lunes, 4 de febrero de 2019

FORMACIÓN PROFESORADO OBSERVA Y TRANSFORMA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa en su artículo 102, establece que la formación del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. 

Asimismo, determina que los programas de formación del profesorado deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. 

Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha recoge los siguientes principios rectores: la profesionalización docente, el desarrollo profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente, así como la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y evaluación de todos los elementos que la integran. 

La Administración educativa debe planificar la formación del profesorado adecuándola a la realidad educativa, e impulsar un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo y aquellas derivadas de los objetivos institucionales, sin olvidar las necesidades que todo docente tiene en su desempeño profesional diario, así como las motivaciones y aspiraciones personales que contribuyan a una satisfacción personal, como elementos fundamentales del Plan de Formación del Profesorado. 

Para llevar a cabo esa propuesta formativa se hace necesario que la formación de los docentes inmersos en un proceso de innovación esté acompañada de la presencia de profesores y profesoras con experiencias que sepan transmitir los objetivos, las intencionalidades de las actuaciones y las formas de plantear y afrontar los cambios en el aula y en el centro. 

La Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, establece en el apartado 13.4 el reconocimiento de créditos equivalentes a créditos de formación de los proyectos de cooperación en materia de innovación e investigación. 

De acuerdo con todo lo anterior, se establece el desarrollo de dicho proyecto de innovación con el fin de proporcionar al personal funcionario docente, en las respectivas etapas, áreas y materias de su práctica profesional, el aprendizaje y/o la actualización de conocimientos científicos y pedagógicos, así como la adquisición de habilidades metodológicas, y manejo y utilización didáctica de recursos que los centros educativos están desarrollando, a través de la observación e investigación. 

En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.1.5 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y destinatarios

  • 1. La presente resolución tiene por objeto desarrollar el Proyecto de Innovación Educativa “Observa y Transforma: formación para el desarrollo profesional docente a través de estancias formativas”, dentro del Plan de Formación del Profesorado, durante el curso escolar 2018-2019.
  • 2. El Proyecto se implementa a través de estancias formativas en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha e irá dirigido a los siguientes destinatarios: 
    • 2.1. Los centros educativos públicos que quieran participar en este programa de formación como centros receptores de personal docente. Son los propios centros los que toman la iniciativa para mostrar su disponibilidad y deseo de ser centros receptores. En el apartado quinto se establece el procedimiento de solicitud, la documentación y los plazos. 
    • 2.2. Personal funcionario docente de los centros educativos públicos que quiera participar en este proyecto de innovación como observadores. La solicitud, la documentación y plazos se describen en el apartado sexto de esta resolución. 
  • 3. El objeto del proyecto es facilitar al personal docente interesado la posibilidad de observar buenas prácticas educativas, entre un mínimo de un día y un máximo de tres días lectivos, a través de estancias formativas en los centros educativos receptores, en las que se tendrá oportunidad de intercambiar información y buenas prácticas, así como de establecer momentos de reflexión, diálogo e intercambio de experiencias. 


Segundo.- Finalidades. Las finalidades del Proyecto de Innovación Educativa “Observa y Transforma” son: 

  • Fomentar la formación para el desarrollo profesional docente en las competencias profesionales que les son propias, tales como: competencia científica, didáctica, comunicativa y digital, así como en innovación, investigación y mejora, trabajo en equipo, gestión y organización y en habilidades relacionales y comunicativas, a través de la observación y el intercambio. 
  • Facilitar al personal docente, a través de estancias formativas, la observación de buenas prácticas, durante un periodo máximo de tres días lectivos, en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 


Tercero.- Objetivos. Los objetivos del proyecto son los siguientes: 

  • a) Potenciar nuevas vías de formación del profesorado a través de la observación de actuaciones en centros educativos y favorecer la innovación educativa entre los docentes. 
  • b) Proporcionar al profesorado, a través de estancias formativas en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la posibilidad de observar de forma directa otras metodologías, proyectos, programas y enfoques didácticos en los procesos de aprendizaje del alumnado, fomentando la adaptación y la aplicación activa de lo aprendido en su práctica docente. 
  • c) Impulsar entre el profesorado el trabajo en equipo, incluyendo la observación activa de la práctica docente de todos sus miembros, el intercambio de buenas prácticas, la reflexión, la formación metodológica sobre aspectos innovadores en los procesos organizativos y didácticos e, incluso, la realización de proyectos de forma conjunta. 
  • d) Potenciar la implementación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridos por el profesorado que ha participado en la estancia formativa. 
  • e) Establecer vías de comunicación que favorezcan el desarrollo de redes de colaboración entre el profesorado y los centros educativos. 
  • f) Desarrollar un efecto multiplicador y transmitir “en cascada” al profesorado los aspectos observados para poder llegar a desarrollarlos en el propio centro. 


