jueves, 30 de enero de 2025

DOSSIER LEGISLATIVO

¡OPOSICIONES SECUNDARIA 2025! Del 31 de enero al 19 de febrero


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OPOSICIONES SECUNDARIA 2025 BAREMO

Anexo IA 

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.


I. Experiencia docente previa (Máximo 5 puntos) Ver nota complementaria séptima 

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. Se tendrá en cuenta un máximo de 5 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados siguientes: ------------------- 

  • 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos............... 1 punto    Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,0833
    • Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración Educativa, o copia del nombramiento indicando toma de posesión y copia del documento de cese, o en su defecto certificado del Secretario/a del centro con el visto bueno del Director/a haciendo constar toma de posesión y cese.
  • 1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos................................0,5 . Por cada mes/fracción de año se sumarán................ 0,0416
    • Hoja de servicios certificada por el órgano competente de la Administración Educativa, o copia del nombramiento indicando toma de posesión y copia del documento de cese, o en su defecto certificado del Secretario/a del centro con el visto bueno del Director/a haciendo constar toma de posesión y cese.
  • 1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros...................................0,5  Por cada mes/fracción de año se sumarán................. 0,0416
    • Certificado del Director/a del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que consten la fecha de toma de posesión, la fecha de cese y la especialidad.
  • 1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el Cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros......................................0,25  Por cada mes/fracción de año.................................... 0,0208
  • Certificado del Director/a del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que consten la fecha de toma de posesión, la fecha de cese y la especialidad

Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en que la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ordena la función pública docente. No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas. No se valorará la experiencia como auxiliar de conversación, monitor o lector. 

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los órganos oficiales competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el Exterior (Embajadas, Consulados), en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, el carácter público o privado del Centro y el nivel educativo y materia impartidos. 

Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado. En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia docente podrá justificarse, en defecto del certificado del Director/a del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección de Educación de conformidad con los datos que existan en dicha Unidad. 

Por este apartado de Experiencia Docente Previa solo se tendrá en cuenta un máximo de 5 años.

Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar solo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores. Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas. 

Se entiende por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento se somete a autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnen los requisitos mínimos establecidos, conforme al artículo 23 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

En el apartado de experiencia docente previa será computable el tiempo de trabajo prestado como profesor/a de religión, con el máximo de 5 años. Para acreditar este desempeño se aportará copia del contrato de trabajo o en su defecto certificado del Director/a del Centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que conste el periodo de duración del contrato. 

A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.

II. Formación académica (Máximo 5 puntos) 

  • 2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo al que se opta (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o titulo equivalente para cuerpo docente de Grupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o Grado para cuerpo docente de Grupo A2) Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, del modo indicado a continuación: 
    • Escala 0 a 10 Escala 0 a 4  
      • De 5,5 a 6,5 puntos De 1,000 a 1,500………0,5 puntos  
      • Más de 6,5 y hasta 7,99 Más de 1,5 y hasta 2,33…1 punto . 
      • Más de 7,99 y hasta 10 Más de 2,33 y hasta 4…… 1,5 puntos
    • Certificación académica personal original o copia, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.
  • 2.2 Postgrados, Doctorado y Premios Extraordinarios. 
    • 2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (RD 56/2005 y RD 1393/2007), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente…………… 1 punto 
    • 2.2.2 Por poseer el título de Doctor..............................1 punto  
    • 2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado...  0,5 puntos 
      • Certificación académica o copia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición, conforme al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o a la Orden del MEC de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Documento justificativo (certificación académica correspondiente).
  • 2.3 Otras titulaciones universitarias. Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en el Cuerpo al que opta el aspirante, se valorarán de la forma siguiente: 
    • 2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería............................ 1 punto . 
      • En el caso de aspirantes a Cuerpos de funcionarios docentes del Grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a Cuerpos de funcionarios docentes del Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante. 
    • 2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes............................................. 1 punto . 
      • En el caso de aspirantes a Cuerpos de funcionarios docentes de Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente el aspirante. 
    • Copia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos se aleguen como mérito, o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación Certificación académica o copia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo. (NOTA: Para acreditar las titulaciones, se presentará certificación académica o copia del título correspondiente o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición, conforme al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o a la Orden del MEC de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).
  • 2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de Formación Profesional Específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma: 
    • a) Por cada título Profesional de Música o Danza ..... 0,5 puntos . 
    • b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas.............0,5 puntos  
    • c) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.......................................................0,2 puntos . 
    • d) Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional....................................................................0,2 puntos  
    • e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior……0,2 puntos  
  • 2.5 Dominio de idiomas extranjeros. Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas……………………………0,5 puntos  Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5 se valorarán por una sola vez en uno u otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.  
  • Certificación académica o copia del título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE, de 13 de julio). 
  • Certificación o titulación acreditativa de la competencia en idiomas de nivel C1 o C2.

