La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 84.1, establece que las administraciones educativas deberán
regular la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho
a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres o tutores;
en todo caso, deberá tenderse a la adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo.
El artículo 4 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece, como finalidades del sistema educativo regional, conseguir la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la
diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo y procurar la equidad y la igualdad de oportunidades que
permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda
de la excelencia.
El artículo 2 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, contempla como inclusión educativa,el conjunto de actuaciones y medidas educativas dirigidas a identificar y superar las barreras para el aprendizaje y la participación de todo el alumnado
y favorecer el progreso educativo de todos y todas, teniendo en cuenta las diferentes capacidades, ritmos y estilos de
aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones personales, sociales y económicas, culturales y lingüísticas; sin equiparar diferencia con inferioridad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus
potencialidades y capacidades personales.
El artículo 2 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, contempla que todos
los alumnos y alumnas podrán participar en el proceso de admisión de alumnado en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión o circunstancia
personal o social, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de la edad y de las condiciones académicas
o superación de pruebas de acceso o aptitud para iniciar el nivel o curso al que se pretende acceder, cuando así lo contemple el ordenamiento jurídico vigente.
En su artículo 15 se recoge que la escolarización de alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación
y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo y que a estos efectos la consejería competente en materia de educación establecerá las pautas adecuadas para la escolarización de dicho alumnado en los Centros
sostenidos con fondos públicos, con la finalidad de mantener una distribución equilibrada de los mismos, en condiciones
adecuadas a sus necesidades y en un entorno accesible.
Esta resolución es fruto de la necesidad de establecer criterios comunes para aplicar el derecho una educación inclusiva, contribuyendo a que se unifiquen los procedimientos de identificación de barreras y potencialidades del alumnado,
garantizando que desde las diferentes provincias y en toda la comunidad, se aplica el marco regulador de la inclusión
educativa por el que está apostando el proyecto educativo de nuestra comunidad.
El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión del alumnado.
Por todo ello, resuelvo:
Primero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es regular los procesos básicos para:
- 1. Guiar el proceso de identificación de potencialidades y barreras para el aprendizaje, la participación y la Inclusión de todo el alumnado,garantizando el adecuado ajuste de la respuesta educativa para aquel que requiera medidas de inclusión educativa.
- 2. Garantizar la inclusión educativa en los procesos de escolarización del alumnado, en base al marco regulador de inclusión educativa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Proceso en la toma de decisiones de escolarización.
Con objeto de favorecer la escolarización ajustada del alumnado y planificar su respuesta educativa, las decisiones
que se adopten deben fundamentarse técnicamente bajo las siguientes consideraciones:
1. Documentos a realizar en el proceso de toma de decisiones sobre ajustes educativos y de escolarización:
- a) Informe de evaluación psicopedagógica del alumnado, siguiendo el modelo recogido en el anexo I, que será remitido a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en los casos en los que se determinen en el artículo 3.
- b) El dictamen de escolarización siguiendo el modelo recogido en el anexo II, como informe técnico, que será remitido a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes en los casos en los que se determinen en el artículo 3. c) Plan de trabajo siguiendo el modelo recogido en el anexo VII.
2. Proceso de identificación de barreras y potencialidades para la participación e inclusión educativa: evaluación
psicopedagógica:
- a) La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre el alumnado en su contexto y los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
- b) Su propósito será identificar las potencialidades y barreras para el aprendizaje y la participación que puedan estar encontrando determinados alumnos o alumnas en su desarrollo personal y/o académico y fundamentar, justificar y concretar las decisiones y ajustes educativos más apropiados a adoptar para potenciar sus aprendizajes.
- c) Los momentos para la realización de la evaluación psicopedagógica, así como su revisión vendrán determinados por la necesidad de realizar ajustes educativos, siendo además prescriptivo al inicio de la escolarización, cuando se produce un cambio de etapas educativas y en cualquier momento de la escolarización cuando tras las medidas de inclusión educativa promovidas por la administración, a nivel de centro, y aula,éstas no sean suficientes siendo necesario adoptar alguna de las medidas individualizadas y/o medidas extraordinarias de inclusión educativa que a continuación se relacionan:
- Para determinar la puesta en marcha de adaptaciones de acceso que supongan modificación o provisión de recursos especiales, materiales o tecnológicos de comunicación, comprensión y/o movilidad.