Cuarto.- Acciones formativas

  • 1. La estancia formativa servirá para observar, por una parte, la gestión, planificación y organización del centro y, por otra, al profesorado que utilice metodologías, actividades y herramientas innovadoras y que las aplique en la gestión del centro y/o en el aula. 
  • 2. Las estancias formativas tendrán la siguiente estructura: 
    • 2.1. Estancia formativa para la observación de buenas prácticas en el aula y/o centro educativo. Las estancias formativas se realizarán durante un periodo mínimo de un día y máximo de 3 días, en horario lectivo completo, desde el 15 de febrero hasta el 30 de mayo de 2019. El centro receptor garantizará al personal docente que participe la oportunidad de intercambiar la información necesaria y observar las buenas prácticas, así como de establecer momentos para la reflexión, el diálogo y el intercambio de experiencias. Durante el periodo de la estancia formativa, se debe acudir al centro receptor tanto en horario lectivo como en el horario planificado por el centro para la coordinación. 
    • 2.2. Implementación y memoria. Los centros receptores, así como los participantes en la estancia formativa, elaborarán una breve memoria sobre el programa “Observa y Transforma”. El contenido mínimo y esencial de la memoria explicativa de la estancia formativa del personal docente será valorar razonada y motivadamente cómo lo observado puede ser de aplicación en su centro. Dicha memoria deberá dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente como fecha máxima hasta el 30 de mayo de 2019, de forma telemática, con firma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), utilizando para ello el formulario de propósito general disponible en dicha Sede. 
    • 2.3. Jornada presencial final. Al finalizar la fase presencial se realizará una jornada formativa de carácter regional para facilitar el intercambio de experiencias, con el fin de reflexionar sobre las actuaciones observadas y realizadas y difundir las buenas prácticas educativas. En esta jornada formativa tendrán preferencia los participantes que han realizado estancias formativas, así como los centros receptores. 


Quinto.- Solicitudes, documentación y plazos de los centros educativos receptores

  • 1. Podrán solicitar la participación en esta convocatoria todos los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial. Son los propios centros los que toman la iniciativa de mostrar su disponibilidad y deseo de ser centros receptores para visibilizar las actividades innovadoras que realicen, las metodologías que apliquen, proyectos y programas que estén desarrollando, organización, planificación y gestión del aula, etc. 
  • 2. Los centros que solicitan ser receptores deberán seleccionar una línea de las que se establecen a continuación, como objeto de su participación en el programa: 
    • 1. Innovación educativa. 
    • 2. Cultura digital. 
    • 3. Destrezas comunicativas. 
    • 4. Formación profesional como identidad social. 
    • 5. Arte y creatividad. 
    • 6. Salud Física y deportes. 
    • 7. Inclusión educativa. 
    • 8. Otras fortalezas (metodologías, programas, proyectos, transformación de espacios, etc.). 
  • 3. Las solicitudes de los centros interesados se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, conforme al formulario de solicitud (anexo I) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), debiéndose tener en cuenta lo preceptuado en el Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. La solicitud irá acompañada del anexo II, de Planificación de la estancia formativa como centro receptor, que deberá ser digitalizado y presentado como archivo adjunto a la misma 
  • 5. El plazo para la presentación de solicitudes y el envío de la documentación mencionados en los apartados anteriores será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 6. La información recogida en los diferentes anexos, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.educa.jccm.es con el fin de que el personal docente interesado en participar en las estancias pueda conocer lo que cada centro receptor mostrará durante la estancia formativa en la línea seleccionada. 


