martes, 14 de mayo de 2019

DECRETO 38/2019 UNIDADES IGUALDAD GÉNERO


El Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 4.2 que “corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región”, concretando el apartado tercero del mismo artículo que “la Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”. 

La materialización definitiva de este compromiso del gobierno regional se plasma con la aprobación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha que tiene por objeto, según su artículo 1, promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, removiendo para ello los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y adoptando las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo. 

La principal herramienta de la Administración para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es la transversalidad de género que consiste en la incorporación de la perspectiva de género, entendida ésta como el estudio y consideración de las posiciones desiguales de partida de los dos géneros, que posibilita el análisis de los efectos de una intervención sobre los mismos. 

Se trata de integrar el principio de igualdad en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública. La transversalidad de género fue asumida explícitamente por la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas que se celebró en Pekín en 1995. 

La Plataforma de Pekín requiere a “los gobiernos y otros actores a promocionar una política activa y visible del mainstreaming de género, en todas las políticas y programas, para que, antes de que se tomen las decisiones, se realice un análisis de los efectos producidos en mujeres y hombres, respectivamente”. 

En dicho requerimiento se pueden encontrar aspectos propios de la definición de transversalidad de género. Así el grupo de personas expertas del Consejo de Europa entendía por tal: “la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.” 

A tal efecto, como principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de la Administraciones Públicas, se recogen en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, entre otros: “la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas de las Administraciones de Castilla-La Mancha”, así como “la incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación de la Administración correspondiente”. 

Para garantizar su adecuada incorporación, el artículo 14 de esta misma Ley, prevé el establecimiento en cada consejería de una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento, previéndose que reglamentariamente se determine la composición, organización y funcionamiento de dichas unidades. 

En la disposición adicional única de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, se determina que las Unidades de Igualdad de Género previstas en su artículo 14 deberán estar en funcionamiento en todas las consejerías en el plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley. 

En consecuencia, el presente decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, regulando las Unidades de Igualdad de Género como una estructura de apoyo en las consejerías que posibilite favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, incorporando el aprendizaje del Instituto de la Mujer que, a finales del año 2016, crea de forma experimental dos Unidades de Igualdad de Género en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. 

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias exclusivas de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de las personas funcionarias de conformidad con el artículo 39.Tres. 

En su virtud de lo expuesto, consultado el Consejo Regional de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia primera y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de mayo de 2019, Dispongo 

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es regular las Unidades de Igualdad de Género, previstas por el artículo 14 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, como unidades administrativas encargadas en cada consejería de facilitar la implantación de la transversalidad de género, haciéndola extensible a todas sus unidades administrativas, para favorecer y abrir nuevas vías de integración efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de la práctica administrativa, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas, programas y medidas. 

Artículo 2. Funciones

Las Unidades de Igualdad de Género de las consejerías ejercerán cuantas funciones resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las relativas a: 

  • a) Investigación y diagnóstico: 
    • 1º. Analizar la situación respecto a la igualdad de oportunidades y la incorporación de la dimensión de género. 
    • 2º. Recabar la información estadística elaborada por la consejería y asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregación por sexo necesarios en cada actividad. 
    • 3º. Proponer y elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de la consejería. 
  • b) Formación y capacitación: 
    • 1º. Dar a conocer al personal de la consejería los derechos y deberes establecidos en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, así como en el Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades en su ámbito competencial, promoviendo su aplicación práctica. 
    • 2º. Prestar una formación inicial o básica orientada a proporcionar los conocimientos mínimos necesarios para poder participar y desarrollar intervenciones relacionadas con la estrategia de transversalidad de género, así como otras actuaciones de formación más específicas. 
  • c) Asesoramiento y acompañamiento: 
    • 1º. Articular un sistema de asesoramiento directo y permanente para orientar y acompañar en la puesta en marcha de las propuestas planificadas en la consejería. 
    • 2º. Diseñar herramientas orientadas a facilitar la incorporación del enfoque de género. 
    • 3º. Elaborar los informes previos de impacto de género respecto a las propuestas de anteproyectos de ley, reglamentos y planes. 
    • 4º. Elaborar materiales y recursos de apoyo que proporcionen herramientas y orientaciones técnicas, pautando y tutelando de este modo el trabajo que se debe ir realizando en igualdad de género. 
  • d) Difusión y comunicación: 
    • 1º. Realizar actividades de difusión y comunicación para contribuir a potenciar la motivación y la capacidad de las y los agentes implicados, con el objetivo de promover eficazmente la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración. 
    • 2º. Organizar espacios de debate, reflexión y puesta en común. 
    • 3º. Para favorecer la incorporación de la dimensión de género en el ámbito de actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las páginas web de las consejerías se crearán secciones específicas sobre las medidas de igualdad adoptadas por dichos órganos. 
  • e) Impulso, evaluación y seguimiento: 
    • 1º. Impulsar la aplicación del Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades en su ámbito competencial. 
    • 2º. Impulsar y proponer, en las áreas competenciales de cada consejería, medidas que garanticen el acceso a programas en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, con especial atención a las mujeres que sufren discriminación múltiple. 
    • 3º. Garantizar un uso no sexista del lenguaje administrativo y un tratamiento igualitario en los contenidos, imágenes y cuantos elementos de comunicación utilicen en el desarrollo de sus competencias y en la publicidad institucional. 
    • 4º. Evaluar la relación existente entre los resultados previstos y los conseguidos. 
    • 5º. Elaborar estudios de evaluación de la implantación en la consejería de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre. 

Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional. Las Unidades de Igualdad de Género, teniendo en cuenta la transversalidad de las funciones, deberán integrarse en una unidad administrativa adscrita a la Secretaría General de la correspondiente consejería añadiendo a la denominación de la unidad en la que se agregue “Igualdad de Género”. 

Artículo 4. Composición


  • 1. Las Unidades de Igualdad de Género estarán constituidas con los puestos de trabajo que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ampliarse su estructura en atención a las necesidades progresivas que se generen y teniendo la persona responsable de su dirección rango igual o superior a jefatura de servicio. 
  • 2. El personal que preste servicios en las Unidades de Igualdad de Género recibirá formación específica y permanente en materia de género y de igualdad de oportunidades. Disposición adicional primera. Funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en el proceso de implantación de las Unidades de Igualdad de Género. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha colaborará con las consejerías en el proceso de implantación de la transversalidad de género en la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, a través de: 
    • a) La coordinación del conjunto de las Unidades de Igualdad de Género. 
    • b) La formación del personal adscrito a dichas unidades. 
    • c) El asesoramiento y la orientación de las unidades en el desarrollo de las funciones que tienen asignadas. 

Disposición adicional segunda. Modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo. En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, las consejerías con los recursos disponibles, procederán a tramitar las modificaciones correspondientes de la Relación de Puestos de Trabajo dando cumplimiento a las responsabilidades atribuidas por el presente decreto. 

Disposición transitoria única. Desempeño de funciones. Hasta la conclusión del proceso de implantación de las Unidades de Igualdad de Género las funciones que según el artículo 2 corresponden a estas unidades se asignarán, de forma provisional, a los puestos ya existentes en las relaciones de puestos de trabajo. 


Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia primera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto

Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 7 de mayo de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Vicepresidente Primero 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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