- Para determinar la puesta en marcha de adaptaciones curriculares de profundización y ampliación o los programas de enriquecimiento curricular y/o extracurricular para el alumnado con altas capacidades,talentososy/o que presenten evidentes potencialidades a desarrollar.
- Para determinar la puesta en marcha de las adaptaciones de carácter metodológico en la organización, temporalización y presentación de contenidos en la metodología didáctica, así como procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación ajustados a las características y necesidades del alumnado de forma que garanticen el principio de accesibilidad universal.
- Para determinar la puesta en marcha de Programas específicos de intervención en diferentes áreas y habilidades. - Para determinar la incorporación a Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento.
- Para proponer la realización de adaptaciones curriculares significativas.
- Para proponer la permanencia extraordinaria en una etapa.
- Para proponer la Flexibilización curricular.
- Para proponer las exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias.
- Para proponer las modalidades de escolarización combinada o en unidades o centros de educación especial.
- Para proponer la incorporación a programas específicos de formación profesional.
- Cuantas otras propicien la inclusión educativa del alumnado y el máximo desarrollo de sus potencialidades y hayan sido aprobadas por la dirección general con competencias en materia de atención a la diversidad.
- d) La evaluación psicopedagógica es competencia de los equipos de orientación y apoyo o los departamentos de orientación, siendo su responsable la orientadora u orientador educativo. Contará con la participación del profesorado que ejerza la tutoría del grupo, del conjunto del profesorado, de la familia y, en su caso, de otros u otras profesionales que intervengan con el alumnado.
- e) Para la realización de la evaluación psicopedagógica del alumnado, el tutor o tutora, junto a la persona responsable de la orientación del centro, informarán a los padres, madres o tutores legales mediante audiencia previa y por escrito de la necesidad de llevar a cabo dicha evaluación.
- f) En el caso de que los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna manifiesten su disconformidad con la realización de la evaluación psicopedagógica impidiendo con ello la provisión de determinados recursos y el consiguiente ajuste educativo, deberán reflejarlo por escrito de forma motivada. Este escrito será remitido por la persona responsable de la dirección del centro al Servicio de Inspección de Educación correspondiente que emitirá el pertinente informe dirigido a la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes para su valoración y resolución, en pro del velar por los derechos e intereses del menor.
- g) La información y conclusiones de la evaluación psicopedagógica se plasmarán de forma clara y completa, en un Informe Psicopedagógico, que será elaborado y firmado por el responsable de la orientación educativa del centro y en su caso, por los profesionales que hayan participado en su redacción.
- h) El profesorado y el resto de profesionales que trabajan con el alumnado, en el ejercicio de sus funciones, deben conocer el contenido del informe de evaluación psicopedagógico, garantizando su confidencialidad y quedando sujeto al deber de sigilo.
- i) El informe psicopedagógico y la documentación relativa a la evaluación psicopedagógica se incluirá en el expediente del alumno.Se podrá archivar en formato digital y cumplirá con lo exigido por la normativa en materia de protección de datos.
3. Proceso general en la toma de decisiones de escolarización. Dictamen de escolarización.
- a) El Dictamen de Escolarización es un informe técnico, fundamentado y sintético de la evaluación psicopedagógica para la planificación y el ajuste de la respuesta educativa del alumnado que incluirá la propuesta de modalidad de escolarización, la propuesta curricular y la propuesta de las ayudas, los apoyos y recursos personales complementarios, materiales o técnicos que el alumnado requiera, así como las medidas extraordinarias de respuesta a la diversidad propuestas, junto con la opinión expresa de las familias o de quien ejerza la tutoría legal.
- b) Se realizará:
- Al inicio de la escolarización para el alumnado que precise medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- Cuando el alumnado requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa (adaptaciones curriculares significativas, permanencia extraordinaria en una etapa, flexibilización curricular, exenciones y fragmentaciones en etapas post-obligatorias, modalidades de escolarización combinada o en unidades o centros de educación especial, incorporación a Programas Específicos de Formación Profesional)
- Cuando este alumnado cambie de etapa, de centro o de modalidad de escolarización.
- Cuando se proponga su incorporación a un Programa Específico de Formación Profesional.
