martes, 28 de mayo de 2019

CREACIÓN CENTROS DOCENTES


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1991, de 13 de marzo, 7/1994, de 24 de marzo y 3/1997, de 3 de julio, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. 

Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos. 

Este es el caso de los municipios de Illescas y Nambroca, ambos pertenecientes a la provincia de Toledo, en los que los datos del padrón y de matriculación en los centros educativos de estas localidades, evidencian la necesidad de creación de un nuevo colegio de educación infantil y primaria en cada localidad, que permita la correcta escolarización del alumnado. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación en su reunión del día 14 de mayo de 2019, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda: 

Primero. Creación de centros docentes públicos. Se crean los centros docentes públicos siguientes: 

  • 1. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 7 (código de centro 45014319) en Illescas (Toledo). 
  • 2. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 45014307), en Nambroca (Toledo). 

Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros. La persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Tercero. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente. 

Cuarto. Facultades de ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este Acuerdo.

Quinto. Efectos. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 14 de mayo de 2019 

El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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