III. Otros méritos (Máximo 2 puntos) 

  • 3.1 Formación Permanente (máximo 2 puntos). 
    • 3.1.1 Por actividades de formación permanente y perfeccionamiento (curso, seminario, congreso, jornada, grupo de trabajo, etc) en las que haya participado el aspirante, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por las Administraciones Educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por instituciones o entidades colaboradoras con las Administraciones Educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente: 
      •  a) como asistente, por cada crédito........................0,075 . 
      •  b) como ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito. 0,150 
    • Copia del certificado acreditativo en el que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad formativa o el número de créditos, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado (o registro equivalente) en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse. NOTA: No serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean.
    • 3.1.2 Por actividades de formación en las que haya participado el aspirante, relacionadas con otra especialidad con iguales características que las expresadas en el subapartado anterior:
      • a) como asistente, por cada crédito.........................0,037 . 
      •  b) como ponente, director, coordinador o tutor, por cada crédito........... 0,075
    • Copia del certificado acreditativo en el que conste expresamente el número de horas de duración de la actividad formativa o el número de créditos, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado (o registro equivalente) en el certificado de aquellas actividades que deban inscribirse. NOTA: No serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean
  • 3.2 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física: Por tener la calificación de “Deportista de Alto Nivel”, según el Real Decreto 1467/1977, de 19 de septiembre 0,5 puntos 
    • Certificado del Organismo competente en el que expresamente conste la calificación de “Deportista de Alto Nivel”
  • 3.3 Premio extraordinario en el título alegado para ingreso en el Cuerpo 0,5 puntos
    • Documento justificativo del mismo