- Cuando deje de precisar medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- c) El dictamen de escolarización del alumnado será elaborado siguiendo el anexo II y será remitido a la dirección provincial (Asesoría de Atención a la Diversidad).
- d) El dictamen de escolarización se adjuntará al expediente académico del alumnado.
Tercero. Consideraciones en la adopción de medidas de inclusión educativa susceptibles de elaboración de dictamen de escolarización y en la toma de decisiones sobre escolarización.
- 1. El proceso de nueva escolarización y escolarización por cambio de etapa en un centro diferente al que está escolarizado el alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa se regirá por el procedimiento establecido en la normativa de escolarización vigente.
- Una vez creadas desde las direcciones provinciales, las comisiones provinciales de garantías de admisión, así como las comisiones provinciales específicas de escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa, éstas junto con la propuesta de escolarización del alumnado harán las previsiones de asesoramiento y recursos personales y materiales precisos, para hacer efectiva la escolarización de todo el alumnado en sus respectivos centros educativos para el siguiente curso escolar.
- Desde los centros educativos, es conveniente informar y recordar a las familias que deben marcar en la solicitud de admisión, la casilla referente a: “El alumno o alumna tiene dictamen de escolarización por requerir determinadas medidas extraordinarias de inclusión educativa”.
- 2. La modalidad de escolarización que corresponde a hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, es el centro ordinario.
- 3. Cuando la propuesta de escolarización sea diferente a la escolarización ordinaria, siendo ésta una medida extraordinaria de inclusión educativa, se requiere:
- a) Prever de cara al curso 2020-2021, que cualquier propuesta de modalidad diferente a la ordinaria deberá haber dispuesto durante al menos de un curso escolar, de la tutorización por parte de la red de asesoramiento y apoyo a la orientación convivencia e inclusión educativa, en el ajuste de la respuesta educativa al alumnado desde el centro ordinario.
- b) La administración educativa, previa propuesta de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa, podrá autorizar la modalidad de escolarización combinada, en unidades o centro de educación especial cuando los informes técnicos motiven de forma justificada, que habiéndose puesto en marcha previamente todas las medidas y los medios efectivos en el centro ordinario,dichos ajustes no son suficientes y se requiere un respuesta educativa que no puede prestarse en un centro ordinario, suponiendo esta escolarización un beneficio y un ajuste de apoyos educativos adecuados, para el alumnado.
- c) Serán los centros o unidades de educación especial, en colaboración con los centros educativos ordinarios y asesorados por la red de apoyo a la orientación, convivencia e inclusión educativa y los servicios de inspección educativa, los responsables de revisar periódicamente dichas modalidades de escolarización programando procesos de retorno a centros ordinarios para aquellos que, por la evolución del entorno inmediato del alumnado, así lo requiera.
- d) Cualquier modificación de la modalidad de escolarización que conlleve escolarización diferente a la ordinaria, debe contar con los preceptivos informes de propuesta de la Comisión Provincial Específica de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa y resolución favorable de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional,que se adoptará únicamente cuando los informes técnicos demuestren que se han puesto en marcha y valorado convenientemente los ajustes educativos que el alumnado precisaba en el centro ordinario y la permanencia en el mismo supone una carga desproporcionada, no razonable o indebida.
- e) Cuando se realice una propuesta de escolarización combinada, en centros de educación especial o unidades de educación especial, además del cumplimiento de los puntos anteriores, se deberá recoger en el dictamen de escolarización, de forma explícita que la propuesta se realiza bajo acuerdo conjunto y estableciendo las coordinaciones oportunas, entre el centro ordinario y el centro de educación especial implicados.
- f) Se procederá al envío por parte de los centros educativos del informe de evaluación psicopedagógica actualizado y el dictamen de escolarización juntoa con la conformidad o disconformidad expresa de las familias o tutores legales a la Comisión Provincial Específica de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa con fecha de 28 de febrero para que ésta proceda a la escolarización del alumnado.
- g) Del mismo modo, se emitirá resolución de medidas extraordinarias de inclusión educativa por parte de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional procediendo a la notificación de ésta a la familia y a la dirección provincial correspondiente.
- 4. El proceso a seguir para el alumnado y las familias que son objeto de Atención Temprana al inicio de la escolarización en un centro de educación infantil y primaria,se realizará de forma coordinada con los servicios de atención temprana, siguiendo el proceso de coordinación establecido al efecto:
- a) Traslado a los y las responables de la orientación educativa de informes del alumnado objeto de intervención de atención temprana por parte de los asesores provinciales de atención a la diversidad.
