lunes, 20 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN PROGRAMAS FP ESPECÍFICA 2019/2020


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2006, en su artículo 24.5 expone que los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones. 

A tal fin, los estados parte asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en las distintas enseñanzas del sistema educativo. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de todas las personas y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

Asimismo, en su artículo 120 y 121, define la diversidad como un valor, asumiendo estos principios y, contemplando la respuesta a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa introduce los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional, estableciendo en su artículo 42 que corresponde a las administraciones educativas programar la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. 

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su sección segunda dedicada a la educación garantiza, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la comunidad y en pro de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. 

De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, recoge que, en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, la Consejería competente en materia de educación, podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional Básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un Título Profesional Básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades. 

La Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan y se establecen Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha recoge el marco normativo que permite regular estas enseñanzas para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo todos los aspectos singulares de los mismos y las condiciones de su implantación. 

La Resolución de 03/08/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, autorizó la implantación a partir del curso 2017/2018 de Programas Específicos de Formación Profesional en determinados centros públicos de Educación Secundaria de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Es objetivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes seguir potenciando la oferta formativa de Formación Profesional vinculada a sectores productivos y de servicios con alto grado de inserción laboral, y adaptarla a los mismos, ampliando la oferta de enseñanzas con la implantación de nuevos programas formativos que faciliten la incorporación de los ciudadanos al mercado laboral. 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional y teniendo en cuenta las competencias que me otorga el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Autorizar, a partir del curso 2019/2020, en los centros que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, la impartición de Programas Específicos de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las enseñanzas que se autorizan se implantarán de forma progresiva, empezando a impartir el primer curso de las mismas en el curso académico 2019/ 2020, hasta su completa implantación en el curso 2020/2021. 

Segundo. No podrán implantarse, en los centros objeto de esta Resolución, más enseñanzas que aquellas expresamente autorizadas por ésta, que se sumarán a las que consten en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de Castilla-La Mancha. Los Directores Provinciales de Educación, Cultura y Deportes velarán por el riguroso cumplimiento de esta norma. 

Tercero. Se autoriza a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente Resolución. 

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de mayo de 2019 

La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ


No hay comentarios:

Publicar un comentario