La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único,
introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los ciclos de
Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la
permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición
de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica
y catorce títulos de estas enseñanzas.
El Decreto 1/2017, de 10 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.
El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la consejería con competencia en materia de educación, aprobará y
publicará anualmente convocatoria de proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica.
Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica en toda
Castilla-La Mancha, es necesario instruir los plazos, criterios y procedimientos precisos para organizar la admisión y
matriculación del alumnado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y del artículo 19.1 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula
la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, se prevé la presentación telemática de la solicitud, a través de una plataforma de amplia difusión en el ámbito
educativo y proporcionando la asistencia en la presentación de la solicitud para las personas que lo requieran, con el fin
de garantizar el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos precisos a los destinatarios de esta resolución.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2019/2020, en ciclos de Formación Profesional Básica, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito
territorial de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Requisitos de acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica.
Cumpliendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio, podrá acceder a estas enseñanzas el
alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
- a. Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
- b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o, excepcionalmente, haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Tercero.- Actuaciones preparatorias.
- 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional, constituidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, ejercerá sus funciones respecto a la admisión a ciclos de Formación Profesional Básica establecidas en el artículo 5 de la citada Orden. Igualmente apoyarán las funciones de escolarización en ciclos de Formación Profesional Básica las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional, que se constituirán en cada una de las provincias según lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden 80/2017.
- 2. El día 24 de junio de 2019 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para cada ciclo de Formación Profesional Básica autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 8 de julio de 2019. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos también en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es)
- 3. Del total de vacantes ofertadas, para un máximo de 25 plazas por grupo, se reserva el 5% para las personas que acrediten una discapacidad en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. Así mismo, se reservará un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.
- 4. En los procesos de adjudicación de puestos escolares, si para un ciclo formativo de un centro quedasen vacantes disponibles en alguna de las reservas practicadas mencionadas en el punto anterior de este apartado, éstas serán transferidas a la oferta ordinaria.
- 5. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico.
- a) La dirección de los centros docentes asegurará el registro y verificación del expediente académico del alumnado solicitante a este proceso de admisión, mediante el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos.
- b) Los servicios de Inspección estudiarán las propuestas recibidas de incorporación del alumnado a ciclos de Formación Profesional Básica, estableciendo si las consideran o no favorables, e incorporarán esta decisión en Delphos para la correcta gestión de las solicitudes de admisión que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado segundo.
- c) Las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes incorporarán en el programa Delphos la información procedente de la documentación que aporten las personas solicitantes digitalizada y anexada a las solicitudes, principalmente de aquellos que procedan de centros de fuera de Castilla-La Mancha.
Cuarto.- Solicitudes.
- 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes a ciclos de Formación Profesional Básica comenzará el día 21 de mayo hasta el 11 de junio de 2019 inclusive.
- 2. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes a ciclos de Formación Profesional Básica que presenten vacantes disponibles sin lista de espera. La formalización de estas solicitudes se podrá realizar desde el día 13 hasta el 18 de septiembre de 2019 inclusive.
- 3. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es), conforme al modelo publicado como anexo I adjunto a esta resolución. Para acceder a esta plataforma, y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve.
- En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida, no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0.
- Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los padres o tutores legales del alumno o alumna. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.
- El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- Los formularios de solicitud estarán disponibles igualmente en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es//), en los que también se pondrá a disposición de las personas solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes, como para el seguimiento del proceso.
- Al presentarse la solicitud de forma electrónica, los documentos que en su caso la acompañen, deberán digitalizarse y presentarse como archivos adjuntos a la solicitud.
- Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica, en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria.
- 4. También se podrán presentar las solicitudes de forma presencial, cumplimentando el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución y presentándolo a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas solicitudes deberán estar firmadas de forma manuscrita, por el padre, la madre o, en su caso, los tutores legales y deberán acompañarse, en su caso, de copia de la correspondiente documentación.
- 5. Deberá presentarse una única solicitud por cada alumno o alumna. Se podrá solicitar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos de Formación Profesional Básica, entre los que constituyen la oferta de Castilla-La Mancha. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo.
Quinto.- Acreditación de requisitos.
- 1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, la consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- 2. En el caso de que de las personas solicitantes estén matriculadas en el presente curso académico en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación relativa a su expediente.
- 3. Las personas solicitantes procedentes de centros privados o de centros de fuera del ámbito territorial de CastillaLa Mancha, tendrán que aportar junto con la solicitud la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, según el modelo del anexo II de esta convocatoria, o modelo de la administración educativa de la comunidad autónoma de la que proceda, expedida por su centro educativo, que proponga al alumno o alumna para continuar estudios en un ciclo de Formación Profesional Básica.
