miércoles, 6 de septiembre de 2023

DECRETO 220/2023 ATRIBUCIÓN ESPECIALIDADES CLM

Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/7608] (DOCM de 6 de septiembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica. 

En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente. 

El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, en su artículo 2.6 indica que serán las administraciones educativas quienes determinarán la asignación de las diferentes especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. 

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. 

El Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en sus artículos 9 y 10, y el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 15, contemplan las materias optativas que se establecen para cada una de las etapas. 

Por tanto, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, se regula, a través de este decreto, la asignación a las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las materias optativas establecidas en los respectivos decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato mencionados. 

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la impartición de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. 

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo/oído el Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2023, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

  • 1. Este decreto tiene como objeto determinar la asignación de las materias optativas a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 
  • 2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 2. Asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 

  • 1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo I. 
  • 2. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias optativas del Bachillerato que en cada caso se determinan en el anexo II. 
Artículo 3. Asignación de materias optativas impartidas por varias especialidades. 

La dirección de los centros educativos establecerá, en función del cupo de profesorado por especialidades del que disponen, las prioridades en la impartición de aquellas materias optativas asignadas a varias especialidades, que no estén ya establecidas en los anexos I y II. Esta decisión quedará reflejada en la Programación General Anual. 

Artículo 4. Asignación de materias optativas de oferta propia. 

Los centros educativos que ofrezcan materias optativas de oferta propia elaborada por los propios centros asignarán dichas materias al profesorado del departamento encargado de desarrollar su currículo y, en su caso, a las especialidades afines que determine la dirección del centro y que reflejará en su Programación General Anual. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. 

Disposición final primera. Calendario de implantación. 

La asignación de las especialidades docentes de las materias optativas establecida en este decreto se implantará en el curso 2023-2024. 

Disposición final segunda. Desarrollo normativo. 

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de este decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 29 de agosto de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA  

Anexo I Asignación de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria 

  • Especialidades 

Cultura Científica. 

  • Biología y Geología. 
  • Física y Química. 

Cultura Clásica. 

  • Latín. 
  • Griego. 

Desarrollo Digital. 

  • Informática. 
  • Tecnología. 
  • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Desarrollo Digital) 

Filosofía. 

  • Filosofía. 

Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales + Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable. 

  • Economía. 
  • Administración de Empresas. 
  • Organización y Gestión Comercial. 
  • Formación y Orientación Laboral. 
  • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales y Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable.) 
Música Activa, Movimiento y Folclore + Artes Escénicas, Danza y Folclore. 

  • Música. 

Proyectos de Artes Plásticas y Visuales. 

  • Dibujo. 

Proyectos de Robótica. 

  • Tecnología. 


Unión Europea 

  • Geografía e Historia 
  • Filosofía 
  • (El profesorado con la especialidad de Geografía e Historia tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Filosofía)

Nota: Sin perjuicio de lo establecido en este anexo, cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por la asignación que la dirección de los centros realice y refleje en su Programación General Anual, en función del cupo del profesorado por especialidades. 

Anexo II Asignación de las materias optativas del Bachillerato a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Materias optativas de Bachillerato 

  • Especialidades 

Anatomía Aplicada. 

  • Biología y Geología. 

Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales. 

  • Dibujo. 

Desarrollo Digital. 

  • Informática. 
  • Tecnología. 
  • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Desarrollo Digital) 

Fundamentos de Administración y Gestión. 

  • Economía. 
  • Administración de empresas. 

Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático. 

  • Música. 
  • (La materia de Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático podrá asimismo ser atribuida a profesorado de otras especialidades que esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Danza o Arte Dramático o título superior equivalente o título equivalente a efectos de docencia). 

Historia del Mundo Contemporáneo. 

  • Geografía e Historia.

Investigación y Desarrollo Científico. 

  • Biología y Geología. 
  • Física y Química. 
  • (El profesorado con la especialidad de Biología y Geología tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Física y Química) 
Psicología. 

  • Filosofía. 


Unión Europea 

  • Geografía e Historia 
  • Filosofía
  • (El profesorado con la especialidad de Geografía e Historia tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Filosofía)


Nota: Sin perjuicio de lo establecido en este anexo, cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por la asignación que la dirección de los centros realice y refleje en su Programación General Anual, en función del cupo del profesorado por especialidades.

jueves, 31 de agosto de 2023

RESOLUCIÓN EVALUACIÓN COMPETENCIA DOCENTE

Resolución de 28/08/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se concreta el procedimiento para solicitar la evaluación del personal funcionario docente no universitario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/7457] (DOCM 31 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 106, según la redacción dada a este artículo por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de la evaluación de la función pública docente y determina que corresponde a las Administraciones educativas elaborar los planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, que incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 

Asimismo, establece que las Administraciones educativas fomentarán la evaluación voluntaria del profesorado y dispondrán los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación. 

Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 139, establece que los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato y que su valoración será tenida en cuenta para el reconocimiento personal y profesional y para mantener la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas. 

Entre las funciones que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a la Inspección de Educación, está la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos. 

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula, en su artículo 20, la evaluación del desempeño de los empleados públicos como un procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de cada funcionario o funcionaria. 

Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de la evaluación, y aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal funcionario. 

Asimismo, se determinarán los efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del mencionado Estatuto. 

El Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, así como a la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento, atribuye a la inspección la función de la evaluación del personal docente no universitario. 

Asimismo, el Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece la evaluación de la función directiva tanto en su inicio de mandato como en la renovación del mismo.

En este sentido, la orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha introdujo modificaciones en la evaluación de los directores que afectaban a la Resolución de 05/12/2018 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

En el presente curso se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 133/2023, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre la evaluación del personal funcionario docente no universitario  de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de actualizar el procedimiento vigente hasta la fecha, dando una mayor transparencia y rigor al mismo y mejorando el diseño de los distintos instrumentos utilizados para diferentes perfiles docentes. 

La presente resolución tiene como fin precisar determinados aspectos del procedimiento regulado en la citada Orden 133/2023, de 21 de junio, cuyo artículo 5.1 establece que el modelo de solicitud y su forma de presentación se determinarán mediante resolución de la consejería competente en materia de educación. 

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto: 

Primero. Objeto y ámbito. La presente resolución tiene como objeto concretar el procedimiento para solicitar la evaluación de la práctica profesional del personal funcionario docente que presta sus servicios en centros docentes no universitarios de titularidad pública del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo. 

  • 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respectiva y se presentarán únicamente de forma telemática, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (https:// www.educa.jccm.es/es, a través del espacio “Accede a la Intranet”. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
    • De esta forma, la persona solicitante deberá cumplimentarla y registrarla electrónicamente. Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. 
    • Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. 
  • 3. Las solicitudes de evaluación de la práctica profesional docente se atenderán siguiendo el orden estricto de su presentación en el registro electrónico. 
  • 4. No se podrá volver a solicitar una evaluación hasta trascurridos al menos tres años desde la fecha de emisión del último certificado de valoración obtenido. 
Tercero. Recursos. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto. Efectos. Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de agosto de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


ORDEN 133/2023 EVALUACIÓN COMPETENCIA DOCENTE

RESOLUCIÓN EVALUACIÓN COMPETENCIA DOCENTE

ORDEN ESTANCIAS CRIEC

Orden 158/2023, de 22 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2023/2024 y se convoca el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias. [2023/7357]  (DOCM de 31 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (Lomloe), establece en su artículo 2. j) como uno de los fines del sistema educativo español, la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. 

Asimismo, en su artículo 157 dispone como uno de los recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. 

El aprendizaje de lenguas extranjeras en la educación básica constituye un objetivo educativo de interés general e indispensable para la mejora del propio sistema educativo. 

El articulado de la citada Ley apoya decididamente el plurilingüismo, fomentando medidas para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera. Acciones tales como los programas de inmersión lingüística, han constatado a lo largo del tiempo su eficacia en la mejora global de la capacitación y autonomía del alumnado y su preparación para un horizonte más globalizado, multicultural y plurilingüe. 

Otro objetivo fundamental del sistema educativo es el fomento de la convivencia y el respeto a las diferencias individuales. Por tanto, el programa de inmersión lingüística favorece la interacción entre el alumnado y el personal docente de centros de distintas localidades de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, que regula el Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece que éste está conformado por una serie de iniciativas que pretenden mejorar las competencias comunicativas, en al menos una lengua extranjera, del alumnado de cualquier etapa educativa que curse sus estudios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por otra parte, establece que la consejería competente en materia de educación promoverá el desarrollo de actividades educativas y de inmersión lingüística destinadas al alumnado de centros con proyectos bilingües o plurilingües, para complementar el trabajo realizado en las aulas. 

