martes, 7 de mayo de 2019

ADMISIÓN IDIOMAS EN EOI Y CEPAs


La Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de régimen especial en Castilla-La Mancha (DOCM nº 96, de 9 de mayo), establece en el punto uno del apartado tercero que “La Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar puestos escolares para las Enseñanzas de Régimen Especial”. 

La citada Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en el punto uno del apartado séptimo, modificado por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 06/05/2014 (DOCM nº 90, de 14 de mayo), que “para las enseñanzas de idiomas, las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica a través del formulario de inscripción que se determine en la correspondiente convocatoria anual”. 

Por otro lado, el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y AvanzadoC2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 239, de 10 de diciembre) determina la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial disponiendo la distribución de cursos en los distintos niveles e idiomas. 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en base a lo establecido en el artículo 3 de la citada Orden de 02/05/2007, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene como objeto convocar el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas (en adelante CEPA) que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2019/2020. 

Segundo. Requisitos

  • 1. Requisitos para acceder a las enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas: 
    • a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos a fecha 31/12/2019. 
    • b) Podrán acceder asimismo quienes tengan catorce años, cumplidos a fecha 31/12/2019, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera. 
  • 2. Requisitos para acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel básico en la modalidad presencial) en centros de educación de personas adultas: 
    • a) Tener una edad mínima de dieciocho años, cumplidos a fecha 31/12/2019. 
    • b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31/12/2019 podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. 
  • 3. Aquellas personas que ostenten la nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con la que solicitan cursar no podrán acceder a las enseñanzas de ese idioma. Excepcionalmente podrán acceder a estas enseñanzas si acreditan que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de escolarización ordinaria.


Tercero. Vías de acceso

Los solicitantes podrán acceder a los diferentes niveles de cada uno de los idiomas a través de dos vías: 

  • a. En función de la acreditación académica requerida. 
  • b. Mediante la realización de una prueba de nivel de competencia. Ambas vías son incompatibles. Si se solicita prueba de nivel de competencia se excluye automáticamente la opción de hacer valer la acreditación académica. 

1. Acceso en función de la acreditación académica requerida


  • a) Nivel Básico A2 de todos los idiomas impartidos: El solicitante sin conocimientos del idioma accede directamente al primer curso de nivel básico. Aquel solicitante que haya superado el primer curso del nivel básico en cualquier Escuela Oficial de Idiomas o CEPA podrá acceder directamente al segundo curso de Nivel Básico A2, así como el solicitante que acredite estar en posesión del certificado de nivel A1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED). Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A1 permitirán el acceso al segundo curso de Nivel Básico A2 de español como lengua extranjera. 
  • b) Nivel Intermedio B1 de todos los idiomas impartidos: Aquel solicitante que acredite estar en posesión del título de Bachillerato, habiendo cursado como primera lengua extranjera el idioma solicitado, del certificado acreditativo de Nivel Básico A2 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel A2 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al curso de Nivel Intermedio B1. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A2 permitirán el acceso al curso de Nivel Intermedio B1 de español como lengua extranjera. 
  • c) Nivel Intermedio B2 de todos los idiomas impartidos: Aquel solicitante que acredite estar en posesión del certificado acreditativo de Nivel Intermedio B1 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel B1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al primer curso de Nivel Intermedio B2. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel B1 permitirán el acceso al curso de Nivel Intermedio B2 de español como lengua extranjera. 
  • d) Nivel Avanzado C1 de todos los idiomas impartidos: Aquel solicitante que acredite estar en posesión del certificado acreditativo de Nivel Intermedio B2 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel B2 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al primer curso de nivel Avanzado C1. 
    • Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel B2 permitirán el acceso al curso de Nivel Avanzado C1 de español como lengua extranjera. 
  • e) Nivel Avanzado C2 de todos los idiomas impartidos: Aquel solicitante que acredite estar en posesión del certificado acreditativo de Nivel Avanzado C1 de escuelas oficiales de idiomas o del certificado de nivel C1 del CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia de la UNED) podrá acceder directamente al curso de Nivel Avanzado C2. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 permitirán el acceso al curso de Nivel Avanzado C2 de español como lengua extranjera. 