- 4. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.
- 5. Para la comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se podrá otorgar autorización al órgano gestor, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
Sexto.- Propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
- 1. Con el fin de facilitar la gestión de las plazas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica, los equipos docentes harán una propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica con carácter previo a la elaboración del consejo orientador, el cual, en todo caso, deberá emitirse al finalizar el curso académico, en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria o, si procede, extraordinaria. La propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica deberá emitirse a aquellos alumnos o alumnas, que tras haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente considere que es la opción más acorde, de acuerdo con sus características y sus posibilidades de éxito. La propuesta de incorporación del alumnado a un ciclo de Formación Profesional Básica incluirá, además de la información al respecto del equipo docente, la valoración del responsable de orientación del centro.
- 2. El periodo de realización de las propuestas de incorporación a los ciclos de Formación Profesional Básica por los centros educativos es anterior al periodo de solicitudes, tanto para el periodo ordinario como para el extraordinario. Los centros educativos no deben gestionar propuestas, ni por consideración de los equipos docentes, ni a petición de los padres, madres o tutores legales, con posterioridad al 20 de mayo de 2019 para el periodo ordinario, ni después del 12 de septiembre de 2019 para el periodo extraordinario. Estas propuestas serán remitidas por cada centro al servicio de Inspección correspondiente a la mayor brevedad posible. El modelo para esta propuesta se adaptará al que aparece en el anexo II de esta convocatoria.
- 3. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el alumnado en relación con la propuesta para cursar Formación Profesional Básica, teniendo en cuenta en todos los casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada. En caso de que no exista acuerdo, la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios, con voto nominal de cada uno de los componentes del equipo docente que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, con el asesoramiento de la persona responsable de orientación del centro.
- 4. El servicio de Inspección revisará las propuestas y emitirá informe favorable o desfavorable a la incorporación del alumnado a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho informe se grabará en el programa Delphos. El servicio de Inspección realizará estas funciones con anterioridad al día 5 de junio de 2019 para realizar la correcta adjudicación de solicitudes de plazo ordinario, y del 13 de septiembre de 2019 para la adjudicación de solicitudes de plazo extraordinario.
- 5. La propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica de un alumno o alumna, será comunicada a los padres, madres o tutores legales, quienes manifestarán su conformidad o no al respecto, cumplimentando y entregando al centro el anexo III establecido en esta convocatoria y realizando en su caso la solicitud a estas enseñanzas.
- 6. El alumnado que actualmente esté cursando primero de un ciclo de Formación Profesional Básica y desee cambiar a otro ciclo de Formación Profesional Básica de perfil profesional distinto, debe realizar solicitud, si bien no precisa presentar propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Este alumnado mantendrá la reserva de plaza en el ciclo en el que se encuentre matriculado en el curso actual hasta el 9 de septiembre de 2019, fecha tope en la que tendrá que matricularse en caso de no haber sido admitido en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados según esta convocatoria.
- 7. Los padres y madres o tutores legales de los alumnos y alumnas también pueden solicitar al centro la emisión de la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, en cuyo caso la propuesta emitida por el equipo docente podrá ser favorable o desfavorable una vez estudiada la trayectoria académica del alumno o alumna.
Séptimo.- Criterios de baremación.
- 1. Una vez recibidas todas las solicitudes se establecerá un orden en la adjudicación por puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
2. Desempate.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
- a) Solicitudes entregadas en el periodo ordinario.
- 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 13 de junio de 2019 a través de la plataforma Papás 2.0.
- 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 13 de junio de 2019, a las 13 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo se hará público a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). El sorteo será presidido por la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien delegue.
- b) Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario.
- 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 19 de septiembre de 2019 a través de la plataforma Papás 2.0.
- 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 19 de septiembre de 2019, a las 13 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien delegue, se hará público a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
Octavo.- Proceso de adjudicación de solicitudes de plazo ordinario.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes las personas titulares de la dirección de los centros públicos
y de los centros privados concertados procederán a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado atendiendo a lo siguiente:
- A. Resolución provisional.
- 1. El día 24 de junio de 2019, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica de sus propios centros. Estos listados, que tendrán la consideración de resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación hasta el día 27 de junio de 2019, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados.
- 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) a través de la plataforma educativa Papás 2.0. (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.
- 3. La presentación de reclamaciones seguirá la misma vía que se hubiera utilizado para la presentación de la solicitud. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
- B. Resolución definitiva.
- 1. El día 8 de julio de 2019 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica de sus propios centros. Estos listados, que tendrán la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
- 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) a través de la plataforma educativa Papás 2.0. (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.