Atendiendo al colectivo destinatario, que son los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias de educación primaria y secundaria obligatoria, se prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

Esta orden tiene por objeto regular las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (en adelante Criec) para alumnado de sexto curso de Educación Primaria y de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2023/2024 y convocar el procedimiento para la selección de centros educativos participantes en dichas estancias. 

Artículo 2. Destinatarios y requisitos. 

  • 1. Los destinatarios de estas estancias serán los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha que tengan escolarizado alumnado de sexto curso de Educación Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2023-2024.
  • 2. Las estancias se organizarán por turnos en los que participarán, como mínimo, dos centros educativos. Estos centros deberán conformar un grupo de hasta 26 alumnos y alumnas de sexto de Educación Primaria o de segundo de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 3. Se podrá completar el grupo con alumnado de quinto de Educación Primaria o de primero de Educación Secundaria Obligatoria siempre y cuando este alumnado no supere en número al alumnado destinatario de estas estancias especificado en el punto 1. 
  • 4. Asimismo, los centros de una sola línea, centros incompletos o de ámbito rural (CRA) podrán completar el grupo con alumnado de otros centros presentando una única propuesta de participación. En dicha propuesta, el centro que proponga más alumnado será el solicitante y, por lo tanto, representante de los centros incluidos en dicha propuesta y los otros se identificarán como centros asociados. 
  • 5. Las solicitudes de varios centros asociados tendrán la consideración de una única propuesta de participación y, por tanto, solamente podrán optar por una de las modalidades previstas. En este caso, la baremación se hará en referencia exclusiva al centro solicitante. 
  • 6. El alumnado del centro solicitante deberá ir acompañado, de manera general, por dos docentes de dicho centro con un nivel de competencia lingüística en inglés de B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). En el caso de que el número de alumnos fuese inferior a diez, podrán ir acompañados por un solo docente. 
  • 7. Todo el profesorado acompañante deberá permanecer en el Criec durante la duración completa de la estancia y colaborar con el profesorado del Criec a lo largo de la estancia. 
  • 8. La propuesta de participación en la estancia deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del centro solicitante y de los centros asociados dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En ningún caso se tendrán en consideración aprobaciones realizadas en fechas distintas o en cursos escolares anteriores. 
Artículo 3. Modalidades. 

  • 1. Los centros podrán participar de acuerdo con los turnos establecidos y en función de las siguientes modalidades: 
    • a) Modalidad A: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado que presenten exclusivamente a alumnado matriculado en dicho proyecto. 
    • b) Modalidad B: Centros que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe. 
    • c) Modalidad C: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado que presenten exclusivamente a alumnado no matriculado en dicho proyecto. 
  • 2. Podrán participar en la Modalidad A los centros que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 
    • 2.1. El alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho proyecto durante el curso 2023-2024. 
    • 2.2. En el caso de los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe en situación de abandono, el alumnado propuesto para asistir a la estancia deberá estar matriculado en dicho proyecto durante el curso 2023-2024. 
  • 3. Podrán participar en la Modalidad B los siguientes centros: 
    • 3.1. Los que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio. 
    • 3.2. Los que, teniendo un proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado, éste tenga una lengua vehicular distinta al inglés.  
  • 4. Podrán participar en la Modalidad C los centros que, teniendo autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio, presenten un grupo exclusivamente de alumnado no matriculado en dicho proyecto. 
    • Este alumnado participará en la estancia junto con alumnado de la modalidad B. 
Artículo 4. Calendario para las estancias y número de plazas. 

  • 1. Las estancias se llevarán a cabo entre el 16/10/2023 y el 14/06/2024 y se realizará en régimen de internado, atendiendo a los turnos indicados en el anexo II. 
  • 2. Los centros educativos deberán establecer en su solicitud el orden de preferencia de los trimestres del curso en los que deseen participar en la estancia, conforme a los turnos y semanas de participación establecidos en el anexo II. 
    • En caso de ser seleccionados, se les adjudicará turno dentro del trimestre que haya sido elegido en primer lugar. 
    • Si no hubiese plazas suficientes en dicho trimestre, se les adjudicará turno del trimestre elegido en segundo lugar y, agotado éste, del tercero. 
  • 3. Los centros educativos que no puedan asistir en alguno de los turnos deberán justificarlo en el apartado de observaciones de su solicitud. Asimismo, podrán indicar si tuviesen preferencia por alguna de las semanas que aparecen en el anexo II. 
Artículo 5. Características de las estancias. 

Las actividades pedagógicas que se desarrollarán durante la estancia se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo I. 

Artículo 6. Obligaciones del alumnado, del profesorado acompañante y de los centros educativos participantes. 

  • 1. Obligaciones del alumnado: 
    • a) Participar con el máximo interés en las actividades para conseguir el máximo aprovechamiento de las mismas. 
    • b) Seguir las directrices del personal del Criec con una actitud de respeto hacia toda la comunidad educativa. 
    • c) Hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales. 
    • d) Respetar las normas de organización y convivencia establecidas en el Criec. 
    • e) Tanto el alumnado como sus familias deberán informar a su centro educativo acerca de cualquier problema de salud antes de la estancia. Si dicho problema surgiera durante la estancia, el alumno o alumna informará al profesorado acompañante. En ambos casos, se valorará la conveniencia de la participación de dicho alumno o alumna en la actividad. 
  • 2. Obligaciones del profesorado acompañante: 
    • a) Permanecer en labores de acompañamiento al alumnado durante la totalidad del turno adjudicado. 
    • b) Supervisar al alumnado en las cuestiones referidas al comportamiento, horarios, normas y correcto seguimiento de las actividades. 
    • c) Apoyar al equipo docente del Criec para el buen desarrollo de la estancia, tomando parte activa en el desarrollo de las actividades programadas. 
    • d) Elaborar con su alumnado antes de la estancia una pequeña presentación en inglés sobre su localidad y centro escolar de procedencia para exponerla en la actividad de presentación. 
    • e) Custodiar las tarjetas sanitarias del alumnado y acompañarlo al centro de salud en caso necesario.
    • f) Cumplimentar y enviar el cuestionario de evaluación correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de la estancia, lo cual será requisito para el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 
  • 3. Obligaciones de los centros educativos: 
    • a) Cumplir con lo establecido en la presente orden. 
    • b) Justificar, ante la Dirección General competente en materia de idiomas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones. 
    • c) Difundir la actividad a la comunidad educativa.  
    • d) Remitir la relación definitiva de alumnado participante y los informes médicos a los que se refiere el artículo 11.2, en su caso, al servicio instructor de este procedimiento previsto en el artículo 10, al menos diez días hábiles antes del inicio de la estancia. 
    • e) Informar a dicho servicio, en el mismo plazo, de las circunstancias extraordinarias del alumnado que deban tenerse en cuenta durante su participación en la estancia. 
    • f) Recabar y custodiar la autorización de participación de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante. 
    • g) Remitir al profesorado participante en la estancia el enlace al cuestionario que le será enviado por parte del Servicio de Plurilingüismo y asegurarse de su cumplimentación por parte del profesorado dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de su participación. 
Artículo 7. Incumplimiento de obligaciones. 

  • 1. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del alumnado podrá conllevar la adopción de medidas correctoras por parte de la comisión de convivencia del Criec, de la que forma parte el profesorado acompañante, previa comunicación al centro educativo. 
  • 2. En el caso del alumnado que incurra en conductas gravemente perjudiciales para la convivencia o incumpla de forma reiterada con sus obligaciones, se podrá proponer que abandone el centro. 
    • Dicha decisión será tomada por la comisión de convivencia del Criec en coordinación con el Servicio de Plurilingüismo y comunicada al director o directora del centro y a sus padres, madres o tutores legales. 
    • Por otra parte, los padres, madres o tutores legales deberán hacerse cargo del traslado de dicho alumno o alumna a su localidad de origen o, en su caso, deberán hacerse cargo de los gastos ocasionados por dicho traslado. 
  • 3. El Criec comunicará al Servicio de Plurilingüismo el incumplimiento de sus obligaciones por parte del profesorado acompañante. A su vez, el Servicio de Plurilingüismo pondrá en conocimiento de esta situación al director o directora de su centro para que tome las medidas oportunas. 
  • 4. El incumplimiento de sus obligaciones por parte del centro educativo podrá suponer la no participación en el turno asignado en el caso de que dicho incumplimiento se produzca con anterioridad a la fecha de realización de la estancia o la imposibilidad de participación en la convocatoria del curso 2024-2025. 
Artículo 8. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 

  • 1. La dirección de los centros que estén interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la solicitud de participación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Cada centro presentará una única solicitud. En el supuesto de presentar más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última registrada dentro del plazo previsto en esta orden. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar los datos declarados en la última solicitud válida, sin perjuicio de las subsanaciones que procedan conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, se requerirá al centro para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en esta orden. Los méritos que no sean señalados en la solicitud no serán tenidos en cuenta en la baremación. 
  • 4. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
Artículo 9. Criterios de selección de los centros educativos. 