- b) Elaboración de una evaluación psicopedagógica y de un dictamen de escolarización del alumnado en su entorno en colaboración con la familia, profesionales de bienestar social, educación y sanidad.
- c) Envío de la documentación preceptiva a los asesores/as de Atención de la diversidad provinciales a fecha 28 de febrero: informe de evaluación psicopedagógica, Dictamen de escolarización, informes de otros profesionales sanitarios, Bienestar social (si procede), y conformidad o disconformidad expresa de las familias o tutores legales.
- d) Valoración de los expedientes por parte de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa con objeto de hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo tercero de la presente resolución.
- e) Cuando se regule la constitución de los equipos de transición y coordinación se procederá a su creación en el centro educativo asignado al alumnado, para planificar el proceso de incorporación y acogida del alumnado y su familia en el centro escolar, además de coordinar las actuaciones a llevar a cabo para dar coherencia a la intervención realizada entre las diferentes administraciones que atienden al o la menor.
- f) Cuando se considere necesario retrasar el inicio de la edad de escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, ésta se realizará en el curso que le corresponde por edad salvo aquellos casos excepcionales que, debido a condiciones personales de prematuridad y de desarrollo cuente con propuesta expresa del equipo de orientación y apoyo, el equipo de transición y coordinación de atención temprana (cuando se haya regulado su constitución), autorización de la familia o tutores legales y propuesta de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- Para estos casos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la flexibilización del inicio de la escolarización a través de la propuesta de la permanencia extraordinaria en la etapa de Educación Infantil que será realizada por las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por delegación de competencias de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.
- 5. Con carácter general el dictamen de escolarización se revisará al finalizar cada etapa educativa cuando el alumnado presente barreras al aprendizaje, la presencia y la participación y requiera ajustes educativos que supongan medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- a) Se procederá a enviar a la asesoría de atención a la diversidad provincial a fecha de 28 de febrero, el informe de evaluación psicopedagógica actualizada, el dictamen de escolarización revisado y actualizado de aquel alumnado que vaya a solicitar cambio de centro. Junto al dictamen se incluirá la conformidad o disconfomidad expresa de las familias o tutores legales.
- b) Al finalizar cada etapa educativa, en el caso de que el alumnado continúe en el centro, no se proponga permanencia un año más en la etapa, o no haya una modificación significativa de su situación, se revisará el Dictamen de Escolarización motivado por el cambio de etapa, y se enviará al asesor/a de Atención a la Diversidad. Este dictamen se podrá realizar a lo largo del curso y se incluirá en el expediente académico del alumnado.
- c) La Comisión Provincial Específica de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa emitirá los informes técnicos con la propuesta de adopción de las medidas propuestas para ser valoradas y resueltas por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.
6. En el caso de proponer la repetición extraordinaria en la etapa educativa, como medida extraordinaria de inclusión
educativa :
- a) Con carácter excepcional, la Dirección General con competencias en atención a la diversidad podrá autorizar la permanencia un año más de lo establecido con carácter general en la etapa de Educación Infantil y en la etapa de Educación Primaria, siempre que esta medida favorezca la integración- socioeducativa y quede suficientemente justificado en el informe técnico emitido por la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- b) La adopción de esta medida extraordinaria de inclusión educativa, no puede suponer un perjuicio para el alumnado de cara a su continuidad en el sistema educativo o el acceso a programas u opciones académicas de titulación y ello debe quedar suficientemente justificados en los informes técnicos elaborados.
- c) La propuesta de esta medida podrá ser planteada por parte del tutor o tutora, equipo docente, equipo de orientación y apoyo, departamento de orientación, familia y /o tutores legales del alumnado, debiéndose justificar de forma explícita en el informe de evaluación psicopedagógica y en el dictamen de escolarización el motivo de dicha propuesta.
- d) La adopción de esta medida requiere el envío a la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa, entre el 15 de abril y el de 15 mayo de:
- Informe de evaluación psicopedagógica actualizada.
- Dictamen de escolarización actualizado.
- Conformidad o disconformidad expresa de las familias o tutores legales (anexo III).
