miércoles, 8 de mayo de 2019

MANUAL ELECCIONES LOCALES, AUTONÓMICAS Y EUROPEAS


INTRODUCCIÓN Este Manual se ha elaborado para que usted pueda desempeñar correctamente las funciones que se derivan de su designación para integrar una Mesa electoral. Léalo detenidamente, a ser posible, con antelación suficiente, y llévelo con usted el día de la votación: le resultará muy útil. Formar parte de una Mesa electoral es un deber cívico ineludible. Sin la disposición y el esfuerzo de las personas que, como usted, forman parte de las Mesas electorales, sería imposible llevar a término la celebración de un proceso electoral.

El próximo día 26 de mayo se celebran elecciones al Parlamento Europeo, elecciones Locales y a la Asamblea Legislativa de su Comunidad Autónoma.

¿CÓMO SE DESIGNA A LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS MESAS ELECTORALES?

Se designan por los Ayuntamientos, mediante sorteo público, entre personas menores de setenta años y que sepan leer y escribir. Cada Mesa debe estar compuesta, obligatoriamente, por tres personas: una Presidencia y dos vocalías, cada una de ellas con sus dos suplentes. La Presidencia de la Mesa es la máxima autoridad en el local electoral, y es quien decide la actuación a realizar ante cualquier situación durante la jornada de votación.

¿QUÉ DERECHOS Y QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LAS MESAS ELECTORALES?

Siempre que desempeñen sus funciones como tales durante la jornada electoral, tienen derecho a:

  • Dieta de 65,00 €. 
  • Permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso del personal funcionario. -
  • Protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones. Si usted tuviera que hacer uso de esta protección, póngase en contacto con la Delegación/Subdelegación del Gobierno de su Comunidad Autónoma/Provincia. 
  • Estos cargos son obligatorios, de manera que se considera delito electoral que las personas que han sido designadas para integrar las Mesas no se presenten el día de las elecciones para cumplir con este deber. 

FUNCIONES DE LA MESA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL - RELACIÓN CRONOLÓGICA

ENTRE LAS 8 Y LAS 9 DE LA MAÑANA 8 DE LA MAÑANA

  • Reunión en el local electoral, comprobación del material electoral y de las condiciones del local y dar posesión de su cargo a los interventores e interventoras 
  • 1. REUNIÓN EN EL LOCAL ELECTORAL A las 8 de la mañana del día de la votación deben estar presentes en el local electoral todas las personas que integran la Mesa y sus suplentes. 
    • Si, una vez constituida la Mesa, no ha sido necesario realizar ninguna sustitución, las personas suplentes pueden abandonar el local electoral. 
    • Si no se presentase la persona designada para ejercer la presidencia de la Mesa, ni tampoco sus suplentes, asumirá la presidencia la persona designada como primer o primera vocal. 
    • Se actuará del mismo modo si fuera necesario acudir al segundo o segunda vocal. 
    • En ese caso, la vocalía que quede vacante será ejercida por su suplente. 
  • Si a pesar de lo señalado anteriormente no puede constituirse la Mesa por no contar con las tres personas que exige la ley (presidencia y dos vocalías) se actuará de la siguiente manera: 
    • 1. Las personas que sí han acudido (o en su caso, la Autoridad Gubernativa), deben comunicar lo ocurrido a la Junta Electoral de Zona y, además, enviar por correo certificado una declaración por escrito explicando lo sucedido. 
    • 2. La Junta Electoral de Zona intervendrá designando a las personas que han de constituir la Mesa, pudiendo ordenar que formen parte de ella las personas con derecho a voto presentes en el local. Si, a pesar de actuar como se ha señalado, no puede constituirse la Mesa antes de las 10 de la mañana, las personas integrantes de la Mesa que sí han acudido (o en su caso, la Autoridad Gubernativa) deben comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación dentro de los dos días siguientes. 
    • La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta Electoral realizará nuevos nombramientos para integrar la Mesa. Recuerde: En esta y otras cuestiones incidentales podrá encontrar ayuda en la persona designada como representante de la Administración, que desde primera hora de la mañana se encontrará en el local electoral. 
  • 2. COMPROBACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL Si en algún momento observa alguna deficiencia o falta alguno de los elementos que se mencionan a continuación, debe comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona, en el teléfono proporcionado a la Presidencia de la Mesa por quien ostente la representación de la Administración, para que proceda a su sustitución o suministro. 
  • 2.1. UNA URNA PARA CADA UNA DE LAS ELECCIONES A CELEBRAR: 
    • Una urna para las elecciones al Parlamento Europeo. 
    • Una urna para las elecciones Municipales. 
    • Una urna para las elecciones Autonómicas. Donde haya elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM), habrá también una urna específica para cada una de estas elecciones.
    • Las urnas deben señalarse o identificarse para evitar errores o confusiones, fijando el sobre de votación correspondiente al proceso para el que cada una de ellas vaya a utilizarse en su parte delantera y en su parte trasera. Para las elecciones Autonómicas la Comunidad Autónoma puede haber determinado otra forma de identificación distinta. 
    • Las urnas deben estar cerradas y precintadas, como garantía de que no pueden ser manipuladas. Por ello, en caso de rotura o deterioro del precinto, la Presidencia de la Mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral de Zona, deberá asegurar el cierre de la urna con cualquier medio a su alcance. 
  • 2.2. UNA CABINA DE VOTACIÓN Debe estar en un lugar próximo a la Mesa. 
  • 2.3. SOBRES Y PAPELETAS El color de las papeletas y los sobres de cada elección será el siguiente: 
    • Elecciones al Parlamento Europeo: color azul claro. 
    • Elecciones Municipales: color blanco. 
    • Elecciones Autonómicas: color sepia, salvo que la Comunidad Autónoma haya dispuesto otro color. 
    • Donde haya, además, elecciones a Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio las papeletas y sobres para esta elección serán de color verde claro. 
    • Durante toda la jornada, y mientras dure la votación, debe haber un número suficiente de sobres de votación y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección. Se colocarán papeletas de todas las candidaturas en la cabina o en una mesa auxiliar que se situará junto a esta. 

