De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción
dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013)
se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y
otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios
para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
Las administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de
las comunidades autónomas competentes en materia educativa por ello, es competencia de la Consejería de Educación
Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características.
El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación
Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y
Primaria.
La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que compete a la administración educativa de Castilla-La Mancha y que debe realizar en cada curso
escolar.
Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe
orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20
de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir
las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que
garanticen los objetivos citados en dicha Ley.
Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de
Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la
red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo
y, en consecuencia, una educación de mayor calidad.
A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos
de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como
consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para
proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agregados o a la
modificación de los ya existentes.
En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes
conforme al Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 138, de 16/07/2015), dispongo:
Primero.- Hacer pública la relación de puestos de trabajo de los centros públicos que se indican, las modificaciones que
se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente, establecida por la Orden de 16/2018, de 31 de enero, así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los
datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden:
- Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria.
- Anexo II: Colegios Rurales Agrupados.
- Anexo III: Centros de Educación Especial.
Segundo.- Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2019/2020, desde el
01/09/2019.
Tercero.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para que, en el ámbito de
sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta
orden.
Toledo, 31 de enero de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
PLANTILLAS GUADALAJARA
Orden 22/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de Maestros en Institutos y Secciones de Educación Secundaria (DOCM de 7 de febrero)
Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE nº 106 de
04/05/2006) los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición
transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como
ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada administración educativa.
De conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Resolución de 23/10/2018, (DOCM nº 213, de 31/10/2018)
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal y
procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos,
dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrán optar a plazas de Educación Especial: Audición y Lenguaje (AL) y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (PT) en los departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, los maestros que posean habilitación en estas especialidades,
no siendo de aplicación a estos maestros el requisito de adscripción definitiva establecido en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Analizadas las necesidades de escolarización para el próximo curso académico en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria, y con el fin de conseguir una progresiva mejora del servicio público de educación que permita la
realización de la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca, es preciso modificar
las plantillas en determinados centros para adecuar la dotación de maestros a dichas necesidades.
Examinada la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órgano competente conforme al Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 138, de 16/07/2015), dispongo:
Primero:
Hacer pública, según se indica en el anexo I, la plantilla orgánica de Maestros en los Institutos de Educación Secundaria
(IES e IESO) y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria (SES) que tienen implantados los dos primeros cursos
de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Segundo:
El ámbito de itinerancia asociado a los puestos itinerantes puede ser modificado al inicio del curso 2019/2020 por necesidades educativas.
El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.
Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos
vigentes.
Tercero:
La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2019/2020, desde el 01/09/2019.
Cuarto:
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones
necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Quinto:
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 31 de enero de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4-5-2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013) establece que las
personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos
cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros
docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa.
La modificación de enseñanzas en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas, el progresivo y elevado aumento del alumnado, así como la regulación de la Enseñanza Secundaria para personas adultas (Orden de 12/06/2008,
DOCM nº 133, de 26/06/2008), hacen necesaria la adecuación de los puestos de trabajo existentes a la realidad actual
y a las nuevas demandas formativas de la población adulta de nuestra comunidad.
Procede, por tanto, determinar las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas con el
fin de atender de manera idónea las necesidades de escolarización, y conseguir una mejora del servicio público de la
educación, de acuerdo con la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca.
De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 23/10/2018, (DOCM nº 213, de 31/10/2018)
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal
entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas
y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los
integrantes de los citados Cuerpos.
Examinadas las propuestas de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órgano
competente conforme al Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización
de funciones y competencias de la Consejería de Educación Cultura y Deportes (DOCM nº 138, de 16/07/2015), dispongo:
Primero:
Hacer públicas las plantillas orgánicas del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que se
indican en los anexos I y II a la presente Orden.
El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria se especifica en el anexo
III. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2019/2020 por necesidades educativas.
Segundo:
El ámbito de itinerancia de las plazas de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de carácter itinerante es el recogido en el anexo IV, teniendo por tanto que itinerar en caso necesario a cualquiera de las localidades de la zona educativa correspondientes al Centro de Educación de Personas
Adultas (sede central) del que dependa organizativamente su centro de destino.
El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones
inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente.
Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.
Tercero:
La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2019/2020, desde el 01/09/2019.
Cuarto:
Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones
necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Quinto:
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 31 de enero de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
No hay comentarios:
Publicar un comentario