- Informe motivado y justificado del equipo docente en el que se valore de forma explícita el nivel de competencia curricular del alumnado, firmado por el tutor o tutora del grupo y los componentes del equipo educativo (anexo V).
- Informes de otros profesionales sanitarios, Bienestar Social, etc. (Si procede). - Informe de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- Resolución favorable de la dirección general con competencias en materia de atención a la diversidad.
7. Medida de flexibilización para el alumnado que requiere ajustes educativos para desarrollar al máximo sus potencialidades.
- a) Esta medida extraordinaria de inclusión educativa supone reducir el tiempo de permanencia en las distintas etapas, ciclos, grados, cursos y niveles y se podrá adoptar con el alumnado que presente altas capacidades, talentos y/o que presenten evidentes potencialidades de desarrollo excepcional, que a pesar de estar adoptando medidas de inclusión educativa promovidas por la administración educativa, de centro, de aula y/o medidas individualizadas de inclusión educativa, evidencien un desarrollo de su potencial cognitivo al esperado y muestren tener adquiridas las competencias del curso que se pretenda flexibilizar.
- b) La propuesta de esta medida requiere el envío a la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa, desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de:
- Informe de evaluación psicopedagógica actualizada, que justifique y recoja de forma explícita el perfil intelectual y de desarrollo del alumnado, valorando que la medida es adecuada para su equilibrio personal y social y teniendo garantías de alcanzar los objetivos del curso al que accede.
- Dictamen de escolarización actualizado que motive la adopción de esta medida. - Conformidad expresa de las familias o tutores y tutoras legales (anexo III).
- Informe del equipo docente y del tutor o tutora determinando de forma expresa su nivel de competencia curricular en cada una de las áreas, materias y/o módulos, justificando de forma explícita que el alumnado tiene garantías de alcanzar los objetivos del curso al que accede (anexo V).
- Plan de trabajo en el que se contemplen los ajustes educativos acordes a las características del alumnado a poner en marcha en el curso en el que se va a escolarizar ya que la flexibilización por sí sola, no se considera una medida que favorezca la superación de las barreras para el aprendizaje, la participación y el desarrollo óptimo del potencial del alumnado de alta capacidad.
- En el caso en que la medida de flexibilización conlleve cambio de centro educativo o cambio de etapa, el plan de trabajo debe ser elaborado por ambos equipos docentes implicados, garantizando una adecuada transición y ajustes educativos en la medida de flexibilización.
- Propuesta de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- c) La dirección provincial remitirá toda la documentación a la Dirección General de Programas, Atención la Diversidad y Formación Profesional que emitirá la oportuna resolución.
- d) Cuando la propuesta de flexibilización afecte a la consecución de un título académico, los centros educativos deberán acreditar además, en coherencia con lo establecido en la normativa que establece la obtención del título correspondiente, que el alumnado tiene adquiridas las competencias de la etapa educativa que se pretende flexibilizar.
8. Propuesta de incorporación a un programa específico de formación profesional.
Los dictámenes de escolarización para solicitar la incorporación a un programa específico de formación profesional
se ajustarán a los plazos establecidos en la convocatoria anual de admisión y deben tomar como referente la Orden
139/ 2017, de 17 de Julio.
9. Exención de materias en bachillerato como medida extraordinaria de inclusión educativa:
- a) La Consejería competente en materia de educación podrá, de forma excepcional, autorizar la exención de determinadas materias o partes de las materias, para el alumnado que requiere ajustes educativos por presentar barreras al aprendizaje asociadas a graves dificultades de comprensión, audición, visión, motricidad u otra circunstancia excepcional debidamente acreditada.
- b) La adopción de esta medida no supondrá un perjuicio para el acceso a estudios posteriores ni podrá condicionar la adquisición de las competencias básicas de la etapa.
- c) La solicitud de esta medida será realizada por la dirección del centro a propuesta de la familia/tutores legales o el alumnado si éste fuera mayor de edad antes del 15 de septiembre del curso en el que se quiera poner en marcha la medida.
- d) Se procederá el envío a la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa la siguiente documentación:
- Informe psicopedagógico actualizado donde se justifiquen las medidas de inclusión educativas llevadas a cabo y se motive la adopción de esta medida extraordinaria de inclusión educativa.
- Dictamen de escolarización.