2.4. DOCUMENTACIÓN ELECTORAL
  • 2.4.1 LISTAS DEL CENSO CORRESPONDIENTE A LA MESA 
    • La Mesa contará con un ejemplar certificado de la lista del censo electoral que le corresponde, con el fin de comprobar que cada votante figura inscrito o inscrita en el censo. 
    • Este ejemplar se incluirá obligatoriamente en el sobre nº 1 que ha de preparar la Mesa al final de la jornada. Contará además con una lista del callejero de la sección electoral a la que pertenece la Mesa, y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de las personas con derecho a voto que contiene, para su exposición pública en el local electoral. 
    • Asimismo, en el caso de que se hayan producido altas o bajas de última hora en las listas del censo correspondiente a la Mesa o, en su caso, votantes por correo no marcados en la lista del censo, la Mesa encontrará entre la documentación electoral, apéndices en papel con esta información. 
    • Si en la Mesa van a poder votar ciudadanas o ciudadanos de la Unión Europea y/o personas con derecho a voto nacionales de países con los que España ha suscrito convenios de reciprocidad para el ejercicio del derecho de sufragio, contará también con un ejemplar certificado de la lista del censo de estas personas
    • Desde que comience la jornada electoral y hasta que finalice, las listas del censo electoral deben permanecer dentro del recinto del local electoral. 
    • Las listas del censo que hayan sido entregadas entre la documentación electoral a las personas que integran la Mesa deben incluirse en el sobre nº 1 que debe prepararse al finalizar la jornada. 
    • Las representaciones de las candidaturas podrán llevar consigo, una vez finalizada la jornada, las listas del censo de que dispusieran antes de la jornada electoral. (Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 8 de junio de 2015).
    • Recuerde: Los ciudadanos y las ciudadanas de los Estados miembros de la Unión Europea pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones Locales
    • los ciudadanos y las ciudadanas de países con los que España ha suscrito un Convenio de reciprocidad solo pueden votar en las elecciones Locales
    • En las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma solo pueden votar las personas con nacionalidad española
  • 2.4.2 ACTAS (constitución, escrutinio y sesión) Tiene que haber impresos de las siguientes actas: o Acta de constitución de la Mesa. (MODELO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN) 
    • La Mesa es única aunque coincida la celebración de varias elecciones. Por ello, el documento en el que se deja constancia de la constitución de la Mesa es único para todas las elecciones. o Actas de escrutinio. (MODELO DE ACTA DE ESCRUTINIO) 
    • Habrá una para cada una de las elecciones a celebrar: 
      • Un acta para las elecciones al Parlamento Europeo. 
      • Un acta para las elecciones Municipales. 
      • Un acta para las elecciones Autonómicas. 
      • En su caso, habrá también un acta para cada una de las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio contenidas en la Mesa. o Actas de sesión. 
    • (MODELO DE ACTA DE SESIÓN) 
    • Al igual que las actas de escrutinio, habrá un acta de sesión para cada una de las elecciones a celebrar. 
  • 2.4.3 LISTA NUMERADA DE VOTANTES. La Mesa anotará en ella el nombre y apellidos de cada votante, indicando -en las columnas específicas para cada proceso que se celebre- en cuál de ellos se abstiene, si se da el caso. Esta lista está confeccionada en papel autocopiativo, para que cada proceso cuente con un ejemplar a la hora de preparar la documentación electoral cuando termina la votación de conformidad con lo que se indica en el apartado correspondiente de este Manual. (MODELO LISTA NUMERADA DE VOTANTES) 
  • 2.4.4 CERTIFICADOS DE VOTACIÓN para entregar a quien lo solicite. (MODELO CERTIFICADO DE VOTACIÓN) 
  • 2.4.5 COPIA DEL NOMBRAMIENTO (CREDENCIALES) DE INTERVENTORES E INTERVENTORAS QUE ACTÚEN ANTE LA MESA (sobre esta figura y la de apoderados y apoderadas, consulte página....) 
    • Las credenciales son los documentos en los que cada representante de candidatura nombra a una determinada persona como interventor o interventora de esa candidatura. Sus copias se incluirán en el sobre número 1 que ha de preparar la Mesa al final de la jornada. (MODELO DE CREDENCIAL DE INTERVENTOR O INTERVENTORA)
  • 2.4.6 COPIA DE LOS NOMBRAMIENTOS (CREDENCIALES) DE LAS PERSONAS CON DERECHO A VOTO INCLUIDAS EN EL CENSO DE LA MESA QUE ACTÚEN COMO INTERVENTORES O INTERVENTORAS EN OTRA MESA DISTINTA, si se da este caso. “El voto de los interventores deberá hacerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia” (Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral Central, de 23 de enero) 
    • Así por ejemplo, con ocasión de los procesos electorales del 26 de mayo de 2019, en los que la circunscripción electoral de las elecciones Locales es el municipio, los interventores y las interventoras solo podrán votar en la Mesa en la que están acreditados si están inscritos en el censo electoral de cualquiera de las Mesas del municipio. Si no lo están, solo podrán votar por correo a la Mesa en la que están inscritos, en todos los procesos convocados. 
    • Nadie puede votar más de una vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección. 
  • 2.4.7 UN JUEGO DE SOBRES Y RECIBOS DE ENTREGA de los mismos. 
    • Existirá un juego de tres sobres, y los recibos de entrega correspondientes, para cada una de las elecciones que se celebran. Estos recibos tienen la finalidad de que la Mesa pueda justificar que se ha realizado la entrega de la documentación, al finalizar la jornada electoral. (MODELO DE SOBRE PARA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL) (MODELO DE RECIBO PARA ENTREGA DE SOBRES) 
    • Recuerde: si la Mesa no dispone de alguno de estos elementos, debe comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a su envío. 

PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN ACCESIBLE: VOTACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL CONOCEDORAS DEL SISTEMA BRAILLE EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Si en una Mesa electoral va a votar alguna persona con discapacidad visual que haya solicitado, en tiempo y forma, la utilización del procedimiento de votación accesible, además de la documentación electoral antes señalada deberá haber en esa Mesa electoral lo siguiente:

  • Un listado con el DNI de las personas con discapacidad visual y derecho a voto incluidas en el censo de esa Mesa y que han solicitado la utilización del procedimiento de votación accesible. 
  • Dos maletines o carpetas rígidas (uno para las elecciones al Parlamento Europeo y otro para las elecciones a la Asamblea de la Comunidad Autónoma) que serán entregados por la Mesa a cada persona que figure en dicho listado. 
  • Compruebe el contenido de cada maletín o carpeta rígida: 
    • Una guía explicativa en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el maletín. 
    • Un sobre normalizado de votación (no rotulado en braille) 
    • Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones. Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre. Si la Mesa no dispone de un número suficiente de maletines para entregarlos a las personas con discapacidad visual que lo hayan solicitado, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona. 
    • Recuerde: El procedimiento de voto accesible no es de aplicación a las elecciones Locales. Por ese motivo, encontrará un maletín o carpeta rígida con las papeletas de las candidaturas proclamadas a las elecciones al Parlamento Europeo y otro maletín o carpeta rígida con las candidaturas proclamadas a las elecciones a la Asamblea de su Comunidad Autónoma. 

3. COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL LOCAL ELECTORAL Han de ser las adecuadas para celebrar la votación. Debe haber mesas y sillas suficientes para las personas que integran la Mesa electoral, así como luz apropiada y material de escritorio. Las Secciones y Mesas deberán estar perfectamente señalizadas. Si se advierte alguna deficiencia, debe comunicarse inmediatamente a la Junta Electoral de Zona para que proceda a solucionarla.

4. RECEPCIÓN DE LAS CREDENCIALES DE INTERVENTORES E INTERVENTORAS

  • Entre las 8 y las 8.30 de la mañana, la Mesa recibe los nombramientos (credenciales) de los interventores e interventoras que se presenten. 
  • Las credenciales se numerarán a medida que vayan presentándose, para tener constancia del orden de presentación. 
  • La Presidencia de la Mesa comparará los nombramientos con las copias que deben figurar entre la documentación de la Mesa, y comprobará que coinciden. En ese caso: 
    • Se le indicará su reconocimiento por parte de la Mesa. 
    • Se incluirá su nombre en el acta de constitución de la Mesa, en el apartado correspondiente. 
    • Se les devolverán los nombramientos (credenciales), excepto si no se hubiesen recibido las copias. En este caso se conservarán para adjuntarlos al expediente electoral, incluyéndolos en el sobre nº 1 al final de la jornada electoral. 
    • Solo pueden actuar ante la Mesa un máximo de dos personas por candidatura en calidad de interventores o interventoras. Si se presentasen más de dos de una misma candidatura, se dará posesión del cargo a quien primero haya presentado las credenciales. 
    • Basta una sola acreditación para actuar en todos los procesos electorales que se celebren el mismo día, si la formación a la que representa participa en dichos procesos electorales. 
  • PROBLEMAS QUE PUEDEN PRESENTARSE: 
    • Que la Mesa no haya recibido las copias del nombramiento. 
    • Que se dude de la autenticidad de los nombramientos. 
    • Que se dude de la identidad de las personas que se presentan. 
  • En estos casos, la Presidencia deberá hacer lo siguiente: 
    • Darles posesión del cargo, si así lo exigen. 
    • Consignar estas circunstancias en el acta de constitución de la Mesa, para su esclarecimiento posterior. 
  • Que se presenten a la Mesa después de las 8.30 horas, una vez confeccionada el acta de constitución. En este caso no se les dará posesión de su cargo, pero sí podrán votar en la Mesa si es que tienen derecho a ello de conformidad con lo indicado en este Manual sobre dónde pueden ejercer su derecho de voto.
  • Recuerde: Las copias de los nombramientos deben incluirse en el sobre nº 1 de documentación electoral que debe preparar la Mesa al final de la jornada. En el caso de no haberse recibido dichas copias, se deberán incluir las credenciales (los nombramientos). 

8.30 DE LA MAÑANA CONFECCIÓN DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL  La Presidencia rellenará el acta de constitución de la Mesa y la firmará junto con vocales, interventores e interventoras a quienes se haya dado posesión de su cargo.

  • Recuerde: el acta de constitución de la Mesa es única y será válida para todas las elecciones
  • Pueden solicitar una copia del acta cada representante de candidatura, apoderados y apoderadas, interventores e interventoras. 
  • Solo debe entregarse una copia del acta por candidatura. 
  • Si la Presidencia rehúsa o demora la entrega de la copia del acta de constitución a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la protesta firmada por quien haya formulado la reclamación. 
  • Un ejemplar se unirá al expediente electoral y otro será remitido por la persona que haya formulado la reclamación a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general. 