Sexto.- Solicitudes, documentación y plazos del personal funcionario docente

  • 1. El personal docente que solicite las estancias formativas deberá hacer constar en la solicitud el centro en el que desea realizar la estancia formativa, priorizando hasta un máximo de tres centros educativos de los incluidos en el listado de centros receptores que se publicará en el Portal de Educación, conforme a lo previsto en el apartado séptimo, o indicando cualquier otro centro de su interés. 
  • 2. Los coordinadores de formación de los centros receptores gestionarán la recepción del personal docente, así como la planificación y organización de dicha estancia formativa, en coordinación con el equipo directivo. 
  • 3. Las estancias formativas no supondrán la paralización ni interrupción del funcionamiento ordinario de la actividad docente, ni en el centro receptor ni en los centros de origen de los docentes que soliciten las estancias 
  • 4. Las solicitudes del personal docente interesado en participar en las estancias formativas se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, conforme al formulario de solicitud (anexo III) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • 5. En el caso de que el centro solicitado no haya mostrado su voluntad de participar en el programa, el profesorado que desee participar en la estancia formativa deberá presentar junto con la solicitud un certificado del director o directora del centro donde solicita realizar la estancia, mostrando la conformidad a que se realice dicha estancia formativa, y el anexo IV, en el que conste la planificación propuesta por el centro receptor. Esta documentación deberá digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 6. El plazo para la presentación de solicitudes y el envío de la documentación mencionados en los apartados anteriores se inicia al día siguiente de la publicación del listado de centros receptores en el Portal de Educación y finaliza el día 15 de abril de 2019. 
  • 7. La estancia formativa solo podrá ser solicitada una vez en el curso escolar 2018/2019 y en un único centro receptor, atendiendo a las preferencias solicitadas.
  • 8. Los permisos que se concedan para la realización de estas estancias formativas quedarán computados dentro de los siete días de formación que los docentes pueden disfrutar dentro del periodo lectivo, de acuerdo a lo regulado en las órdenes de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento de los centros educativos de Castilla-La Mancha. 
  • 9. La tramitación del correspondiente permiso se establecerá de acuerdo a lo establecido en las órdenes de 2 de julio de 2012, de organización y funcionamiento de los diferentes centros docentes de Castilla-La Mancha. 
    • El director o directora del centro, a la vista de la petición de cada profesor o profesora, emitirá un informe que trasladará a la Dirección Provincial correspondiente con un mínimo de quince días antes del inicio de la actividad. 
    • El informe reflejará la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. 
    • A estos efectos, se debe garantizar que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente. 
    • En función de todos estos extremos y, previo informe del Servicio de Inspección, la persona responsable de la dirección provincial emitirá la resolución que proceda, y se comunicará al centro receptor y al de procedencia del personal docente. 
  • 10. El personal que participe deberá realizar una memoria y establecer una propuesta de difusión y efecto multiplicador de la estancia formativa en su centro educativo. El plazo de presentación de la misma finaliza el 15 de junio de 2019.


Séptimo.- Listados de centros receptores. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de los centros, se publicará el 11 de febrero de 2019 el listado de centros receptores en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www. educa.jccm.es). 

Octavo. - Evaluación y seguimiento del programa

  • 1. Se creará, a nivel regional, una Comisión de evaluación y seguimiento, que podrá recabar de los centros educativos y del personal docente la información que considere necesaria para la correcta evaluación de las estancias. 
  • 2. La Comisión de evaluación y seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros: 
    • a) Presidente: Director o Directora del Centro Regional de Formación del Profesorado (en adelante, CRFP) o persona en quien delegue. 
    • b) Vocales: 
      • Un asesor o asesora técnico docente del CRFP. 
      • Un miembro de la inspección general de educación. 
      • Un asesor o asesora técnico docente de cada Unidad Provincial de Formación designado por la persona responsable de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
      • Dos directores o directoras de centros educativos de la región. 
      • Un funcionario adscrito al CRFP. 
  • 3. La Comisión de evaluación y seguimiento se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 4. La Comisión realizará una memoria anual de las actuaciones realizadas y de la evaluación y el seguimiento de las mismas, en la que se tendrán en cuenta los siguientes apartados: 
    • a) Evaluación de la formación recibida en la jornada presencial de formación. 
    • b) Evaluación del programa y su utilidad para la mejora de la práctica docente. 
    • c) Evaluación del impacto del programa. 


Noveno. - Reconocimiento y certificación

  • 1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de formación del profesorado, el CRFP y el Servicio de Formación e Innovación Educativa reconocerán la participación del personal docente que realice la estancia formativa como participantes del Proyecto de Innovación Educativa Observa y Transforma, previamente acreditada por el director o directora del centro según el anexo V de esta resolución, que deberá ser remitido antes del 15 de junio de 2019, una vez cumplimentadas y desarrolladas todas las acciones formativas del programa. Dicho reconocimiento será de hasta 3 créditos de formación, a razón de 1 crédito por día de estancia formativa. 
  • 2. La Comisión de evaluación y seguimiento valorará la acreditación y certificación como ponentes, según la legislación vigente, al personal docente propuesto en la planificación, según anexo II y anexo IV, a propuesta del director o directora del centro receptor en el que se va a realizar la estancia formativa, según su nivel de implicación y participación en el programa. Para ello, los directores de los centros receptores que han participado en las estancias formativas, enviarán la documentación pertinente, según el anexo VI antes del 15 de junio de 2019. Dicha certificación será realizada por el Servicio de Formación e Innovación Educativa y el CRFP. 

Décimo.- Efectos y Recursos. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 28 de enero de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ







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