- Informe motivado del equipo docente (anexo VI).
- Conformidad expresa de las familias o tutores y tutoras legales (anexo III).
- Informe de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- Esta medida conlleva la resolución favorable de la dirección general con competencias en materia de atención a la diversidad.
10. Fragmentación en bloques de las materias del currículo de bachillerato como medida extraordinaria de inclusión
educativa:
- a) La solicitud de esta medida será realizada por la dirección del centro a propuesta de la familia/tutores legales o alumnado si éste fuera mayor de edad antes del 15 de septiembre del curso en el que se quiera poner en marcha la medida.
- b) Se procederá al envío a la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias la siguiente documentación:
- Informe psicopedagógico actualizado donde se justifiquen las medidas de inclusión educativas llevadas a cabo y se motive la adopción de estas medidas extraordinaria de inclusión educativa.
- Dictamen de escolarización.
- Informe motivado del equipo docente coordinado por el tutor o tutora con la propuesta razonada de la organización de las materias que se cursaran cada año (anexo VI).
- Conformidad expresa de las familias o tutores y tutoras legales (anexo III).
- Informe de la Comisión Provincial de Escolarización de alumnado que requiera medidas extraordinarias de inclusión educativa.
- c) Esta medida conlleva la resolución favorable de la Consejería con competencias en materia de Atención a la Diversidad.
11. Otras consideraciones relativas a la situación del alumno que requiere de medidas de inclusión educativa extraordinarias.
- a) La implantación de medidas de extraordinarias de inclusión educativa se llevarán a cabo tras haber agotado previamente las medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería, a nivel de centro, aula e individualizadas. Requieren de evaluación psicopedagógica, dictamen de escolarización y aprobación a través de resolución de la dirección general con competencias en atención a la diversidad.
- b) Cuando la situación personal/escolar del alumnado que requiere ajustes educativos y la adopción de medidas extraordinarias de inclusión educativa, se vea modificada de forma significativa (variación en los ajustes, medidas, apoyos, recursos, situaciones y/o condiciones clínica, médicas o de salud, traslado a otro centro de su provincia o a otra provincia, así como cuando deje de precisar medidas de inclusión educativa extraordinarias), se procederá a revisar y actualizar el dictamen de escolarización, procediéndose a su envío al asesor/a provincial de atención a la diversidad de la provincia donde se escolariza el alumnado.
- c) En el caso de desacuerdos en la adopción de las medidas extraordinarias, se recogerá en el dictamen de escolarización las opciones alternativas que pudieran existir. Los centros educativos y las familias o tutores y tutoras legales del alumnado, podrán contar con el asesoramiento de las estructuras de la Red de Apoyo a la Orientación, Convivencia e Inclusión Educativa que actuará a su vez, como mecanismo arbitral o de mediación para resolver las diferencias que pudieran producirse entre las familias o tutores y tutoras legales del alumnado y la Consejería con competencias en materia de educación.
- d) En el caso de traslado del alumnado entre provincias o comunidades autónomas, se debe proceder a las respectivas gestiones de envíos, traslados de dictámenes actualizados y/o solicitudes, de los oportunos dictámenes de escolarizacióna través de las Direcciones Provinciales de recepción o procedencia.
Cuarto. Periodo de transición para adecuar los documentos técnicos y los ajustes educativos a la normativa vigente
en materia de inclusión educativa.
- 1. En el curso 2019-2020 los profesionales de la orientación educativa de Castilla-La Mancha, podran utilizar indistintamente los anexos establecidos en la presente resolución o bien los recogidos en la guia de escolarización establecida para el curso 2018-2019. En caso de optar por utilizar los anexos, recogidos en la guía deberán motivarse cada uno de los recursos y ajustes educativos a adoptar siguendo las directrices del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado de Castilla-La Mancha.
- 2. En el curso 2020-2021 los profesionales de la orientación educativa de Castilla-La Mancha, deberán adecuar los documentos elaborados a los modelos establecidos en los anexos de la presente resolución.
Quinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de enero de 2019
El Director General de Programas,
Atención a la Diversidad y Formación Profesional
AMADOR PASTOR NOHEDA
DOCUMENTO EN PDF
INFORME EQUIPO DOCENTE
INFORME PSICOPEDAGÓGICO
DICTAMEN
PLAN TRABAJO
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