jueves, 9 de mayo de 2019

ORDEN EVALUACIÓN Y ADMISIÓN ENSEÑANZAS DE ARTES APLICADAS Y DISEÑO


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su capítulo VI del Título Primero la organización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en ciclos de grado medio y superior de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. 

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determina en sus capítulos V y VI los requisitos básicos de acceso y admisión para estas enseñanzas así como los criterios de evaluación, promoción y movilidad del alumnado, reservando a las Administraciones educativas el desarrollo de aquellos aspectos propios de su ámbito competencial. 

En este marco normativo han sido aprobados por parte del Ministerio con competencias en materia de educación los Reales Decretos por los que se constituyen diferentes familias profesionales artísticas así como los Reales Decretos por los que se establecen los títulos correspondientes a las mismas y se aprueban las enseñanzas mínimas, que vienen a sustituir a los títulos desarrollados conforme a la normativa anterior. 

El proceso de adecuación de todas las familias profesionales artísticas a la normativa citada está pendiente de completarse. 

En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se han aprobado los correspondientes Decretos que desarrollan los currículos de los títulos establecidos por el ministerio y regulan algunos aspectos básicos referidos a la evaluación. Por su parte, el Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional segunda, habilita a desarrollar normativa específica en materia de admisión de alumnado en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. 

Procede, por tanto, desarrollar los aspectos concretos que permitan hacer efectiva la ordenación y la evaluación académica de estas enseñanzas, así como desarrollar los aspectos básicos del proceso de admisión. El capítulo I determina el objeto y ámbito de aplicación. 

El capítulo II regula las características de la evaluación y el proceso de evaluación. El capítulo III regula la permanencia, la promoción y la titulación. El capítulo IV regula los documentos de evaluación. El capítulo V regula las convalidaciones, las exenciones y las adaptaciones. 

El capítulo VI regula el acceso y la admisión. Las disposiciones regulan y aclaran aspectos adicionales y transitorios precisos para la implantación de la orden. En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo: 

Capítulo I. Objeto y Ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • 2. A tal efecto, se incluyen los procesos referidos a la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como el proceso de acceso y admisión en tales enseñanzas. 
  • 3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Definición y finalidad

  • 1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida. 
  • 2. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como finalidad: 
    • a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título. 
    • b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente. 
    • c) Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional de forma autónoma o asalariada, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida. 


Artículo 3. Objetivos

  • 1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como objetivo que los alumnos y alumnas sean capaces de: 
    • a) Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia. 
    • b) Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales. 
    • c) Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización. 
    • d) Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales. 
    • e) Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional. 
    • f) Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales. 
  • 2. Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional. 


Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y módulos formativos

  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, agrupados por familias profesionales artísticas y se organizarán en módulos formativos de duración variable. 
  • 2. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño tendrán una duración de dos cursos académicos e incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (en adelante, fase de formación práctica), en situación real de trabajo, que no tendrá carácter laboral y que formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente. 
  • 3. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán, además, un módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y un módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente. 


Capítulo II. Características de la evaluación. Proceso de evaluación 

Artículo 5. Aspectos generales de la evaluación

  • 1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado en cuanto al nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente. Tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. 
  • 2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente, tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación dispuestos en cada uno de ellos en la normativa por la que se establece cada título y se regula el currículo. 
  • 3. La evaluación será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación a los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo. 
  • 4. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa. 
  • 5. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos del ciclo. 


