jueves, 28 de febrero de 2019

SERVICIOS MÍNIMOS HUELGA 8 MARZO 2019


Por la Confederación Intersindical se ha convocado jornada de huelga, para el día 08/03/2019, que afectará a “…todas las trabajadoras y los trabajadores del Estado español tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos…”. 

Asimismo, la Federación de Enseñanza de CCOO ha convocado, en la misma fecha, huelga general educativa que “… afectará a todas las actividades desempeñadas por las empleadas y empleados públicos docentes y no docentes de las administraciones públicas educativas establecidas dentro del ámbito geográfico y jurídico español,…”. 

La huelga convocada, en ambos casos, tendrá lugar durante la jornada del día 08/03/2019, con una duración de 24 horas; es decir, desde las 00.00 horas y finalizando a las 24 horas del 08/03/2019. 

La Unión General de Trabajadores convoca huelga el próximo 08/03/2019 de “… al menos durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del referido día”. En concreto, según se indica en el escrito presentado, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana será, al menos, de 12.00 a 14.00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será, al menos, de 16.00 a 18.00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche se hará, al menos, durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8 de marzo, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente en horario distinto. 

En otro sentido, la organización sindical CSIF ha convocado huelga general de una hora en cada uno de los turnos de trabajo del día 08/03/2019. En concreto, estos paros de una hora, se realizarán de 12.00 a 13.00 horas (mañana), de 15.00 a 16.00 horas (tarde) y de 22.00 a 23.00 horas (noche). 

El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. La propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. 

Los términos del ejercicio del derecho de huelga se regulan en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. El párrafo segundo de su artículo 10, atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad. 

El artículo 6.4 del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia educativa la determinación de los servicios que tienen la consideración de servicios esenciales en la educación no universitaria y que, por tanto, deben quedar garantizados por medio del establecimiento de servicios mínimos. 

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación. El artículo 107.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo. 

El artículo 108.1 de esta misma Ley establece que los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Por su parte, el artículo 99.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que son centros docentes todos aquellos que, creados o debidamente autorizados, y con independencia de su titularidad, imparten enseñanzas de las establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

El ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de la misma sin la determinación de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho de la educación del alumnado. En este sentido, hay que señalar que el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención, seguridad o higiene. 

Así mismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga. 

En el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales. 

Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases. 

Los servicios mínimos establecidos sólo pretenden ser consecuentes con el objetivo que persiguen, expuesto anteriormente. En otro caso, la coherencia exigiría cerrar los centros para evitar poner en riesgo la convivencia y la vida del alumnado en caso de un seguimiento masivo de la huelga en los centros. 

Por todo lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y en virtud de la competencia que me atribuyen los artículos 3.1.j) y 6.4 y la disposición adicional única del Decreto 78/2010, de 1 de junio, por el que se establecen las instrucciones generales a que habrá de ajustarse el establecimiento de los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Resuelvo: 

Primero. Objeto. Es objeto de esta Resolución establecer los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha afectados por la huelga del día 08/03/2019. A estos efectos, se consideran servicios esenciales del sistema educativo las enseñanzas no universitarias prestadas en los siguientes centros: 

  • a) Centros públicos: 
    • Escuelas Infantiles. 
    • Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados. 
    • Institutos de Educación Secundaria. 
    • Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas 
    • Centros de Educación Especial. 
    • Residencias Escolares. 
    • Centros de Educación de Personas Adultas. 
  • b) Centros privados concertados: Centros en los que se impartan las enseñanzas no universitarias. 

Segundo. Justificación. El establecimiento de los servicios mínimos se justifica con base en: 


  • 1. El derecho a la educación del alumnado. 
  • 2. El derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable. 
  • 3. El derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga. 
  • 4. La necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia. 

Tercero. Servicios mínimos
  • 1. El seguimiento de la huelga en los centros docentes no universitarios estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo a esta Resolución. 
  • 2. En los centros privados concertados, los servicios mínimos se mantendrán en los mismos niveles que los previstos para los centros públicos no universitarios adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. En todas las rutas de transporte escolar de centros públicos (expedición de ida y de regreso) que dispongan de acompañante y que transporten alumnado de Educación Especial, 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, se mantendrá esta figura. 

Cuarto. Competencias de la Dirección del Centro Educativo

Compete a la persona que ejerza la Dirección: 
  • 1. Garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. 
  • 2. Determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en el anexo a la Resolución, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro. 
  • 3. Facilitar la información referente al seguimiento de la huelga. 

