martes, 14 de mayo de 2019

RESOLUCIÓN AYUDAS FEDERACIONES AMPAs


Extracto de la Resolución de 07/05/2019, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el curso escolar 2019/2020 dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. BDNS (Identif.): 454462 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.min hap.gob.es/bdnstrans/index) 

Primero. Beneficiarios Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos de la base tercera de la Orden de 17/06/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras. Las federaciones que quieran ser beneficiarias tendrán que acreditar que sus entidades asociadas pertenecen, al menos, a cinco localidades diferentes que comprendan, como mínimo, un número de habitantes superior a cincuenta mil. 

Segundo. Objeto Financiar las actividades educativas llevadas a cabo por las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de madres y padres de al umnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el curso 2019/2020. 

Tercero. Bases Reguladoras Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 177/2017, de 19 de octubre. 

Cuarto. Cuantía La cantidad total para financiar esta convocatoria será de 30.000 euros, siendo 10.000 euros la cantidad máxima a percibir por cada beneficiario. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que ostente la representación legal de la entidad, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 

Toledo, 7 de mayo de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ 

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2019 

La Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm. 123 de 24 de junio), modificada por Orden 177/2017, de 19 de octubre (DOCM núm. 206 de 24 de octubre), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Dicha Orden en su base octava dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de educación y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Esta misma orden señala la obligatoriedad de presentación electrónica de la solicitud y de la documentación requerida, y del tratamiento, también electrónico, en las comunicaciones con los beneficiarios, dado que las entidades beneficiarias de las ayudas tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En virtud de lo expuesto, de conformidad con la base octava de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 17/06/2016, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto de la convocatoria y destinatarios. La presente Resolución tiene como objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a financiar las actividades educativas llevadas a cabo por las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante el curso 2019-2020, de conformidad con lo previsto en la Orden de 17/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar las actividades educativas de las federaciones, confederaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha( DOCM núm. 123, de 24 de junio), modificada por la Orden 177/2017, de 19 de octubre (DOCM núm. 206, de 24 de octubre), correspondiente a la modalidad de subvención A, indicada en de la base primera, punto dos, de esta orden. 

Segundo. Requisitos de las beneficiarias y acreditación

  • 1. Las federaciones y confederaciones destinatarias de estas ayudas tendrán que cumplir los siguientes requisitos: 
    • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las federaciones que quieran ser beneficiarias tendrán que acreditar que sus entidades asociadas pertenecen, al menos, a cinco localidades diferentes que comprendan, como mínimo, un número de habitantes superior a cincuenta mil. Estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración. 
    • b) No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
    • c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento del pago por obligaciones por reintegro de subvenciones de la Administración Regional.
    • d) Las personas representantes legales de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos no deben estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 
    • f) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Los requisitos b), c), d), e) y f) se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. 
  • 2. Los requisitos anteriores deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de concesión y justificación de la subvención. 


Tercero. Asignación económica e importe de las ayudas


1. Los importes de las ayudas y las partidas presupuestarias a las que se imputarán son las que se especifican en el cuadro siguiente:


2. El importe total de las ayudas a conceder en esta modalidad asciende, por tanto, a 30.000 euros, siendo 10.000 euros la cantidad máxima a percibir por cada una de las federaciones y confederaciones beneficiarias. La cantidad individualizada de la subvención a conceder a cada una de ellas se determinará por aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base novena, punto 1, de la orden de 17/06/2016, sin que la suma de todas ellas pueda superar el importe total indicado. 

3. El importe de las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 

4. Las cantidades que se perciban con motivo de esta convocatoria irán dirigidas a sufragar gastos corrientes, y no gastos de inversión. 

5. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda. 

Cuarto. Actuaciones subvencionables. Son susceptibles de subvención las medidas y actividades que, incluidas en el proyecto de actuación de las federaciones y confederaciones, se destinen a los ámbitos descritos en la base cuarta, apartado 1, de Orden de 17/06/2016. Así mismo, es preciso que en los proyectos de actuación se describan los gastos que se consideran subvencionables dentro de los previstos en la base séptima, apartado 4 de la Orden de 17/06/2016 y que el desarrollo de las actividades se realice de conformidad con las condiciones establecidas en su base quinta. 