Artículo 6. Criterios de evaluación

  • 1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos e instrumentos de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico de los títulos, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y facilitar el proceso evaluador. 
  • 2. Se entenderá por procedimientos e instrumentos de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo de centro que concretan y adaptan al contexto de cada centro los aspectos de la evaluación recogidos en la presente norma y demás normativa que resulte de aplicación. 
  • 3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. 
  • 4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente. 
  • 5. Los criterios de evaluación de cada ciclo para cada uno de los módulos, así como para la fase de formación práctica, son los establecidos en los correspondientes desarrollos curriculares. 
  • 6. Los centros docentes concretarán los criterios de evaluación de cada módulo en las programaciones didácticas correspondientes, de modo que el alumnado matriculado pueda conocerlos con la suficiente antelación. 
  • 7. El desarrollo de la evaluación de los módulos establecido en las programaciones didácticas, una vez acordado y publicado, no podrá ser modificado durante el curso académico para el que se establezca, salvo en casos excepcionales y con la autorización escrita del departamento didáctico correspondiente. 
  • 8. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, y requerirá la observación y el registro sistemático por parte del profesorado de la información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado con el fin de lograr una evaluación continua integrada. 
  • 9. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que componen el currículo. 
    • Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al 80%, sin perjuicio de que en las programaciones didácticas correspondientes se establezca una asistencia superior. 
    • La inasistencia injustificada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de esta orden, supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo en el que no se haya alcanzado la asistencia mínima, y podrá implicar la pérdida del derecho a la calificación final según se establezca en la programación didáctica correspondiente. 
    • Dicha circunstancia será comunicada por el tutor/tutora al alumnado o, en caso de ser menor de edad, a su representante legal, con el visto bueno de la dirección, según el modelo que figura como anexo V de la presente orden, e incorporada a los documentos de evaluación. 
    • El alumnado que haya perdido el derecho a esta evaluación no podrá realizar aquellas actividades prácticas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro. 
    • En caso de desacuerdo con la decisión adoptada, el alumnado podrá solicitar la revisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 de esta orden. 
  • 10. La falta de asistencia generalizada a los módulos podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia, de conformidad con el artículo 25 de esta orden. 
  • 11. Los módulos del plan de estudios con la misma denominación en cursos diferentes se consideran de carácter progresivo y unitario. Para ser evaluado de un módulo de segundo curso se deberá haber superado previamente el módulo del primer curso con la misma denominación o, en su caso, con el que tenga establecida prelación. 


Artículo 7. Las programaciones didácticas

La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada módulo del currículo. Será elaborada y modificada, en su caso, por el profesorado del departamento de coordinación didáctica al que corresponda el módulo, bajo la supervisión de la jefatura de departamento. El profesorado responsable de cada módulo deberá publicarlas al inicio del curso. 

Artículo 8. Responsable de la evaluación

  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado considerado en su conjunto será realizada por el equipo docente, integrado por el profesorado que imparte docencia a cada grupo de alumnado. 
  • 2. El profesorado responsable de cada módulo desarrollará el proceso de evaluación y establecerá las calificaciones, a excepción del Proyecto integrado y la Obra final, que será valorado por una comisión designada al efecto conforme a lo previsto en esta orden. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente que, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. Si no hubiese consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la tutoría. 
  • 3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica corresponderán al tutor o a la tutora de prácticas designado por el centro, quien tendrá en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa, conforme a lo previsto en esta Orden. 
  • 4. En caso de ausencia del profesorado responsable del módulo, la calificación final será responsabilidad del departamento de coordinación didáctica correspondiente. 
  • 5. En la programación de los módulos se establecerá un tiempo dedicado para atender al alumnado e informar sobre los resultados de su proceso de evaluación. 