Notas complementarias 

  • 1. Solamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. 
  • 2. En la escala 0 a 10, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: 
    • Aprobado: 5 puntos, Notable: 7 puntos, Sobresaliente: 9 puntos, Matrícula de Honor: 10 puntos. 
    • En la escala 0 a 4, para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias: Aprobado: 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, Matrícula de Honor: 4 puntos. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “Bien” se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de “Apto” y “Convalidadas” a 5 puntos, en la escala de 0 a 10. 
    • En la escala de 0 a 4 las calificaciones de “Apto” y “Convalidadas” equivaldrán a 1 punto. Cuando en la certificación aparezca expresamente la nota media del expediente académico, será ésta la que haya que tener en cuenta para su valoración en el subapartado 2.1 del Baremo. 
    • En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo correspondiente a enseñanzas de primero y segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto del segundo ciclo como del primer ciclo, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambos ciclos. 
    • Si se aporta una titulación correspondiente a enseñanzas de solo segundo ciclo, se baremará la nota media correspondiente a ese segundo ciclo. Solo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para el ingreso al Cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general. 
  • 3. Para la valoración del mérito aludido en el subapartado 2.4 b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.
  • 4.  El título universitario oficial de Grado (que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en el Cuerpo al que se opta) se barema, cuando proceda, en el apartado 2.3.2. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como Grado. 
  • 5. No serán baremadas las actividades de formación realizadas antes de la obtención del título alegado para ingreso en el Cuerpo. No obstante, en caso de poseer más de una titulación que pueda alegarse a efectos de participación (que deberán acreditarse), no serán baremadas las actividades formativas realizadas antes de la obtención de la primera de dichas titulaciones que se posean (la más antigua). 
  • 6. En relación con los subapartados 3.1.1 y 3.1.2 del Baremo (formación permanente), cada 10 horas de formación serán equivalentes a 1 crédito. Las horas correspondientes a actividades formativas incluidas en un mismo subapartado del baremo se sumarán a efectos de determinar el número de créditos computables, puntuándose los créditos completos y no las fracciones de crédito inferiores a la unidad. 
    • En el apartado 3.1.1 serán objeto de baremación los cursos de formación en prevención de riesgos laborales. En ningún caso serán baremadas las actividades de formación integrantes del currículo de un título académico, master, doctorado u otra titulación de postgrado. No serán valorados los certificados en los que no conste el número de horas ni de créditos. 
  • 7. A efectos del apartado de experiencia docente previa, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 
    • La experiencia en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) en especialidades pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (590) se considerará como experiencia docente en este último cuerpo (590). 
    • La experiencia en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) en especialidades pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (598), se considerará como experiencia docente en este último cuerpo (598). 
    • A efectos de la valoración de la experiencia docente (Apartado I. Experiencia Docente Previa), no será válida la copia del nombramiento para acreditar la fecha de cese, siendo preceptiva la aportación del documento acreditativo de la fecha de cese. 
    • La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa. 
    • Los servicios prestados en los Centros de Atención a la Infancia (“CAI”) serán computables siempre que el aspirante los hubiera prestado como docente (maestro educador). 
  • 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial distinta del castellano de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. 
  • 9. Documentos acreditativos de méritos redactados en idioma distinto al castellano: Deben acompañarse de su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado (sin perjuicio de lo establecido en la nota complementaria 8ª anterior). 
  • 10. A efectos del apartado 2.4.b) del baremo, se considerará como certificado de nivel avanzado o equivalente de escuela oficial de idiomas, el certificado de escuela oficial de idiomas de nivel C1 o superior (niveles avanzados C1 y C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre). En el apartado 2.5 del baremo serán baremables las certificaciones del nivel de competencia en idiomas C1 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según relación contenida en el Anexo X que acompaña a la presente convocatoria. En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla- La Mancha, será de aplicación la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021).

CONVOCATORIA OPOSICIONES SECUNDARIA 2025 CUARTA PARTE

II. Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior)

1. Normas generales

  • 1.1. Las plazas que se reservan para el acceso son las que se detallan en el número 3 de la base primera, del título I de la presente resolución. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpo docente no universitario incluido en el grupo de clasificación A2 que reúnan los requisitos de participación. Conforme al apartado 1 de la base primera, del título I de la presente resolución, las plazas objeto del presente procedimiento de acceso que queden sin cubrir, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. 
  • 1.2. En lo no previsto en esta convocatoria de acceso, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concursooposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre en cuanto le sea aplicable, especialmente en cuanto a forma de participación, plazos, tasas y documentación. 
  • 1.3. Las personas que se presenten por este procedimiento de acceso realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
2. Requisitos de participación

Quienes deseen participar en este procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera del título I de la presente resolución, a los que se añade el requisito de haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, al término del plazo de presentación de solicitudes. 

3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el proceso selectivo de ingreso. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento de acceso. 

4. Sistema Selectivo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba, y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • a) Mayor puntuación en la prueba.
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria (anexo I.B). 
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria (anexo I.B). Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes. 

4.1. Prueba de la fase de oposición. 

La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal de los que componen el temario del cuerpo y especialidad. 

  • En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. 
  • Las titulaciones concordantes para cada especialidad son las que figuran recogidas en el anexo VII.  
  • El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. 
  • La exposición tendrá una duración máxima de una hora. 
  • Durante el desarrollo de la exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de la misma. 
  • En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. 
  • Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos para superarla. Finalizada la prueba, los tribunales facilitarán a la comisión de selección respectiva las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso. 

4.2. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I.B) que, en todo caso, debe respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

5. Puntuación global y lista de seleccionados

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global y determinar la lista de seleccionados será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. 

6. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo elegir una de las siguientes opciones: 

  • 1. Incorporarse al destino provisional asignado como funcionario exento de la fase de prácticas, en cuyo caso no será objeto de evaluación en dicha fase. 
  • 2. Permanecer en su cuerpo de procedencia, manteniendo esta situación hasta su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, previa aprobación del expediente de los procesos selectivos. Esta opción deberá ser manifestada por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. 
III. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades. Se regirá por las siguientes bases: 

1. Normas generales. Se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad del correspondiente cuerpo. Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. 