9 DE LA MAÑANA A 8 DE LA TARDE VOTACIÓN

9 DE LA MAÑANA COMIENZO DE LA VOTACIÓN

La Presidencia de la Mesa, una vez que esta se encuentre debidamente constituida, anunciará el comienzo de la votación, con las palabras “empieza la votación”. Recuerde:

  • Si en algún momento se observa alguna deficiencia o falta alguno de los elementos necesarios para la votación (urnas, cabina, sobres, papeletas, documentación e impresos), debe comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona, para que proceda a su suministro
  • Durante toda la jornada electoral la Mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus componentes
  • Corresponde a la Presidencia de la Mesa hacer guardar el orden en el local electoral, conforme a lo que se señala al final de este Manual (“Orden Público”). 
  • Tenga en cuenta que es posible que la votación se INTERRUMPA O SUSPENDA, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa. 
  • La votación debe INTERRUMPIRSE cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los interventores e interventoras o los apoderados y apoderadas de la correspondiente candidatura
    • En este caso, la Presidencia de la Mesa comunicará por teléfono tal hecho a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente, suministrará nuevas papeletas. La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida. 
    • La votación puede SUSPENDERSE por interrupción superior a una hora, o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de la votación.
    • La Presidencia, antes de tomar la decisión de suspender la votación, debe recabar el parecer de todos los miembros de la Mesa y, si las circunstancias lo permiten, debe consultar a la Junta Electoral de Zona. 
    • Una vez tomada la decisión de suspender la votación, que se reflejará en escrito razonado, la Presidencia ordenará la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas y enviará inmediatamente una copia del citado escrito a la Junta Electoral Provincial, y a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el caso de las comunidades autónomas de Asturias y La Rioja, ya sea en mano o por correo certificado. Suspendida la votación en una Mesa, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en esa Mesa dentro de los dos días siguientes. 

DESARROLLO DE LA VOTACIÓN

  • Los ciudadanos y las ciudadanas de países miembros de la Unión Europea pueden votar en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones Locales
  • Los ciudadanos y las ciudadanas de países con los que España ha suscrito un Convenio de reciprocidad solo pueden votar en las elecciones Locales. Tendrán marcada una “X” en la lista del censo indicando en las elecciones en las que pueden votar. 
  • Solo las personas con nacionalidad española pueden votar en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 
  • 1. Identificación de votantes. Cada votante se acercará a la Mesa indicando su nombre y apellidos a la Presidencia. Los o las vocales, e interventores e interventoras que lo deseen, comprobarán su identidad. Para ello, cada votante deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos: 
    • Documento Nacional de Identidad (DNI). 
    • Pasaporte (con fotografía). 
    • Permiso (carné) de conducir (con fotografía). 
    • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean. 
    • Tarjeta de identidad de extranjero o extranjera, si se trata de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales. 
    • Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular. 
    • Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias. 
    • Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre su identidad, la Mesa decidirá por mayoría, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan ofrecer votantes presentes. Estas circunstancias se deben anotar en el acta de sesión que corresponda
  • 2. Los o las vocales, e interventores e interventoras si lo desean, comprobarán que cada votante figure inscrito en la lista del censo electoral, que debe estar entre la documentación facilitada a la Mesa. Si no figuran en la lista del censo, sólo podrá votar en la Mesa: 
    • A) Interventores e interventoras acreditados ante la Mesa. “El voto de los interventores deberá hacerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia” (Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral Central, de 23 de enero)
    • B) Personas que presenten alguno de los siguientes documentos: 
      • Sentencia judicial que reconozca su derecho a figurar en el censo de la Mesa. 
      • Certificación censal específica, expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto en esa Mesa. 
    • La certificación censal específica es un medio por el que una persona puede acreditar que está inscrita en el censo electoral vigente (aunque no figure en las listas del censo del que dispone la Mesa), o que figura con datos incorrectos. 
  • Así, las certificaciones censales pueden ser de dos tipos: 
    • De alta en el censo: se refieren a personas que están inscritas en el censo electoral, pero que no figuran en la lista enviada a la Mesa. 
    • De corrección de errores materiales: tienen por finalidad corregir alguno de los datos (nombre o apellidos, fecha de nacimiento, etc.) de votantes que figuran en la lista del censo enviada a la Mesa. (MODELO DE CERTIFICACIÓN DE ALTA EN EL CENSO) (MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CORRECCIÓN DE ERRORES) 
    • Será válido tanto el original de la certificación como la recibida por fax a través del Ayuntamiento respectivo. 
    • Las certificaciones censales específicas de alta y las sentencias judiciales deben tenerse en cuenta en la lista numerada de votantes para después computarlas debidamente en las actas de escrutinio y sesión, y deberán quedar en poder de la Mesa para incorporarlas al sobre nº 1 de documentación electoral que debe preparar la Mesa al finalizar la jornada de conformidad con lo que se señala en el apartado correspondiente de este Manual. 
  • Las certificaciones censales específicas NO DEBEN CONFUNDIRSE: 
    • 1. CON LAS TARJETAS CENSALES, que a efectos informativos remite la Oficina del Censo Electoral a todos los electores y electoras y que 
      • No sirven como identificación ante la Mesa. 
      • No sirven para permitir votar. 
    • 2. CON EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO, que se incluye en la documentación del voto por correo. (MODELO DE TARJETA CENSAL – anverso y reverso) (CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO) Si una persona ha solicitado el voto por correo, no puede votar presencialmente en la Mesa. Las personas que hayan solicitado emitir el voto por correo (aparecerá una letra “C” delante de los apellidos y el nombre en la lista del censo, o figurará en una “relación de electores de la Mesa que han solicitado el voto por correo”, que figura como apéndice a la lista del censo) NO PUEDEN VOTAR PRESENCIALMENTE en la Mesa. 
    • Tampoco podrán votar presencialmente en la Mesa, aun cuando estén incluidos en su censo, los interventores e interventoras acreditados ante otra Mesa (entre la documentación electoral figurará una copia de su acreditación ante la otra Mesa). Nadie puede votar más de una vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección. 
  • 3. Entrega de cada sobre de votación cerrado a la Presidencia de la Mesa, devolución y depósito en la urna correspondiente. El acto de votar tiene carácter personal e intransferible, por lo que nadie puede ser representado por otra persona. Si una persona no sabe leer, o por discapacidad no puede elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre, o entregarla a la Presidencia de la Mesa, puede pedir la ayuda de una persona de su confianza. 
    • Recuerde: antes de introducir los sobres en las urnas correspondientes, la Mesa habrá comprobado la identidad de esa persona y su inscripción en el censo. La persona que quiera ejercer su derecho de voto deberá entregar los sobres de votación cerrados a la Presidencia de la Mesa, quien sin ocultarlos en ningún momento a la vista del público dirá en voz alta su nombre y, añadiendo “vota”, le entregará de nuevo los sobres para que los introduzca en la urna que corresponda
  • 4. Anotación en la lista numerada de votantes, con su nombre y apellidos, y en el orden en el que hayan emitido el voto. 
    • Además, indicarán el número con que figuran en la lista del censo electoral o, en su caso, que han aportado una certificación censal específica de alta o una sentencia judicial. Las personas que hayan depositado su voto tienen derecho a examinar si han sido bien anotados su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes. 
    • No hay obligación de votar en todas las elecciones convocadas; se puede votar solo en alguna de ellas. Si una persona vota en una de las elecciones convocadas, pero no en otra, no podrá votar en esa elección más tarde. Ha de hacerse constar este hecho en la lista numerada de votantes, marcando con una “x” en la columna correspondiente a la elección en que se abstenga. 
    • Recuerde: Electores y electoras solo pueden formular reclamaciones derivadas de la existencia de dudas sobre la identidad de otro elector o electora, o relativas a la negativa de la Mesa electoral a acreditar su ejercicio del derecho de voto. 
    • La Presidencia no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de los interventores e interventoras o apoderados y apoderadas de las candidaturas. Electores y electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. 
    • Si el elector o la electora insiste ante la Mesa en su reclamación o en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de los Agentes de la Autoridad para que abandone el local electoral. 

VOTACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL CONOCEDORAS DEL SISTEMA BRAILLE. Puede ocurrir que en el censo correspondiente a su Mesa haya personas que han solicitado la utilización del procedimiento de voto accesible para las elecciones al Parlamento Europeo y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. La Mesa actuará entonces de la siguiente manera:

  • 1. Comprobará su identidad y su inclusión en la lista de las personas que han comunicado su intención de utilizar este procedimiento (una copia de dicha lista se encontrará entre la documentación de la Mesa). 
  • 2. Una vez realizada dicha comprobación, la Mesa le entregará la correspondiente documentación del procedimiento de votación accesible. En la documentación entregada hay unas instrucciones explicativas sobre su utilización, impresas en sistema braille. 
  • 3. Asimismo, la Mesa le indicará y facilitará el acceso al espacio del local electoral habilitado para el manejo de la documentación entregada. En dicho espacio debe haber una mesa y una silla a su disposición. Una vez que el elector o electora haya seleccionado su opción de voto, se seguirá el mismo procedimiento de votación descrito para el resto de votantes.
  • Recuerde: 
    • Una vez recogida la documentación, estas personas pueden, si así lo desean, llevársela fuera del local electoral y regresar más tarde a la Mesa para emitir su voto
    • Además, si lo desean, pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de ser asistidas por una persona de su confianza para poder ejercer su derecho de voto
    • Después de la votación, es recomendable que cada votante se lleve consigo la documentación que ha utilizado, con el fin de asegurar el secreto del voto emitido. 
    • El procedimiento de voto accesible no es de aplicación a las elecciones Locales. Las personas que forman parte de las Mesas electorales velarán por que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios. 

A PARTIR DE LAS 8 DE LA TARDE CIERRE DE LA VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

8 DE LA TARDE


1. CIERRE DE LA VOTACIÓN La Presidencia de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Si la votación se hubiese tenido que interrumpir, el horario de votación debe prorrogarse durante tanto tiempo como hubiese durado la interrupción. Si quedasen en el local electoral, o en el acceso al mismo, personas que todavía no hubiesen votado, la Mesa les dejará votar, y no permitirá que lo haga nadie más.