2. Acceso en función de la realización de una prueba de nivel de competencia


El solicitante con conocimientos del idioma que acredite el dominio de las competencias suficientes mediante la realización de una prueba de nivel de competencia podrá acceder al curso correspondiente a los conocimientos acreditados en la misma, no pudiendo ser adscrito a un curso ya superado anteriormente en una escuela oficial de idiomas o centro de educación de personas adultas, en el caso del nivel básico. Dicha circunstancia será acreditada documentalmente por el interesado y comprobada por la Administración. El acceso mediante esta vía a un curso determinado no supone, en ningún caso, la superación de los cursos anteriores y, en consecuencia, no otorga derecho alguno a la obtención de certificados de niveles inferiores.

Podrán realizar la prueba de nivel de competencia de un idioma quienes deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y tengan conocimientos en el idioma, pero no puedan acreditarlo mediante certificación académica. De igual manera, podrán realizar la prueba de nivel de competencia de un idioma quienes hayan interrumpido sus estudios en ese idioma y soliciten acceder a un curso o nivel superior al último superado. 

  • El resultado de la prueba de nivel sólo tendrá validez para el curso académico 2019/2020 y para la escuela en la que se realiza. No obstante, una vez formalizada la matrícula, el alumno podrá solicitar traslado de “matrícula viva” a otra escuela oficial de idiomas de Castilla-La Mancha. La prueba de nivel es voluntaria y sólo podrán realizarla los aspirantes que así lo hayan indicado en su solicitud. 
  • Las pruebas de nivel de competencia serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica de las escuelas oficiales de idiomas. Estas pruebas deberán contener, al menos, las siguientes tareas: 
    • a) Comprensión oral: una o dos escuchas, dos o tres tareas de la tipología verdadero o falso, asociación, completar tabla, elección múltiple, completar huecos o respuesta abierta. 
    • b) Expresión escrita: una tarea sobre un tema. 
    • c) Test gradual incluyendo cuestiones de tipo gramatical, léxico y/o fonético. 
    • Asimismo, las fechas de la realización de la prueba de nivel de competencia, a celebrar en los meses de junio y septiembre, serán publicadas con la suficiente antelación por las escuelas oficiales de idiomas o por los CEPA. A la hora de realizar la prueba los candidatos deberán acreditar su identidad presentando el DNI, NIE o pasaporte original. 
    • Los candidatos solo podrán realizar una prueba de nivel de tal manera que aquellos que realicen la prueba en el mes de junio no podrán volver a realizarla en septiembre. Los solicitantes que hayan optado por esta vía deberán formalizar matrícula en el nivel que les corresponda atendiendo al resultado obtenido en la prueba de nivel realizada. 


3. Una vez elegida la vía de acceso al realizar la solicitud electrónica y, en su caso, realizada la prueba de nivel, si el solicitante es admitido deberá formalizar la matrícula y abonar el precio público correspondiente en el plazo establecido. 

Cuarto. Acreditación académica requerida para el acceso a las enseñanzas de idiomas

El cumplimiento del requisito de estar en posesión del título de Bachillerato se comprobará de oficio por la Administración, salvo que los interesados se opongan expresamente a esta comprobación en la solicitud. La acreditación de las certificaciones académicas de escuelas oficiales de idiomas o CEPA de Castilla-La Mancha a los que se refiere el apartado tercero, punto uno, letras a), b), c), d) y e) de esta Resolución que fuesen expedidas a partir del año 2014 se comprobarán de oficio por la Administración. 

  • La acreditación del resto de certificados académicos a los que se refiere el apartado tercero, punto uno, letras a), b), c), d) y e) de esta Resolución se realizará por los interesados, presentando junto a la solicitud el documento acreditativo correspondiente en cada caso. 
  • Los alumnos que hayan cursado estudios conforme a planes anteriores de enseñanza de idiomas sin haberlos finalizado y deseen acceder al nuevo plan de enseñanzas deberán hacerlo de acuerdo con lo establecido en el cuadro de equivalencias del anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. 
  • Dichas equivalencias están publicadas en el BOE nº 311, del 23 de diciembre de 2017. Anexo II. 


Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

  • 1. En las enseñanzas de idiomas solamente tendrá que presentar solicitud el alumnado de nuevo ingreso, aquel que ha perdido el derecho de permanencia en el centro por acumulación de faltas de asistencia, así como el que ha interrumpido sus estudios, o ha anulado la matrícula, y desea incorporarse de nuevo a la enseñanza presencia.
  • 2. Se deberá presentar una solicitud por cada uno de los idiomas que se desee cursar. En el caso de que se cumplimenten varias solicitudes para un mismo idioma solo se tendrá en cuenta la realizada en último lugar dentro del plazo establecido. En la solicitud de un determinado idioma sólo se podrá seleccionar un centro y un curso. 
  • 3. Los solicitantes que concurran como alumnado libre a las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de nivel y que participen en el proceso de admisión para incorporarse al régimen de enseñanza oficial presencial en cualquier escuela oficial de idiomas deberán indicar en la solicitud el curso al que desean acceder. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de acceso por superación de la prueba terminal específica de certificado de nivel. 
  • 4. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 https://papas.jccm.es, accesible igualmente a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) Para acceder a esta plataforma Papás 2.0, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve. 
    • En caso de no disponer de dicha credencial los interesados podrán solicitarla en cualquiera de las escuelas oficiales de idiomas y centros y aulas de educación de personas adultas que imparten las enseñanzas del nivel básico de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde les será entregada también de forma presencial, previa identificación. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Con el fin de garantizar la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes para acceder a las enseñanzas objeto de esta Resolución, las secretarías de las escuelas oficiales de idiomas y CEPA, pondrán a disposición de aquellos ciudadanos que lo soliciten, los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática. 
    • El solicitante deberá cumplimentar todos los campos obligatorios, prestando especial atención a aquellos referidos al centro, idioma y vía de acceso al nivel que solicita. Los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la misma. 
    • Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 23/05/2019. 

Sexto. Documentación


  • 1. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a estas enseñanzas, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación: 
    • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros o tarjeta de residencia en vigor.
    • b) Certificado académico en el que se especifique que el solicitante no cursa en Educación Secundaria Obligatoria el/los idioma/s solicitado/s. 
    • c) Copia del contrato laboral para aquellos solicitantes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31/12/2019 que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel básico en la modalidad presencial) impartida en centros de educación de personas adultas. 
    • d) Certificado acreditativo de la condición de deportistas de alto rendimiento para aquellos solicitantes que quieran acceder a la enseñanza oficial de inglés (nivel básico en la modalidad presencial) impartida en centros de educación de personas adultas. 
    • e) Para el caso de nacionales de un país que solicitan la admisión en el idioma que es lengua oficial del mismo, documentación acreditativa, en su caso, de que el idioma solicitado no se trata de su lengua materna ni de su lengua de escolarización ordinaria. 
  • 2. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, los aspirantes tendrán derecho a no aportar los documentos señalados en las letras a), b) y d) del punto anterior, que serán comprobados de oficio por la Administración excepto que conste la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio en la casilla correspondiente de la solicitud. 
    • Así mismo, el documento previsto en la letra b) deberá aportarse si hubiera sido expedido por un centro educativo no sostenido con fondos públicos o por otra comunidad autónoma y el indicado en la letra d) deberá aportarse si hubiera sido expedido por otra comunidad autónoma. 

Séptimo. Criterios de baremación



1. Cuando el número de puestos escolares vacantes fuera inferior al número de solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los siguientes criterios: 
  • a) Proximidad del domicilio: máximo 10 puntos. 
    • 1º Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia: 10 puntos. 
    • 2º Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en el área de influencia: 8 puntos. 
    • 3º Solicitantes cuyo domicilio, familiar o laboral, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes: 5 puntos. 
    • 4º Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos. 
    • 5º Solicitantes de otros municipios con oferta: 0 puntos. 
  • b) Concurrencia de discapacidad en el alumno: 2 puntos. 
  • c) Condición legal de familia numerosa: 2 puntos. d) Rentas per cápita inferior o igual a 7.519,59 euros: 1 punto. 

