La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene entre sus competencias, atribuidas por Decreto 85/2015, de 14
de julio, de estructura orgánica y distribución de competencias, las que corresponden a la Comunidad Autónoma en
relación con la programación y ejecución de la política educativa.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2017, debido a las nuevas necesidades generadas por
el aumento en la demanda de puestos escolares se creó el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, nº 1 en el
municipio de Alovera (Guadalajara).
Hasta la finalización de las obras del nuevo edificio, prevista para el curso escolar 2019/2020, se está utilizando un ala
libre y ya habilitada en el colegio de educación infantil y primaria “Parque Vallejo”, ubicado en una urbanización a dos
kilómetros del casco urbano de Alovera, destinado a escolarizar a los niños de la propia urbanización.
Con el fin de garantizar la asistencia y seguridad de los alumnos residentes dentro del casco urbano por parte del Ayuntamiento se ha contratado un servicio extraordinario de transporte escolar para los alumnos de secundaria desde el
casco urbano de Alovera a las instalaciones provisionales del colegio de educación infantil y primaria “ Parque Vallejo”,
lo que supone un desequilibrio económico importante para el erario municipal, no pudiendo ser cubierto el gasto en su
totalidad, por lo que la Consejería, en atención a las circunstancias existentes, considera necesario el apoyo público de
la Administración Regional, mediante la colaboración económica con el Ayuntamiento.
Así pues, este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales que han de regular la concesión de una subvención por parte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre, en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34.
c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa
las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de abril de 2019,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto subvencionable y actividad subvencionable.
- 1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención en régimen de concesión directa y de carácter excepcional al Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara) para la prestación del servicio de transporte escolar entre el casco urbano y el colegio de educación infantil y primaria “Parque Vallejo” para el alumnado matriculado en el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria nº 1 de la localidad, durante el curso 2018/2019.
- 2. La actividad subvencionada es la prestación del servicio de transporte mencionado en el apartado anterior desde el inicio del curso 2018/2019, hasta su finalización.
Artículo 2. Normativa aplicable
La subvención que se concede se regirá además de por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla–La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de
noviembre, por el Reglamento de desarrollo del texto anterior en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.
Artículo 3. Entidad beneficiaria y requisitos
- 1. La entidad beneficiaria de esta subvención es el Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara), cumple los siguientes requisitos:
- a) Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social.
- b) No esta incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
- c) No esta incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- d) Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- e) Respeta la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adopta medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres y, en consecuencia, no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
- 2. Los requisitos señalados en el apartado 1 se han acreditado mediante la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
- Dicha declaración responsable se ha presentado a través de la plataforma de Remisión de Documentos de Entidades Locales (Redel).
- El régimen general de las mencionadas declaraciones es el previsto en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 12 y 13 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Artículo 4. Procedimiento de concesión, instrucción, razones de interés público y social que concurren en su concesión y resolución.
- 1. La subvención cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.
- 2. Son razones de interés público que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública de la subvención y, por tanto, su convocatoria pública, el garantizar la asistencia y seguridad de los usuarios del transporte hasta el centro escolar y por lo tanto el cumplimiento del artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que, para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
- 3. La concesión de estas subvenciones se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Secretaría General.
- Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establecen el Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, La ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa que desarrolla ambas leyes,
serán obligaciones del Ayuntamiento beneficiario las siguientes:
- a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
- b) Presentar la documentación justificativa de su realización, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
- d) Comunicar, en cualquier momento anterior o posterior a la finalización del contrato, al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- e) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 6. Cuantía y pago.
- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se compromete a aportar al Ayuntamiento de Alovera un importe máximo de 24.846,50 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1802 423A 46712 y ejercicio presupuestario de 2019. Este importe supone el 50 % del coste del servicio de transporte escolar realizado por el Ayuntamiento de Alovera.
- 2. El pago de la subvención se efectuará en el tercer trimestre del ejercicio 2019 previa presentación de la justificación establecida en el artículo 7.
Artículo 7. Régimen de justificación.
- 1. El Ayuntamiento de Alovera está obligado a justificar ante el órgano concedente la ejecución de la actuación subvencionada, y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla–La Mancha, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la normativa que desarrolla ambas leyes.
- 2. La justificación revestirá la forma de una memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas, una relación individualizada de todos los gastos, así como de los pagos y certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.
- 3. El plazo para presentar la justificación finaliza el 30 de julio de 2019 y se realizará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la aportación del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos que se acompañen a dicho formulario de justificación deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos.
- 4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el plazo indicado en el punto anterior. La justificación de los pagos se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 7-5-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo).
Artículo 8. Responsabilidades y régimen sancionador
El Ayuntamiento de Alovera quedará sometido al régimen de responsabilidades y régimen sancionador que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla–La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de
19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero
Artículo 9. Incumplimientos, reintegro de las subvenciones y devolución voluntaria.
- 1. El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alovera de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la perdida de derecho al cobro de la subvención concedida o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
- 2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento total de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
- c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
- d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
- e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que tuvieran incursas en fraude de ley.
- 3. En el caso de que se justifique un gasto inferior al aprobado, pero igual o superior al 30% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión o gasto no justificado.
- En relación al incumplimiento de la obligación de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 febrero, se establece el siguiente criterio de graduación: Condiciones justificadas con hasta un mes de retraso, procederá la minoración del 10% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
- 4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo.
- 5. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/ disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (https://portaltributario.jccm.es/).
Artículo 10. Compatibilidad.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales, siempre que su importe aisladamente considerado o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio
de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 11. Transparencia.
- 1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información que le sea requerida, en su caso, necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
- 2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido.
- La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
Artículo 12. Publicidad.
- 1. El Ayuntamiento de Alovera queda obligado a hacer constar la participación en la actuación subvencionada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 17 del Decreto 21/2008, de 5 febrero.
- 2. A efecto de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de datos Regional de Subvenciones, información sobre la resolución de concesión recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones (LGS), todo ello sin perjuicio de la obligación del beneficiario de dar publicidad a la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 18.3 de la LGS.
Disposición final primera. Facultades de Ejecución
Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para adoptar las medidas
necesarias con ocasión de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin
perjuicio de que se financie la prestación del servicio desde el inicio del curso 2018/2019.
Dado en Toledo, el 30 de abril de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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