Artículo 9. Desarrollo de la evaluación

  • 1. Los centros docentes aprobarán y publicarán al comienzo de cada curso el calendario general de evaluaciones de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conforme a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas, garantizando las convocatorias a las que tiene derecho el alumnado conforme a lo establecido en esta orden. Posteriormente, la convocatoria de cada examen será hecha pública por el profesorado responsable, en los tablones y/o medios destinados a tal efecto, preferentemente con un mínimo de cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista del examen. 
  • 2. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, presidida por quien ejerza la tutoría y coordinada por la jefatura de estudios u otro miembro del equipo directivo, con el objetivo de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y específicos de cada módulo y en la adquisición de las competencias profesionales, así como para adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado. 
  • 3. Las sesiones de evaluación ordinarias pueden ser parciales o finales. 
  • 4. Con carácter general, dentro del periodo lectivo ordinario, se realizarán, para cada grupo de alumnado, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo, teniendo la última de ellas el carácter de sesión de evaluación final. 
  • 5. Cada año académico se realizarán dos sesiones finales ordinarias, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso. 
  • 6. Tiene la consideración de sesión extraordinaria final la celebrada fuera de las sesiones ordinarias. A estos efectos, se considerará sesión extraordinaria las previstas en esta orden para la evaluación exclusiva del Proyecto integrado y/o la fase de formación práctica. 
  • 7. La persona que ejerza la tutoría levantará acta de cada una de las sesiones de evaluación, sin perjuicio del acta de evaluación oficial, que contendrá, al menos, lo siguiente: 
    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha. 
    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 
    • c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares de carácter grupal o individual adoptadas, en su caso, en la sesión anterior. 
    • d) Observaciones sobre el grupo. 
    • e) Observaciones sobre el alumnado. 
    • f) Acuerdos adoptados. 
  • 8. Concluido el proceso de evaluación, el tutor o la tutora comunicará, por escrito o a través de medios informáticos, a cada alumno y alumna y, en el caso de menores de edad, a sus representantes legales, el resultado del proceso de aprendizaje seguido, mediante un informe o boletín de evaluación, dentro de los plazos establecidos en el calendario de evaluaciones. 
  • 9. El informe o boletín de evaluación incluirá, además de las calificaciones otorgadas, la información adicional que corresponda según lo previsto en los artículos 10 y 11 para las sesiones parciales y finales. 
  • 10. El tratamiento de esta información se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 11. En aquellas situaciones en que, por imposibilidad sobrevenida del alumnado debidamente justificada, no sea posible la realización de una prueba, el profesor o profesora responsable del módulo decidirá la conveniencia de establecer una nueva fecha. En cualquier caso, la convocatoria computará a todos los efectos, aunque el alumnado no concurra a ella. 
  • 12. La realización fraudulenta de alguno de los actos exigidos en la evaluación de un módulo supondrá el suspenso (con la calificación de 0), independientemente del proceso disciplinario que se pudiera incoar contra el alumnado infractor. Esta decisión podrá ser recurrida por el alumnado. 
  • 13. La calificación final de los módulos cursados por el alumnado será la que figure en el acta oficial. 
  • 14. En caso de que, como parte del proceso evaluador que conduzca a la nota final, se exigiera al alumnado la presentación de trabajos o proyectos, éstos tendrán derecho a que les sean devueltos en el plazo de un año, previa solicitud. En ningún caso se permitirá la reproducción o publicación de los mismos sin su autorización.



Artículo 10. Sesiones de evaluación parcial

  • 1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final del periodo lectivo del primer cuatrimestre, tanto en primero como en segundo, excepto del módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y del módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, y su objetivo será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. 
  • 2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad, a sus madres, padres o representantes legales, de su rendimiento y, en su caso, de las medidas y/o observaciones oportunas para el progreso adecuado del proceso educativo. 


Artículo 11. Sesiones de evaluación final

  • 1. Cada año académico se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias finales, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso. 
  • 2. El desarrollo de las sesiones finales y la toma de decisiones en cada una de ellas dependerá del curso. 
  • 3. Sesiones ordinarias finales de primer curso: 
    • 3.1 La primera sesión ordinaria final de primer curso se celebrará una vez finalizado el periodo lectivo de los módulos que componen el ciclo formativo, y en ella se valorarán y calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones: 
      • a) Promoción del alumnado al curso siguiente. 
      • b) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado con módulos pendientes. 
    • 3.2 La segunda sesión ordinaria final se celebrará con posterioridad a la realización de las actividades y/o pruebas establecidas en el programa de recuperación a que se refiere el artículo 12 de esta orden y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente, y en ella se valorarán y calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para los módulos no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones: 
      • a) Promoción del alumnado al curso siguiente. 
      • b) Repetición de curso. 

