martes, 7 de mayo de 2019

ESTANCIAS PROFESIONALES PAÍSES EUROPEOS


BDNS(Identif.): 451156. 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). 

Primero. Beneficiarios: Funcionarios/as de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño 

Segundo. Objeto: Adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 108 plazas para la realización de estancias profesionales en centros educativos de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda y Suiza. 

Tercero. Bases Reguladoras: Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva 

Cuarto. Cuantía: El importe total será de 140.400,00 € del ejercicio 2020. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente día hábil a la publicación del presente extracto en el BOE. 

Sexto. Otros datos: Los/as candidatos/as seleccionados/as recibirán una ayuda de mil trescientos euros (1.300,00€) para sus gastos de transporte, alojamiento y manutención. Esta cantidad está sujeta a las retenciones que sean de aplicación 

Madrid, 2 de abril de 2019.- 

Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional,  Alejandro Tiana Ferrer. 

Resolución de 2 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación profesional, por la que se convocan 108 plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, la República de Irlanda, Suecia y Suiza, para profesorado perteneciente a los cuerpos de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2019/2020

El profesorado se enfrenta a crecientes y cambiantes demandas sociales que requieren una actualización constante de sus competencias profesionales a través de vías alternativas y experiencias que permitan una concepción más amplia y matizada de la educación, como se refleja en el informe de Eurydice "La profesión docente en Europa: prácticas, percepciones y políticas" (2015), que ofrece un análisis comparativo a partir del Informe TALIS de 2013 y los datos del Eurostat/UOE. Asimismo, el informe “Teaching Practices in Primary and Secondary Schools in Europe: Insights from Large-Scale Assessments in Education” publicado por el Joint Research Centre de la Comisión Europea muestra que, entre las prácticas colaborativas del profesorado, son poco comunes las que implican un protagonismo más activo, una cooperación más estrecha y un avance hacia la “desprivatización” de la práctica docente, tales como la visita a otras clases para aprender e intercambiar experiencias. 

Por otro lado, el desempeño docente ha de contemplarse en el espacio europeo, consciente del papel de la enseñanza y el aprendizaje en diversos entornos y en estrecha y activa cooperación con el mundo laboral y la investigación. 

El fomento del plurilingüismo, especialmente en el entorno comunitario, se presenta como un objetivo irrenunciable para la construcción del proyecto europeo, puesto que el conocimiento de otras de las lenguas que lo integran es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea. La dimensión plurilingüe de la enseñanza, así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presentan actualmente como una exigencia para los centros escolares en todos los niveles educativos. 

La formación permanente del profesorado ha de participar de este proceso de apertura, encontrando fórmulas que refuercen las competencias comunicativas en diversas lenguas, base de la colaboración en proyectos conjuntos; estimulando la capacidad para adaptarse a diversos sistemas educativos y entornos de trabajo; facilitando la transferencia contextualizada de prácticas docentes eficaces y de calidad; integrando la experiencia y los conocimientos que permitan diseñar estrategias para responder de forma personalizada a las necesidades educativas de todos los estudiantes. 

En este sentido, el informe conjunto del Consejo y la Comisión de diciembre de 2015 sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) propone como nuevo ámbito prioritario el apoyo al profesorado a través de su desarrollo profesional permanente, entre otros aspectos. 

Además, destaca la movilidad durante el aprendizaje, tanto de los/as estudiantes como del profesorado, como objetivos a tener en cuenta. Por otro lado, el informe publicado por la Comisión Europea en junio del mismo año, Strengthening teaching in Europe (Fortaleciendo la enseñanza en Europa), a partir de las conclusiones de la red Eurydice y el Centro de Investigación sobre Educación y Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida (CRELL), pone de manifiesto las diferencias existentes en cuanto a la movilidad del profesorado de lenguas extranjeras y el de otras áreas y recomienda ofrecer esta oportunidad de formación a todo el profesorado. 

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 estipula que “el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los/as docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países”. 

Por último, el programa de “Estancias Profesionales” ha ido evolucionando desde su puesta en marcha para ofrecer al profesorado experiencias de formación distintas a las convencionales. En esta convocatoria se introduce, como novedad y de manera experimental, la inclusión de los países nórdicos como nuevos destinos. 