1. Los centros serán baremados de acuerdo con los siguientes criterios: 

  • a) Participación en años anteriores: 
    • 1º. No haber participado en ninguna estancia de las siguientes convocatorias: 2019-2020, 2021-2022 y 2022-2023: 6 puntos.  
    • 2º. Haber participado en cualquier estancia de las convocatorias 2019-2020 y/o 2021-2022 y no en 2022-2023: 2 puntos. No se asignará puntuación por este criterio a aquellos centros que hubieran participado en cualquier estancia de la convocatoria de 2022-2023. 
  • b) Años de antigüedad del proyecto bilingüe o plurilingüe: 0’5 puntos por cada curso escolar desde el año de creación del proyecto, incluido el curso 2023-2024. No se concederá esta puntuación a los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe que propongan alumnado no matriculado en dicho proyecto durante el curso 2023-2024. 
  • c) Por tipología de centro: 
    • c.1. Centros de Educación Infantil y Primaria. 
      • 1º De 1 a 2 unidades: 4 puntos. 
      • 2º De 3 a 8 unidades: 3 puntos. 
      • 3º De 9 a 17 unidades: 2 puntos. 
      • 4º De 18 unidades en adelante: 1 punto. 
    • c.2. Centros de Educación Secundaria. 1º De menos de 600 alumnos y alumnas: 4 puntos. 2º De 601 a 1.000 alumnos y alumnas: 3 puntos. 3º De 1.001 a 1.800 alumnos y alumnas: 2 puntos. 4º De más de 1.800 alumnos y alumnas:1 punto. 
  • d) Número de habitantes de la localidad del centro: 
    • Hasta 2.000 habitantes: 5 puntos. 
    • De 2.001 a 5.000 habitantes: 4 puntos. 
    • De 5.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos. 
    • De 10.001 a 20.000 habitantes: 2 puntos. 
    • De 20.001 en adelante: 1 punto. 
  • e) Centro de difícil desempeño, según la correspondiente resolución en vigor: 1 punto. 
2. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente y declarados por los centros interesados en su solicitud, cuya veracidad será comprobada de oficio por la Administración educativa. 

3. Para los centros que opten a las plazas de la modalidad B y C, no será de aplicación la valoración del apartado 1.b). 

4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se priorizarán aquellas solicitudes que más puntuación hayan obtenido en el apartado 1.a). Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los apartados 1.c), 1.d) y 1.e) en ese orden de prelación. Si continuara existiendo empate, se llevará a cabo un sorteo público. 

5. Los centros no excluidos que no sean seleccionados conformarán una lista de reserva por modalidad. 

Artículo 10. Instrucción del procedimiento. 

  • 1. La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el Servicio con funciones de plurilingüismo de la Dirección General competente en materia de idiomas. 
  • 2. Una vez valoradas las solicitudes de participación, el instructor formulará una propuesta de resolución provisional de centros adjudicatarios, indicando trimestre y turno, en reserva y excluidos, que se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. 
  • 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los centros educativos. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 
  • 4. La asignación de turnos de cada una de las modalidades podrá variar en función de la demanda. 
  • 5. El Servicio instructor del procedimiento contactará con los centros de la lista de reserva, ordenada por puntuación y modalidad, para sustituir a aquellos centros adjudicatarios que no puedan asistir a la estancia o que, una vez  presentado el listado definitivo de alumnado participante, dejen plazas vacantes que puedan ser aprovechadas por alumnado de otro centro. 
    • Para ello se tendrán en cuenta los trimestres solicitados. Aquellos centros de reserva contactados que no acepten la propuesta, perderán su prioridad, pasando al final de la lista dentro de su modalidad. 
Artículo 11. Resolución. 

  • 1. La persona titular de la consejería competente en materia de educación resolverá la convocatoria. La resolución se publicará en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-deanuncios) en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los centros interesados podrán entender desestimada su solicitud de participación. 
    • La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Publicada la resolución de selección definitiva, los centros adjudicatarios enviarán al Servicio instructor del procedimiento, hasta diez días hábiles antes del comienzo de la estancia, la relación de alumnado participante y profesorado acompañante según el modelo que le será facilitado, así como copia de los informes médicos que certifiquen posibles alergias, enfermedades, o tratamientos médicos a tener en cuenta. 
    • La dirección del centro recabará y custodiará esta documentación, así como la autorización de los padres, madres o tutores legales del alumnado participante. 
    • A estos efectos, la dirección general competente en materia de idiomas comunicará a los centros adjudicatarios las medidas organizativas y técnicas a adoptar para la custodia, comunicación y destrucción segura de estos documentos. 
Artículo 12. Certificación. 

Al profesorado que realice su labor como profesorado acompañante se le reconocerá tres créditos de formación por semana, hasta un máximo de diez, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 

Artículo 13. Aceptación de las normas. 

La presentación de la solicitud de participación implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final primera. Habilitación. 

Se habilita a la Dirección General competente en materia de idiomas para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de agosto de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA 

Anexo I Características de las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca (Criec). 

1. El objetivo principal de esta actividad es proporcionar al alumnado participante una estancia de inmersión lingüística en inglés que les permita desarrollar un conjunto de actividades encaminadas a mejorar la capacidad de comunicación en lengua inglesa, en un entorno de comunicación real, a la vez que profundizar en conocimientos relevantes de otras áreas y materias del currículo de su nivel educativo. 

2. La duración de la estancia educativa será de cinco días y cuatro noches, comenzando un lunes por la mañana a las 11:30 horas y terminando el viernes a las 11:30 horas, a excepción de las semanas incompletas en las que la actividad se realizará en el mismo horario y en los días correspondientes. 

3. El desplazamiento al lugar de realización correrá a cargo de cada uno de los centros participantes. 

4. El profesorado acompañante del grupo se responsabilizará del mismo a todos los efectos y deberá permanecer durante toda la estancia en el Criec. Asimismo, procurará su adecuada participación en los talleres educativos propuestos por el Criec. 

5. La estancia educativa de inmersión en inglés se desarrollará durante los días asignados a cada turno, mediante una inmersión lingüística permanente, a través de la utilización del idioma inglés tanto en las rutinas del día, como en las sesiones didácticas. Los contenidos a tratar podrán versar sobre los siguientes bloques: 

  • Conocimiento de la cultura de distintos países europeos. 
  • “Escape Rooms” e investigaciones lúdicas. 
  • Robótica y utilización de nuevas tecnologías educativas. 
  • Programación en Scratch. 
  • Dinámicas de actividad física saludable. 
  • Geolocalización y uso del entorno natural en procesos de aprendizaje de la lengua inglesa. 
  • Enigmas y STEM. 
  • Cyberbullying. 
  • Sensibilización hacía las discapacidades. 
  • Situaciones de comunicación y comprensión del idioma de manera contextualizada con apoyo audiovisual. 

6. El horario lectivo será de treinta horas semanales. El horario lectivo de cada día será de ocho horas distribuidas en horario de mañana y tarde (excepto lunes, que será de cinco horas y viernes que será de dos horas debido a la incorporación y despedida del alumnado). Además de lo señalado, cada día, el alumnado contará con dos horas y media de tiempo de recreo, así como con una hora y media de aseo personal. 

7. El lugar de realización contará con los espacios adecuados para la prestación de todos los servicios derivados de la estancia de los participantes (alojamiento, manutención, aulas y otros espacios para uso educativo), encontrándose localizado en la localidad conquense de Carboneras de Guadazaón. 

8. El Criec proporcionará todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en dicha estancia educativa de inmersión en inglés. 

9. El Proyecto Educativo del Criec se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Educación en el siguiente enlace: https://www.educa.jccm.es/es/sistema-educativo/idiomasprogramas-europeos/centro-rural-innovacion-educativa-cuenca-criec

RESOLUCIÓN CURSOS PERFECCIONAMIENTO EOI


El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19 que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. 

La Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indica en su artículo 21 que las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir cursos monográficos deberán solicitarlo a la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación y enviar copia al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.10 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 

Esta resolución tiene como objeto regular la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2023/2024. 

Segundo. Características de los cursos monográficos. 
  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos dirigidos hacia el desarrollo de una o varias destrezas lingüísticas, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado. 
  • 2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje. 
  • 3. Los niveles de los cursos monográficos tendrán como referencia los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
Tercero. Destinatarios y requisitos. 
  • 1. Será destinatario de los cursos monográficos el personal docente u otros colectivos profesionales que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. Serán igualmente destinatarias las personas empadronadas en Castilla-La Mancha habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente. 
  • 2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier persona, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, que cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela. 

Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación. 
  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán remitir una propuesta al Servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, así como enviar copia al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la propuesta, deberán presentar la programación del curso conforme al esquema establecido en el anexo I. 
  • 2. A su vez, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas. 
  • 3. En todo caso, la impartición de cada uno de los cursos propuestos deberá ser autorizada expresamente por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una vez valorada la propuesta y comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución en lo relativo a tipología de los cursos, número de alumnos y alumnas matriculados y duración. 
    • Los cursos que no sean autorizados no se podrán impartir y, por lo tanto, en su caso, se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado. 
  • 4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2023-2024. 
  • 5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera.
  • 6. La ratio de estos cursos no podrá ser, en ningún caso, superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional. 
Quinto. Tipología de los cursos. 

Teniendo en cuenta lo especificado anteriormente en el apartado segundo, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles: 
  • 1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 
  • 2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales. 
  • 3. Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses. 
  • 4. Español como lengua extranjera en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 
  • 5. Formación del profesorado: Estos cursos deberán ir dirigidos exclusivamente al personal docente en activo, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente. 
    • Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses. 
    • En el caso de este curso, de no completarse el número mínimo de participantes requerido para su realización, podrá completarse con aquellas personas pertenecientes a otros sectores profesionales o integrantes de la ciudadanía en general interesadas en el mismo. 
  • 6. Cursos con fines profesionales: 
    • Curso de idioma: Sanidad 
    • Curso de idioma: Informática, tecnología y comunicaciones 
    • Curso de idioma: Servicios socioculturales y a la comunidad 
    • Curso de idioma: Administración y gestión 
    • Curso de idioma: Transporte y mantenimiento de vehículos 
    • Curso de idioma: Comercio y marketing 
    • Curso de idioma: Hostelería y turismo 
    • Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad 
Sexto. Matrícula y precio. 

La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial. A estos efectos, las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 61 euros. 

Séptimo. Certificación. 
  • 1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todo el alumnado participante en el mismo, una vez comprobada la asistencia a, al menos, un 85% de las horas totales del curso, en el que constarán los datos identificativos, la denominación del curso y las horas de duración. 
  • 2. Asimismo, al profesorado no universitario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como a aquellas personas empadronadas en Castilla-La Mancha y habilitadas para ejercer la docencia con la titulación correspondiente, le podrán ser reconocidos y certificados como formación permanente del profesorado únicamente los siguientes cursos monográficos: 
    • Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 específico para docentes. Duración máxima: 4 meses. 
  • 3. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo que se prevea. 
  • 4. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas deberán remitir al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial, hasta el 30 de junio de 2024, una memoria final del curso que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las personas que no hayan superado la actividad especificando el motivo, y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 8 de octubre de 2008. 
  • 5. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al servicio con competencias en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial. En todo caso, se mantendrá el requisito de asistencia a distancia para tener derecho a la certificación. 
Octavo. Efectos. 

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 16 de agosto de 2023 La Directora General de Inclusión Educativa y Programas P.S. art.15.1.d) Decreto 108/2023, de 25 de julio 

El Director General de Universidades, Investigación e Innovación 

RICARDO CUEVAS CAMPOS 

Anexo I Curso de Actualización, Perfeccionamiento y Especialización de Competencias en Idiomas 

Programación 
  • 1. Aspectos descriptivos 
    • Título y modalidad. 
    • Duración. 
    • Escuela Oficial de Idiomas que convoca y organiza el curso. 
    • Justificación de la necesidad e incidencia del curso. 
  • 2. Aspectos organizativos 
    • Calendario, horario y lugar de celebración. 
    • Número de plazas. 
    • Destinatarios. 
  • 3. Currículo de la actividad 
    • Objetivos. 
    • Contenidos. 
    • Temporalización de los bloques o módulos de contenidos. 
    • Metodología. 
    • Recursos materiales. 
    • Evaluación: 
    • Dimensiones, indicadores, criterios, procedimiento y responsables de la evaluación del curso.

viernes, 28 de julio de 2023

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 15

Disposición final quinta. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional. 

El Gobierno desarrollará reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras, a que hace referencia el artículo 129, por sus equivalentes españolas en el ámbito de la Formación Profesional. 

Disposición final sexta. Título competencial. 

El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española que regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; al artículo149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; que será de aplicación en lo que se refiere a la formación en el trabajo; al artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las bases del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante las respectivas Administraciones públicas; y al 149.1.30.ª de la Constitución Española, en relación con la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, que será de aplicación a la formación profesional como parte del sistema educativo. De los mencionados títulos competenciales se exceptúan las normas objeto de modificación por la disposición final primera y la disposición final tercera, que seguirán amparándose en el título competencial expresado en las normas objeto de modificación. 

Disposición final séptima. Habilitación normativa. 

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 

Disposición final octava. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023. 

FELIPE R.

La Ministra de Educación y Formación Profesional, 

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

ANEXO III Módulo profesional de itinerario personal para la empleabilidad en los ciclos formativos de Grado Básico 

Código: 3159. 

«Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad. 

Duración: 50 horas. 

Código: 3159. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Desarrolla actividades de autoconocimiento que le permiten orientarse a campos profesionales motivadores en los que puede desplegar todas sus capacidades. 
    • a) Se han evaluado los propios intereses, motivaciones, habilidades y destrezas en el marco de un proceso de autoconocimiento. 
    • b) Se han determinado las competencias personales y sociales con valor para el empleo.
    • c) Se ha valorado el concepto de autoestima en el proceso de búsqueda de empleo. 
    • d) Se han identificado las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades propias para la inserción profesional, así como las estrategias para sacarles el mayor aprovechamiento. 
    • e) Se han identificado expectativas de futuro para la inserción profesional analizando competencias, intereses y destrezas personales. 
  • 2. Desarrolla habilidades sociales concretas que se han demostrado como fundamentales a la hora de encontrar un empleo y mantenerlo. 
    • a) Se ha valorado la importancia de las competencias personales y sociales en la empleabilidad. 
    • b) Se han aplicado estrategias para canalizar las emociones de manera asertiva en las relaciones con otras personas, diferenciándolas de conductas agresivas y/o pasivas. 
    • c) Se han puesto en práctica técnicas de presentación, orales y escritas, para una comunicación efectiva y afectiva valorando su importancia como recurso personal para la empleabilidad. 
    • d) Se han identificado los beneficios del trabajo en equipo, así como las diferentes formas de llevarlo a cabo. 
    • e) Se ha reaccionado de forma flexible y positiva ante conflictos y situaciones nuevas, aprovechando las oportunidades y gestionando las dificultades haciendo uso de estrategias relacionadas con la inteligencia emocional. 
  • 3. Accede a la información de los posibles itinerarios académicos y/o profesionales que tiene a su alcance a través de la investigación y la reflexión libre de estereotipos vocacionales. 
    • a) Se ha determinado la realidad del entorno sociolaboral actual. 
    • b) Se han identificado los itinerarios académicos y profesionales afines a sus intereses y se han valorado las opciones que mejor se ajustan a sus perfiles profesionales y sus preferencias. 
    • c) Se ha valorado la importancia de la formación permanente como factor clave para el empleo y la adaptación al cambio. 
  • 4. Pone en marcha un itinerario propio analizando las distintas opciones educativas y profesionales, valorando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas y examinando aquellas que mejor se ajustan a sus posibilidades y preferencias. 
    • a) Se han valorado las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones posibles. 
    • b) Se han analizado y seleccionado las opciones que más se ajustan a sus perfiles profesionales. 
    • c) Se ha realizado un proceso de toma de decisiones identificando el itinerario académico y profesional personal, a partir de sus preferencias profesionales, intereses y metas en el marco de un proyecto profesional. 
  • 5. Conoce las estrategias de acceso al mercado de trabajo por cuenta ajena y utiliza las herramientas necesarias para el proceso de inserción laboral. 
    • a) Se ha analizado la búsqueda de empleo como un proceso. 
    • b) Se han identificado las diferentes fuentes de información de acceso al empleo. 
    • c) Se han analizado las distintas técnicas utilizadas para la búsqueda de empleo por cuenta ajena. 
    • d) Se han puesto en práctica las diferentes herramientas que permitan una búsqueda de empleo óptima. 
ANEXO IV Estructura modular de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior 

Duración currículo básico 

Duración currículo C.A. 

Parte troncal Módulos profesionales. 

  • Módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II. 100 
  • Digitalización aplicada al sistema productivo. 30 
  • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. 30 
  • Inglés profesional. 50 
  • Proyecto intermodular. 50 
  • Parte optativa Un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales. Entre 60 y 80 horas del ciclo formativo. 
ANEXO V Currículo básico de los módulos profesionales itinerario personal para la empleabilidad I y II 

Ambos en ciclos formativos de Grado Medio y Superior 

Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I. 

Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 5. 

Duración: 50 horas. 

Código: 1709. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Distingue las características del sector productivo y define los puestos de trabajo relacionándolos con las competencias profesionales expresadas en el título. 
    • a) Se han analizado las principales oportunidades de empleo y de inserción laboral en el sector profesional, identificando las posibilidades de empleo y analizado sus requerimientos actuales para el perfil profesional. 
    • b) Se ha comparado los diferentes requerimientos exigidos por el mercado laboral con las exigencias para el trabajo en la función pública relacionados con el sector privado.  
    • c) Se ha reflexionado sobre las actitudes y aptitudes requeridas actualmente para la actividad profesional relacionadas con el título, así como las competencias personales y sociales más relevantes para el sector identificando nuestra zona de desarrollo próximo. 
  • 2. Alcanza las competencias necesarias para la obtención del título de Técnico Básico en Prevención de Riesgos Laborales. 
    • a) Se ha valorado la importancia de la cultura preventiva en todos los ámbitos actividades de la empresa u organismo equiparado relacionado las condiciones laborales con la salud de la persona trabajadora identificando y clasificando los factores de riesgo en la actividad y los daños derivados de los mismos, especialmente las situaciones de riesgo más habituales en los entornos de trabajo del sector profesional relacionado con el título. 
    • b) Se han clasificado y descrito los tipos de daños profesionales, con especial referencia a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, relacionados con el perfil profesional del título. 
    • c) Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa u organismo equiparado y definido las técnicas de prevención y de protección que deben aplicarse para evitar los daños en su origen y minimizar sus consecuencias. 
    • d) Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia. 
    • e) Se han determinado los principales derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales. 
    • f) Se han clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa u organismo equiparado, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y determinado las formas de representación de las personas trabajadoras en la empresa u organismo equiparado en materia de prevención de riesgos. 
    • g) Se ha valorado la importancia de la existencia de un plan preventivo en la empresa u organismo equiparado que incluya la secuenciación de actuaciones a realizar en caso de emergencia y reflexionado sobre el contenido del mismo. 
    • h) Se han determinado los requisitos y condiciones para la vigilancia de la salud de la persona trabajadora y su importancia como medida de prevención. 
    • i) Se han identificado las técnicas básicas de primeros auxilios que han de ser aplicadas en el lugar del accidente ante distintos tipos de daños y la composición y uso del botiquín. 
  • 3. Analiza sus condiciones laborales como persona trabajadora por cuenta ajena identificándolas en los principales tipos de cambios y vicisitudes relevantes que se pueden presentar en la relación laboral en la normativa laboral y especialmente en el convenio colectivo del sector. 
    • a) Se han analizado los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, así como las condiciones de trabajo pactadas en un convenio colectivo aplicable al sector profesional relacionado con el título. 
    • b) Se han comparado las principales modalidades de contratación, localizando los diferentes modelos en las fuentes oficiales. 
    • c) Se han identificado las características definitorias de los nuevos entornos de organización del trabajo y los derechos que conlleva. 
    • d) Se han identificado los diferentes componentes del recibo de salario. 
    • e) Se han identificado los recursos laborales existentes ante las diferentes vicisitudes que se pueden dar en la relación laboral. 
    • f) Se ha valorado el papel de la Seguridad Social como pilar esencial para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. 
    • g) Se han analizado las principales prestaciones derivadas de la suspensión y extinción de la relación laboral. 
  • 4. Analiza y evalúa su potencial profesional y sus intereses para guiarse en el proceso de autoorientación y elabora una hoja de ruta para la inserción profesional en base al análisis de las competencias, intereses y destrezas personales. 
    • a) Se han evaluado los propios intereses, motivaciones, habilidades y destrezas en el marco de un proceso de autoconocimiento. 
    • b) Se han analizado las cualidades y competencias personales afines a la actividad profesional relacionada con el perfil del título. 
    • c) Se han determinado las competencias personales y sociales con valor para el empleo. 
    • d) Se han señalado las preferencias profesionales, intereses y metas en el marco de un proyecto profesional. 
    • e) Se ha valorado el concepto de autoestima en el proceso de búsqueda de empleo. 
    • f) Se han identificado las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades propias para la inserción profesional. 
    • g) Se han identificado expectativas de futuro para inserción profesional analizando competencias, intereses y destrezas personales.
    • h) Se han valorado hitos importantes en la trayectoria vital con valor profesionalizador. 
    • i) Se han identificado los itinerarios formativos profesionales relacionados con el perfil profesional. 
    • j) Se han formulado objetivos profesionales y se ha determinado metas personales y profesionales para la mejora de la empleabilidad y las condiciones de inserción laboral. 
    • k) Se ha trazado un plan de acción para desarrollar las áreas de mejora y potenciar las fortalezas personales con valor para el empleo. 
  • 5. Aplica las estrategias para el aprendizaje autónomo reconociendo su valor profesionalizador, diseñando y optimizando su propio entorno de aprendizaje haciendo uso de las tecnologías digitales como herramientas de aprendizaje autónomo, siendo coherente con su identidad digital y sus propios objetivos profesionales planteados en su plan de desarrollo individual. 
    • a) Se ha tomado conciencia de la responsabilidad individual en el desarrollo profesional valorando la actitud de aprendizaje permanente para el desarrollo de propias y nuevas competencias. 
    • b) Se ha identificado la empleabilidad como capacidad de adaptación al entorno laboral. 
    • c) Se han conocido y utilizado herramientas, fuentes de información, conexiones y actividades para la configuración de un entorno personal de aprendizaje para la empleabilidad. 
    • d) Se ha puesto en práctica la competencia digital para configurar un entorno personal de aprendizaje para la empleabilidad. 
    • e) Se ha analizado el concepto de identidad digital y su impacto en la empleabilidad. 
    • f) Se ha justificado el diseño de su entorno de aprendizaje basado en cómo este mejora la empleabilidad. 
    • g) Se ha elaborado su plan de desarrollo individual como herramienta para la mejora de la empleabilidad. 
    • h) Se han aplicado las herramientas de aprendizaje autónomo para su desarrollo personal y profesional. 
    • i) Se ha diseñado el entorno de aprendizaje que permite alcanzar el plan de desarrollo individual. 
Módulo Profesional: Itinerario personal para la empleabilidad II. 

Equivalencia en créditos ECTS: 5. 

