán elaborar el anexo III y remitirlo al Servicio de Educación de Personas Adultas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Décimocuarto. Desarrollo y supervisión. Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución. 

Décimoquinto. Efectos. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 6 de febrero de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
Mª DOLORES LÓPEZ SANZ





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