4. Sesiones finales ordinarias de segundo curso: 


  • 4.1 La primera sesión ordinaria final de segundo curso se celebrará en dos fases, según se establece a continuación: 
    • 4.1.1. La primera fase se celebrará una vez finalizado el periodo lectivo de los módulos de formación en el centro, con excepción del módulo de Proyecto integrado y de Obra final, y en ella se valorarán y se calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo de segundo curso y los pendientes de primero. De esta sesión se levantará acta “final provisional” conforme a lo previsto en esta orden, con plenos efectos, y en ella se tomará alguna de las siguientes decisiones: 
      • a) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado con módulos pendientes. 
      • b) Acceso al módulo de Proyecto integrado o de Obra final y a la fase de formación práctica. 
    • 4.1.2. En la segunda fase se evaluarán la fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado y de Obra final. Las evaluaciones realizadas en esta segunda fase de la sesión de evaluación final quedarán recogidas en el acta de evaluación final, a la que se añadirán las evaluaciones reflejadas en el acta provisional de la primera fase de esta sesión. En esta fase se tomará alguna de las siguientes decisiones: 
      • a) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado con módulos pendientes. En el caso de los módulos de Proyecto integrado y de Obra final se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes. 
      • b) Propuesta de título, cuando la evaluación final tenga el carácter de evaluación final de ciclo formativo
  • 4.2 La segunda sesión ordinaria final de los módulos se celebrará con posterioridad a la realización de las actividades y/o pruebas establecidas en el programa de recuperación a que se refiere el artículo 12 de esta orden y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente, y en ella se valorarán y calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para los módulos no superados. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones: 
    • a) Repetición de curso. 
    • b) Propuesta de título, cuando la evaluación final tenga el carácter de evaluación final de ciclo formativo. 

  • 5. Las calificaciones correspondientes a la evaluación ordinaria final se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado. 
  • 6. El alumnado que deba repetir curso realizará la totalidad de las actividades de los módulos no superados. 
  • 7. Para el alumnado con módulos pendientes se establecerá una propuesta de actividades de recuperación conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta orden. 
  • 8. El alumnado al que se le haya concedido una convocatoria extraordinaria en cualquiera de los módulos según lo previsto en el artículo 22 de esta orden, será evaluado en la primera sesión final ordinaria del módulo correspondiente. 
  • 9. De conformidad con el artículo 9.6 de esta orden, el centro deberá organizar una sesión extraordinaria de evaluación antes de finalizar el primer cuatrimestre para el alumnado que tenga pendiente para titular el Proyecto integrado y/o la fase de formación práctica. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones: 
    • a) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado, según corresponda. 
    • b) Propuesta de título, cuando la evaluación final tenga el carácter de evaluación final de ciclo formativo. El alumnado que acceda a la segunda convocatoria a la que tiene derecho en el curso académico, deberá presentarse a la primera convocatoria ordinaria organizada por el centro en el curso académico, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la renuncia de convocatoria. 


Artículo 12. Programa de recuperación

  • 1. Cuando el alumnado no supere algún módulo formativo en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, o haya promocionado a segundo curso con algún módulo pendiente de superar de primer curso, deberá seguir un programa de recuperación conforme a lo establecido en este artículo, independientemente de la duración del módulo o módulos no superados. Estos módulos tienen la consideración de módulos pendientes. 
  • 2. El profesorado que imparta cada módulo formativo o, en su defecto, los órganos de coordinación docente responsables de cada módulo, organizarán un programa de recuperación de acuerdo con los criterios establecidos por el equipo docente en la concreción curricular de cada ciclo formativo y en las respectivas programaciones didácticas. A tal efecto, se elaborará un informe sobre los objetivos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. 
  • 3. Las actividades del programa de recuperación podrán consistir en ejercicios escritos u orales, realización de trabajos y prácticas, presentación de tareas u cualquier otra actividad que se estime conveniente. 
  • 4. El profesorado que imparta las enseñanzas del módulo formativo pendiente de superación informará al alumnado sobre las actividades y pruebas del programa de recuperación así como del momento de su realización y evaluación. 
  • 5. El informe elaborado junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación del módulo. 