  • En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional realizada por la presente resolución, en cuanto le sea aplicable. 

2. Sistema Selectivo

  • 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional podrán adquirir nueva especialidad,  dentro de su respectivo cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
  • 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
  • 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. 
    • La exposición tendrá una duración máxima de noventa minutos. 
    • Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos. 
    • En las especialidades de inglés y francés el debate se celebrará también en el correspondiente idioma. 
    • El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. 
    • Para la exposición del tema podrá utilizar el opositor un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición. 
3. Requisitos de los candidatos

  • 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria por interés particular, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. 
    • Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. 
  • 3.2. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

4. Solicitudes

  • 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada por la presente resolución. Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración. 
    • También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es). 
  • 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IX de la convocatoria.  
  • 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. 
    • Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, exención, etc), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada mediante la presente resolución. 
5. Órgano a quien se dirige

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada por la presente resolución). 

6. Lugar de presentación

Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. 

Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 

  • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 – Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
  • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 – Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 – Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
  • Asimismo, podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada. 
  • Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática. 
7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 31/01/2025 hasta el día 19/02/2025 (ambos incluidos). 

8. Admisión de aspirantes

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20, de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente resolución. 

9. Tribunales

La valoración de la prueba será realizada por los tribunales nº 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en los referidos cuerpos realizada por la presente resolución. 

10. Funciones de los tribunales

Corresponden a los tribunales las siguientes funciones: 

  • 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este título III. 
  • 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. 
  • 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante. 
  • En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 

11. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, realizada por la presente resolución. 

12. Calificación

  • 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”. 
  • 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y forma establecidos para el procedimiento de ingreso, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas. 
    • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida. 
14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida.   

15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. Se reconocerá la nueva especialidad adquirida con fecha de efectos de 01/09/2025, pudiendo los aspirantes seleccionados hacer valer dicha especialidad en los procesos de provisión de puestos que se convoquen y resuelvan a partir de dicha fecha.

IV. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad

1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22/02/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28 de febrero). 

2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. 
  • 2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden 32/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Los requisitos específicos son los siguientes: 
    • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, en las condiciones que regula la normativa básica. 
    • b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados acreditativos de la competencia lingüística necesaria, recogidos en la Orden 133/2021 de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021). 
      • Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: 
      • Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. - 
      • Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 
  • 2.2. Condiciones para la permanencia en bolsa ordinaria. 
    • 2.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer,  así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. La fecha límite de presentación será el 07/07/2025.
    • 2.2.2. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas de las que forme parte. 
      • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en las que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposicion@jccm.es. 
      • La fecha límite de presentación será el 07/07/2025. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores (2.2.1 y 2.2.2), se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
  • 2.3 Condiciones para el acceso a la bolsa ordinaria y de reserva. Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos a efectos de su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria. 
    • Se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. 
3. Solicitudes. 
  • 3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de las listas de aspirantes a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concurso oposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden 32/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
V. Habilitaciones y recursos

Habilitación. Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones o para adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. 

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 23 de enero de 2025 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


CONVOCATORIA OPOSICIONES SECUNDARIA 2025 TERCERA PARTE

29. Funcionamiento de los órganos de selección

29.1. Comisiones de selección. Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las comisiones de selección estarán constituidas por al menos 5 miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los tribunales que se determinen y los vocales necesarios, en su caso. La sustitución de los miembros de las comisiones de selección será determinada, cuando sea necesaria, por la Dirección General de Recursos Humanos. 

29.2. Tribunales. Los tribunales estarán constituidos por el presidente y cuatro vocales. 

  • El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, a los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos. 
  • No obstante, si de forma voluntaria algún vocal suplente expresara su conformidad para sustituir al vocal titular que causa baja, se procederá a su designación, debiendo acudirse igualmente al orden de publicación cuando hubiese más de un vocal suplente voluntario. 
  • Para la válida constitución de los tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.  La suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes de ese mismo tribunal que figure en la resolución que los haya nombrado. 
  • Si llegado el momento de actuación de los tribunales éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Recursos Humanos las medidas adoptadas. 

