Resolución de 23/05/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la solicitud de adjudicación de auxiliares de conversación a centros públicos docentes no universitarios en el curso académico 2019/2020. [2019/5205] (DOCM de 30 de mayo)
El Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determinado a través de las bases de colaboración con el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, tiene como objetivo promover la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras
y el entendimiento intercultural, además de apoyar las actuaciones de los centros comprometidos con la mejora de la
competencia comunicativa en lenguas extranjeras, tanto del alumnado como del profesorado castellano-manchego que
cursa enseñanzas de idiomas.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el
plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas
no universitarias (DOCM nº 147, de 31/07/2017), ha considerado necesario el establecimiento de un nuevo marco legal
que suponga un impulso al aprendizaje de lenguas extranjeras, en consonancia con el compromiso de los centros con
la mejora de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras, y en el que se reconoce al programa de auxiliares de
conversación como una de las medidas fundamentales para tal fin.
La figura del auxiliar de conversación, por su condición de hablante nativo, contribuye al acercamiento natural de la
lengua y supone un incremento en la motivación para el aprendizaje de otros idiomas. El auxiliar es un titulado universitario reciente o un estudiante universitario de último curso cuyas funciones específicas, siempre bajo la coordinación y
supervisión del profesor titular, van encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado, la práctica específica de
conversación y la enseñanza de la cultura y civilización de su país.
Con el fin de garantizar la asignación equitativa de auxiliares de conversación a los centros públicos educativos de
Castilla-La Mancha, en base al cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde a la Consejería de Educación,
Cultura, y Deportes establecer el procedimiento para la solicitud y adjudicación de los mismos.
Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se
establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
esta Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional resuelve:
Primero. Objeto y finalidad.
- 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar a los centros educativos públicos de la Región de niveles no universitarios para que participen en el Programa de Auxiliares de Conversación y soliciten un auxiliar de conversación de inglés o francés para el curso 2019/2020.
- 2. El número máximo de auxiliares que serán adjudicados asciende a 115. Este número podrá variar, siendo reducido en función de las incorporaciones y posibles renuncias de los auxiliares de conversación y del número de auxiliares pertenecientes al cupo del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- 3. Se establecerá la asignación de auxiliares correspondiente a cada una de las provincias de manera proporcional al número de centros educativos con proyecto bilingüe o plurilingüe ubicados en cada una de ellas. 4. Esta resolución se publica al amparo de la resolución de la convocatoria estatal y teniendo en consideración las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y nuestra Comunidad Autónoma para el curso 2019/2020.
Segundo. Destinatarios.
- 1. Serán destinatarios de la presente convocatoria los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, así como las Escuelas de Arte, que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19/06/2018, por la que se publica la relación definitiva de proyectos bilingües y plurilingües autorizados y no autorizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, las solicitudes de abandono de programas lingüísticos autorizadas y no autorizadas, así como las solicitudes excluidas y los motivos de no autorización o de exclusión (DOCM nº 122, de 22/06/2018).
- 2. De igual manera serán destinatarios de la presente convocatoria los Institutos de Educación Secundaria adscritos al Convenio Educativo MECD-British Council y los centros educativos acogidos al Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac). Estos centros tendrán asignado de oficio un auxiliar de conversación a jornada completa en el idioma correspondiente del cupo MEFP o del cupo comunidad.
- 3. Para las Escuelas Oficiales de Idiomas, la adjudicación, así como el número de horas asignadas a cada centro, se hará de oficio, atendiendo a las necesidades específicas de cada escuela de idiomas. Igualmente se procederá con los Centros de Educación de Personas Adultas.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
- 1. Las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, por el director o directora del centro educativo, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
- No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, sin perjuicio de su subsanación en los casos en que proceda, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Todas las actuaciones de este procedimiento se realizarán y comunicarán por medios electrónicos.
- Los actos y trámites que no tengan prevista su publicación como medio sustitutivo de la notificación, se comunicarán mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración.
- Para ello, los interesados deberán darse de alta en dicha Plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/.
- 2. Los centros cuya adjudicación sea de oficio estarán exentos de presentar la solicitud de participación.
- 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 4. Las solicitudes irán acompañadas, en su caso, de la documentación relativa a la participación en intercambios u otros proyectos para la mejora de la enseñanza del idioma objeto de la presente convocatoria (cineclubs, campamentos de inmersión lingüística…), los cuales habrán de especificarse y justificarse convenientemente. Dicha documentación deberá ser digitalizada y presentada como archivo anexo a la solicitud.
