El Decreto 85/ 2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece como medidas de inclusión educativa promovidas por la Consejería competente
en materia de educación para ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado y garantizar la escolarización
en igualdad de oportunidades: el desarrollo de programas, planes o proyectos de innovación e investigación educativas
para mejorar la calidad de la respuesta educativa, tal y como hacen los centros educativos que se constituyen como
Comunidad de Aprendizaje dada la aplicación sistemática de actuaciones educativas de éxito por parte de toda la comunidad educativa.
A través del Decreto 75/2006, de 06 de junio, por el que se crean Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de
Educación Secundaria y se suprime un Colegio de Educación Infantil y Primaria en determinadas localidades de CastillaLa Mancha y Decreto 35/2013, de 20 de junio, por el que se crean, transforman y suprimen centros docentes públicos en
determinadas localidades de Castilla-La Mancha, la administración inició el proceso de transformación de los posteriormente denominados CEIP La Paz y CEIP Entre Culturas mediante la implantación del proyecto educativo denominado
“Comunidades de Aprendizaje”, regulando su organización y funcionamiento mediante la Orden de 10/06/2006 de la
Consejería de Educación y Ciencia por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Colegio de Educación Infantil
y Primaria Nº 33, con código de centro 02007757, en Albacete y la Orden de 09/07/2013 de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Colegio de Educación Infantil y Primaria Nº 6,
con código de centro 02010112, en Hellín (Albacete), respectivamente.
La Resolución de 07/11/2016 de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional,
además de consolidar el proyecto de Comunidades de Aprendizaje en los citados centros, reconoce como Comunidades
de Aprendizaje a los centros que, bajo el ejercicio de su autonomía pedagógica, y con el consenso de los respectivos
claustros y consejos escolares, han promovido un proceso de transformación formal mediante la implantación planificada de determinadas actuaciones educativas de éxito y que son los que a continuación se relacionan:
- CEIP Miguel Hernández de La Roda, Albacete.
- CEIP San Juan de Ávila de Castellar de Santiago, Ciudad Real.
- CEIP Cristóbal Colón de Ciudad Real.
- CEIP Pío XII de Ciudad Real.
- CEIP Cervantes de Puertollano, Ciudad Real.
- CEIP Doctor Limón de Puertollano, Ciudad Real.
- CEIP San Antonio de Tomelloso, Ciudad Real.
- CEIP San Lucas y María de Toledo.
Con la finalidad de aplicar en determinados centros docentes el citado proyecto educativo Comunidad de Aprendizaje,
facilitar la consolidación y transformación de los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje, así como el
funcionamiento de dicho proyecto, y debido a que el trabajo desempeñado por el profesorado en estos proyectos es
muy específico, se considera necesario dar continuidad al trabajo realizado en los centros, así como garantizar que el
profesorado que accede a estos puestos en comisión de servicios tenga experiencia en el desempeño de las funciones
que tendrá que realizar.
Por ello, hasta que se apruebe la regulación de la organización y funcionamiento de forma
específica de este tipo de centros, la presente Resolución, además de ordenar la provisión de puestos en comisión de
servicios, establece el procedimiento para la concesión de la renovación de la comisión de servicios o la renuncia a la
misma, a personal docente en puestos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que ya ocupen un puesto actualmente en los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje.
Del mismo modo, posibilita
que las personas interesadas en participar en el desarrollo del proyecto Comunidades de Aprendizaje en alguno de
los centros reconocidos como tal, puedan concurrir en igualdad de condiciones al procedimiento convocado para
ocupar los puestos de trabajo que puedan existir en dichos centros.
En virtud de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto:
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.
Se convoca un procedimiento para la renovación, renovación por proyecto, renuncia y provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, para el desarrollo del proyecto educativo denominado Comunidades de Aprendizaje,
en los centros reconocidos como tales, según Resolución de 07/11/2016 de la Dirección General de Programas,
Atención a la Diversidad y Formación Profesional por la que se reconoce a determinados centros como Comunidad
de Aprendizaje en Castilla-La Mancha.
Segundo. Constitución y funciones de la Comisión de Valoración.