Artículo 13. Proyecto integrado

  • 1. El módulo de Proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad. 
  • 2. El módulo de Proyecto integrado se realizará a lo largo del segundo curso. 
  • 3. La realización del módulo de Proyecto integrado se desarrollará durante las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con la fase de formación práctica. 
  • 4. El alumnado podrá iniciar el módulo de Proyecto integrado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro. 
  • 5. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores de grupo, podrá iniciar el proyecto integrado el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. 
    • En este caso, la Junta de profesores valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de Proyecto integrado. 
  • 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el módulo de Proyecto integrado se deberá evaluar una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro. 
  • 7. La realización del Proyecto integrado constará de las siguientes etapas: 
    • a) Presentación de la propuesta de proyecto. 
    • b) Desarrollo del proyecto. 
    • c) Presentación y defensa pública. 
  • 8. El alumnado autorizado a iniciar el módulo de Proyecto integrado contará desde su inicio con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente por el que tenga atribuida la competencia docente de conformidad con la normativa en vigor. A estos efectos, se nombrará a un tutor cada cinco proyectos, con una asignación semanal de una hora. 
  • 9. La realización del módulo de Proyecto integrado requerirá la asistencia del alumnado al centro para el cumplimiento de las tutorías programadas dentro del periodo establecido para su desarrollo. 
  • 10. En cada centro se creará, al menos, una comisión evaluadora de proyecto integrado, que estará integrada por una presidencia, que será la persona titular de la dirección del centro o persona en quien delegue, y de dos a cuatro vocales, uno de los cuales asumirá la secretaría. Al menos uno de los vocales deberá pertenecer a la familia profesional de los proyectos presentados. Son funciones de la comisión evaluadora: 
    • a) Establecer los calendarios de presentación de las propuestas del proyecto integrado y de presentación y defensa de los proyectos, en su caso. 
    • b) Aceptar las propuestas de proyecto integrado. 
    • c) Asesorar al profesorado encargado de la tutoría individualizada. 
    • d) Evaluar el proyecto integrado. 
  • 11. El alumnado autorizado a iniciar el módulo presentará la propuesta de proyecto, que deberá reflejar el contenido básico del proyecto que se pretende realizar, según las orientaciones que puedan especificarse en la programación didáctica del módulo de Proyecto integrado. 
  • 12. La propuesta de proyecto será presentada a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo o a iniciativa propia del alumnado. 
  • 13. Se podrán presentar propuestas de proyectos colectivos, desarrollados por dos o más alumnos, siempre que en dicha propuesta se determinen las funciones y actividades específicas a desarrollar por cada uno de los miembros del grupo. 
  • 14. El alumnado podrá solicitar la utilización de las instalaciones y recursos técnicos y tecnológicos del centro que considere necesarios para la realización del proyecto integrado, siempre que no interfiera en el desarrollo de la actividad docente.
  • 15. El alumnado podrá presentar propuestas de proyectos realizados para empresas e instituciones, que deberán atenerse a lo dispuesto con carácter general. 
  • 16. Las propuestas aceptadas por la comisión se desarrollarán como proyectos de obra original, que deberán contemplar en todo caso los siguientes apartados: 
    • a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos. 
    • b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas. 
    • c) La resolución del proyecto. 
  • 17. La calificación del proyecto requerirá su presentación ante la comisión para su defensa pública. La presentación y defensa pública del proyecto y la evaluación del mismo requiere la evaluación positiva previa de todos los módulos del ciclo. 
  • 18. La evaluación del proyecto será la media ponderada de los diferentes apartados del proyecto y de la presentación y defensa pública, según el siguiente porcentaje: 
    • a) Memoria, 20% 
    • b) Testimonio gráfico, 20% 
    • c) Resolución, 40% 
    • d) Presentación y defensa, 20% 
  • 19. El alumnado solo podrá presentar a la segunda convocatoria ordinaria los proyectos que desarrollen las propuestas que hayan sido aceptadas por la comisión en la primera convocatoria ordinaria. 
  • 20. El alumnado que haya realizado el Proyecto integrado en la convocatoria ordinaria de junio y no haya sido evaluado por no superar todos los módulos y el alumnado que no haya realizado el Proyecto integrado por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria del citado módulo. 
  • 21. Si un alumno sólo tiene pendiente el Proyecto integrado para titular, o, excepcionalmente, el Proyecto integrado y la fase de formación práctica, el centro deberá organizar una sesión extraordinaria de evaluación específica del Proyecto integrado antes de finalizar el primer cuatrimestre, al objeto de poder titular. 
  • 22. El alumnado que desee presentarse a la sesión extraordinaria de evaluación del Proyecto integrado prevista en el punto anterior deberá comunicarlo en el momento de realizar la matrícula. De forma extraordinaria, se admitirá la renuncia a esta convocatoria hasta el momento de presentar la propuesta de Proyecto integrado. 