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), previo informe de la Abogacía del Estado.

DISPONGO: 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria 

1.1. Objeto. La presente Resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 108 plazas para la realización de estancias profesionales en centros educativos de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, la República de Irlanda, Suecia y Suiza. 

1.2. Finalidad. Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado, promover la innovación, adoptar métodos docentes más eficaces y crear comunidades profesionales a escala de la Unión Europea o participar en ellas, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y favorecer intercambios culturales. 

2. Características del programa 

2.1. Objetivos del programa

  • a) La mejora de las competencias profesionales de los/as participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia. 
  • b) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante la observación de la práctica docente en el aula, la participación coordinada en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros. 
  • c) La elaboración de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan el enriquecimiento del alumnado y del docente al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas. 
  • d) La profundización o consolidación de proyectos internacionales de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares durante y después de la estancia. 

2.2. Estancias Profesionales. Son visitas de estudio en las que un centro educativo de uno de los países participantes acoge a un/a docente español/a por un período de dos semanas, durante el cual se desarrollará el plan de actividades programadas conjuntamente. 


  • Esta visita no implica impartir docencia. 
  • Los profesores/as seleccionados/as para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.
  • Esta convocatoria no regula la movilidad recíproca con el/la docente anfitrión del centro de acogida. 
  • Si el/la docente extranjero/a desea realizar una estancia profesional en España, deberá solicitarla de acuerdo al procedimiento establecido en su país de origen. 


3. Países y distribución de plazas 

3.1. Plazas convocadas. Se convocan 108 plazas de estancias profesionales para el curso 2019/2020 en centros educativos de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, la República de Irlanda, Suecia y Suiza. 

3.2. Distribución de plazas. Se adjudicarán 12 plazas para Alemania, 3 plazas para Austria, 3 plazas para Bélgica, 2 para Dinamarca, 2 para Finlandia, 22 para Francia, 10 para Italia, 2 para Noruega, 4 para Países Bajos, 3 para Portugal, 40 para Reino Unido y la República de Irlanda, 2 para Suecia y 3 para Suiza.

  •  A la hora de elegir país en la solicitud, es recomendable tener en cuenta que en Francia, Alemania, Austria, Italia y Países Bajos los centros educativos de acogida son casi en su totalidad centros de secundaria y formación profesional. 
  • En el caso de que en alguno de los países alguna plaza no sea cubierta, esta se adjudicará al candidato con la mayor puntuación de entre todos los que hayan quedado en la lista de espera general. 
  • Esta plaza tendrá una consideración especial y se regirá de acuerdo a lo establecido en los apartados 7.2 y 7.3. En cualquier caso, si se produce un empate se atenderá a lo dispuesto en el apartado 7.1. 


3.3. Presupuesto. El importe total de la presente convocatoria será de 140.400,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.488 del ejercicio 2020. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente por tratarse de un expediente de tramitación anticipada.

4. Requisitos de los/as candidatos/as 

Los/as docentes interesados/as en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • a. Ser funcionario/a de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. 
  • b. Estar impartiendo docencia directa en un centro español en el momento de presentar la solicitud de participación en esta convocatoria. 
  • c. Acreditar, al menos, un nivel de competencia lingüística equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) del idioma oficial del país elegido. Además, se podrá optar a estancias en Dinamarca, Finlandia, Noruega, Países Bajos y Suecia acreditando el nivel B2 de inglés. d. No haber disfrutado de una ayuda para la realización de una estancia profesional en las cinco últimas convocatorias de este Programa. 
  • e. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 


5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación


5.1. Solicitudes. Los/as funcionarios/as docentes que reúnan los requisitos exigidos podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, accediendo al servicio online de la convocatoria accesible desde http://www.educacionyfp.gob.es/mecd/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/201452/ ficha.html


  • No se tendrán en cuenta las solicitudes para estancias en países en los que los candidatos no acrediten los requisitos requeridos según el apartado 4. 
  • Para poder cumplimentar la solicitud, el/la interesado/a deberá acceder a ella identificándose en la sede electrónica mediante certificado electrónico o clave concertada, sistemas de identificación recogidos en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá completar el proceso electrónico de presentación para que la solicitud quede presentada a todos los efectos. 
  • Una vez finalizado el proceso se obtendrá el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. 
  • No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido. 
  • El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. 
  • En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida. De conformidad con lo previsto en el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos se requerirá al interesado/a, para que en un plazo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1. 
  • Todas las comunicaciones con los solicitantes se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica. 
  • La presentación de la solicitud y la documentación fuera del plazo previsto en la convocatoria conllevará la no valoración de la misma. 


