El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en
su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual,
el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el
puesto de director o directora vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los
procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos
no universitarios de Castilla-La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que el titular de la Consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los
que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del
Decreto 35/2017, de 2 de mayo.
Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada Resolución publicará
las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por
los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la
renovación de su mandato.
El Decreto 75/2006, de 06 de junio, por el que se crean Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Secundaria y se suprime un Colegio de Educación Infantil y Primaria en determinadas localidades de Castilla-La
Mancha y Decreto 35/2013, de 20 de junio, por el que se crean, transforman y suprimen centros docentes públicos en
determinadas localidades de Castilla-La Mancha, la administración inició el proceso de transformación de los posteriormente denominados CEIP La Paz y CEIP Entre Culturas mediante la implantación del proyecto educativo denominado
“Comunidades de Aprendizaje”, regulando su organización y funcionamiento mediante la Orden de 10/06/2006 de la
Consejería de Educación y Ciencia por la que se dispone la puesta en funcionamiento del
- Colegio de Educación Infantil y Primaria Nº 33, con código de centro 02007757, en Albacete
- y la Orden de 09/07/2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Colegio de Educación Infantil y Primaria Nº 6, con código de centro 02010112, en Hellín (Albacete),
- respectivamente, establece que la provisión de puestos de trabajo en estos centros educativos se realizará mediante comisión de servicios, por lo que, se considera necesario regular el procedimiento de selección y nombramiento de directora o director en los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje que no cuentan plantilla definitiva.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de
mayo, y en el artículo 2.2. de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, resuelvo convocar concurso de méritos para la selección
y nombramiento de directora o director en los centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje que no cuentan
con plantilla definitiva: CEIP/SEES “La Paz”, de Albacete y CEIP/SEES “Entre Culturas”, de Hellín, que se regirá por las
siguientes bases:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en los siguientes centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje que no cuentan con plantilla definitiva:
- a) CEIP “La Paz”, de Albacete con código de centro 02007757
- b) CEIP “Entre Culturas”, de Hellín con código de centro 02010112
- 2. El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Segunda. Requisitos.
- 1. Podrá participar en el procedimiento de selección de directora o director de los centros CEIP “La Paz” y CEIP “Entre Culturas”, el profesorado funcionario de carrera, de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que imparta alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúna los requisitos generales para optar a la dirección de este centro, que se recogen en el artículo 5 del citado Decreto 35/2017, de 2 de mayo y en el artículo 3 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.
- 2. Dada la especificidad del proyecto a desarrollar, se establece como condición específica que la candidata o el candidato a directora o director y los miembros de su equipo directivo, al menos durante el curso académico 2018/19, hayan ocupado un puesto de trabajo, en régimen de comisión de servicios, en el mismo centro solicitado y obtengan una valoración favorable necesaria para renovar la comisión de servicios.
Tercera. Presentación de solicitudes.
- 1. Los plazos para la presentación de solicitudes será del 3/06/2019 al 7/06/2019.
- 2. Las solicitudes se dirigirán al Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete según el modelo normalizado de solicitud que se encuentra disponible a través de la Intranet Docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.
- En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse en un registro posteriormente.
- Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso.
- A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. En estas mismas Direcciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud.
- Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
- 3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.
- b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.
- 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 y a los méritos indicados en el artículo 6.3 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que se comprobarán de oficio por la Consejería, salvo que conste expresamente en la solicitud la oposición expresa a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- 5. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación.
- 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través del sistema informático de gestión de personal de la Consejería, de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas.
Cuarta. Organización del proceso de selección.
- 1. El proceso de selección se llevará a cabo con todas las solicitudes admitidas que hayan superado el proceso de renovación, o renovación por proyecto, según lo establecido en los apartados 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo.
- 2. La Presidencia de cada comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del Claustro y del Consejo escolar, así como el titular de la Dirección Provincial, las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión.
- 3. La fecha límite para constituir las Comisiones de Selección será el 14/06/2019.
- 4. En la sesión de constitución, la Presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección, y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus miembros, determinará el calendario de actuaciones.
- 5. Las funciones de Secretaría de las Comisiones de Selección las realizará uno de los vocales de la misma designado por la Presidencia. El Secretario o Secretaria levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de los candidatos o candidatas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. A partir de este momento, el Secretario o Secretaria, por encargo de la Presidencia, será la persona responsable de enviar a los miembros de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y de custodiar debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas.
- 6. En todas sus actuaciones, las Comisiones de Selección quedarán válidamente constituidas con la asistencia de la mitad de sus componentes, incluyendo a la Presidencia y a la Secretaría. Quinta. Resolución del concurso de méritos. Las Comisiones de Selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, siguiendo lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y durante el tiempo estrictamente preciso, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Sexta. Reclamaciones y recursos.
- 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos y candidatas podrán presentar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo previsto en el artículo 11 de la Orden 84/2017.
- 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos y candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas.
Séptima. Propuesta del responsable de la dirección.
- 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la Presidencia de cada comisión de selección propondrá al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente.
- 2. En su caso, la Presidencia de la comisión de selección comunicará asimismo al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada.
- 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, antes del 28/06/2019.
Octava. Formación en prácticas.
Según el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá
la consideración de periodo de prácticas, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la
dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. Asimismo, establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y
asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
Novena. Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona
titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 16 de mayo de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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