Mediante la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo
Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro que desarrollarán los programas Participa-T y Reincorpora-T, para
la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten
acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018-2019, se reguló el procedimiento y los criterios
para realizar la propuesta provisional de entidades seleccionadas para desarrollar actuaciones que complementen o
apoyen la prevención del fracaso escolar en el marco del Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar
Temprano, así como el desarrollo de actuaciones que favorezcan posibilidades de formación a la población en general
durante el presente curso escolar.
La Orden 180/2018, de 7 de diciembre de 2018 establece en la base cuarta que la financiación de los programas vinculados a la modalidad I será destinada a desarrollar actuaciones que favorezcan la prevención del fracaso y abandono
escolar temprano y la financiación de los programas vinculados a la modalidad II se destinará al desarrollo de acciones
que favorezcan la prevención del abandono escolar temprano de colectivos en riesgo de exclusión social y de acciones
que favorezcan el retorno de las personas jóvenes al sistema educativo y/o a la formación para el empleo.
El 24 de abril de 2019, se realiza la Modificación de la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el fondo
social europeo y la iniciativa de empleo juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros
educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda
oportunidad en la localidad durante el curso 2018- 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración emitió informe concretando el resultado de
la valoración final efectuada.
Una vez valorado el informe de la comisión y de conformidad con lo dispuesto en la base undécima de la Orden
180/2018, de 7 de diciembre de 2018, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional procedió a la instrucción del procedimiento, verificando que los centros docentes cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a las subvenciones.
La base undécima, de la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
establece en su apartado 3 que el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión, procederá a emitir, cuando
proceda, la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días a los interesados para presentar
alegaciones.
Mediante las propuestas de resolución parciales de 1 de febrero de 2019 y de 21 de febrero de 2019 se publicó el listado
de aquellos ayuntamientos, Ampas y entidades sin fin de lucro seleccionados que reúnen todos los requisitos exigidos
en la convocatoria junto a la puntuación obtenida así como las solicitudes excluidas con indicación del motivo de exclusión.
Finalizado el período de alegaciones aducidas por las Ampas, Ayuntamientos y entidades sin fin de lucro interesadas, y una vez examinadas las mismas, el órgano instructor formuló la propuesta de resolución definitiva, mediante
la Resolución de 15 de marzo de 2019 y que contenía:
- 1. El listado de aquellos ayuntamientos y entidades sin fin de lucro seleccionados de la modalidad II que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria junto a la puntuación obtenida y la cantidad subvencionable concedida, no quedando ninguna de las solicitudes de la modalidad II en lista de reserva, así como el importe total asignado.
- 2. El listado de aquellos ayuntamientos y Ampas seleccionadas de la modalidad I que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria junto a la puntuación obtenida y la cantidad subvencionable concedida, así como el importe total asignado.
- 3. El listado de reserva de aquellos ayuntamientos y Ampas (modalidad I) por orden de puntuación que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria, tienen una puntuación inferior a la asignada a las comprendidas en el listado de solicitudes admitidas de la modalidad I y que no obtienen subvención por agotamiento del crédito vinculado a la convocatoria. Las vacantes producidas por renuncia, en caso de producirse, serán cubiertas de acuerdo a la lista de reserva establecida, por riguroso orden de puntuación.
- 4. La distribución e importes asignados a cada modalidad. La base quinta de la Orden 180/2018, de 7 de diciembre de 2018 en su apartado 3 establece que cada una de las modalidades tendrá asignado un crédito de 1 millón de euros y con carácter estimativo se establece un 50% para cada una de las modalidades; si bien, de no agotarse la totalidad del crédito en alguna de las modalidades, podrá asignarse mayor crédito a la otra modalidad.
- 5. El listado de solicitudes excluidas junto al motivo de exclusión. Dicha propuesta de resolución definitiva de 15 de marzo de 2019 fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y concediendo un plazo de diez días a los interesados para manifestar su aceptación o rechazo de forma expresa.
- En el supuesto de que no hubiere contestación al respecto, se considerará desistido en su solicitud.
- Habiéndose producido vacantes a la subvención por renuncia así como por no haber recibido aceptación expresa dentro de los plazos establecidos por parte de otros beneficiarios, considerándose éstos como desistidos, dichas vacantes han sido cubiertas con otros interesados que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva elaborada y publicada en la propuesta de resolución definitiva del 15 de marzo de 2019 y cuya subvención ha sido aceptada por parte de los mismos.
- Por tanto, habiéndose presentado aceptación y renuncia de forma expresa por parte de los beneficiarios establecidos en la propuesta de resolución definitiva, no haber recibido contestación al respecto por parte de otros beneficiarios, considerándose estos últimos como desistidos, así como la aceptación de aquellos interesados que formaban parte de la lista de reserva y cuyas vacantes han sido cubiertas por las renuncias, y tras su correspondiente fiscalización por parte de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se ha elevado la resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la resolución definitiva de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro que desarrollarán los programas Participa-S y Reincorpora-T, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018-2019.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero
Conceder la subvención a aquellos ayuntamientos y entidades sin fin de lucro seleccionados de la modalidad II, que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, junto a la puntuación obtenida y la cantidad subvencionable
concedida que se detallan en el anexo I.
Segundo
Conceder la subvención a aquellos ayuntamientos y Ampas seleccionadas de la modalidad I, que reúnen todos los
requisitos exigidos en la convocatoria, junto a la puntuación obtenida y la cantidad subvencionable concedida que
se detallan en el anexo II.
Tercero
Las partidas presupuestarias en ambas modalidades quedan de la siguiente forma:
Cuarto
Definir como finalidad de estas subvenciones la realización de actuaciones que complementen o apoyen la prevención del fracaso escolar en el marco del Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano, así
como el desarrollo de actuaciones que favorezcan posibilidades de formación a la población en general durante el
curso 2018-2019.
Quinto
Especificar que la cuantía de las subvenciones para el desarrollo de cada uno de los programas corresponde a los
gastos subvencionables del presupuesto solicitado estableciendo como fecha para la concesión de la ayuda desde
el día 22 de marzo al 30 de junio de 2019, tal y como se detalla en la base sexta, apartado 3 de la Orden 180/2018
del 7 de diciembre de 2018, y donde se establece que serán subvencionables los gastos siguientes:
- a) Los costes directos de personal derivados de la contratación del profesorado u otros profesionales que resulten necesarios para la realización de las actividades subvencionables, que comprenderán la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario.
- b) Otros costes asociados en los que estarán comprendidos el material necesario para la implementación de las acciones subvencionables y los costes indirectos a la cantidad subvencionada. Estos otros costes asociados tendrán la consideración de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, y que no podrá superar el 2% de los costes directos de personal.
Sexto
Establecer como fecha de la concesión de la ayuda el momento en el que la entidad beneficiaria haya iniciado la
actividad subvencionable entre el 1 de febrero al 30 de junio de 2019.
Séptimo
Determinar los plazos y forma de pago de las subvenciones que se efectuarán de la siguiente manera:
- 1. Un primer pago por importe del 75% de la ayuda concedida que será proporcional a la cantidad asignada y al tiempo de desarrollo de la actividad, tras dictar la resolución de concesión.
- 2. Un último pago del 25% se realizará una vez justificada la totalidad del gasto realizado en ejecución del programa subvencionado en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del programa en el curso escolar 2018- 2019.
Octavo
Difundir los modelos normalizados a cumplimentar por los beneficiarios de los programas Reincorpora-T y Participa-S para justificar la subvención concedida en el marco de la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, que estarán
disponibles en el portal de educación.
Noveno
Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Portal de Educación y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha tal y
como se establece en la base duodécima de la Orden 180/2018, de 7 de diciembre.
Toledo, 8 de mayo de 2019
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
(Ps artículo 12 Decreto 85/2015, de 14/07/2015)
La Secretaria General
INMACULADA FERNÁNDEZ CAMACHO
AMPA CRA SEXMA DE LA SIERRA G19157932 Checa 3384
AMPA COLEGIO GLORIA FUERTES G19220508 Villanueva de la Torre 4873
Ayuntamiento Atienza P1905100B Atienza 7106
AMPA IES JOSÉ LUIS SAMPEDRO G19136175 Guadalajara 7106
AMPA LA SENDA G19233386 Cabanillas del Campo 10152
AMPA ESTRELLA ORTIZ G19241934 Guadalajara 7445
Ayto Cabanillas del Campo P1907000B 7445
Ayto Horche P1916900B 4873
AMPA CEIP CARDENAL MENDOZA G19025055 Guadalajara 6430
Ayto Galápagos P1914900D 10829
AMPA VIRGEN DE LA HOZ G19121821 Molina de Aragón 2707
AMPA TÓRTOLA G19257757 2369
AMPA IESO Nº 1 G19325968 Torrejón del Rey 9475
AMPA IES DOÑA BLANCA G19109784 Molina de Aragón 2978
AMPA SAN ANTONIO PORTACELI G19017367 Sigüenza 7242
AMPA ALAMEDA G19020007 Guadalajara 7783
Ayto Villanueva de la Torre P1938600B 9475
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