30. Funciones de los órganos de selección

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

30.1. Funciones de las comisiones de selección. Corresponderán a las comisiones de selección las siguientes funciones: 

  • 1. La coordinación de los tribunales. 
  • 2. La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de dicha actuación, siendo sus decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para los tribunales. 
  • 3. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 
  • 4. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante. En el desarrollo del proceso selectivo, las comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, las comisiones de selección harán públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezcan. 

30.2. Funciones de los tribunales

Corresponderán a los tribunales las siguientes funciones: 

  • 1. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
  • 2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. 
  • 3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las comisiones de selección en el cumplimiento de sus funciones. 
  • 4. En el caso de tribunales únicos, la publicación de los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, se establezcan, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de oposición y concurso, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante. 

31. En ningún caso las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, a las que agregarán las que hubieran quedado desiertas en la convocatoria realizada por la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23/01/2025, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad, así como las plazas que pudieran quedar sin cubrir correspondientes al proceso de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), convocado mediante la presente resolución. 

32. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por turno libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida. 

33. Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 

34. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán la siguiente categoría: Órganos de selección correspondientes al proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: categoría primera. Órganos de selección correspondientes al proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional: categoría segunda. Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. 

35. Acto de presentación

Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2025. 

  • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases del concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. 
  • La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. 
  • Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 
  • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas. 
  • En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
    • Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas, con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 
36. Desarrollo

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra N, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 26/11/2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 232, de 29 de noviembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2025. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra N, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, y así sucesivamente. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad. 

37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso-oposición, a los efectos procedentes. 

  • En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso. 

38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria. 

  • En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (prueba práctica) y la parte B (desarrollo de tema) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. 
  • Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
  • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. 
  • Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba. 
  • La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas.
  • La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. 
39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición. 

40. Publicación de las calificaciones de la fase de oposición

  • 40.1. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba, con aproximación de hasta diezmilésimas. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
    • Las reclamaciones, dirigidas al tribunal correspondiente, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestione la especialidad por la que se concurre y también podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 40.2. Una vez realizada la segunda prueba de la fase de oposición, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y también publicarán la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. 
    • Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
    • Las reclamaciones, dirigidas al tribunal correspondiente,  se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestione la especialidad por la que se concurre y también podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. 

42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo. 

43. Valoración de la fase de concurso

Conforme dispone el número 25 de la base sexta de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según el baremo recogido en el anexo I.A) de la convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de baremación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tienen asignada la gestión de cada especialidad conforme al número 11 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad), quienes realizarán esta asignación en nombre de los órganos de selección aportando a los mismos los resultados que obtengan. 

  • En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet, en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), pudiendo los interesados presentar reclamación contra las mismas, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 
  • Las reclamaciones se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que gestione la especialidad por la que se concurre y también podrán presentarse en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso dirigidas a dicha Delegación Provincial de gestión de la especialidad correspondiente. 
  • Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas (con esta resolución se entenderán resueltas las reclamaciones presentadas). 
  • Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales y en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
44. Según lo dispuesto en el número 30 de la base sexta de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases. 

45. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, agregarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. 

Novena. Superación del concurso-oposición

46. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo y especialidad por la que hayan participado. 

47. En el caso de que al confeccionar la lista de aspirantes seleccionados se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado. 
  • 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación aplicadas en la especialidad docente a la que opten los aspirantes. 

48. Listas de aspirantes seleccionados

Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso-oposición por el turno de ingreso libre, 

  • confeccionarán una lista única en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que, conforme dispone el número 1 de las Normas Generales de esta convocatoria, 
  • se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre las plazas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno de ingreso de personas con discapacidad, realizada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23/01/2025, 
  • así como las plazas que pudieran quedar sin cubrir correspondientes al proceso de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), convocado mediante la presente resolución. Igualmente, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre, todas aquellas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por Resolución de 23/01/2025 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad. 

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado, las listas de aspirantes seleccionados, dando un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 

  • Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

51. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria. 

52. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla-La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 

53. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo. 