1. Las Direcciones Provinciales correspondientes constituirán en el plazo máximo de 5 días a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente Resolución una Comisión de Valoración Provincial que estará
compuesta por:
- La Directora o el Director Provincial o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
- Una inspectora o inspector de Educación, adscrito al servicio provincial correspondiente. Preferentemente que sea o haya sido inspector o inspectora de referencia en centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje.
- Una funcionaria o funcionario del Servicio de Planificación de la Dirección Provincial correspondiente.
- Una asesora o asesor de Atención a la Diversidad de la Dirección Provincial correspondiente, que ejercerá la secretaría de la comisión.
- Un representante de las organizaciones sindicales.
2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:
- 2.1 En relación al proceso de renovación y renovación con proyecto de comisiones de servicios y publicación de vacantes: - Analizar las solicitudes y realizar las propuestas favorables de renovación que correspondan. - Valorar el proyecto presentado por las personas candidatas a la renovación por proyecto. - Publicar las vacantes resultantes del proceso y de las necesidades de puestos de trabajo a cubrir en cada uno de los centros de la provincia para el desarrollo del proyecto de Comunidades de Aprendizaje. - Comunicar a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, la propuesta de renovación de comisiones de servicios.
- 2.2. En relación al procedimiento de provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios: - Valorar el proyecto presentado por el o la aspirante a la vacante por la que concurre y haya sido previamente publicada aplicando los criterios establecidos en el anexo II.
- Realizar la valoración de los méritos de las personas candidatas según el baremo previsto en el anexo III.
- Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas participantes en las dos fases del procedimiento en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, así como en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha.
- Resolver las alegaciones presentadas por las personas candidatas ante la Comisión.
- Establecer la puntuación final obtenida por las personas aspirantes a la vacante y elevar a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la relación de participantes seleccionados, ordenados por la puntuación final obtenida.
3. El régimen jurídico de la Comisión de Valoración será el establecido en las normas contenidas en el capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse
de actuar cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la citada Ley.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración en quienes concurra alguno
de estos motivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre
Tercero. Procedimiento de solicitud de renovación, renovación con proyecto o renuncia.
- 1. Podrán solicitar la renovación o la renuncia de comisión de servicios por puesto específico, aquellas o aquellos profesionales que durante el presente curso escolar 2018/2019 se encuentren en el centro en situación de comisión de servicios para desarrollar el proyecto de Comunidades de Aprendizaje y no se encuentren en el cuarto curso de comisión de servicio desde la última renovación con presentación de proyecto.
- 2. Deberán presentar solicitud de renovación con proyecto, aquellas o aquellos profesionales que, encontrándose prestando servicios en comisión de servicios en los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje, se encuentren en su cuarto año de comisión, o hayan pasado más de cuatro años desde la defensa del proyecto ante la comisión.
- Asimismo, deberán presentar solicitud de renovación por proyecto los profesionales que durante el curso 2018/2019 hayan prestado servicios en comisión de servicios en los centros reconocidos como Comunidades de Aprendizaje sin haber superado el proceso de provisión previsto en la convocatoria de 2018, efectuada mediante Resolución de 23/05/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- 3. La solicitud de renovación, renovación con proyecto o renuncia, dirigida al Director Provincial correspondiente, deberá cumplimentarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) accesible también desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa. jccm.es).
- En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso.
- A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia.
- 4. En caso de renovación, la funcionaria o el funcionario docente solicitante deberá adjuntar a la solicitud en formato PDF un informe de autovaloración de acuerdo al puesto que desempeñe en el centro, conforme al apartado cuarto (ámbitos de evaluación), de la Resolución de 05/12/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM del 12/12/2018).
- Este informe será requisito imprescindible para iniciar el proceso. Estos ámbitos deberán relacionarse con el conocimiento de las bases científicas del proyecto Comunidad de Aprendizaje, así como las actuaciones de éxito en las que ha participado dentro de la Comunidad de Aprendizaje del centro al que pertenece.
- El informe de autovaloración tendrá una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño DIN-A4, con fuente Arial, tamaño 11 y espaciado sencillo, siguiendo la estructura prevista en el anexo V de la presente Resolución.