Artículo 14. Obra final

  • 1. El módulo de Obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística. 
  • 2. El módulo de Obra final se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos fases diferenciadas. 
  • 3. La primera fase tendrá carácter preparatorio y versará sobre la metodología proyectual necesaria para la definición y realización de la obra final en el ciclo formativo conforme marca el desarrollo curricular, y se desarrollará a lo largo del curso. Esta fase será objeto de evaluación por el profesorado responsable del módulo, y su calificación será tenida en cuenta en la nota final del módulo. 
  • 4. La segunda fase consistirá en la realización de la obra final propuesta, y se desarrollará durante las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con la Formación práctica en empresas, estudios o talleres. 
  • 5. El alumnado podrá iniciar la segunda fase del módulo de Obra final una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.
  • 6. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores de grupo, podrá iniciar la segunda fase del módulo de Obra final el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. 
    • En este caso, la Junta de profesores valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de Obra final. 
  • 7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el módulo de obra final se deberá evaluar una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro. 
  • 8. La realización de la segunda fase de la Obra final constará de las siguientes etapas: 
    • a) Presentación de la propuesta de obra final. 
    • b) Resolución de obra. 
    • c) Presentación y defensa pública. 
  • 9. El alumnado autorizado a iniciar la segunda fase del módulo de Obra final contará desde su inicio con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente por el que tenga atribuida la competencia docente de conformidad con la normativa en vigor. 
  • 10. La realización de la segunda fase del módulo de Obra final requerirá la asistencia obligatoria del alumnado al centro para el cumplimiento de las tutorías programadas dentro del periodo establecido para su desarrollo. 
  • 11. En cada centro se creará, al menos, una comisión evaluadora de la obra final, que estará integrada por una presidencia, que será la persona titular de la dirección del centro o persona en quien delegue, y de dos a cuatro vocales, uno de los cuales asumirá la secretaría. Al menos uno de los vocales deberá pertenecer a la familia profesional de las obras presentadas. Son funciones de la comisión evaluadora: 
    • a) Establecer los calendarios de presentación de las propuestas de la obra final y de presentación y defensa de las obras, en su caso. 
    • b) Aceptar las propuestas de obra final. 
    • c) Asesorar al profesorado encargado de la tutoría individualizada. 
    • d) Evaluar la segunda fase de la obra final. 
  • 12. El alumnado autorizado a iniciar la segunda fase del módulo presentará la propuesta de obra final, que deberá reflejar el contenido básico de la obra que se pretende realizar, según las orientaciones que puedan especificarse en la programación didáctica del módulo de Obra final. 
  • 13. La propuesta de obra final será presentada a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo o a iniciativa propia del alumnado. 
  • 14. Se podrán presentar propuestas de obra final colectivas, desarrolladas por dos o más alumnos, siempre que en dicha propuesta se determinen las funciones y actividades específicas a desarrollar por cada uno de los miembros del grupo. 
  • 15. El alumnado podrá solicitar la utilización de las instalaciones y recursos técnicos y tecnológicos del centro que considere necesarios para la realización de la obra final, siempre que no interfiera en el desarrollo de la actividad docente. 
  • 16. El alumnado podrá presentar propuestas de obra final realizadas para empresas e instituciones, que deberán atenerse a lo dispuesto con carácter general. 
  • 17. Las propuestas aceptadas por la comisión se desarrollarán como obra original, que deberá contemplar en todo caso los siguientes apartados: 
    • a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización de la obra, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos. 
    • b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra. 
    • c) La resolución de la obra.
  • 18. La presentación de la obra ante la comisión para su defensa pública tendrá carácter preceptivo para la evaluación y calificación final de la obra. No obstante, la calificación parcial de este apartado no tendrá carácter eliminatorio, conforme a lo previsto en el punto siguiente. La presentación y defensa pública de la obra y la evaluación de la misma requiere la evaluación positiva previa de todos los módulos del ciclo. 
  • 19. La evaluación y calificación de la obra será la media ponderada de los diferentes apartados de la misma, de la presentación y defensa pública, y de la calificación de la primera fase por el profesorado responsable del módulo de Obra final, según el siguiente porcentaje: 
    • a) Memoria, 15% 
    • b) Testimonio gráfico, 15% 
    • c) Resolución, 40% d) Presentación y defensa, 10% 
    • e) Calificación de la primera fase por el profesorado responsable del módulo de Obra final, 20% 
  • 20. El alumnado solo podrá presentar a la segunda convocatoria ordinaria las obras finales que desarrollen las propuestas que hayan sido aceptadas por la comisión en la primera convocatoria ordinaria. 
  • 21. El alumnado que haya completado la Obra final en la convocatoria ordinaria de junio y no haya sido evaluado por no superar todos los módulos y el alumnado que no haya accedido a la segunda fase por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria del citado módulo.