Duración: 50 horas. Código: 1710. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Planifica y pone en marcha estrategias en los diferentes procesos selectivos de empleo que le permiten mejorar sus posibilidades de inserción laboral. 
    • a) Se han determinado las técnicas utilizadas actualmente en el sector para el proceso de selección de personal. 
    • b) Se han desarrollado estrategias para la búsqueda de empleo relacionadas con las técnicas actuales más utilizadas contextualizadas al sector. 
    • c) Se han valorado las actitudes y aptitudes que permiten superar procesos selectivos en el sector privado y en el sector público. 
    • d) Se ha construido una marca personal identificando las necesidades del mercado actual, sus habilidades, destrezas y su aporte de valor. 
  • 2. Aplica estrategias relacionadas con las competencias personales, sociales y emocionales para el empleo en búsqueda de la mejora de su empleabilidad. 
    • a) Se ha valorado la importancia de las competencias personales y sociales en la empleabilidad en el sector de referencia. 
    • b) Se ha participado activamente en el establecimiento de los objetivos del equipo y en la toma de decisiones del mismo y asumido la responsabilidad de las acciones y decisiones del grupo, participando activamente en el logro de unos objetivos compartidos cooperando con otras personas y compartiendo el liderazgo. 
    • c) Se han incorporado al propio proceso de aprendizaje las técnicas y recursos de presentación y comunicación, tanto orales como escritos, adecuados para una comunicación efectiva y afectiva siendo capaz de adaptarlos a cada situación y circunstancias, valorando las oportunidades y dificultades que ofrece cada una de ellas. 
    • d) Se han aplicado técnicas y estrategias para la gestión del tiempo disponible para alcanzar los objetivos tanto individuales como del equipo y programado las actividades necesarias. 
    • e) Se han aplicado estrategias para canalizar las emociones mostrando una actitud flexible en las relaciones con otras personas. 
    • f) Se han desarrollado estrategias para la programación de actividades atendiendo a criterios de organización eficiente y previendo las posibles dificultades. 
    • g) Se ha reaccionado de forma flexible y positiva ante conflictos y situaciones nuevas, aprovechando las oportunidades y gestionando las dificultades haciendo uso de estrategias relacionadas con la inteligencia emocional. 
  • 3. Pone en práctica las habilidades emprendedoras necesarias para el desarrollo de procesos de innovación e investigación aplicadas que promuevan la modernización del sector productivo hacia un modelo sostenible. 
    • a) Se ha identificado el concepto de innovación y su relación con la construcción de una sociedad más sostenible que mejore en el bienestar de los individuos. 
    • b) Se han analizado las distintas metodologías para emprender y su importancia para favorecer la innovación y como fuente de creación de empleo y bienestar social. 
    • c) Se han aplicado las habilidades emprendedoras necesarias para promover el emprendimiento y el intraemprendimiento. 
    • d) Se ha puesto en práctica el trabajo colaborativo como requisito para el desarrollo de procesos de innovación. 
    • e) Se ha desarrollado la competencia digital necesaria para la mejora de los procesos de innovación e investigación aplicadas que promuevan la modernización del sector productivo.
    • f) Se han incorporado los objetivos de las políticas e iniciativas relacionadas con la sostenibilidad y el medio ambiente a la estrategia empresarial enfocada al desarrollo de un modelo económico y social sostenible. 
  • 4. Identifica, define y valida ideas de emprendimiento generadoras de nuevas oportunidades a partir de estrategias de análisis del entorno socio productivo utilizando metodologías ágiles para el emprendimiento. 
    • a) Se han identificado los problemas de las personas destinatarias potenciales del proyecto emprendedor como paso previo a la propuesta de soluciones que se conviertan en oportunidades. 
    • b) Se ha puesto en práctica el proceso creativo con el fin de conseguir una idea emprendedora que aporte valor económico, social y/o cultural. 
    • c) Se ha diseñado un modelo de negocio y/o gestión derivado de la idea emprendedora. 
    • d) Se han incorporado valores éticos y sociales a la idea emprendedora analizando modelos de balance social. 
    • e) Se ha analizado la contribución de la Economía Circular y la Economía del Bien Común al desarrollo de un modelo económico y social basado en la equidad, la justicia social y la sostenibilidad. 
    • f) Se han analizado los principales componentes del entorno general y específico, y su impacto en la idea emprendedora. 
    • g) Se han realizado entrevistas de problema para validar el perfil y el problema de las personas destinatarias de la idea emprendedora. 
    • h) Se ha validado la solución mediante la creación de prototipos buscando el encaje problema-solución. 
    • i) Se ha experimentado con la puesta en práctica de estrategias de marketing para desarrollar destrezas en técnicas de comunicación y venta. 
  • 5. Desarrolla un proyecto emprendedor de innovación social y/o tecnológica aplicada en colaboración con el entorno. 
    • a) Se han analizado los conceptos básicos del emprendimiento y la innovación social. 
    • b) Se ha reflexionado sobre la necesidad del liderazgo ético y sostenible en las organizaciones. 
    • c) Se ha reflexionado sobre la tecnología como base para el cambio del modelo productivo. 
    • d) Se han puesto en marcha las estrategias propias del pensamiento de diseño para detectar necesidades sociales y medioambientales. 
    • e) Se han analizado los elementos del diseño de modelos de negocio ecosociales y/o de base tecnológica. 
    • f) Se han alineado metas de desarrollo sostenible con el diseño de modelos de negocio ecosociales y/o de base tecnológica. 
    • g) Se han aplicado las estrategias necesarias para analizar la viabilidad del proyecto emprendedor. 
    • h) Se han investigado las opciones financieras socialmente responsables.
    • i) Se han definido los agentes implicados en el proyecto, así como su participación en el mismo. 
ANEXO VI Currículo básico del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) 

Módulo Profesional: Digitalización aplicada a los sectores productivos I (GM). 

Código: 1664. Duración: 30 horas. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Establece las diferencias entre la Economía Lineal (EL) y la Economía Circular (EC), identificando las ventajas de la EC en relación con el medioambiente y el desarrollo sostenible. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado las etapas «típicas» de los modelos basados en EL y modelos basados en EC. 
    • b) Se ha analizado cada etapa de los modelos EL y EC y su repercusión en el medio ambiente. 
    • c) Se ha valorado la importancia del reciclaje en los modelos económicos. 
    • d) Se han identificado procesos reales basados en EL. 
    • e) Se han identificado procesos reales basados en EC.
    • f) Se han comparado los modelos anteriores en relación con su impacto medioambiental y los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible). 
  • 2. Caracteriza los principales aspectos de la 4.ª Revolución Industrial indicando los cambios y las ventajas que se producen tanto desde el punto de vista de los clientes como de las empresas. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han relacionado los sistemas ciberfísicos con la evolución industrial. 
    • b) Se ha analizado el cambio producido en los sistemas automatizados. 
    • c) Se ha descrito la combinación de la parte física de las industrias con el software, IoT (Internet de las cosas), comunicaciones, entre otros. 
    • d) Se ha descrito la interrelación entre el mundo físico y el virtual. 
    • e) Se ha relacionado la migración a entornos 4.0 con la mejora de los resultados de las empresas. 
    • f) Se han identificado las ventajas para clientes y empresas. 
  • 3. Identifica la estructura de los sistemas basados en cloud/nube describiendo su tipología y campo de aplicación. Criterios de evaluación:
    • a) Se han identificado los diferentes niveles de la cloud/nube. 
    • b) Se han identificado las principales funciones de la cloud/nube (procesamiento de datos, intercambio de información, ejecución de aplicaciones, entre otros). 
    • c) Se ha descrito el concepto de edge computing y su relación con la cloud/nube. 
    • d) Se han definido los conceptos de fog y mist y sus zonas de aplicación en el conjunto. 
    • e) Se han identificado las ventajas que proporciona la utilización de la cloud/nube en los sistemas conectados. 
  • 4. Compara los sistemas de producción/prestación de servicios digitalizados con los sistemas clásicos identificando las mejoras introducidas. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado las tecnologías habilitadoras (THD) actuales que definen un sistema digitalizado. 
    • b) Se han descrito las características y aplicaciones del IoT, IA (Inteligencia Artificial), Big Data, tecnología 5G, la robótica colaborativa, Blockchain, Ciberseguridad, fabricación aditiva, realidad virtual, gemelos digitales, entre otras.  
    • c) Se ha descrito la contribución de las THD a la mejora de la productividad y la eficiencia de los sistemas productivos o de prestación de servicios. 
    • d) Se ha relacionado la alineación entre las unidades funcionales de las empresas que conforman el sistema y el objetivo del mismo.
    •  e) Se ha relacionado la implantación de las tecnologías habilitadoras (sensórica, tratamiento de datos, automatización y comunicaciones, entre otras) con la reducción de costes y la mejora de la competitividad. 
    • f) Se han relacionado las tecnologías disruptivas con aplicaciones concretas en los sectores productivos. 
    • g) Se han definido los sistemas de almacenamiento de datos no convencionales y el acceso a los mismos desde cada unidad. 
    • h) Se han descrito las mejoras producidas en el sistema y en cada una de sus etapas. 
  • 5. Elabora un plan de transformación de una empresa clásica del sector en el que se enmarca el título, basada en una EL, al concepto 4.0, determinando los cambios a introducir en las principales fases del sistema e indicando como afectaría a los recursos humanos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha definido a nivel de bloques el diagrama de funcionamiento de la empresa clásica. 
    • b) Se han identificado las etapas susceptibles de ser digitalizadas. 
    • c) Se han definido las tecnologías implicadas en cada una de las etapas. 
    • d) Se ha establecido la conexión de las etapas digitalizadas con el resto del sistema. 
    • e) Se ha elaborado un diagrama de bloques del sistema digitalizado. 
    • f) Se ha elaborado un informe de viabilidad y de las mejoras introducidas. 
    • g) Se ha analizado la mejora en la producción y gestión de residuos, entre otras. 
    • h) Se ha elaborado un documento con la secuencia del plan de transformación y los recursos empleados. 

ANEXO IV

Estructura modular de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior   Duración currículo básico 

Parte troncal.  Módulos profesionales. 

  • Módulo de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II. 100 
  • Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM)/(GS). 30 
  • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. 30 
  • Inglés profesional. 50 
  • Proyecto intermodular. 50 
Parte optativa. 
  • Un módulo optativo anual o dos módulos cuatrimestrales. 80

ANEXO VII Currículo básico del módulo profesional de Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) 

Módulo profesional: Digitalización aplicada al sistema productivo (GS). 

Equivalencia en créditos ECTS: 3. 