- 5. El profesorado que concurra a renovación con proyecto deberá presentar un proyecto de trabajo para la vacante a renovar, que tendrá una extensión máxima de 20 páginas (excluidos portada e índice, si lo hubiera), en tamaña DIN-A4, con fuente Arial, tamaño 11 y espaciado sencillo, de acuerdo con el esquema establecido en el anexo IV de la presente Resolución y será entregado a la Comisión de Valoración el mismo día de su defensa.
- 6. La persona candidata a la renovación con proyecto, deberá realizar una defensa del proyecto presentado ante la Comisión de Valoración. Esta fase será valorada entre 0 y 6 puntos según los criterios previstos en el anexo II. Para poder renovar la comisión deberá obtener una puntuación mínima de 3 puntos.
- 7. El orden y las fechas de intervención de las personas aspirantes a renovación con proyecto se harán públicas por la Comisión de Valoración, mediante publicación en los tablones de anuncios mencionados y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha, con una antelación mínima de setenta y dos horas al inicio de la defensa del proyecto.
- 8. La defensa del proyecto ante la Comisión de Valoración se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 2 del apartado octavo de esta Resolución.
- 9. El plazo de presentación de solicitudes de renovación, renovación con proyecto o renuncia será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Propuestas de renovación, renovación con proyecto y publicación de las vacantes disponibles.
- 1. El Servicio Provincial de Inspección designará a las Inspectoras o Inspectores de Educación responsables de realizar una evaluación, de acuerdo con lo establecido en los apartados segundo, letra c), cuarto y sexto de la citada Resolución de 05/012/2018 relacionado con las distintas actuaciones educativas de éxito de las Comunidades de Aprendizaje.
- 2. El Inspector o Inspectora de Educación mantendrá una entrevista con la persona solicitante en relación con el contenido del citado informe de autovaloración.
- 3. Asimismo, recabará información de distintas fuentes de acuerdo con la función desempeñada por la persona interesada, entre las que se podrán encontrar el equipo directivo, las personas responsables de la coordinación del ciclo, nivel o departamento correspondiente, la persona responsable de orientación o representantes del profesorado, responsables de las distintas comisiones mixtas o de la comisión gestora, del alumnado y familias. Además, tendrá en cuenta el análisis de cuantos documentos considere pertinentes.
- 4. Este proceso de valoración de la Inspección de Educación incluirá, además, la visita al aula o aulas en las que presta servicios el solicitante o, en su caso, a alguna sesión de trabajo con contenidos propios del puesto que desempeña, relacionado con actuaciones educativas de éxito que se lleven a cabo en la Comunidad de Aprendizaje.
- 5. En caso de resultar positiva la evaluación docente o superar la defensa del proyecto en el caso de la renovación por proyecto, se procederá a la propuesta de la renovación de la comisión de servicios a la Comisión Provincial de Valoración.
- 6. Con fecha máxima 30/05/2019 la Comisión Provincial de Valoración procederá a publicar en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha la propuesta favorable o desfavorable de cada una de las solicitudes de renovación, así como las vacantes resultantes del proceso de renovación, otorgando un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones a contar desde el día siguiente al de su publicación. En esta publicación, se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- 7. Transcurrido el plazo a que hace referencia el punto anterior, examinadas, en su caso, las reclamaciones efectuadas, la Comisión de Valoración Provincial procederá a la publicación, en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, así como en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha, la resolución definitiva de renovación de comisiones de servicio de aspirantes, así como de las vacantes resultantes a proveer mediante procedimiento de provisión de puestos en comisión de servicio.
- 8. Esta comisión de servicios se extenderá a lo largo del curso escolar 2019/2020, quedando condicionada la posibilidad de continuar en los centros en los que los profesionales están prestando sus servicios en el presente curso, a la disponibilidad para el curso 2019/2020 de la plaza cuya cobertura sea necesario realizar. En el caso de existir menos vacantes que propuestas de renovación, éstas se asignarán en función de la calificación obtenida en el procedimiento de provisión de puestos convocado en 2018.