Quinto. Incumplimiento de los servicios

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. 

Sexto. Efectos de la resolución y recursos
  • 1. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de febrero de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ



Anexo 

Dotación de personal para el cumplimiento de los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

1. En todos los centros. 

  • Director/a, como responsable de personal y representante de la administración educativa en el centro docente, así como garante del cumplimiento de las leyes. 
  • En todos los centros en los que exista comedor escolar (incluidas residencias escolares): un cocinero/a o ayudante de cocina por turno, por considerar que es el personal imprescindible para garantizar la manutención del alumnado. 
  • Además de lo previsto en este punto para todos los centros, se establecen servicios mínimos adicionales en atención a las particularidades de los centros y su alumnado, teniendo en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula contempladas en las Instrucciones, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por las que se determinan el procedimiento para la estimación de efectivos de profesorado en los centros públicos para el curso 2018-2019, que se transcriben a continuación: 
    • Educación infantil, segundo ciclo: 25. 
    • Educación primaria (1º/2º): 25. 
    • Educación primaria (3º/4º): 28. 
    • Educación primaria (5º/6º): 30. 
    • Educación secundaria obligatoria (1º/2º): 30. 
    • Educación secundaria obligatoria (3º/4º): 35. 
    • Formación Profesional Básica: 25. 
    • PMAR: 15 
    • Bachillerato: 40. 
    • Formación profesional: 35 
  • En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del jefe/a de estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado. 


2. Escuelas Infantiles. La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 0 y 3 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención permanente y especial, teniendo en cuenta la distinta ratio profesor/alumno de los cursos. La ratio por curso fijada para los servicios mínimos multiplica por 2´5 la ratio máxima legal, fijada en 8,13 y 20 alumnos por curso. 

  • 1 TEJI o educador/a por cada 20 alumnos menores de un año o fracción. 
  • 1 TEJI o educador/a por cada 32 alumnos entre uno y dos años o fracción. 
  • 1 TEJI o educador/a por cada 50 alumnos entre dos años y tres años o fracción. 
  • 1 de Personal de Servicios Domésticos. 


3. Colegio Rural Agrupado de Educación Infantil y Primaria. El hecho de que estos centros estén integrados por sedes dispersas por distintas poblaciones, hace necesario que haya un efectivo en cada una de ellas para acoger al alumnado menor de edad que acuda al centro. La relación de centros y localidades que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 

  • 1 docente por cada sección. En la cabecera lo será el director/a. 

4. Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria. La edad del alumnado escolarizado en estos centros, entre 3 y 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro:


  • 1 docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe/a de estudios computan como un docente más. La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018).
  • Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente



5. Institutos de Educación Secundaria. La edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro: 

  • 1 docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe de estudios computan como un docente más. 
  • 1 administrativo/a u ordenanza. 
  • En los centros con animales vivos y explotación agraria, los servicios incluirán: El personal imprescindible para la alimentación del ganado. 
    • En cada explotación agraria: 1 oficial o peón laboral. 
  • La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 
  • Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente



6. Conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas. El horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro:

  • Jefe/a de estudios 
  • 1 administrativo/a u ordenanza, si lo hubiere. 
  • La relación de centros y profesorado que lo integra se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 

7. Centros de Educación Especial. El alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial: 


  • 1 docente de PT por cada tres unidades o fracción. 
  • 1 ordenanza. 
  • 2 A.T.E. 
  • 1 D.U.E., si existe alumnado con necesidades sanitarias. 
  • La relación de centros, unidades y profesorado que integran cada centro se publica todos los cursos en el DOCM, mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (para el curso 2018/2019, en el DOCM de 08/02/2018). 
  • Nomenclatura: D: Director/a; JE: Jefe/a de estudios; d: docente



8. Residencias Escolares. Las especiales características del alumnado que acoge estas residencias, requiere unos servicios mínimos que garantice una atención básica: 

  • Jefe de residencia. 
  • Turno de mañana y tarde: 1 de personal de limpieza y servicios domésticos, por turno. 
  • Turno de noche: 1 A.T.E. En las residencias escolares de los Centros de Educación Especial, además de los servicios adicionales previstos para los Centros de Educación Especial: 
    • Jefe de residencia. 
    • Turno de mañana: 1 de personal de limpieza y servicios domésticos. 
    • Turno de tarde: 2 A.T.E., 1 de personal de limpieza y servicios domésticos y 1 ordenanza. 
    • Turno de noche: 2 A.T.E. 


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