Duración: 30 horas. Código: 1665. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Analiza el concepto de digitalización y su repercusión en los sectores productivos teniendo en cuenta la actividad de la empresa e identificando entornos IT (Information Technology: tecnología de la información) y OT (Operation Technology: tecnología de operación) característicos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha descrito en qué consiste el concepto de digitalización. 
    • b) Se ha relacionado la implantación de la tecnología digital con la organización de las empresas. 
    • c) Se han establecido las diferencias y similitudes entre los entornos IT y OT. 
    • d) Se han identificado los departamentos típicos de las empresas que pueden constituir entornos IT. 
    • e) Se han seleccionado las tecnologías típicas de la digitalización en planta y en negocio. 
    • f) Se ha analizado la importancia de la conexión entre entornos IT y OT.  
    • g) Se han analizado las ventajas de digitalizar una empresa industrial de extremo a extremo. 
  • 2. Caracteriza las tecnologías habilitadoras digitales necesarias para la adecuación/ transformación de las empresas a entornos digitales describiendo sus características y aplicaciones. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado las principales tecnologías habilitadoras digitales. 
    • b) Se han relacionado las THD con el desarrollo de productos y servicios. 
    • c) Se ha relacionado la importancia de las THD con la economía sostenible y eficiente. 
    • d) Se han identificado nuevos mercados generados por las THD. 
    • e) Se ha analizado la implicación de THD tanto en la parte de negocio como en la parte de planta. 
    • f) Se han identificado las mejoras producidas debido a la implantación de las tecnologías habilitadoras en relación con los entornos IT y OT. 
    • g) Se ha elaborado un informe que relacione, las tecnologías con sus características y áreas de aplicación. 
  • 3. Identifica sistemas basados en cloud/nube y su influencia en el desarrollo de los sistemas digitales. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los diferentes niveles de la cloud/nube. 
    • b) Se han identificado las principales funciones de la cloud/nube (procesamiento de datos, intercambio de información, ejecución de aplicaciones, entre otros). 
    • c) Se ha descrito el concepto de edge computing y su relación con la cloud/nube. 
    • d) Se han definido los conceptos de fog y mist y sus zonas de aplicación en el conjunto. 
    • e) Se han identificado las ventajas que proporciona la utilización de la cloud/nube en los sistemas conectados. 
  • 4. Identifica aplicaciones de la IA (inteligencia artificial) en entornos del sector donde está enmarcado el título describiendo las mejoras implícitas en su implementación. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha identificado la importancia de la IA en la automatización de procesos y su optimización.
    • b) Se ha relacionado la IA con la recogida masiva de datos (Big Data) y su tratamiento (análisis) con la rentabilidad de las empresas.
    • c) Se ha valorado la importancia presente y futura de la IA. 
    • d) Se han identificado los sectores con implantación más relevante de IA.
    • e) Se han identificado los lenguajes de programación en IA. 
    • f) Se ha descrito como influye la IA en el sector del título. 
  • 5. Evalúa la importancia de los datos, así como su protección en una economía digital globalizada, definiendo sistemas de seguridad y ciberseguridad tanto a nivel de equipo/sistema, como globales. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha establecido la diferencia entre dato e información. 
    • b) Se ha descrito el ciclo de vida del dato. 
    • c) Se ha identificado la relación entre Big Data, análisis de datos, machine/ deep learning e inteligencia artificial. 
    • d) Se han descrito las características que definen Big Data. 
    • e) Se han descrito las etapas típicas de la ciencia de datos y su relación en el proceso. 
    • f) Se han descrito los procedimientos de almacenaje de datos en la cloud/nube. 
    • g) Se ha descrito la importancia del cloud computing. 
    • h) Se han identificado los principales objetivos de la ciencia de datos en las diferentes empresas. 
    • i) Se ha valorado la importancia de la seguridad y su regulación en relación con los datos. 
  • 6. Desarrolla un proyecto de transformación digital de una empresa de un sector relacionado con el título, teniendo en cuenta los cambios que se deben producir en función de los objetivos de la empresa. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los objetivos estratégicos de la empresa. 
    • b) Se han identificado y alineado las áreas de producción/negocio y de comunicaciones. 
    • c) Se han identificado las áreas susceptibles de ser digitalizadas. 
    • d) Se ha analizado el encaje de AD (áreas digitalizadas) entre sí y con las que no lo están. 
    • e) Se han tenido en cuenta las necesidades presentes y futuras de la empresa. 
    • f) Se han relacionado cada una de las áreas con la implantación de las tecnologías. 
    • g) Se han analizado las posibles brechas de seguridad en cada una de las áreas. 
    • h) Se ha definido el tratamiento de los datos y su análisis. 
    • i) Se ha tenido en cuenta la integración entre datos, aplicaciones, plataformas que los soportan, entre otros. 
    • j) Se han documentado los cambios realizados en función de la estrategia. 
    • k) Se han tenido en cuenta la idoneidad de los recursos humanos. 
ANEXO VIII Currículo básico del módulo profesional de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo Módulo Profesional: Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. 

Código: 1708. Duración: 30 horas. 

Equivalencia en créditos ECTS (en ciclos formativos de grado superior): 3. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Identifica los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) relativos a la sostenibilidad teniendo en cuenta el concepto de desarrollo sostenible y los marcos internacionales que contribuyen a su consecución. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha descrito el concepto de sostenibilidad, estableciendo los marcos internacionales asociados al desarrollo sostenible. 
    • b) Se han identificado los asuntos ambientales, sociales y de gobernanza que influyen en el desarrollo sostenible de las organizaciones empresariales. 
    • c) Se han relacionado los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con su importancia para la consecución de la Agenda 2030. 
    • d) Se ha analizado la importancia de identificar los aspectos ASG más relevantes para los grupos de interés de las organizaciones relacionándolos con los riesgos y oportunidades que suponen para la propia organización. 
    • e) Se han identificado los principales estándares de métricas para la evaluación del desempeño en sostenibilidad y su papel en la rendición de cuentas que marca la legislación vigente y las futuras regulaciones en desarrollo. 
    • f) Se ha descrito la inversión socialmente responsable y el papel de los analistas, inversores, agencias e índices de sostenibilidad en el fomento de la sostenibilidad. 
  • 2. Caracteriza los retos ambientales y sociales a los que se enfrenta la sociedad, describiendo los impactos sobre las personas y los sectores productivos y proponiendo acciones para minimizarlos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los principales retos ambientales y sociales. 
    • b) Se han relacionado los retos ambientales y sociales con el desarrollo de la actividad económica. 
    • c) Se ha analizado el efecto de los impactos ambientales y sociales sobre las personas y los sectores productivos. 
    • d) Se han identificado las medidas y acciones encaminadas a minimizar los impactos ambientales y sociales. 
    • e) Se ha analizado la importancia de establecer alianzas y trabajar de manera transversal y coordinada para abordar con éxito los retos ambientales y sociales. 
  • 3. Establece la aplicación de criterios de sostenibilidad en el desempeño profesional y personal, identificando los elementos necesarios. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los ODS más relevantes para la actividad profesional que realiza. 
    • b) Se han analizado los riesgos y oportunidades que representan los ODS. 
    • c) Se han identificado las acciones necesarias para atender algunos de los retos ambientales y sociales desde la actividad profesional y el entorno personal. 
  • 4. Propón productos y servicios responsables teniendo en cuenta los principios de la economía circular. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha caracterizado el modelo de producción y consumo actual.
    • b) Se han identificado los principios de la economía verde y circular. 
    • c) Se han contrastado los beneficios de la economía verde y circular frente al modelo clásico de producción. 
    • d) Se han aplicado principios de ecodiseño. 
    • e) Se ha analizado el ciclo de vida del producto. 
    • f) Se han identificado los procesos de producción y los criterios de sostenibilidad aplicados. 
  • 5. Realiza actividades sostenibles minimizando el impacto de las mismas en el medio ambiente. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha caracterizado el modelo de producción y consumo actual. 
    • b) Se han identificado los principios de la economía verde y circular. 
    • c) Se han contrastado los beneficios de la economía verde y circular frente al modelo clásico de producción. 
    • d) Se ha evaluado el impacto de las actividades personales y profesionales. 
    • e) Se han aplicado principios de ecodiseño. 
    • f) Se han aplicado estrategias sostenibles. 
    • g) Se ha analizado el ciclo de vida del producto. 
    • h) Se han identificado los procesos de producción y los criterios de sostenibilidad aplicados. 
    • i) Se ha aplicado la normativa ambiental. 
  • 6. Analiza un plan de sostenibilidad de una empresa del sector, identificando sus grupos de interés, los aspectos ASG materiales y justificando acciones para su gestión y medición. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han identificado los principales grupos de interés de la empresa. 
    • b) Se han analizado los aspectos ASG materiales, las expectativas de los grupos de interés y la importancia de los aspectos ASG en relación con los objetivos empresariales.  
    • c) Se han definido acciones encaminadas a minimizar los impactos negativos y aprovechar las oportunidades que plantean los principales aspectos ASG identificados. 
    • d) Se han determinado las métricas de evaluación del desempeño de la empresa de acuerdo con los estándares de sostenibilidad más ampliamente utilizados. 
    • e) Se ha elaborado un informe de sostenibilidad con el plan y los indicadores propuestos. 
ANEXO IX Currículo básico del módulo profesional de Inglés profesional (Grado Medio) Módulo Profesional: Inglés Profesional (GM). 