Noveno.- Matriculación.
- 1. Quienes hayan obtenido un puesto escolar en la resolución definitiva del proceso de admisión, deberán formalizar su matrícula en el centro en los siguientes periodos: del 9 al 15 de julio de 2019 y del 2 al 9 de septiembre de 2019. La no formalización de la matrícula en las fechas indicadas implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada y la exclusión del proceso de admisión ordinario.
- 2. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de los solicitantes. No obstante lo anterior, los centros podrán atender a las circunstancias especiales del alumnado a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas.
- 3. Los alumnos y alumnas que promocionen a segundo curso de Formación Profesional Básica formalizarán su matrícula, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, cuando continúen estudios en el mismo centro, en las fechas establecidas a tal efecto durante el mes de julio de 2019. El alumnado que tenga que presentarse a la evaluación ordinaria de septiembre, formalizará su matrícula de Formación Profesional Básica hasta el día 9 de septiembre de 2019 incluido, bien en segundo curso, en caso de promocionar, o en primero como repetidores.
Décimo.- Listas de espera.
- 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza o habiéndola obtenido puedan mejorar la opción adjudicada.
- 2. Se consideran vacantes resultantes aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación el día 9 de septiembre de 2019.
- 3. En aquellos ciclos formativos en los que resultasen vacantes sin cubrir, éstas se adjudicarán a las personas de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios establecidos en el apartado séptimo punto 1 de la presente resolución.
- 4. El día 11 de septiembre de 2019 las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se hayan generado. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión.
- 5. Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula en el centro durante los dos días lectivos siguientes a los de publicación.
- 6. Las personas solicitantes que estén matriculadas en un ciclo de Formación Profesional Básica adjudicado en el mes de julio de 2019 y resulten de nuevo adjudicadas en otro ciclo de Formación Profesional Básica más prioritario de acuerdo a su solicitud, podrán optar por matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado previa anulación de la matricula anterior o por mantener la actual y renunciar al nuevo ciclo adjudicado.
- 7. Después de esta adjudicación los centros educativos gestionarán las listas de espera resultantes de forma transparente, entre los días 16 y 20 de septiembre de 2019, dejando constancia documental de ello. El alumnado que haya obtenido una vacante en este proceso de gestión de listas de espera, deberá formalizar la matrícula en el siguiente día lectivo a la aceptación de dicha plaza y deberá incorporarse al centro educativo a la mayor brevedad posible.
Undécimo.- Adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario.
- 1. En el periodo extraordinario del 13 al 18 de septiembre de 2019 las personas que así lo deseen, podrán realizar una nueva solicitud para participar en una nueva adjudicación de plazas vacantes.
- 2. El día 24 de septiembre de 2019, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación provisional de alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.
- Estos listados podrán ser objeto de reclamación hasta el día 26 de septiembre de 2019, ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados.
- La presentación de reclamaciones seguirá la misma vía que se hubiera utilizado para la presentación de la solicitud.
- Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.
- 3. El día 1 de octubre de 2019, las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, publicarán en sus tablones de anuncios, la asignación definitiva del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Dicha adjudicación podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
- 4. Los listados provisionales y definitivos serán también publicados en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), para su consulta individualizada por las personas participantes del proceso de admisión.
- 5. Todos los alumnos y alumnas que hayan obtenido una vacante en la adjudicación indicada en este apartado, deberán formalizar la matrícula los días 2 y 3 de octubre de 2019 y deberán incorporarse al centro educativo.
Duodécimo.- Adjudicación de los puestos escolares vacantes resultantes.
A partir del 4 de octubre de 2019 y hasta transcurridos 30 días lectivos desde el comienzo de curso si para un ciclo
de Formación Profesional Básica de un centro no quedasen solicitantes en espera y existiesen puestos escolares
vacantes, estos se pueden solicitar directamente en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, por las siguientes personas:
- a) Personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el apartado 2 de esta resolución.
- b) Personas desescolarizadas durante el curso 2018/2019, menores de edad a 31 de diciembre de 2019 y que hayan cursado 2º de ESO.
- c) Personas con 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2019, y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, a tenor de lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio. Estas solicitudes serán adjudicadas por las direcciones provinciales por orden de presentación de las mismas.
Decimotercero.- Escolarización por circunstancias excepcionales.
Las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes atenderán solicitudes de escolarización motivadas
por traslado de la unidad familiar o por circunstancias excepcionales tales como violencia de género, acoso
escolar u otras. Las circunstancias excepcionales tienen que contar con informe favorable del servicio provincial de
Inspección.
En estos casos, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros educativos
de la localidad.
Decimocuarto.- Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinto.- Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 29 de abril de 2019
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ
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