Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2019, por la que se convoca la concesión directa de ayudas consistentes en
el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el
alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos
públicos de Castilla la Mancha curso 2019/2020
BDNS (Identif.): 453196
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del procedimiento cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM.
Primero. Beneficiarios
- 1. Son beneficiarios de las ayudas directas para el uso de libros de texto, el alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en los centros públicos de Castilla-La Mancha y los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria, siendo los destinatarios del uso de los libros de texto el alumnado matriculado en estas enseñanzas.
- 2. Son beneficiarios de las ayudas en especie en comedores escolares reguladas en este decreto los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto
- 1. Financiar la concesión de ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria
- 2. Asimismo, tiene por objeto financiar total o parcialmente, la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa y de carácter excepcional, relativo a la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria de Castilla-La Mancha en centros sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos de un curso escolar
Tercera. Bases reguladoras
Decreto 20/2018, de 10 de abril (DOCM nº 72 13 de abril de 2018) por las que se regula la concesión directa de ayudas
consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor
escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla la Mancha.
Cuarto. Cuantía
- 1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2019/2020 es de 10.459.426,12 €, de los cuales 3.104.747,46 € (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y 7.354.678,66 € por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 2. Para la adquisición de libros de texto, se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario en función del nivel de renta y nivel educativo, desde 90 a 240 € 3. En el caso de la ayuda de comedor la cuantía individual será del 100 % o del 50 % del importe del coste del servicio, en función del nivel de renta.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
- 1. Se establecen dos periodos de solicitudes
- a) Un periodo ordinario para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y para el alumnado que haya participado en el proceso de admisión en centros educativos de Castilla-La Mancha para el curso 2019/2020. Este periodo será del 8 al 28 de mayo de 2019, ambos incluidos.
- b) Un periodo extraordinario en el caso del alumnado contemplado en disposición adicional segunda del decreto 20/2018 de 10 de abril. Este período comenzará una vez publicada la resolución definitiva y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre y se mantendrá abierto durante todo el curso escolar 2019/2020, en los supuestos previstos en dicha disposición adicional.
- 2. Los centros privados concertados dispondrán de un período único de presentación de solicitudes. Este período será del 8 al 28 de mayo de 2019.
Sexto. Otros datos
La presentación de solicitudes por parte de las familias se hará mediante una solicitud única, conforme dispone el
artículo décimo de la Resolución, se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la
cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://
papas.jccm.es), que estará disponible en dicha plataforma con ocasión de la publicación de este Decreto y será accesible,
asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
Para acceder a esta plataforma Papás 2.0, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las solicitudes a presentar por los centros educativos privados concertados se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará
disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
(http://www.educa.jccm.es) con ocasión de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.
Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en centros concertados en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en que esté matriculado dicho
alumnado solicite la subvención.
Toledo, 30 de abril de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2019
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución
de la enseñanza en toda su extensión en virtud de lo establecido en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía. Las
competencias en relación con la programación y ejecución de la política educativa están atribuidas a la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes en virtud del artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica y la distribución de competencias de la citada Consejería.
Dentro de la materia de enseñanza se encuentra la de fomento de la misma en condiciones de igualdad y no discriminación, una de cuyas manifestaciones es la de proporcionar el servicio de comedor escolar y el uso de libros de
texto a aquel alumnado cuya familia acredite una situación económica desfavorable.
A estos efectos, se aprobó el Decreto 20/2018 de 10 de abril, que regula la concesión directa de ayudas consistentes
en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y de comedor escolar para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, matriculados en centros sostenidos
con fondos públicos de Castilla la Mancha (DOCM nº 72 de 13 de abril), cuyos artículos 3.2 y 17.3 prevén que para
cada curso escolar el procedimiento de concesión se iniciará mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
La línea de ayudas está incluida en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes.
Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.2 y 17.3 del decreto 20/2018, de
10 de abril, y en el artículo 1 del decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la
distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo:
Primero. Objeto.
- 1. Esta Resolución tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concesión directa y de carácter excepcional para la gestión de uso de libros de texto en cualquier de sus formatos en régimen de préstamo por el alumnado matriculado en el curso 2019/2020 en educación primaria y secundaria obligatoria en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. Las modalidades de este programa de ayudas son las siguientes:
- a) Modalidad 1.- Libramiento de fondos a centros públicos de Castilla-La Mancha para la adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado.
- b) Modalidad 2.- Subvención para la adquisición de libros de texto destinados a su uso en régimen de préstamo por el alumnado en centros privados concertados de Castilla-La Mancha.