  • Acto seguido, la Presidencia introducirá en la urna respectiva los sobres que contengan las PAPELETAS DE VOTO REMITIDAS POR CORREO: La Mesa podrá recibir por correo los siguientes votos: 
    • Voto de las personas que han decidido votar por correo desde España. 
    • Voto de las personas residentes temporalmente en el extranjero. 
    • Tenga en cuenta que las papeletas son distintas. 
    • Las personas residentes temporalmente en el extranjero, en el caso de las elecciones municipales y a EATIM, deben escribir en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura o candidatos y candidatas deseen votar. 
  • Deben seguirse los siguientes pasos, SIN OLVIDAR QUE EL SOBRE QUE CONTIENE LA PAPELETA DEL VOTO NO DEBE ABRIRSE. 
    • 1º Abrir de uno en uno los sobres remitidos a la Presidencia de la Mesa y comprobar que contienen el certificado de inscripción en el censo y el sobre o sobres de votación. Si falta el certificado de inscripción en el censo, debe destruirse el sobre y toda la documentación que contiene, ya que no puede considerarse como voto válido, nulo o en blanco. Si en el sobre remitido a la Presidencia de la Mesa encuentra una “solicitud de reintegro de gastos”, deberá introducirla en el sobre nº 1 de documentación electoral que se preparará al finalizar el escrutinio. 
    • 2º Comprobar su inscripción en el censo de la Mesa
    • 3º Introducir en la urna correspondiente cada sobre de votación. 
    • 4º Anotar a cada votante en la lista numerada de votantes. La vocalía de la Mesa es la encargada de esta anotación. 

2. VOTO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA MESA, Y DE INTERVENTORES E INTERVENTORAS 

A continuación se procede al voto de las personas que integran la Mesa, así como de los interventores e interventoras que tengan derecho a votar en ella, en cuyo caso habrá de indicarse en la lista numerada de votantes la Sección y Mesa en la que les hubiera correspondido votar de acuerdo con su inscripción en el censo. “El voto de los interventores deberá hacerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia” (Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral Central, de 23 de enero)

3. FIRMA DE LA LISTA NUMERADA DE VOTANTES 

Vocales, interventores e interventoras firmarán la lista:
  • al margen de cada una de las hojas, y también 
  • inmediatamente debajo del último nombre escrito. 


4. ESCRUTINIO Terminada la votación, se procederá, de forma inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos. El escrutinio es público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos de todas las elecciones celebradas. Quienes asisten al escrutinio como público no pueden formular reclamación o protesta en el curso del mismo. La Presidencia de la Mesa ordenará la expulsión inmediata de las personas que entorpezcan o perturben el escrutinio. ORDEN DEL ESCRUTINIO Se guardará el siguiente orden:

  • 1º Elecciones al Parlamento Europeo. 
  • 2º Elecciones Municipales. 
  • 3º Elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, en su caso. 
  • 4º Elecciones Autonómicas. 

EL ESCRUTINIO DE RESULTADOS DE CADA ELECCIÓN DEBE HACERSE DE LA SIGUIENTE FORMA:
  • 1. Abierta la urna, la Presidencia de la Mesa extraerá, uno a uno, los sobres, los abrirá y leerá las papeletas en voz alta. 
  • 2. Los sobres abiertos han de conservarse para posteriormente comprobar que su número coincide con el de personas anotadas en la lista numerada de votantes. Al examinar los sobres y las papeletas podrán encontrarse, además de los votos a candidaturas, casos de: 
    • votos en blanco, 
    • y votos nulos 
    • Estas dos categorías han de contabilizarse, por separado, para la determinación del resultado de la votación. 
  • Son VOTOS EN BLANCO: 
    • Los sobres que no contengan papeleta. 
    • El voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada. 
    • Las papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata en el caso de elecciones a municipios de hasta 250 habitantes o en régimen de Concejo Abierto, o a EATIM. o Las papeletas en las que no se haya escrito el nombre de la candidatura, candidato o candidata, en el caso de electores o electoras temporalmente en el extranjero en las elecciones Municipales y a EATIM. 
  • Son VOTOS NULOS: 
    • Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial. 
    • Las papeletas sin sobre. o Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura, se cuenta como un solo voto válido). 
    • Los que se emiten en sobres alterados. 
    • Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. 
    • En el caso de elecciones Municipales, las papeletas en las que se hayan marcado más de cuatro candidatos o candidatas en municipios entre 101 y 250 habitantes, o más de dos en municipios de hasta 100 habitantes. 
    • En el caso de elecciones correspondientes a municipios en concejo abierto o EATIM, las papeletas en las que se hayan marcado más de un candidato o candidata. Recuerde: serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o candidatas o de la formación política a que pertenezcan. 
  • 3. La Presidencia enseñará cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas. Si algún notario o notaria, candidato o candidata, o representante de candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla para su examen ante la Mesa. 
  • 4. La Mesa comprobará que el número de sobres coincide con el de votantes de la correspondiente columna de la lista numerada de votantes. 
  • 5. La Presidencia de la Mesa preguntará si hay alguna protesta o reclamación que hacer contra el escrutinio de la elección correspondiente; de haberla, la Mesa resolverá por mayoría de sus integrantes. 
  • 6. Destrucción de las papeletas de votación en presencia de las personas asistentes. 
  • SIN EMBARGO, NO DEBEN DESTRUIRSE las siguientes papeletas: 
    • Aquellas a las que se hubiera negado validez (votos nulos). 
    • Aquellas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
  • Con las papeletas que no se destruyan, debe hacerse lo siguiente: 
    • Cada integrante de la Mesa pondrá su firma en ellas. 
    • Se unirán al acta de sesión que corresponda (una vez que se redacte, al finalizar el escrutinio). 
    • Se incluirán en la documentación electoral (en el sobre nº 1 de cada elección) de conformidad con lo que se indica en el apartado correspondiente de este Manual. 