2. En caso de empate entre los solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, se dilucidará el mismo mediante la selección de aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios, según la siguiente prelación: 


  • a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro. 
  • b) Existencia de discapacidad en el alumno. 
  • c) Condición legal de familia numerosa. 
  • d) Rentas anuales de la unidad familiar. 
3. En el caso de mantenerse el empate, antes de la Resolución provisional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un sorteo público en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará con la suficiente antelación, en sus tablones de anuncios el día, lugar y hora donde se celebrará dicho sorteo así como su procedimiento. Realizado dicho sorteo, su resultado se publicará en el Portal de Educación, www.educa.jccm.es, y en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas el resultado del mismo. 


Octavo. Acreditación de los criterios de baremación

  • 1. La concurrencia de los criterios de baremación será comprobada de oficio por la administración en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co  mún, en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, con la excepción del domicilio laboral que habrá de ser acreditado mediante documento adjunto a la solicitud telemática en los términos que se recogen en el punto 3 de este ordinal. 
  • 2. En el supuesto de no autorizarse por parte del solicitante la comprobación de alguno de estos datos, la acreditación de los mismos se hará como sigue: 
    • a) El domicilio familiar se acreditará adjuntando el certificado de empadronamiento. 
    • b) La información relativa a la renta se acreditará adjuntando a la solicitud el certificado de renta anual de la unidad familiar correspondiente al año 2017. 
    • c) El grado de discapacidad se acreditará adjuntando a la solicitud certificación del grado de discapacidad reconocido por la Administración de al menos un 33%. 
    • d) La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa en vigor. 
  • 3. La acreditación del domicilio laboral señalado en el punto 1, se realizará aportando un certificado expedido por la empresa en el que conste la condición de empleado, fecha de alta en la empresa y domicilio de la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa del Impuesto de Actividades Económicas, en el que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. 
  • 4. A los efectos de valoración del criterio de admisión de la renta per cápita, se considerarán las rentas iguales o inferiores a 7.519,59 euros anuales. La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de renta del ejercicio fiscal 2017 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma. El nivel de renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo: 
    • a) Si ha presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 415 (Base imponible general) y 435 (Base imponible del ahorro). 
    • b) Si no ha presentado Declaración de la Renta, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2017 expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria. 

Noveno. Resoluciones, publicaciones y plazos


  • 1. Resoluciones de las áreas de influencia. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 21/05/2019, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes que imparten las enseñanzas de idiomas y las áreas limítrofes a las anteriores. Estas actuaciones se realizarán de acuerdo al apartado decimotercero de la Orden de 02/05/2007. Igualmente se remitirán a las direcciones de los centros para su conocimiento y publicación. 
  • 2. Publicación del número provisional de vacantes. Las direcciones de los centros y las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y de los propios centros educativos, así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), el número provisional de puestos escolares vacantes hasta el 21/05/2019. 
  • 3. Publicación de admitidos y excluidos para la realización de la prueba de nivel de competencia. 
    • a) Los Centros Educativos convocarán la prueba de nivel con la suficiente antelación, debiendo hacer público en sus tablones de anuncios y en el Portal de Educación junto con dicha convocatoria, el procedimiento de acceso así como las características generales y formato de la prueba, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos en la preparación de la misma. Con carácter general, los centros publicarán en sus tablones de anuncios, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es y en el Portal de Educación la relación de aspirantes admitidos y excluidos así como la fecha para la realización de la prueba de nivel con al menos 48 horas de antelación. 
    • b) En el mes de junio la prueba de nivel de competencia en las enseñanzas de idiomas podrá realizarse hasta el día 26/06/2019. La convocatoria de la prueba de nivel de competencia del mes de septiembre será establecida por cada escuela oficial de idiomas, no pudiendo realizarse con posterioridad al día 25/09/2019. 
  • 4. Relación de solicitantes y baremo. Hasta el 07/06/2019 se hará público el baremo provisional a través del tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es. Las direcciones de los centros que imparten enseñanzas de idiomas publicarán, en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro y la baremación realizada a dichas solicitudes. Dicha baremación podrá ser objeto de reclamación ante las direcciones de los centros en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. Así mismo estos listados estarán disponibles a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 para su consulta por los participantes en el procedimiento. 
  • 5. Resolución provisional. Antes del 19/06/2019 se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, la resolución provisional de candidatos asignados a los puestos escolares de cada centro. Así mismo estos listados estarán disponibles a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 para su consulta por los participantes en el procedimiento. Las direcciones de los centros publicarán en sus tablones de anuncios los listados provisionales de candidatos asignados a los puestos escolares de sus propios centros. Dichos adjudicación provisional podrá ser objeto de reclamación ante la dirección de los propios centros en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación. 
  • 6. Resolución definitiva. Las direcciones de los centros publicarán, en sus tablones de anuncios, las variaciones en los puestos escolares vacantes que se ofertan de manera definitiva en sus respectivos centros hasta el 28/06/2018. En esa misma fecha, se hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es la resolución definitiva de candidatos asignados a los puestos escolares de cada centro. Los listados con la Resolución definitiva del proceso de admisión estarán disponibles a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 para su consulta por los participantes en el procedimiento, así como en los tablones de anuncios de los centros. Contra la resolución definitiva del proceso de admisión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 7. Matriculación. 
    • a) El alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar matrícula durante el mes de julio, atendiendo a los plazos y procedimientos que serán establecidos en las instrucciones de matriculación, disponibles en las escuelas oficiales de idiomas a partir del día 1 de julio de 2019. 
    • b) Con carácter general y de acuerdo al apartado décimo de la Orden 02/05/2007, si una vez terminado todo el proceso de matriculación en cada una de las enseñanzas y plazos, en su caso, existieran plazas vacantes, éstas serán ofertadas por orden de puntuación a los alumnos que, habiendo sido admitidos en el proceso de admisión o  habiendo sido objeto de baremo, no obtuvieron plaza en la Resolución definitiva de admisión. El plazo para proceder a la oferta de estas vacantes finalizará el 31/10/2019. 

Décimo. Precio público


  • 1. En las enseñanzas de idiomas, el pago de los precios públicos correspondientes a la admisión se abonará únicamente durante el periodo de matrícula, una vez que el solicitante esté admitido en el centro solicitado. 
  • 2. El candidato deberá efectuar dicho pago cumplimentando el modelo 046 y seleccionando como concepto de ingreso el 2032 “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”. Este pago deberá realizarse de forma electrónica a través de la plataforma Papás 2.0 al formalizar la matrícula. No obstante también podrá realizarse a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (portaltributario.jccm.es) haciendo el abono bien de forma electrónica o bien de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Hacienda, sobre la regulación de las condiciones de prestación de servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 3. El alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estará exento del pago del precio público correspondiente a la matrícula, según se detalla a continuación:


  • 4. El alumnado que sea miembro de familia numerosa de categoría general, tendrá una bonificación del 50 por 100. Aquellos miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de pago. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 5. Las personas que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33% también estarán exentas de pago. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 6. Estarán exentas de pago las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges y sus hijos. Dicha circunstancia será comprobada de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 7. De igual manera, estarán exentos del pago del precio público establecido, las personas que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como el alumnado cuyos progenitores la sufran. 
    • De acuerdo con el art. 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, la situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará a través de la sentencia condenatoria, a través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima o a través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 

Undécimo. Condiciones generales de admisión


Hasta el día siguiente a la publicación de la presente Resolución y de acuerdo con la Orden de 02/05/2007, sobre desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de régimen especial en Castilla-La Mancha, los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán constituir una Subcomisión de Garantías específicas para las enseñanzas de régimen especial, previo nombramiento de sus componentes. 

Duodécimo. Difusión y publicidad

Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ordenarán el procedimiento oportuno para la difusión y publicidad, en sus respectivos ámbitos provinciales, de la presente Resolución. 

Decimotercero. Resolución de incidencias

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente Resolución. 

Decimocuarto. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimoquinto. Efectos

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de mayo de 2019 

El Director General de Programas, 
Atención a la Diversidad y Formación Profesional 
AMADOR PASTOR NOHEDA

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