5.2. Documentación preceptiva. Junto con la solicitud, los participantes enviarán, a través de la sede electrónica, la documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la de los méritos que aleguen. En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación: 

  • Copia del título administrativo o, en su caso, del Boletín Oficial del Estado en el que aparezca su nombramiento como funcionario/a de carrera. En caso de presentar este último deberá adjuntar la resolución completa de nombramiento y destacar el nombre del candidato/a. 
  • Copia del título universitario por el que accedió a la función pública docente. 
  • Certificado del centro según modelo del Anexo II.
  • Copia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en el punto 4 de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse con cualquiera de los documentos justificativos especificados en el Anexo I. 

5.3. Otra documentación. Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar en relación al baremo establecido en el Anexo III de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta aquellos méritos que se incluyan en la sede electrónica con la solicitud en el apartado que corresponda y estén debidamente acreditados mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.4 de esta convocatoria. 


  • El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 
  • El Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud. 


5.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales contados desde el siguiente día hábil a la publicación de la presente Resolución. Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados. 

5.5. La presente convocatoria y toda la información de utilidad sobre la misma se encontrará a disposición de los/as interesados/as en las páginas web del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del INTEF, actualmente: http://www.educacionyfp.gob.es http://www.intef.es

5.6 La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 5.7 Todas las comunicaciones con los solicitantes, desde la sede electrónica o desde el INTEF, se realizarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que se haya indicado en la solicitud. 

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección 

6.1. Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución serán llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución. 

6.2. Comisión de selección. La selección de los/as candidatos/as será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros: 

  • El/la Jefe/a del Área de Formación del Profesorado y Relaciones Institucionales, que actuará como presidente 
  • El/la Jefe/a del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado. 
  • Tres asesores/as técnico-docentes del INTEF, designados por el Director de dicho Instituto, uno de los cuales, elegido por acuerdo de la comisión, actuará como secretario/a. 


7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas 


7.1. Criterios de valoración. La comisión de selección realizará la selección de los/as candidatos/as atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los/as participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo III de esta Resolución, y a la distribución de plazas establecida en el apartado 3 para la adjudicación de centro en el país indicado por el/la solicitante. 

  • Para tener en cuenta como mérito la documentación presentada en el apartado 6 del baremo, el centro del que se presenta carta de invitación debe cumplir con el requisito de impartir enseñanzas regladas del sistema educativo del país en el que se encuentra, y ser este el mismo país por el que el candidato solicita participar en esta convocatoria. 
  • Además, en el caso de Francia, las cartas  presentadas deben corresponder a centros inscritos para participar en el programa de su país, Séjours Professionnels. 
  • En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. 
  • Si persistiese el empate, se utilizará como criterio de desempate la fecha de nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo desde el que se concursa. 


7.2. Adjudicación de plazas. La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por lo tanto, será necesario para la obtención de la plaza: - reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria y - obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder para cada uno de los países participantes. 

  • La concesión de la estancia profesional de cada candidato/a queda condicionada a las posibilidades reales de que la misma pueda llevarse a cabo, es decir, a la disponibilidad de centros de acogida que se ajusten a las características de perfil profesional e idioma de la persona solicitante. 
  • Una vez atendidas las solicitudes, si no hubiera candidatos/as suficientes para cubrir las plazas asignadas a alguno de los países participantes, estas plazas se reasignarán a los candidatos en lista de espera con mayor puntuación en el baremo. 


7.3. Plazas vacantes. Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten, serán adjudicadas a los/as candidatos/as en lista de espera del país correspondiente siguiendo el orden de puntuación obtenido, con la excepción de aquellas posibles plazas que se hayan podido adjudicar de acuerdo al último párrafo del apartado anterior. En este último caso, si se produjese una renuncia, la plaza sería adjudicada al siguiente candidato con mayor puntuación y que se encuentre en lista de espera. 