5. ANUNCIO DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN 

La Presidencia de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la votación, con indicación de los siguientes datos:
  • El número de electores y de electoras censados o censadas (quienes figuren en las listas del censo electoral, tanto de personas españolas, como de extranjeras, en su caso). 
  • El número de certificaciones censales aportadas (deben reflejarse por separado las certificaciones de alta en el censo y las certificaciones de corrección de errores materiales) y de sentencias, en su caso. 
  • El número de votantes. 
  • El número de votos nulos. 
  • El número de votos en blanco.  El número de votos obtenidos por cada candidatura. 

6. CUMPLIMENTAR EL ACTA DE ESCRUTINIO 

(ver modelo en página…) Se cumplimentará un acta para cada uno de los procesos celebrados, incluyendo las posibles sentencias en el apartado de certificaciones censales específicas de alta o de corrección de errores materiales, según corresponda. Recuerde: En la cumplimentación del acta de escrutinio, en el caso de elecciones a municipios de hasta 250 habitantes, deberán indicarse los votos obtenidos por cada candidato o candidata, ordenados de mayor a menor.

  • a) Rellenar y firmar el acta, de cada uno de los procesos celebrados, por cada integrante de la Mesa, y por interventores e interventoras de las candidaturas. 
  • b) Colocar el original en la entrada del local. 
  • c) Entregar copias a las siguientes personas y por el siguiente orden: 
    • En primer lugar, a la persona designada como representante de la Administración. Estas personas recogerán el acta de escrutinio de la Mesa, de cada uno de los procesos celebrados, con el objeto de que el poder público convocante pueda facilitar información provisional sobre los resultados de las elecciones. 
    • Después, a representantes de candidatura, interventores o interventoras, apoderados o apoderadas, y candidatos o candidatas que lo soliciten. Solo debe entregarse una copia del acta por cada candidatura. 

7. CUMPLIMENTAR EL ACTA DE SESIÓN (ver modelo en página …) 

Se cumplimentará un acta para cada uno de los procesos celebrados. Recuerde: En la cumplimentación del acta de sesión, en el caso de elecciones a municipios de hasta 250 habitantes, deberán indicarse los votos obtenidos por los candidatos y candidatas, ordenados de mayor a menor.

  • a) Rellenar el impreso acta de sesión, de cada uno de los procesos celebrados
  • b) Firmar las actas (todas las personas que integran la Mesa, interventores e interventoras de las candidaturas). 
  • c) Entregar copias a cada representante de las candidaturas, apoderados y apoderadas, interventores e interventoras y candidatos o candidatas que lo soliciten. 

FIN DE LAS FUNCIONES DE LA MESA: PREPARACIÓN Y ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Finalizadas las operaciones anteriores, se preparará la documentación electoral de cada una de las elecciones celebradas, lo que requiere:


1. DISTRIBUIR LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL EN TRES SOBRES. Habrá un juego de tres sobres para cada proceso celebrado. En el caso de elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, la documentación relativa a esta elección se incluye en los sobres correspondientes a las elecciones Municipales, indicando en el exterior de los sobres: “Se incluye documentación de las EATIM”. Estos sobres incluirán la siguiente documentación:
  • SOBRE NÚMERO 1 DE CADA PROCESO CELEBRADO: 
    • Acta de constitución de la Mesa. Recuerde: El acta de constitución de la Mesa es un documento único para todos los procesos a celebrar, porque la Mesa es única. Por este motivo habrá un solo original que será incluido en el sobre número 1 de las elecciones Municipales. En el sobre número 1 del resto de procesos celebrados se incluirá una copia de dicho acta. El acta de constitución de la Mesa tiene carácter autocopiativo y la Mesa contará con un número suficiente de ejemplares para la preparación de los distintos sobres y para la entrega de las copias correspondientes a quienes estén autorizados a recibirlas. 
    • Original del acta de sesión del proceso electoral que corresponda. 
  • Documentos a los que se haga referencia en el acta de sesión: 
    • Lista numerada de votantes (habrá un único original que deberá incluirse en el sobre número 1 de las elecciones Municipales) 
    • Papeletas nulas o que hubieran sido objeto de reclamación (que deberán incluirse en el sobre número 1 del proceso al que correspondan dichas papeletas). 
    • Listas del censo electoral utilizadas (entre la documentación de la Mesa solo existirá un ejemplar de las listas del censo, que se incluirá en el sobre número 1 de las elecciones Municipales) 
    • Certificaciones censales y/o sentencias judiciales aportadas (que como complemento a las listas del censo electoral, deben incluirse en el mismo sobre que estas). 
    • Copias de las credenciales de interventores e interventoras, o las propias credenciales si no se han recibido las copias (también a incluir en el sobre 1 de las elecciones Municipales). 
  • Solicitudes de reintegro de gastos del voto por correo, si las hubiera (a incluir igualmente en el sobre 1 de las elecciones Municipales) 
  • SOBRES NÚMERO 2 Y NÚMERO 3 DE CADA PROCESO CELEBRADO: En cada uno de los sobres 2 y 3, se incluirán los siguientes documentos:
    • Copia del acta de constitución de la Mesa. 
    • Copia del acta de sesión. Recuerde: en el caso de elecciones a Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, la documentación relativa a esta elección se incluye en los sobres correspondientes a elecciones Municipales, indicando en el exterior de los sobres: “Se incluye documentación de las EATIM”. 

2. CERRAR LOS SOBRES Y FIRMARLOS La Presidencia, vocalías, interventores e interventoras pondrán sus firmas en ellos, de forma que éstas crucen las solapas.

