viernes, 22 de febrero de 2019

BASES ESPECÍFICAS OPOSICIÓN FUNCIONARIOS A1

Anexo II Bases específicas para cada uno de los cuerpos y escalas convocadas por el sistema general de acceso libre.

A) Bases específicas de las especialidades de examen del Cuerpo Superior y Escalas Superiores (Subgrupo A1).

Proceso selectivo y calificación de las pruebas: La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: la fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos y la fase de concurso un máximo de 25 puntos.

1. Fase de oposición:

1. La oposición consistirá en la realización de tres pruebas obligatorias y eliminatorias y una prueba voluntaria de idiomas para quienes superaran el proceso selectivo y lo hubieran pedido en su solicitud de participación en el mismo.
  • a) Primera prueba. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de 120 minutos, un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. 
    • El cuestionario constará de 100 preguntas evaluables más 5 de reserva las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación; las preguntas versarán sobre la totalidad del programa de la correspondiente especialidad de examen. 
    • Una vez celebrada la prueba selectiva, el Tribunal calificador hará pública, en los lugares previstos en la base 1.6, la plantilla correctora provisional. 
    • Las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de su publicación, para formular alegaciones o reclamaciones contra la misma. Dichas alegaciones o reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva. 
    • La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos. 
    • Las contestaciones erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: Nº de aciertos – (Nº de errores/4), obteniendo así el número de respuestas netas acertadas. 
    • Para calcular la puntuación obtenida, se debe tener en cuenta que 100 preguntas acertadas serían 35 puntos por lo que, para calcular la nota final de esta prueba, se debe realizar la siguiente operación: nota final = respuestas netas acertadas x 35/100. 
    • En el supuesto que las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 5 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas. Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente. 
  • b) Segunda prueba. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de la parte específica del programa de la correspondiente especialidad de examen a elegir entre cinco propuestos mediante sorteo por el Tribunal. 
    • Dicho sorteo será público y se efectuará una vez realizado el llamamiento de la prueba. De ello se dejará constancia en Acta. 
    • El ejercicio será leído por quienes lo realicen en lectura pública ante el Tribunal. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 20 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados de 0 a 20 puntos cada uno de ellos. 
    • Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos y no obtener menos de 6 puntos en ninguno de los temas. 
    • En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita. 
    • El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando no se hubiera contestado alguno de los temas elegidos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos. Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente. 
  • c) Tercera prueba. Consistirá en la resolución, en un tiempo máximo de cuatro horas, de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal, todos ellos relacionados con las materias de la parte específica del programa de la correspondiente especialidad de examen. 
    • Las personas que participen en el proceso del Cuerpo Superior,  especialidad jurídica y especialidad de administración general, podrán utilizar para la realización de la prueba los textos legales, no comentados, en formato papel, que consideren necesarios y que aporten para la ocasión. 
    • La prueba, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará de 0 a 20 puntos, obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, cuando fueran más de uno, puntuados de 0 a 20 puntos cada uno de ellos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarla y no obtener menos de 6 puntos en cada uno de los supuestos. 
    • En ella se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, y la calidad de la expresión escrita. 
    • El Tribunal calificador, con anterioridad a la realización de la prueba, informará a las personas aspirantes, de la distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas, o cuestiones que conformen cada supuesto práctico. 
    • Corregida la prueba, el Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6, la relación de las personas aspirantes que han superado la misma, ordenada alfabéticamente. 
  • d) Prueba voluntaria de idiomas.- Consistirá en una conversación con el tribunal en la lengua elegida por cada aspirante - inglés, francés, alemán o italiano-, sobre uno o varios temas libremente elegidos por el Tribunal, durante un tiempo máximo de quince minutos. Esta prueba se calificará de 0 a 5 puntos, computándose la puntuación únicamente para determinar el orden de petición y de adjudicación de destinos entre quienes aprueben el proceso selectivo. El Tribunal calificador hará pública en los mismos lugares previstos en la base 1.6 la puntuación obtenida en la prueba. 

2. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres pruebas obligatorias que la componen, siendo necesario para superarla haber obtenido en cada una de ellas al menos la calificación mínima exigida. Concluidas las pruebas selectivas que compongan la fase de oposición, los Tribunales calificadores publicarán en los lugares previstos en la base 1.6, la relación de quienes la hayan superado, por orden de puntuación, con expresión de su nombre, apellidos y DNI. Las relaciones antes señaladas se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que quienes figuren en ellas han superado el proceso selectivo, para lo que será necesario figurar en la relación definitiva de personas aprobadas prevista en la base 10.1.

2. Fase de concurso:

1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal valorará los siguientes méritos:

  • a) Los servicios prestados como personal funcionario en el Cuerpo Superior de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto en las escalas previstas en el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que dichas escalas sean del mismo nivel de titulación y tengan asignadas funciones similares a las del Cuerpo Superior de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) Los servicios prestados como personal funcionario en la escala superior de archivos, bibliotecas y museos, especialidad de archivos, escala superior sociosanitaria, especialidad de psicología, escala superior de sistemas y tecnologías de la información y en la escala superior de prevención en riesgos laborales, especialidad en medicina de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la escala a la que pretenda acceder la persona aspirante 
  • c ) Los servicios prestados en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como personal laboral y estatutario, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su categoría profesional tenga asignadas funciones similares a las que sean objeto de valoración en los párrafos a y b). 
  • d) Los servicios prestados en otras administraciones públicas como personal funcionario, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su cuerpo o escala tengan asignadas funciones similares a las que sean objeto de valoración en los párrafos a y b). 
  • e) Los servicios prestados en otras administraciones públicas como personal laboral o estatutario, siempre que sean del mismo nivel de titulación y su categoría profesional tenga asignadas funciones similares a las que sean objeto de valoración en los párrafos a y b). 

2. Los servicios prestados conforme a lo dispuesto en esta base se valorarán de la siguiente manera: 0,0068 puntos por día de servicios efectivos prestados en la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en cualquier administración pública, hasta un máximo de 25 puntos.

3. Puntuación final del proceso selectivo.

Vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las pruebas obligatorias de la fase de oposición y de la fase de concurso En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la segunda prueba de la fase de oposición; de persistir el empate a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba de la fase de oposición y de persistir el empate, el orden alfabético de su primer apellido comenzando por la letra “T” resultante del sorteo público realizado, a estos efectos, por la Dirección General de la Función Pública. Todos los apellidos se ordenarán conforme a los criterios recogidos en el anexo III. B)

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