- 5. Los centros que tengan implantado más de un Proyecto Bilingüe o un Proyecto Plurilingüe deberán especificar en la solicitud su preferencia a la hora de solicitar un único auxiliar de conversación, de inglés o francés.
- 6. Si alguna solicitud presentada no reúne los requisitos o no va acompañada de la documentación preceptiva se requerirá a la persona interesada su subsanación para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. Condiciones generales del programa.
- 1. Los auxiliares de conversación serán adscritos a los distintos centros educativos donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular. El auxiliar de conversación es un titulado universitario reciente o un estudiante universitario de último curso al que no se le pueden atribuir las responsabilidades propias del profesor, por lo que no podrá impartir docencia en solitario sino que compartirá las horas lectivas con el profesorado del centro al que ha sido asignado.
- 2. Se incorporarán al centro el 01/10/2019 y cesarán en sus funciones el 31/05/2020. En situaciones excepcionales y por causas justificadas, podrá incorporarse con fecha posterior al 1 de octubre.
- 3. En el caso de los auxiliares de nacionalidad australiana y neozelandesa, la incorporación al Programa se producirá el 07/01/2020, cesando en sus funciones igualmente el 31/05/2020.
- 4. Si el auxiliar previera cesar en su puesto antes de finalizar su adscripción y si la renuncia tuviera lugar antes del 31/12/2019, se procurará proporcionar un sustituto siempre que hubiera candidatos disponibles en la lista de reserva dispuestos a aceptar la plaza.
- 5. Las funciones específicas del auxiliar irán fundamentalmente encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado, la enseñanza de la cultura y la civilización de su país y otras tareas afines.
- 6. El auxiliar, con carácter voluntario, podrá participar en la realización de actividades extraescolares de diferente índole: culturales, deportivas, viajes de estudios, intercambios escolares, etc.
- 7. El auxiliar de conversación percibirá una ayuda mensual de 700 euros, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La dedicación horaria en el centro o centros adjudicados no podrá exceder las 12 horas semanales y sus periodos lectivos se impartirán durante tres o cuatro días por semana distribuidos preferentemente de forma consecutiva.
- En caso de que un auxiliar desarrolle su actividad en dos centros, éstos tendrán que proceder al reparto de horas y días (6 horas para cada centro), salvo indicación o autorización expresas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa solicitud motivada y con el acuerdo de los equipos directivos de los centros implicados.
- Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de baremo estándar de coste unitario, de acuerdo con el artículo 67.1 b) del Reglamento UE) 1303/2013, empleándose, a tal efecto, el mismo importe aplicado en el Programa de Auxiliares de Conversación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- 8. En lo relativo a las vacaciones, el auxiliar disfrutará de los días festivos y vacaciones estipuladas en el calendario escolar del centro.
Quinto. Obligaciones de los centros seleccionados.
- 1. Los centros adjudicatarios se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:
- a) Comunicar la incorporación del auxiliar mediante la cumplimentación y el envío de una hoja de incorporación a la dirección de correo electrónico auxiliaresdeconversacionclm@jccm.es en la fecha en la que ésta tenga lugar.
- b) Apoyar al auxiliar en los primeros trámites tras la llegada al país, tales como búsqueda de alojamiento u obtención de documentos oficiales necesarios para su estancia.
- c) Designar a un profesor tutor como persona responsable que tutele las actividades del auxiliar de conversación en el centro educativo. Será el profesor tutor quien le oriente en su trabajo y le ofrezca asistencia a nivel profesional y personal (búsqueda de alojamiento, tramitación del NIE, etc.). Además será la primera persona de referencia a quien acuda el auxiliar en casos de incidencias o problemas que puedan surgir durante su adscripción al centro.
- d) Facilitar la asistencia del auxiliar de conversación y de su tutor o tutora, u otro docente con quien colabore, a las jornadas, reuniones informativas o sesiones formativas a las que sea convocado.
- e) Propiciar un periodo de observación al auxiliar, preferiblemente durante las dos primeras semanas posteriores a su incorporación, que favorezcan su familiarización con el funcionamiento del centro, el alumnado y el sistema educativo.
- f) Asignar un horario al auxiliar.
- g) Controlar la asistencia y el horario del auxiliar. A tal efecto, el centro registrará puntualmente en la aplicación Delphos las ausencias en el perfil específico creado para la figura del auxiliar. Finalizado el mes, y en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, la dirección del centro remitirá al servicio responsable de la Consejería de Educación Cultura y Deportes el correspondiente informe emitido por la aplicación Delphos convenientemente firmado.
- h) Informar al auxiliar sobre la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento.
- i) Asegurar la colaboración del auxiliar en las asignaturas DNL y en la propia asignatura de la lengua del proyecto bilingüe o plurilingüe con alumnos participantes en el mismo.
- j) Supervisar las actividades que el auxiliar desarrolle en el centro con los profesores de lengua extranjera y los profesores que imparten asignaturas DNL.
- k) Facilitar al auxiliar de conversación la información relativa a la programación, los objetivos y los mínimos exigibles en cada curso.
- l) Comunicar por escrito al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos la renuncia del auxiliar, cuando se produzca, así como las ausencias prolongadas, cualquier problema o incidencia grave, especialmente las relativas a la salud de los auxiliares de conversación.
- m) Entregar al auxiliar un certificado firmado por la dirección del centro que acredite los servicios prestados con indicación del número de horas semanales y fechas de inicio y cese.
- n) Al finalizar el programa, y antes del 30/06/2020, el centro deberá cumplimentar a través del correspondiente formulario electrónico que será facilitado por el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos un informe donde se reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y de satisfacción por el desarrollo del mismo.
- 2. Cualquier cuestión o consulta sobre el rendimiento del auxiliar, impuntualidad, ausencias reiteradas o injustificadas u otros aspectos relacionados con la aplicación de esta Resolución deberá comunicarse para su valoración a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o a la respectiva Dirección Provincial mediante el pertinente informe, con el propósito de favorecer la correcta gestión y resolución de aquellos problemas que puedan generarse durante la adscripción del auxiliar al centro.
- 3. El incumplimiento injustificado por parte del centro de alguna de las obligaciones previstas podrá conllevar la exclusión de su participación en el programa durante el próximo curso escolar.
Sexto. Criterios de adjudicación y baremo.
- 1. Los criterios establecidos para la adjudicación de los auxiliares de conversación a los centros serán los fijados en el anexo I.
- 2. La adjudicación de los auxiliares a los centros seleccionados estará condicionada por la existencia de candidatos idóneos y suficientes y por la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el momento de la asignación de los auxiliares. En consecuencia, el hecho de figurar en la lista de centros seleccionados no garantiza la adjudicación final de un auxiliar de conversación.
- 3. Con relación a los criterios 1, 2 y 3 establecidos en el anexo I, sólo se tendrá en cuenta no haber disfrutado de un auxiliar de conversación correspondiente al Programa de Auxiliares de Conversación del cupo MEFP o del cupo Comunidad Autónoma.
- 4. Aquellos centros a los que les fuera asignado en la convocatoria anterior un auxiliar de conversación que renunciara con anterioridad al 15/11/2018, se les considerará como no adjudicatarios a los efectos del cómputo del criterio 3 del baremo.
Séptimo. Resolución del procedimiento.
- 1. Para la resolución del procedimiento se constituirá una Comisión que estará presidida por la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos e integrada además por un asesor técnico docente de dicho servicio y un administrativo que ejercerá de secretario con voz y voto. Dicha Comisión se encargará de valorar la documentación presentada y baremar en base a los criterios recogidos en el anexo I. La asignación del auxiliar de conversación se realizará en función de la puntuación obtenida por cada centro en base al baremo y del cupo disponible.
- 2. La adjudicación de los auxiliares seleccionados se realizará, con carácter general, atendiendo a la siguiente consideración:
- a) Centros con un número igual o inferior a 350 alumnos: 1 auxiliar a media jornada, con horario compartido.
- b) Centros de más de 350 alumnos: 1 auxiliar con horario completo.
- c) Centros Rurales Agrupados: 1 auxiliar con horario completo.
- 3. En caso de empate entre los centros solicitantes que hayan obtenido una misma puntuación, se resolverá el mismo mediante la selección de aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios, según la siguiente prelación:
- a) Haber obtenido mayor puntuación en los criterios 1, 2 y 3 del anexo I.
- b) Haber obtenido puntuación en el criterio 4 del anexo I
- c) Haber obtenido mayor puntuación en la suma de los criterios 5, 6 y 7 del anexo I.
- d) En el caso de mantenerse el empate, antes de la resolución provisional, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará un sorteo público en el que se determinará la solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se resolverá dicho empate.
- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará con la suficiente antelación el lugar, la fecha y la hora donde se celebrará dicho sorteo así como su procedimiento. Realizado el mismo, el resultado se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- 4. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional hará pública para los interesados, una relación provisional nominativa de los centros seleccionados de cada una de las provincias así como de aquéllos que queden en reserva y excluidos, con indicación de su causa, en el Portal de Educación (http://www. educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón). Esta última publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, en los términos previstos en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 5. Los centros podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra la resolución provisional en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es).
- 6. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional publicará en el Portal de Educación, http: //www.educa.jccm.es y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablón), el listado definitivo de centros susceptibles de adjudicación de auxiliares de conversación a los centros, incluyendo la relación de centros seleccionados, la relación de centros en situación de reserva y la relación de centros excluidos. Esa última publicación sustituirá a la notificación según lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 7. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional resolverá este procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado una resolución expresa, los centros interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
- 8. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Financiación.
Conforme a lo establecido en las Bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el Programa de Auxiliares de Conversación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se regirá en los mismos términos económicos que el Programa de Auxiliares de Conversación
del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en lo que se refiere a la cuantía fijada en concepto de ayuda
para manutención y alojamiento y a la cuantía destinada a la contratación de los seguros obligatorios. El coste total
del Programa asciende a 644.000 € correspondientes a la ayuda mensual, de los cuales 241.500 € son con cargo al
presupuesto de 2019 y 402.500 € con cargo al presupuesto de 2020. Estas cuantías se imputarán a la aplicación presupuestaria 18020000G/423A/48711 FPA0090006 para los años 2019/2020. El desglose es el siguiente:
El elemento PEP para el Programa de auxiliares del curso 2019/2020 es JCCM/0000021994.
La partida presupuestaria destinada a la contratación del seguro asciende a 43.818,50 euros.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de
cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y aprendizaje de manera permanente y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La cofinanciación de la presente acción se producirá mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014/2020-
Castilla-La Mancha, a través del eje 3: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición
de capacidades y un aprendizaje permanente, prioridad de inversión 10.3: La mejora de la igualdad de acceso al
aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en estructuras formales, no formales e informales y de los
conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores, así como la promoción de
itinerarios de aprendizajes flexibles, también a través de la orientación profesional y la convalidación de las competencias adquiridas, en un porcentaje máximo del 80% de los costes totales de la misma.
Noveno. Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del FSE.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información
y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17/12/2013.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de
los Fondos a la operación cofinanciada, mostrando:
- a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.
- b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE). c) El logotipo del Gobierno de Castilla-La Mancha. El emblema de la Unión Europea puede ser descargado de la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha: http://pagina.jccm.es/fondosestructurales/inicio/informacion-y-publicidad/manual-de-informacion-y-publicidad/ logotipo-ue/ Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE y del Gobierno Regional. Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
- a) Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto del Gobierno de Castilla-La Mancha como de la Unión Europea a través del FSE.
- b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Unión Europea a través del FSE. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, se ubicará en un lugar visible para el público, como puede ser la entrada del edificio, y se deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
- El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno Regional, como de la Unión Europea a través del FSE. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
Décimo. Disponibilidad de documentos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, y sin perjuicio de las normas
por las que se rijan las ayudas de Estado, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por
los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros, se pongan a
disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación.
Undécimo. Contabilidad separada.
De acuerdo con el artículo 125.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, el órgano gestor deberá disponer de un sistema
para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la
evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante.
Decimosegundo. Indicadores financieros y de productividad.
Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE)1303/2013, y de conformidad con
el artículo 21 y siguientes del mismo Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:
- a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 644.000 euros de ayuda de FSE, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha.
- b) El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de anualización de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020-Castilla-La Mancha de 115 auxiliares de conversación.
- El Órgano Gestor de las ayudas comunicará al Servicio del Fondo Social Europeo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo los indicadores comunes de ejecución sobre los participantes en el Programa, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE de 20/12/2013).
- A efectos de elaboración de los indicadores de ejecución del Programa Operativo Regional del FSE 2014/2020- Castilla-La Mancha, se entenderá como participantes a los auxiliares de conversación.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 23 de mayo de 2019
El Director General de Programas,
Atención a la Diversidad
y Formación Profesional
AMADOR PASTOR NOHEDA
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