3. ENTREGAR LOS SOBRES o SOBRES NÚMEROS 1 Y 2
  • La Presidencia debe entregar los sobres 1 y 2 en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya circunscripción se encuentre la Mesa. Podrá ser acompañado por un o una vocal y los interventores o interventoras que lo deseen. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas. 
  • El Juez o Jueza recibirá la documentación y firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa). 
  • ENTREGADOS LOS SOBRES NÚMEROS 1 Y 2, FINALIZAN LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA MESA QUE HAN ACUDIDO AL JUZGADO. 

SOBRE NÚMERO 3 
  • Uno o una de los vocales, al menos, debe permanecer en el local electoral hasta que se efectúe la entrega del sobre número 3 de cada uno de los procesos electorales celebrados al empleado o empleada del servicio de correos, que firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la Mesa). ENTREGADO EL SOBRE NÚMERO 3, FINALIZAN LAS FUNCIONES DE LA PERSONA O PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA MESA QUE HAN PERMANECIDO EN EL LOCAL ELECTORAL.


INTERVENTORES E INTERVENTORAS, APODERADOS Y APODERADAS DE LAS CANDIDATURAS
  • Pueden portar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan, pero solo como identificación de esa candidatura, y sin que ello se considere propaganda electoral. “El artículo 93 de la LOREG establece que ni en los locales electorales, ni en sus inmediaciones se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. 
  • La identificación discreta de los apoderados e interventores de las formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta, ni llevar indumentaria que incorpore símbolos de carácter partidista.” (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15/06/2016 y 24/11/2017) 
  • INTERVENTORES E INTERVENTORAS 
    • Cada candidatura puede nombrar dos por cada Mesa. Desempeñan su función sólo en la Mesa designada para ejercer su acreditación. 
    • Pueden asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, quienes actúen en nombre de una misma candidatura ante la misma Mesa pueden sustituirse entre sí. 
    • Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones. 
    • “El voto de los interventores deberá hacerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia” (Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral Central, de 23 de enero)
    • Pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección. 
  • APODERADOS Y APODERADAS 
    • Ostentan la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales, pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones. 
    • Si no hay interventores o interventoras de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto. 
    • Deben identificarse ante la Mesa exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad. 
    • No votan en la Mesa si no figuran en el censo de la misma. (MODELO DE CREDENCIAL DE APODERADO O APODERADA)


ORDEN PÚBLICO

La Presidencia de la Mesa es responsable del cumplimiento de las normas de orden público dentro del local electoral, e incluso en los alrededores, durante la jornada electoral para garantizar la libertad de voto y el cumplimiento de la Ley.

  • 1. Facultades de la Presidencia de la Mesa. 
    • Tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva respecto del mantenimiento del orden público. 
    • A estos efectos, puede recabar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, destinadas a proteger los locales electorales, quienes prestarán el auxilio que se les requiera. 
  • 2. Normas de orden público. 
    • La entrada al local electoral ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él. Solo tienen derecho a entrar en los locales electorales las siguientes personas: 
      • Votantes y personas que deben prestarles asistencia, si lo necesitan. - Representantes de las candidaturas. - Candidatos y candidatas. - Interventores e interventoras, apoderados y apoderadas. - Notarios o notarias. - Agentes de la Autoridad requeridos por la Presidencia. - Personas integrantes de las Juntas Electorales. - Jueces y Juezas de Instrucción, así como personas que actúen por delegación. - Representantes de la Administración. Cualquier otra persona necesita autorización de la Presidencia para permanecer en el local. 
    • No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al mismo. 
    • No debe admitirse la presencia en las proximidades del local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. La Presidencia de la Mesa debe tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo. 
    • Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción de las fuerzas de seguridad encargadas de proteger el local cuando sean requeridos por la Presidencia. 
    • Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán realizarse actos de propaganda electoral.
    • Los medios de comunicación debidamente acreditados por la Administración Electoral pueden realizar alguna toma general del desarrollo de la votación en los colegios electorales, siempre que -al tratarse de un acontecimiento público- la captación, en su caso, de imágenes de personas determinadas aparezca como meramente accesoria; lo anterior, sin perjuicio de que queden exceptuadas de esta regla las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública en tanto su imagen sea captada durante un acto público o en lugares abiertos al público. En todo caso, las entrevistas que eventualmente se soliciten a los electores o electoras deberán realizarse fuera de los colegios electorales. 
  • 3. Anotación de incidentes en el acta de sesión. Se harán constar en el acta de sesión los incidentes que hubieran afectado al orden en el local electoral, con indicación del nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado.
IR A RESULTADO ELECCIONES 26 MAYO 2019



La rapidez a la hora de conocer los resultados se debe al hecho de que existen procedimientos de transmisión de la información complejos y avanzados, que se detallan a continuación:
  • En cada Mesa Electoral, existe un coordinador o representante de la Administración que, una vez finalizado el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de la Mesa en cuestión.
    • Inmediatamente, el representante de la Administración transmite la información al Centro de Recogida de Información (CRI) mediante PDA (Ayudante Personal Digital) o llamada telefónica.
    • En el CRI, los datos se graban y se transmiten, vía telemática, a un ordenador central, que los totaliza y a medida que se van recibiendo las circunscripciones completas, aplica las fórmulas legales correspondientes.


Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción. El escrutinio es un acto de carácter público y se realizará a partir del tercer día posterior a las elecciones, entre el 29 de mayo y el 1 de junio.
  • Esta labor también incluye el recuento de votos de residentes ausentes en el extranjero y los resultados provisionales. Más información:
    • Art. 103 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
    • Arts. 39 a 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla la Mancha.
  • La proclamación de los candidatos electos por las Juntas Electorales Provinciales se realizará entre los días 2 al 10 de junio. Más información:
    • Art.108 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
    • Art. 42 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

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