Décima. Presentación de documentos

54. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya copia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de no ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo al que se opta, ni estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho Cuerpo. 
  • c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de concurso del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado y le han sido baremados méritos que no le corresponden, ello podrá suponer la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 
55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos: 

  • a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo. 
  • b) Lugar y fecha de nacimiento. 
  • c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o, en su caso, en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 

56. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta  convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. 

57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo). 

58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas

  • 58.1. Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2025/2026, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios en régimen de jornada completa, de la especialidad de ingreso y de acuerdo con las necesidades del servicio. 
    • Podrá asignarse destino en prácticas en puesto itinerante (y en todo caso en régimen de jornada completa) cuando en la especialidad de que se trate no haya suficientes puestos ordinarios. La toma de posesión de los destinos en prácticas se producirá el 01/09/2025. 
  • 58.2. La asignación de destino en prácticas se efectuará, siempre en plaza de la especialidad por la que se concurre, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. 
    • En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la Administración les adjudicará destino de oficio. 
    • La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • 58.3. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. 
  • 58.4. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • 58.4.1. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a través del procedimiento de acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior, y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
      • Estos profesores y profesoras, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando, si optan por ello, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. 
      • La opción de confirmación de destino a la que se alude anteriormente, deberá ser manifestada dentro del plazo y con los requisitos establecidos en la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convoque el correspondiente concurso de traslados para los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial. 
    • 58.4.2. Los profesores y profesoras que acceden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a cuerpo incluido en grupo de clasificación superior, están exentos de la realización de la fase de prácticas pudiendo permanecer en los cuerpos de origen, no obstante, podrán optar por incorporarse al destino asignado en prácticas, en cuyo caso, estarán exentos de su evaluación.  
  • 58.5. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, sean seleccionados en el proceso selectivo de ingreso y acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado en prácticas para su realización. 
    • Esta circunstancia deberán comunicarla por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. 
Undécima. Fase de prácticas

59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. 

  • Este periodo de prácticas es un periodo de ejercicio de docencia directa. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar los candidatos. 
    • Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. 
  • El aspirante en prácticas será tutelado, en esta fase, por un profesor o una profesora designado/a por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
    • La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. 
    • En esta evaluación el/la profesor/a tutor y el aspirante en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos y alumnas de dicho aspirante. 
    • Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2026/2027. 
  • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada. 

60. Aplazamientos e interrupciones de la fase de prácticas. 

  • 60.1. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. 
  • 60.2. Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. 
    • Al ser el periodo de prácticas un periodo de docencia directa que debe ser evaluado, el tiempo de interrupción de la prestación de servicios debida a circunstancias como bajas por incapacidad temporal prolongadas, disfrute de permisos o excedencias no será computable a efectos del periodo de prácticas efectivas que debe realizarse. 
    • Las bajas por incapacidad temporal o el disfrute de permisos y excedencias interrumpen por sí mismos la fase de prácticas al interrumpirse la prestación de servicios (sin necesidad de una resolución específica de la Dirección General de Recursos Humanos declarando la interrupción de dicha fase). 
    • Asimismo, en caso de que el aspirante en prácticas solicite y obtenga una reducción de jornada, todo el tiempo que se prolongue su prestación de servicios  con jornada reducida no será tenido en cuenta a efectos del cómputo del periodo de prácticas efectivas que debe realizar, ya que las prácticas, en todo caso, deben realizarse en régimen de jornada completa. 
    • Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc) serán declarados “no calificados” por las comisiones de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como “no calificado” no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. 
    • Los funcionarios y funcionarias en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2025/2026, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2026/2027 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
  • 60.3. En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por bajas por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 
61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario/a en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera. 

62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación, la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a efectos del nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera. 
  • El nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que los aspirantes finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas. 

63. Destino en propiedad definitiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los profesores y profesoras ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque. 

  • En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento como funcionarios en prácticas (el cual viene dado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
  • La toma de posesión en el destino adjudicado, en su caso, en el concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas. 
  • En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante. 
    • De no existir vacante de las señaladas, la Administración les adjudicará de oficio un puesto de trabajo vacante disponible, conforme a las necesidades del servicio.


OPOSICIÓN SECUNDARIA 2025 PRIMERA PARTE

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