Quinto. Gastos subvencionables

  • 1. Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste del gasto susceptible de ser subvencionable podrá ser superior al valor de mercado. 
  • 2. Se consideran gastos subvencionables, los fijados en la base séptima, apartado 4, de la Orden de 17/06/2016.
  • 3. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse en el período comprendido entre el 01/09/2019 y el 19/06/2020. 
  • 4. Tendrá la consideración de gasto realizado solamente aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 30/06/2020. 


Sexto. Solicitudes: presentación y plazos


  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica de la persona que ostente la representación legal de la entidad, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
    • Los documentos que se tengan que presentar se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. 
    • Todos los trámites relacionados con la concesión de estas ayudas se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/). 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado. 


Séptimo. Documentación a presentar junto a la solicitud


  • 1. La ayuda se solicitará para el desarrollo del proyecto o plan de actividades que se presente, al que debe acompañar la siguiente documentación: 
    • a) Proyecto o plan de actividades para el que se solicita la ayuda, especificando, como mínimo, los objetivos que se persiguen, la descripción de sus distintas acciones, el lugar y la fecha aproximada en que se realizará cada acción, el número de destinatarios de cada una, así como otros indicadores que permitan evaluar su posterior realización, según el modelo que se acompaña como anexo I. 
    • b) Presupuesto de gastos imputable al proyecto o plan de actividades para el que se solicita la ayuda, desglosado por actividades y conceptos (un presupuesto por actividad), según el modelo que se acompaña como anexo II. 
    • c) Relación de Ampas asociadas a la federación o confederación, según anexo III. 
    • d) Certificación del secretario de la federación o confederación acreditativo de la representación del solicitante de la ayuda, según Anexo IV. Este documento no debe presentarse en los casos en los que las solicitudes se presenten con una modalidad de firma electrónica en la que ya quede acreditada esta representación. 


Octavo. Comisiones de valoración de las solicitudes y criterios de valoración


  • 1. La valoración se realizará por la Comisión de Valoración regional establecida en el apartado 5.a) de la base octava de Orden de 17/06/2016. Esta Comisión valorará las solicitudes presentadas conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, utilizando los criterios de valoración recogidos en la base novena, punto 1, de la misma orden. 
  • 2. El órgano competente para la instrucción y la ordenación del procedimiento será el Servicio de Participación y Centros de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • 3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon), surtiendo los mismos efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Finalizado este trámite el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva conforme establece el artículo 25 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero


Noveno. Resolución y publicación de las ayudas. La concesión de las ayudas será resuelta por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo máximo de dos meses desde su publicación y la del extracto en el DOCM. 

  • En caso de falta de resolución en este plazo habrá que entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud realizada. 
  • La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el DOCM, sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. 


Décimo. Abono y justificación

  • 1. El importe de las ayudas concedidas se abonará anticipadamente a los destinatarios tras la publicación de la resolución de concesión en el DOCM. 
  • 2. Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos quedan obligadas a suministrar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuanta información les sea solicitada. 
  • 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar, antes del 31/07/2020, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. A estos efectos, presentarán, de forma telemática, con firma electrónica, una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación: 
    • a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 
    • b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, con su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. 
    • c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. 
  • 4. Todas las actuaciones que se presenten en el proyecto o plan y que hayan servido a las comisiones de valoración para asignar la puntuación obtenida por la entidad beneficiaria tendrán que ser realizadas. De no ser así, la ayuda asignada inicialmente se prorrateará en función de la puntuación que le hubiera correspondido por el número de actuaciones realmente llevadas a cabo. En caso de que la ayuda recibida sea superior a la que le corresponda por esas actuaciones, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar el importe no justificado. 


Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases decimoprimera y decimotercera de la Orden de 17/06/2016. 


Duodécimo. Modificación, reintegro y régimen sancionador

  • 1. Las subvenciones que se concedan con motivo de esta convocatoria estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 
  • 2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, los artículos 52 y 53 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • 3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a fin de que la misma no supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario. 

Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con la información disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas – Oficina Electrónica (https:// portaltributario.jccm.es/). La asociación que realice la devolución deberá presentar ante el Servicio de Participación y Centros de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación el documento acreditativo del ingreso, para su anotación en el expediente. 


Decimocuarto. Recursos. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimoquinto. Eficacia. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de mayo de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ





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