8. Resolución de la Convocatoria 

8.1. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional con las puntuaciones de los candidatos. Las relaciones provisionales de candidatos/as que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos/as con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y de aquellos que resulten excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión, se harán públicas en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

8.2. Contra estas relaciones provisionales los/as interesados/as podrán, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. Las reclamaciones y renuncias deberán enviarse por correo electrónico a la dirección estanciasprofesionales@educacion.gob.es 

8.3. Una vez estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo, atendiendo a lo establecido en el apartado 7.2 de esta convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva. Las relaciones definitivas de candidatos/as admitidos/as, con la puntuación obtenida, y de excluidos/as se harán públicas en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El INTEF se pondrá en contacto con los/as candidatos/as seleccionados/as para informarles de los trámites a seguir y de la documentación que deben aportar para confirmar la realización de la estancia profesional. En el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada, los/as candidatos/as seleccionados/as con centro identificado deberán remitir al correo electrónico estanciasprofesionales@educacion.gob.es la siguiente documentación: 

  • 1) La carta de invitación del centro según el Anexo IV. 
  • 2) Anexo V de aceptación de la estancia.
  • 3) Plan de actividades previstas según Anexo VI. 
    • De no recibirse esta documentación en el plazo establecido se desestimará su solicitud y se asignará esa plaza al siguiente candidato/a de la lista de espera. 
    • Por otro lado, si dentro de este plazo y por causa motivada, el candidato renuncia a disfrutar de la estancia profesional para el que ha sido seleccionado, deberá enviar en el mismo plazo y forma el anexo V cumplimentado. 
    • Finalizado este proceso los/as candidatos/as seleccionados/as recibirán la carta oficial de asignación provisional de la estancia profesional. 
    • Con ella deberán solicitar a las unidades de personal de las comunidades y ciudades autónomas correspondientes el permiso para la realización de la misma. 
    • Una copia de dicho permiso deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección anteriormente mencionada antes de la realización de la estancia. 
    • Los candidatos que no dispongan de un centro para la realización de su estancia profesional, deberán remitir esta documentación en las mismas condiciones, una vez se haya identificado un centro de acogida. 
    • El Ministerio de Educación y Formación Profesional colaborará en la medida de lo posible con estos candidatos en la búsqueda de centros. 
    • El INTEF remitirá la relación de candidatos/as seleccionados/as a las administraciones educativas autonómicas correspondientes a efectos exclusivamente informativos. 
    • La concesión del permiso es competencia de las autoridades autonómicas y se recomienda que el profesorado seleccionado consulte con el equipo directivo y los servicios de personal correspondientes la posibilidad de obtener dicho permiso, o no, antes de aceptar la ayuda. 
    • El INTEF no gestionará directamente con las Administraciones autonómicas la concesión de dichos permisos. 
8.4. La competencia para resolver corresponde a el/la Director/a General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, por lo que dictará la resolución de concesión, que contendrá la relación de candidatos/as seleccionados/as con indicación de las plazas adjudicadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, los solicitantes podrán tener por desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 


8.5. Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

9. Renuncias Las renuncias se formularán de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. Una vez iniciada la estancia profesional no se admitirá solicitud de renuncia, salvo por causas de fuerza mayor, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado. Corresponde al profesor/a español/a que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles gastos, demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole derivados de una renuncia injustificada. 

10. Régimen 

10.1. Obligaciones. Los profesores propuestos para realizar la estancia profesional no están obligados a impartir docencia directa pero deberán participar en las actividades de carácter docente que organice el centro de acogida, así como en actividades culturales y complementarias, y promover los vínculos entre el centro al que se le destina y la institución de la que procede, según el programa de actividades previsto. 

10.2. Derechos. Mientras dure la estancia profesional, los/as profesores/as españoles/as mantendrán los derechos que como funcionarios/as les correspondan y continuarán percibiendo las retribuciones de la Administración en la que tengan destino. 