- 2. Asimismo, tiene por objeto la concesión de las ayudas en especie, en régimen de concesión directa para financiar total o parcialmente la comida del mediodía del servicio de comedor del alumnado matriculado en el curso 2019/2020 en educación infantil de segundo ciclo o en educación primaria en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, durante los periodos tanto lectivos como no lectivos del curso escolar.
Segundo. Gastos Subvencionables.
- 1. En el caso de los libros de texto, se considera gasto subvencionable el gasto realizado por los centros para la adquisición de libros de texto en cualquiera de sus formatos, en función de los alumnos beneficiarios.
- La asignación económica irá destinada a la adquisición de libros de texto en el curso escolar 2019/2020.
- Los libros de texto en formato papel serán reutilizables, excepto los materiales curriculares fungibles que pudiera utilizar el alumnado de 1º y 2º de educación primaria y el material curricular muy adaptado a las necesidades individuales del alumnado con diferentes capacidades matriculado en el resto de cursos objeto de la convocatoria.
- La entrega de los libros de texto a los alumnos destinatarios se realizará al inicio del correspondiente curso escolar o, en los supuestos de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2018, de 10 de abril, a lo largo del curso escolar.
- En el caso de que sea necesario adquirir libros de texto, estos serán comprados en establecimientos legalmente autorizados para la venta de material curricular. A los efectos de este Decreto se entiende por libros de texto, los materiales curriculares definidos como tales en el artículo 2 del Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de Castilla-La Mancha.
- 2. En el caso del comedor escolar (la comida del mediodía), se considera gasto subvencionable el coste del servicio.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas para el uso de libros de texto, el alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en los centros públicos de Castilla-La Mancha y los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria, siendo los destinatarios del uso de los libros de texto el alumnado matriculado en estas enseñanzas.
- 2. En el caso de las ayudas en especie en comedores escolares reguladas en este decreto, podrán ser beneficiarios los alumnos de educación infantil, segundo ciclo, y de educación primaria de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
- 3. Los alumnos beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: Tener una renta familiar igual o inferior a la establecida en el cuadro siguiente:
- 4. Centros educativos privados concertados. Requisitos en el caso de las ayudas para uso de libros de texto:
- a) Tener alumnado matriculado en las enseñanzas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 20/2018, de 10 de abril, y que el mismo por su nivel de renta tenga derecho según dicho decreto a ser destinatario de la ayuda.
- b) Que solicite la subvención conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 20/2018, de 10 de abril.
- c) Atendiendo a la naturaleza jurídica de la ayuda que se otorga y sus destinatarios, se les exime de la obligación de no incurrir en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- d) Igualmente, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución y conforme a lo establecido en el artículo 5.2 d) del Decreto 20/2018, de 10 de abril, se les exceptúa del requisito de tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. e) Asimismo se les exime de tener que acreditar que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, según el artículo 14.3 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero.
Cuarto. Acreditación y comprobación de los requisitos.
1. En cuanto al alumnado, la comprobación del cumplimiento de requisitos se hará del siguiente modo:
- a) La comprobación del requisito de renta establecido en el apartado tercero punto 3 de esta Resolución se efectuará de oficio por la administración regional, salvo que los interesados no autoricen a dicha comprobación y verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- b) En el caso de que los interesados no autoricen a dicha comprobación y verificación de oficio, deberán aportar copia digitalizada de la siguiente documentación:
- 1º Documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjeros (NIE) o tarjeta de residencia en vigor, en su caso, de cada uno de los miembros computables de la familia.
- 2º Declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2017, en su caso, certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario competente. En el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2017 y de una declaración responsable firmada por los padres o tutores donde se indiquen los ingresos de ese año.
- En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, deberá aportar una certificación emitida por los órganos competentes en materia de seguridad social y/o clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año 2017.
- Si no se ha obtenido ningún ingreso en dicho ejercicio deberá aportar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una declaración responsable donde se indique esta situación.
- Por último, si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no haya residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en el curso escolar 2019/2020 y el interesado alegue mediante declaración responsable no percibir rentas, deberá acompañar asimismo un informe de los servicios sociales que acredite que han sido atendidos.
- Aunque los interesados hubieran autorizado a la administración a la comprobación de la información necesaria para la verificación del nivel de renta, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la administración deberá requerir a los interesados la presentación del correspondiente documento, que deberá aportarse en el plazo que se determine, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento.
2. En cuanto a los centros educativos privados concertados, la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero, punto 3 y 4 a) se comprobará de oficio por la administración.
Quinto. Cálculo de la renta familiar.
- 1. Los ingresos considerados para la obtención de la renta familiar serán los del año 2017, la situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a la fecha de presentación de las solicitudes.
- 2. Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta convocatoria:
- a) La integrada por el padre y la madre o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que sean componentes de la unidad familiar en dicho ejercicio, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
- b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
- Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartido, se considerarán miembros computables el padre, la madre y sus hijos comunes.
2. Concepto de renta familiar.
La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge
o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza en el
ejercicio fiscal del año 2017.
La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
- 1º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:
- Base imponible general + base imponible del ahorro + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.
- 2º Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:
- Rendimientos íntegros del trabajo + rendimientos del capital mobiliario + ganancias patrimoniales sometidas a retención + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de Renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta, en su caso - gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.
Sexto. Crédito presupuestario.
- 1. El crédito destinado a la financiación de este programa de ayudas para el curso escolar 2019/2020 es de 10.459.426,12 €, de los cuales 3.104.747,46€ (fondo 1552) están financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y 7.354.678,66 € por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 2. El desglose por partida presupuestaria y anualidades es el siguiente:
Séptimo. Cuantía ayudas.
- 1. Se establece una cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto en función del tramo de renta y nivel educativo según cuadro siguiente:
- 2. La ayuda debe ser destinada a la adquisición de libros de texto preferentemente correspondientes a las materias troncales y en el caso del alumnado matriculado en los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) de educación secundaria obligatoria deben ser libros de texto preferentemente correspondientes a las materias de ámbito.
- 3. Los libros de texto adquiridos se incorporarán al banco de libros del centro docente que los destinará a su uso en régimen de préstamo en los cursos escolares posteriores, a excepción de los libros para el alumnado de 1º y 2º de educación primaria y el material curricular muy adaptado a las necesidades individuales del alumnado con diferentes capacidades matriculado en el resto de cursos objeto de la convocatoria, dadas las características de los materiales curriculares que utilizan al ser de carácter fungible.
- 4. En el caso de las ayudas de comedor, la cuantía individual de la ayuda será del 100 % o de un 50 % del importe del coste del servicio, si no se superan los niveles de renta familiar indicados en el Punto 3 del apartado tercero de esta resolución.
Octavo. La Comisión Gestora. Composición y Funciones.
La Comisión Gestora, su composición y funciones son las establecidas en el artículo 12 del Decreto 20/2018, de 10
de abril.
Noveno. Entidades colaboradoras.
- 1. En período lectivo, la gestión de las ayudas a comedores se realizará, en todo caso, por los centros educativos públicos con servicio de comedor, cualquiera que sea la modalidad de gestión del mismo: directa, mediante empresa del sector o en convenio con los Ayuntamientos.
- 2. En períodos no lectivos, la gestión de las mencionadas ayudas requerirá la suscripción de un convenio con los Ayuntamientos para la apertura del comedor escolar con una empresa del sector encargada de la prestación del servicio.
Décimo. Presentación de solicitudes. Forma y plazo.
1. Las solicitudes a presentar por el alumnado se ajustarán a las normas establecidas en el artículo 18.1 del Decreto
20/2018, de 10 de abril, que son las siguientes:
- a) Se hará mediante una solicitud única. Se podrá marcar en la misma la solicitud de ayuda, su renovación en los cursos escolares siguientes siempre que se mantengan los supuestos de hecho que sirvieron de base para su concesión. Para ello autorizarán en dicha solicitud a la comprobación de los requisitos exigidos.
- b) Se establecen dos periodos de solicitudes:
- 1º Un periodo ordinario para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y para el alumnado que haya participado en el proceso de admisión en centros docentes de Castilla-La Mancha para el curso 2019/2020. Este periodo será del 8 al 28 de mayo de 2019, ambos incluidos.
- 2º Un periodo extraordinario en el caso del alumnado contemplado en disposición adicional segunda del Decreto 20/2018 de 10 de abril. Este período comenzará una vez publicada la resolución definitiva y, en todo caso, no más tarde del 1 de septiembre y se mantendrá abierto durante todo el curso escolar 2019/2020, en los supuestos previstos en dicha disposición adicional.
- c) Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), que estará disponible en dicha plataforma con ocasión de la publicación de la presente resolución y será accesible, asimismo, desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
- Para acceder a esta plataforma Papás 2.0 y firmar las solicitudes, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve.
- En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), los interesados podrán solicitarla de forma presencial y previa identificación en los centros educativos correspondientes así como en las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
- Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
- El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- d) La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos adjuntos de las solicitudes. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en el Centro Educativo correspondiente así como en las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación.
- e) A cada solicitud registrada le será asignado un número, que será único e irrepetible para todo el proceso de solicitud previsto en esta Resolución y en el Decreto 20/2018, de 10 de abril. f) Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro de cada periodo.
2. El plazo de presentación de solicitudes por los centros educativos privados concertados será del 8 al 28 de mayo
de 2019, ambos incluidos, para la modalidad de uso de libros de texto se ajustarán a las siguientes normas establecidas en el artículo 18.1 del Decreto 20/2018, de 10 de abril:
- a) Las solicitudes se presentarán por los centros educativos privados concertados interesados exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío del formulario que estará disponible en dicha Sede Electrónica y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (http://www.educa.jccm.es) con ocasión de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento.
- b) Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en el que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención.
- c) Los documentos que se aporten junto con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
- d) Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los centros solicitantes, a través de su representante, deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 24.4 del reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Si los interesados presentan su solicitud presencialmente, se requerirá la subsanación a través de su presentación
electrónica en la forma prevista en este artículo. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimero. Actuación de las Direcciones Provinciales y de los Centros Educativos.
Las actuaciones de las Direcciones Provinciales y de los Centros Educativos son las establecidas en el artículo 23
del Decreto 20/2018, de 10 de abril.
Decimosegundo. Procedimiento de concesión. Órganos competentes.
- 1. El procedimiento de concesión y los órganos competentes son los establecidos en el artículo 21 del decreto 20/2018, de 10 de abril.
- 2. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes, a través del área competente en materia de prestaciones educativas.
- 3. El órgano competente para la resolución de concesión del procedimiento será la Secretaría General. Tanto la entrega de libros como el uso de la ayuda de comedor, estará condicionada a que el alumnado destinatario de las ayudas esté matriculado en el centro y enseñanzas objeto de cada una de estas ayudas (segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en el caso de las ayudas de comedor y educación primaria y educación secundaria obligatoria en el caso de las ayudas para uso de libros de texto).
Decimotercero. Resolución, medios de publicación y plazos de resolución.
- 1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de 6 meses a contar desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de la convocatoria y de la resolución de inicio del procedimiento, sin perjuicio de las ayudas que puedan concederse a lo largo del curso escolar en base a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 20/2018, de 10 de abril.
- 2. La propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión de la convocatoria se publicarán a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) y en el Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). La publicación en el citado tablón de anuncios surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El seguimiento individualizado se hará a través de la plataforma educativa Papas 2.0 (https://papas.jccm.es)
- 3. En el supuesto de la modalidad 2 en las ayudas para uso de libros de texto, cuando la cuantía de la subvención, individualmente considerada, sea igual o superior a 3.000 euros el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las ayudas concedidas a los efectos y en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Decimocuarto. Modificación de la Resolución de concesión.
La resolución de concesión podrá modificarse según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 20/2018, de 10 de
abril.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de libros de texto y comedores las establecidas respectivamente en los artículos 13 y 16 del Decreto 20/2018, de 10 de abril.
Decimosexto. Justificación y Pago de la ayuda concedida.
- 1. La justificación y el pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 20/2018.
- 2. Los plazos para la justificación de la ayuda de libros serán:
- 1º Para educación primaria, del 16 de septiembre al 18 de octubre 2019, ambos incluidos.
- 2º Para educación secundaria obligatoria, del 1 al 31 de octubre 2019, ambos incluidos.
- 3º Para el alumnado escolarizado durante el curso o con cambio de situación contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 20/2018, de 10 de abril, el plazo será el mes de febrero para las ayudas concedidas desde la justificación de octubre hasta febrero y el mes de junio para las ayudas concedidas desde la justificación de febrero hasta junio.
- 3. La justificación deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación que se señala en el artículo 24 del Decreto 20/2018, de 10 de abril.
Decimoséptimo. Incumplimientos y reintegro.
Los incumplimientos, consecuencias de los mismos y régimen de reintegros se estará a lo dispuesto en el artículo
25 del Decreto 20/2018, de 10 de abril.
Decimoctavo. Devolución voluntaria.
La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las ayudas de la modalidad 2, se realizará a través del
Modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http://
portaltributario.jccm.es/).
Decimonoveno. Impugnación de la resolución de la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal.
Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vigésimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha.
Toledo, 30 de abril de 2019
El Consejero de Educación,
Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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