- 9. Una vez realizado el proceso de renovación o renovación con proyecto, no se admitirá la posterior renuncia a la resolución de comisión de servicios, salvo situaciones excepcionales, cuya autorización corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
Quinto. Procedimiento de provisión de puestos en comisión de servicios.
1. Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario docente que reúna los siguientes requisitos:
- a) Ser personal funcionario de carrera, o en prácticas en servicio activo. En el caso de solicitantes que sean personal funcionario en prácticas y resulte adjudicatario de una plaza en comisión de servicios, sólo podrán tomar posesión de la misma si a fecha 01/09/2019 han superado la fase de prácticas, adquiriendo desde esa fecha la condición de personal funcionario de carrera.
- b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos docentes que se especifican a continuación:
- Para optar a plazas de Primaria, se deberá pertenecer al Cuerpo de Maestros con cualquiera de sus especialidades.
- Para optar a plazas del ámbito Socio-Lingüístico, deberán pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y/o al Cuerpo de Catedráticos de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Filología Inglesa, Filología Francesa, Geografía e Historia y Filosofía.
- Para optar a las plazas del ámbito Científico-Tecnológico, deberán pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y /o al Cuerpo de Catedráticos de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Informática, Biología y Geología y Tecnología.
- Para optar a plazas de Orientación Educativa y Profesorado Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad deberán pertenecer al Cuerpo de Profesorado de estas especialidades.
- En el caso de tratarse de un centro con Proyectos Bilingües, y de que la plaza ofertada requiera de titulación, al menos de B2 de Inglés o Francés, será necesaria la habilitación lingüística correspondiente a la plaza ofertada.
- c) Cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
2. Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- La concurrencia de los requisitos de participación será comprobada de oficio por la Administración, salvo que el interesado se oponga expresamente a dicha verificación.
- En caso de que el interesado no autorice esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos junto a la solicitud de comisión de servicios.
- No obstante, aun cuando las personas solicitantes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información relativa al cumplimiento de estas circunstancias alegadas, la administración podrá requerir expresamente a las personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Sexto. Solicitudes, documentación y plazo.
- 1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de provisión de puestos en comisión de servicios para desarrollar el proyecto de Comunidades de Aprendizaje será del 3 al 7 de junio de 2019.
- 2. Cada aspirante podrá optar únicamente a aquellas vacantes para las que esté habilitado en el centro que solicite, de las publicadas en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 6 de la presente Resolución.
- 3. Se adjuntarán a la solicitud, digitalizados y en formato PDF, los documentos acreditativos de la concurrencia de los méritos relacionados con los conocimientos y con el desarrollo profesional, recogidos en el anexo III, salvo que los méritos obren en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en cuyo caso se comprobarán de oficio por esta Administración.
- 4. La solicitud de participación irá dirigida a la persona responsable de la Dirección Provincial correspondiente, y deberá cumplimentarse y registrarse de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) accesible también desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa. jccm.es).
- En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso.
- A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia.
Séptimo. Instrucción.
- 1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales correspondientes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procederán a publicar en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la resolución comprensiva de la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión, otorgando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones a contar desde el día siguiente al de su publicación.
- 2. Transcurrido el procedimiento al que hace referencia el apartado anterior y examinadas, en su caso, las reclamaciones efectuadas, se procederá a la publicación en los mismos lugares indicados en el punto anterior, la resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución se determinará la fecha de inicio de la defensa del proyecto.
- 3. El orden y las fechas de intervención de las personas aspirantes se harán públicas por las Comisiones de Valoración, mediante publicación en los tablones de anuncios de la respectiva Dirección Provincial y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha, con una antelación mínima de setenta y dos horas al inicio de la defensa del proyecto.
Octavo. Procedimiento de provisión.
1. El procedimiento constará de dos fases:
- a) La primera fase se realizará mediante la defensa del proyecto presentado ante la Comisión de Valoración. Esta fase será valorada entre 0 y 6 puntos según los criterios previstos en el anexo II.
- Para poder acceder a la segunda fase será necesario obtener una puntuación mínima de 3 puntos.
- El proyecto de trabajo para la vacante a la que se opta, tendrá una extensión máxima de 20 páginas (excluido índice y/o portada, si hubiera), tamaño DIN-A4, con fuente Arial, tamaño 11 y espaciado sencillo, de acuerdo con el esquema recogido en el anexo IV y será entregado a la Comisión de Valoración el mismo día de su defensa.