10.3. Los/as candidatos/as seleccionados/as recibirán: Una ayuda de hasta mil trescientos euros (1.300,00 €) para sus gastos de transporte, alojamiento y manutención, aun cuando el conjunto de los gastos que haya ocasionado la estancia sea superior. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que sean de aplicación y los/as docentes no tendrán ningún otro derecho de carácter económico. 

10.4. Los/as candidatos/as seleccionados/as deberán realizar por su cuenta los trámites oportunos para la cobertura sanitaria y seguro de viaje. 

11. Justificación y percepción de la ayuda 

11.1. La justificación de la subvención deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la cuenta justificativa habrá de ser la regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La ayuda concedida estará sujeta a las retenciones tributarias que sean de aplicación. La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la estancia profesional concedida y estará condicionada a que el/la docente seleccionado/a justifique debidamente su participación y aprovechamiento. Para ello remitirá por correo postal al Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado la siguiente documentación: 

  • a) Memoria de la estancia según Anexo VIII. 
  • b) Reseña de su colaboración en el blog habilitado por el INTEF para tal efecto y siguiendo las instrucciones detalladas en el Anexo X. 
  • c) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, que justificará la ayuda a recibir, según anexo XI. 
  • d) Original del documento justificativo de la realización de la estancia Anexo IX en español debidamente sellado y firmado por el responsable del centro de acogida. 
  • e) Declaración responsable según Anexo VII Esta documentación deberá presentarse en el plazo de un mes tras haber finalizado la estancia. 

11.2. Cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de los/as candidatos/as y la concesión de estas ayudas, así como la falta de consonancia con los objetivos de la

“Estancia Profesional” establecidos en la presente convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la concesión. 

11.3. Los/as beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el INTEF o por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado. 

11.4. Las ayudas concedidas para la realización de la estancia profesional serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad. 

12. Publicidad y difusión de las estancias profesionales Sin perjuicio de lo indicado por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de las memorias y comentarios de los participantes en el blog de Estancias Profesionales a los que hace referencia la undécima disposición de esta convocatoria. 

  • Estas comunicaciones tendrán el objetivo de dar a conocer a toda la comunidad educativa las experiencias de aprendizaje derivadas de las estancias profesionales, de modo que se potencie su impacto formativo y puedan servir de guía a futuros/as candidatos/as. 
  • Los derechos de autor/a del material del que ostente la titularidad el/la beneficiario/a se entenderán cedidos gratuitamente de forma no exclusiva al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia «Creative Commons» tipo “BY-SA” (Reconocimiento – Compartir Igual) por tiempo indefinido. 
  • Esta cesión no supondrá limitación del derecho moral de los/as autores/as en los términos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la citada Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto ha de interpretarse que la aceptación de las bases de la presente convocatoria implica que sus autores/as autorizan la divulgación de sus trabajos. 
  • El/la autor/a será el/la responsable frente a terceros de cualquier reclamación que en relación con la autoría de la obra, los derechos de las imágenes, la legalidad en la adquisición de los materiales complementarios aportados y los derechos inherentes pudiera producirse, y sin perjuicio de la legitimación que, con independencia de la del titular cedente, asiste al cesionario (Ministerio de Educación y Formación Profesional), para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se hayan concedido. 

13. Certificación Una vez finalizada la estancia profesional y justificada su participación según se recoge en el apartado 11.1 de esta Resolución, esta actividad será certificada por el INTEF reconociéndose a cada participante 60 horas de formación permanente siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente. 


14. Incumplimientos El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables ocasionará la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, conforme a lo dispuesto en el Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 

  • Se entenderá que se da el incumplimiento total al que se refiere el párrafo anterior cuando el/la docente seleccionado/a interrumpa, por causa no justificada, la estancia profesional concedida y no comunique dicha eventualidad al INTEF. 
  • Asimismo, en el caso de que no se justifique fehacientemente la realización y aprovechamiento de dicha estancia profesional, de acuerdo con los objetivos y la finalidad para la que fue concedida. 
  • A tal fin los/as beneficiarios/as deberán aportar la documentación justificativa indicada en el apartado 11 de la presente Resolución en el plazo establecido para ello. 


15. Recursos Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional  contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. 

16. Disposición final La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 2 de abril de 2019 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 

Alejandro Tiana Ferrer PD. Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, BOE del 29












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