ORDEN EVALUACIÓN ARTES APLICADAS CALIFICACIONES
ORDEN EVALUACIÓN ARTES APLICADAS MOVILIDAD CALIFICACIONES
ORDEN PDF COMPLETA



Advertido error en el artículo vigesimoprimero de la Resolución de 02/05/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el proceso de admisión en ciclos formativos de artes plásticas y diseño y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2019-2020, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 10/05/2019, se procede a su corrección en los siguientes términos: 

Página 14614, Vigesimoprimero. Traslado de centro. Donde dice: 

  • 1. El reingreso es la vía de admisión prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro en las condiciones previstas en este artículo. 
  • 2. Para primer curso, el reingreso del alumnado podrá realizarse en los dos años académicos siguientes al de producirse el abandono, quedando excluido de este supuesto el alumnado al que se haya anulado matrícula por inasistencia. Transcurrido dicho plazo, no se tendrá derecho a reingreso y la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos aprobados. 
  • 3. El aspirante que cumpla los requisitos previstos en este artículo para el reingreso podrá optar por participar mediante la modalidad de reingreso o de acceso. 
  • 4. Para segundo curso, el reingreso podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes 
  • 5. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos. 

Debe decir: 


  • 1. Los estudiantes podrán solicitar la admisión para continuar los mismos estudios en un centro diferente de aquel en el que los iniciaron de conformidad con lo previsto para la movilidad del alumnado en el artículo 36 de la orden de 30 de abril. 
  • 2. Para primer curso, el traslado del alumnado requiere que haya continuidad en los estudios. En caso contrario, la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos que puedan ser convalidados. 
  • 3. Para segundo curso, el traslado podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes. 
  • 4. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario