domingo, 12 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN AYUDA CURSOS FORMACIÓN LINGÜÍSTICA


Extracto de la Resolución de 02/05/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan en 2019 ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. BDNS (Identif.): 454081 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM: 

Primero: Beneficiarios

  • a) Docentes especialistas: maestros especialistas en lenguas extranjeras, profesorado de Educación secundaria especialistas en lengu as extranjeras y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas especialistas en lenguas extranjeras. 
  • b) Docentes que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera: maestros y maestras de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria de cualquier especialidad, exceptuando los maestros y maestras de lenguas extranjeras, profesorado de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera, profesorado de Formación Profesional que imparta disciplinas no lingüísticas y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas. 
  • c) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas. 

Segundo: Objeto. Financiar 105 ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España durante los meses de julio y agosto de 2019, destinada al profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Tercero: Bases reguladoras. Orden 55/2019, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Cuarto: Cuantía. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 212.100 euros de los cuales 90.900 euros irán destinados a los beneficiarios de los colectivos de profesorado o maestros y maestras especialistas en lengua extranjera, 90.900 euros irán destinados a los beneficiarios de los colectivos de profesorado o maestros y maestras que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera y 30.300 euros a los beneficiaros de los colectivos de profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas. La cuantía máxima de dicha subvención será de 2.020 euros por cada beneficiario

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 24/05/2019. 

Sexto: Otros datos. Las solicitudes de participación se presentarán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección https://www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 

  • En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su cumplimentación y registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse de forma presencial posteriormente. 
  • Para poder acceder a la solicitud electrónica y registrarla deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), que servirá de medio de identificación y firma de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 9.2 c), 10.2 c) y 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos que deban ser presentados junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.


Toledo, 2 de mayo de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2019 

Con fecha 10/04/2019, se publicó en el DOCM nº 71 la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España para el profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En la base octava de la mencionada Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se establece que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio a través de la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en educación. 

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

Primero. Objeto y ámbito

  • 1. El objeto de esta resolución es convocar 105 ayudas para realizar cursos de formación lingüística y/o metodológica fuera de España durante los meses de julio y agosto de 2019, destinadas al profesorado de centros públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las ayudas irán dirigidas a docentes de las siguientes especialidades repartidos en tres líneas de subvención, a saber: 
    • a) Docentes especialistas: maestros especialistas en lenguas extranjeras, profesorado de Educación secundaria especialistas en lenguas extranjeras y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas especialistas en lenguas extranjeras. 
    • b) Docentes que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera: maestros y maestras de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria de cualquier especialidad, exceptuando los maestros y maestras de lenguas extranjeras, profesorado de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera, profesorado de Formación Profesional que imparta disciplinas no lingüísticas y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas. 
    • c) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas. Las ayudas están distribuidas atendiendo al reparto recogido en el anexo I de esta resolución. Dichas ayudas podrán ser redistribuidas por el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos según lo establecido en el punto 7 del ordinal octavo de esta convocatoria.

Segundo. Régimen jurídico. Las subvenciones contempladas en la presente resolución, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, por lo establecido en la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado. 

Tercero. Gastos subvencionables. Los gastos subvencionables son los establecidos en la base tercera de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Cuarto. Cuantía de las ayudas

  • 1. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 212.100 euros de los cuales 90.900 euros irán destinados a los beneficiarios de los colectivos de profesorado o maestros y maestras especialistas en lengua extranjera, 90.900 euros irán destinados a los beneficiarios de los colectivos de profesorado o maestros y maestras que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera y 30.300 euros a los beneficiaros de los colectivos de profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.421B.4871A FPA 946, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019. 
  • 2. El importe individualizado de la ayuda contribuirá a sufragar los gastos que se detallan a continuación: 
    • a) Gastos de alojamiento, manutención y estancia en función del país donde se desarrolle la actividad formativa, hasta un máximo de 12 días, según lo establecido en la tabla del Anexo I de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • b) Gastos de viaje, que vendrán determinados por la distancia que existe entre la localidad de residencia del docente y la localidad donde se desarrollará la formación, según lo establecido en el Anexo II de la citada Orden, y para cuyo cálculo se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea para los proyectos de movilidad Erasmus+. La persona solicitante deberá indicar la distancia del recorrido en un solo sentido para calcular el importe de la ayuda que le corresponde. 
    • c) Gastos en concepto de ayuda por matrícula de curso, para los que se establece una cuantía de 70 euros por día de formación, con un máximo de 10 días de formación. 
  • 3. La cuantía máxima de dicha subvención será de 2.020 euros por cada beneficiario. 

Quinto. Contenidos de las estancias. Las estancias deberán ajustarse a las siguientes características: 


  • a) Deberán tener una duración de entre una y cuatro semanas durante los meses de julio y agosto, aunque la duración máxima de la estancia subvencionada será de 12 días, excluyendo el día o los días dedicados al viaje. 
  • b) Deberá realizarse un curso intensivo de formación lingüística y/o metodológica fuera de España que tendrá una duración de entre 20 y 120 horas de formación. Este curso será ofertado por universidades o centros de reconocido prestigio en la enseñanza de lenguas extranjeras y, en su caso, en la formación de formadores. 

Sexto. Personas beneficiarias, requisitos y forma de acreditación


  • 1. De conformidad con la base sexta de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las personas beneficiarias para la obtención de estas subvenciones, son: 
    • a) Maestros y maestras de Primaria especialistas en lenguas extranjeras. 
    • b) Maestros y maestras de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria, de cualquier especialidad, que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera. 
    • c) Profesorado de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras. 
    • d) Profesorado de Educación Secundaria o de Formación Profesional que imparta disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera
    • e) Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • f) Profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas especialistas en lenguas extranjeras. 
  • 2. Son requisitos de las personas beneficiarias: 
    • a) Ser personal funcionario docente que se encuentre en activo en el momento de hacerse pública la resolución de convocatoria y a fecha de realización de la actividad formativa. 
    • b) Estar impartiendo docencia en un centro educativo no universitario de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • c) No haber participado en una formación en el extranjero a través de una convocatoria Erasmus+ o similar durante el curso escolar de la convocatoria, ni estar pendiente de participar en ella hasta la finalización del curso escolar de la convocatoria. 
    • d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de otra ayuda o beca procedente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la misma actividad durante los últimos dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. 
    • e) No haber sido adjudicatario en el último concurso general de traslados anterior a la publicación de la convocatoria de una plaza en un centro no perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • f) Estar al corriente, en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social y no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • g) Estar en posesión de al menos un nivel de competencia lingüística B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) en el idioma correspondiente según el curso solicitado. La titulación y/o certificado que acrediten dicho nivel de competencia lingüística deberán estar reconocidos en la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Por razón del objeto y finalidad de la subvención, ya que el profesorado al que va dirigido la convocatoria no está obligado a tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha, se exceptúa el requisito establecido con carácter general de exigencia de domicilio fiscal en el territorio de la comunidad autónoma para las personas beneficiarias de ayudas. 
  • 3. Dichos requisitos deberán reunirse en el momento publicarse la resolución de cada convocatoria. Además, el requisito del apartado 2.a) habrá de cumplirse también a fecha de realización de la actividad formativa objeto de la ayuda. 
  • 4. La acreditación de estos requisitos se realizará del modo siguiente: 
    • a) Los requisitos exigidos en los apartados a) y b) del apartado sexto punto 2 se comprobarán de oficio por la Administración educativa, salvo en los casos en que se haga constar expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición de los interesados a esta comprobación, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En este caso de oponerse a dicha comprobación, el solicitante se compromete a aportar la documentación pertinente. 
    • b) Los requisitos exigidos en los apartados c), d), e), f) del apartado sexto punto 2 se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud, sin perjuicio de que la Administración educativa compruebe de oficio los datos obrantes en sus archivos o pueda solicitar otra documentación justificativa al interesado, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • c) El requisito exigido en el apartado g) del apartado sexto punto 2 se comprobará de oficio por la Administración educativa. 

Séptimo. Solicitudes: forma y plazo de presentación


  • 1. Las solicitudes de participación se presentarán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su cumplimentación y registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse de forma presencial posteriormente. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica y registrarla deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), que servirá de medio de identificación y firma de la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 9.2 c), 10.2 c) y 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de su subsanación en los casos en que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Todas las actuaciones de este procedimiento se realizarán y comunicarán por medios electrónicos. 
    • Los actos y trámites que no tengan prevista su publicación como medio sustitutivo de la notificación, se comunicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración. 
    • Para ello, los interesados deberán darse de alta en dicha Plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. En las sedes de las direcciones provinciales, las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
    • Los documentos que deban ser presentados junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma. 
  • 2. Cada solicitante deberá presentar una única solicitud. En el supuesto de que presente más de una, será tenida en cuenta la última registrada según lo establecido en este apartado. 
  • 3. La solicitud deberá contener información sobre el curso solicitado que incluirá nombre de la organización o institución convocante, título y tipología del curso, lengua de trabajo, número de horas de formación, fecha y lugar de realización del mismo. 
  • 4. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: 
    • a) Programa del curso. 
    • b) Certificado correspondiente al anexo II en el caso de que sea necesario. 
    • c) Solo para el caso de profesorado de escuela oficial de idiomas que haya participado en comisiones de elaboración de pruebas de certificación, documentos justificativos que acrediten dicha condición. 
    • d) Documentos acreditativos de los requisitos a) y b) del apartado sexto punto 2 en caso de oponerse a la comprobación de oficio por parte de la administración educativa. 
  • 5. Las lenguas de trabajo de los cursos de formación solicitados serán inglés, francés, alemán, italiano o portugués en función del idioma afín al puesto desempeñado por el docente y por el que participa en esta convocatoria. 
  • 6. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 24/05/2019. 
  • 7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado. 
  • 8. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá al interesado que subsane el error en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto. 
  • 9. De conformidad con el apartado séptimo de la base novena de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecerá una fase de calificación previa para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria. 

Octavo. Criterios objetivos de concesión de la subvención y órgano de valoración


1. Las ayudas se otorgarán a quienes obtengan mayor puntuación y en función de la demanda de solicitudes y ayudas disponibles. El número de ayudas disponibles distribuidas por cuerpos docentes y especialidades atiende al reparto recogido en el anexo I de esta resolución.



2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano instructor. 


3. El órgano instructor deberá realizar la prelación de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios: 
  • a) Para docentes especialistas: maestros y maestras especialistas en lenguas extranjeras, profesorado de Educación Secundaria especialistas en lenguas extranjeras y Profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas especialistas en lenguas extranjeras: 
    • 1º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado: 0,1 puntos por mes (hasta 6 puntos). Los periodos inferiores a un mes no se tendrán en cuenta para la valoración. 
    • 2º Experiencia como asesor lingüístico o asesora lingüística en programas lingüísticos o proyectos bilingües o plurilingües de la lengua extranjera del curso solicitado: 0,1 puntos por mes (hasta 6 puntos). Los periodos inferiores a un mes no se tendrán en cuenta para la valoración. 
    • 3º Experiencia docente en centro educativo con proyecto bilingüe impartiendo docencia de la lengua extranjera a grupos del proyecto: 0,1 puntos por mes (hasta 3 puntos). Los periodos inferiores a un mes no se tendrán en cuenta para la valoración. 
    • 4º Para las etapas de Infantil y Primaria, experiencia docente en un centro educativo bilingüe impartiendo docencia en disciplinas no lingüísticas en el idioma solicitado. 0,1 puntos por mes (hasta 2 puntos). Los periodos inferiores a un mes no se tendrán en cuenta para la valoración. 
    • 5º Tipología del curso elegido (hasta 2 puntos): 
      • Curso sobre metodología para la enseñanza integrada de contenidos a través de una lengua extranjera o curso sobre metodología para la enseñanza de lenguas extranjeras: 2 puntos. 
      • Curso sobre otras metodologías: 1 puntos. 
      • Curso de competencia lingüística: 0,5 puntos. 
      • Curso sobre nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de lenguas extranjeras: 0,5 puntos. 
  • b) Para docentes que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera: maestros y maestras de Educación Infantil (segundo ciclo) y Primaria de cualquier especialidad, exceptuando los maestros y maestras de lenguas extranjeras, profesorado de Educación Secundaria que impartan disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera, profesorado de Formación Profesional que imparta disciplinas no lingüísticas y profesorado de Centros de Educación de Personas Adultas: 
    • 1º Experiencia docente impartiendo disciplinas no lingüísticas en el idioma del curso solicitado: 0,1 puntos por mes (hasta 6 puntos). Los periodos inferiores a un mes no se tendrán en cuenta para la valoración. 
    • 2º Experiencia como asesor lingüístico o asesora lingüística en el programa lingüístico de la lengua extranjera del curso solicitado: 0,1 puntos por mes (hasta 6 puntos). Los periodos inferiores a un mes no se tendrán en cuenta para la valoración. 
    • 3º Tipología del curso elegido (hasta 2 puntos): 
      • Curso sobre metodología para la enseñanza integrada de contenidos a través de una lengua extranjera: 2 puntos. 
      • Curso sobre otras metodologías: 1 puntos. - Curso de competencia lingüística: 0,5 puntos. 
      • Curso sobre nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de lenguas extranjeras: 0,5 puntos. 
  • c) Para el profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas: 
    • 1º Experiencia docente impartiendo la lengua extranjera del curso solicitado: 0,1 puntos por mes (hasta 6 puntos). Los periodos inferiores a un mes no se tendrán en cuenta para la valoración. 
    • 2º Tipología del curso elegido (hasta 2 puntos): 
      • Curso sobre metodología para la enseñanza de lenguas extranjeras: 2 puntos. 
      • Curso sobre mediación, evaluación o de elaboración de pruebas: 1 puntos. 
      • Curso de competencia lingüística: 0,5 puntos. 
      • Curso sobre nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de lenguas extranjeras: 0,5 puntos. 
    • 3º Haber participado en comisiones de elaboración de pruebas de certificación: 1 punto por participación en cada comisión de elaboración de pruebas de certificación (hasta 3 puntos). 

4. A efectos de la valoración sólo se tendrá en cuenta lo acreditado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
5. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente y declarados por los interesados en su solicitud de participación a la que deberán acompañar, en el caso de que sea necesario, el certificado correspondiente al anexo II de esta convocatoria.


6. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se llevará a cabo un sorteo público entre los solicitantes empatados. La letra extraída en el sorteo determinará el orden alfabético, a partir de la letra inicial del primer apellido. La fecha y hora del sorteo público serán publicadas en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

7. Si la demanda fuese menor que la oferta en alguna de las líneas de subvención recogidas en el anexo I de esta resolución, las ayudas sobrantes en la misma serán redistribuidas por el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos entre las líneas restantes de forma proporcional al volumen de solicitudes de cada una de ellas. 

Noveno. Instrucción

  • 1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 
  • 2. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 
  • 3. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas en la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Décimo. Resolución y publicidad


  • 1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria. 
  • 2. La resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon). La publicación en el tablón de anuncios electrónico surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en relación con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. La resolución, además de contener la relación de los beneficiarios, contendrá una relación de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos en esta convocatoria y en la base sexta, punto 2 de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en ésta. 
  • 4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 
  • 5. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. 
  • 6. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Undécimo. Régimen de renuncias de la subvención


  • 1. De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, si una vez confirmada su participación, el beneficiario renunciase a la ayuda, remitirá por escrito su renuncia, junto con la documentación justificativa, en su caso, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • 2. En los supuestos de renuncia del beneficiario, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación. 
    • El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados de forma telefónica en el número indicado en su solicitud, dejando constancia de la comunicación mediante diligencia elaborada al efecto, con el fin de que, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles, acepten la propuesta de subvención. 
    • Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación a los nuevos beneficiarios según lo previsto en la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de bases reguladoras. 


Decimosegundo. El régimen de justificación


1. De conformidad con lo establecido en la base decimotercera de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, a través del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 


2. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es: 

  • a) Una memoria de actuaciones que incluirá la siguiente información: 
    • Número de días de alojamiento y manutención así como el gasto generado por estos dos conceptos. 
    • Gastos satisfechos en concepto de desplazamiento hasta la localidad donde se desarrolla la actividad formativa. 
    • Otros gastos vinculados a la actividad subvencionada indicando el importe y procedencia. 
    • Otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma actividad formativa. 
  • b) Un certificado de asistencia y aprovechamiento del curso donde consten los datos personales, título del curso, lugar, fecha de inicio y de finalización del mismo y número total de horas de formación de dicho curso. Además, en el caso de cursos puramente lingüísticos, se concretará el nivel de lengua practicado por cada participante, según lo establecido en el MCERL. 
  • c) Los billetes de ida y vuelta del participante en la formación si los desplazamientos se han realizado en transporte público. En el supuesto de realizar el viaje en vehículo propio se presentará declaración responsable en la que se especifique el trayecto realizado. 

3. La justificación deberá presentarse antes del día 15 de septiembre de 2019. 4. El abono se ajustará a la cuantía establecida para cada caso según lo indicado en la base tercera y en los anexos I y II de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a la justificación de la realización de la actividad. 


Decimotercero. Abono de las ayudas. Según la base decimocuarta de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el abono de la ayuda se realizará previa justificación del gasto realizado. 

Decimocuarto. Obligaciones, incumplimiento y reintegro. Las obligaciones, incumplimiento y régimen de reintegro son los establecidos en las bases decimoquinta y decimosexta de la Orden 55/2019, de 04/04/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Decimoquinto. Devolución de la subvención a iniciativa del perceptor. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento del órgano administrativo concedente, deberá realizarlo a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobados por la Orden de 08/10/2012 de la Consejería de Hacienda en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://portaltributario.jccm.es/)

Decimosexto. Habilitación competencial. Se habilita a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria. 

Decimoséptimo. Impugnación de la convocatoria. La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. 

Decimoctavo. Efectos. Esta convocatoria surtirá efectos a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de mayo de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ




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