- b) En la segunda fase se valorarán los méritos relacionados con los conocimientos y con el desarrollo profesional, según el baremo previsto en el anexo III. Esta fase se valorará con una puntuación máxima de 4 puntos.
2. El desarrollo de la primera fase será el siguiente:
- a) La Comisión de Valoración elaborará un listado de llamamientos con fecha y lugar de presentación que serán publicados en los tablones de anuncios recogidos en el apartado séptimo, punto 2, de la presente Resolución.
- b) Las y los aspirantes deberán presentarse el día asignado en lugar y a la hora establecida para un llamamiento único, con el documento acreditativo de su identidad.
- c) La o el aspirante deberá exponer su proyecto, defendiendo su propuesta de actuación dentro del contexto de la vacante a la que aspira ante la Comisión de Valoración. La exposición tendrá una duración máxima de 25 minutos y la Comisión podrá efectuar preguntas por un periodo de 5 minutos sobre su exposición. Se podrá utilizar soporte informático, o material que estime oportuno, para la defensa del proyecto.
3. En caso de empate se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación conseguida por el proyecto presentado. Si el
empate persistiera se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la formación referida a las Comunidades de
Aprendizaje, convivencia, mediación y resolución de conflictos. En última instancia se atenderá a la mayor antigüedad en el cuerpo al que pertenezca el aspirante.
Noveno. Propuesta de adjudicación provisional.
- 1. La Comisión de Valoración procederá a publicar las puntuaciones asignadas a cada aspirante y los posibles destinos en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial correspondiente, así como en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha, concediendo un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas con carácter provisional.
- 2. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la Comisión de Valoración elevará la valoración a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional y propondrá declarar desiertas aquellas plazas ofertadas para las que no haya habido solicitantes, o cuando las y los aspirantes no obtengan el mínimo de puntuación establecido en la primera fase del procedimiento.
- 3. Este proceso deberá finalizar antes del 15/07/2019.
Décimo. Resolución y designación.
- 1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, resolverá la presente convocatoria publicando en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se determinarán las candidatas y los candidatos seleccionados así como las plazas adjudicadas.
- 2. Frente a esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 3. La comisión de servicios obtenida mediante procedimiento de renovación con proyecto o de provisión de puestos en comisión de servicios para el desarrollo del proyecto de Comunidades de Aprendizaje podrá ser renovada anualmente, previo informe positivo del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial correspondiente, del trabajo desarrollado y de la disponibilidad de la plaza cuya cobertura sea necesario realizar, por un periodo máximo de 4 años.
- 4. Una vez realizada la resolución de comisión de servicios, no se admitirá renuncia a la plaza asignada salvo situaciones excepcionales, cuya autorización corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
Undécimo. Ausencia de candidatas o candidatos, cese y nuevas vacantes.
Una vez resuelto el procedimiento, las plazas que queden vacantes o aquellas nuevas vacantes que se produjeran,
podrán ser cubiertas sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de provisión, por la Dirección General de
Recursos Humanos y Planificación Educativa, de acuerdo con la propuesta de las Comisiones de Valoración a la
Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, entre aquellas candidatas y
candidatos que, habiendo superado la primera fase, no hubieran obtenido plaza, ofertándose a los candidatos por
orden de puntuación obtenida. Si no pudieran cubrirse todas las vacantes por agotarse la lista de candidatas y candidatos, se designará entre personal funcionario que haya participado en la convocatoria.
Duodécimo. Prevalencia de comisión de servicios
En el caso del personal funcionario que haya solicitado participar en el proceso de asignación de destinos provisionales para el curso 2019/2020, y a la vez solicite la renovación por medio del procedimiento previsto en la presente
Resolución, prevalecerá la comisión de servicios, por lo que será excluido de su participación en el proceso de asignación de destinos provisionales.
Decimotercero. Recursos.
La presente Resolución de convocatoria no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarto. Efectos.
Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 29 de abril de 2019
El Director General de Recursos Humanos
y Planificación Educativa
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ
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