Código: 0156. 

Duración: 50 horas. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Comprende información, de índole profesional y cotidiana, contenida en discursos orales sencillos, emitidos en lengua estándar, descifrando el contenido global del mensaje, y relacionándolo con los recursos lingüísticos correspondientes. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha situado el mensaje en su contexto por medio del análisis de sus características textuales y contextuales. 
    • b) Se ha identificado el hilo argumental de mensajes orales y determinado los roles que aparecen en los mismos. 
    • c) Se ha reconocido la finalidad del mensaje, ya se trate de un mensaje directo, telefónico o en cualquier otro medio auditivo. 
    • d) Se ha extraído información específica contenida en discursos orales, en lengua estándar, relacionados con la vida social, profesional o académica. 
    • e) Se han secuenciado los elementos constituyentes del mensaje. 
    • f) Se han identificado y resumido con claridad las ideas principales de un discurso sobre temas conocidos, transmitido por los medios de comunicación y emitido en lengua estándar.
    • g) Se han reconocido las instrucciones orales y se han seguido las indicaciones siendo capaz de concluir si precisan de una respuesta verbal o de una no verbal. 
    • h) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos del mismo. 
    • i) Se ha servido del análisis de la entonación y de los elementos visuales para identificar los diversos significados e intenciones comunicativas del emisor. 
  • 2. Comprende información profesional contenida en textos escritos sencillos, analizando de forma comprensiva su contenido. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han seleccionado los materiales de consulta y diccionarios técnicos. para la comprensión del texto. 
    • b) Se han leído de forma comprensiva textos claros en lengua estándar. 
    • c) Se ha relacionado el texto con el ámbito del sector a que se refiere. 
    • d) Se han reconocido las ideas principales de un texto escrito identificando la información relevante, sin necesidad de entender todos y cada uno de los elementos de dicho texto. 
    • e) Se ha identificado la terminología utilizada, así como las estructuras gramaticales y demás elementos característicos de cada tipología discursiva. 
    • f) Se han realizado traducciones de textos en lengua estándar utilizando material de apoyo en caso necesario. 
    • g) Se ha interpretado el mensaje recibido a través de soportes telemáticos o cualquier otro tipo de soporte.  
    • h) Se ha reconocido la finalidad de distintos textos escritos en cualquier soporte, en lengua estándar y relacionados con la actividad profesional. 
    • i) Se ha extraído información específica de textos de diferente naturaleza, relativos a su profesión y contenidos en distintos soportes. 
  • 3. Produce mensajes orales sencillos, claros y estructurados, participando como agente activo en conversaciones profesionales. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han determinado los registros más adecuados para la emisión del mensaje. 
    • b) Se ha comunicado utilizando fórmulas, nexos de unión, marcadores discursivos y estrategias de interacción acordes a la situación de comunicación. 
    • c) Se han descrito hechos breves e imprevistos relacionados con su profesión. 
    • d) Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión. 
    • e) Se han expresado sentimientos, ideas u opiniones. 
    • f) Se han enumerado las actividades propias de la tarea profesional. 
    • g) Se ha descrito y secuenciado un proceso de trabajo de su competencia. 
    • h) Se ha justificado la aceptación o no de propuestas realizadas haciendo uso de normas de cortesía y de modales apropiados. 
    • i) Se ha intercambiado, con relativa fluidez, información específica y detallada utilizando frases de estructura sencilla y diferentes soportes telemáticos.
    • j) Se han realizado, de manera clara, presentaciones breves y preparadas sobre un tema dentro de su especialidad, haciendo uso de los protocolos adecuados. 
    • k) Se ha comunicado espontáneamente adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias. 
    • l) Se han respondido preguntas relativas a su vida socio-profesional, incluidas las propias de una entrevista de trabajo. 
    • m) Se ha solicitado la reformulación del discurso o la aclaración de parte del mismo cuando se ha considerado necesario para una mejor comprensión. 
  • 4. Redacta textos sencillos en lengua estándar, relacionando las reglas gramaticales con la finalidad de los mismos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han seleccionado las estrategias, estructuras, vocabulario y convenciones más adecuadas para el tipo de texto que se va a crear (fax, nota, carta o correo electrónico, entre otros). 
    • b) Se han redactado textos breves relacionados con aspectos cotidianos y/o profesionales. 
    • c) Se ha organizado la información de manera coherente y cohesionada. 
    • d) Se han realizado resúmenes de textos relacionados con su entorno profesional, identificando las ideas principales de los mismos. 
    • e) Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional, aplicando las fórmulas establecidas y el vocabulario específico. 
    • f) Se ha cumplimentado un texto dado con apoyos visuales y claves lingüísticas aportadas. 
    • g) Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se va a elaborar. 
    • h) Se ha escrito correspondencia formal básica en formato físico o digital destinada principalmente a pedir información, solicitar un servicio o llevar a cabo una reclamación u otra gestión sencilla, siempre atendiendo a las convenciones de la tipología textual. 
    • i) Se han tomado notas, y mensajes, con información sencilla sobre aspectos propios de su labor profesional. 
    • j) Se ha solicitado, de forma escrita, información referente a aspectos relacionados con su campo profesional (página web y correo electrónico, entre otros). 
  • 5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • b) Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país.
    • c) Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • d) Se han identificado los aspectos socio-profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto. e) Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera. 
ANEXO X Currículo básico del módulo profesional de Inglés profesional (Grado Superior) 

Módulo Profesional: Inglés Profesional (GS). 

Equivalencia en créditos ECTS: 5. 

Código: 0179. 

Duración: 50 horas. 

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación: 

  • 1. Comprende información, de índole profesional, académica y cotidiana, contenida en todo tipo de discursos orales, emitidos por cualquier medio de comunicación en lengua estándar, interpretando con precisión el contenido del mensaje. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha identificado la idea principal de mensajes en lengua estándar relacionados con la vida social, profesional o académica. 
    • b) Se ha reconocido la finalidad de mensajes directos o emitidos en cualquier soporte en lengua estándar. 
    • c) Se ha extraído información específica contenida en distintos discursos orales en lengua estándar, relacionada con la vida social, profesional o académica. 
    • d) Se ha identificado el punto de vista y la actitud del hablante. 
    • e) Se ha identificado el hilo argumental de mensajes orales y determinado los roles que aparecen en dichos mensajes. 
    • f) Se han comprendido adecuadamente mensajes en lengua estándar en ambientes con contaminación acústica. 
    • g) Se han extraído las ideas principales de conferencias, charlas e informes, y otras formas de presentación académica y profesional, lingüísticamente complejas. 
    • h) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un mensaje sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo. 
  • 2. Comprende mensajes escritos, de naturaleza profesional, académica y cotidiana, de relativa dificultad, analizando de forma comprensiva su contenido. Criterios de evaluación: 
    • a) Se ha identificado la idea principal de textos específicos de su ámbito social, profesional o académico. 
    • b) Se ha reconocido la finalidad de distintos textos escritos en cualquier soporte, en lengua estándar y relacionados con la actividad profesional. 
    • c) Se ha extraído información específica de textos, de diferente naturaleza, relativos a su profesión, y contenidos en distintos soportes. 
    • d) Se ha tomado conciencia de la importancia de comprender globalmente un texto sin entender todos y cada uno de los elementos del mismo. 
    • e) Se han leído y comprendido, de manera autónoma, textos relacionados con el sector con la velocidad y estilo de lectura propia del nivel competencial. 
    • f) Se ha interpretado la correspondencia relativa a su especialidad, captando fácilmente el significado esencial. 
    • g) Se han interpretado textos extensos, y de cierta complejidad, relacionados o no con su especialidad, pudiendo realizar varias lecturas del mismo. 
    • h) Se ha identificado con rapidez el contenido y la importancia de noticias, artículos e informes sobre una amplia serie de temas profesionales.
    • i) Se han interpretado instrucciones, con distintos niveles de dificultad, y mensajes técnicos recibidos a través de soportes digitales. 
    • j) Se han traducido textos de cierta complejidad, utilizando material de apoyo en caso necesario. 
  • 3. Produce mensajes orales claros y bien estructurados, analizando el contenido de la situación y adaptándose al registro lingüístico del interlocutor. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han emitido mensajes generales propios de sector y de la vida cotidiana, utilizando nexos y estrategias de interacción. 
    • b) Se ha intercambiado con fluidez información específica y detallada utilizando estructuras de una complejidad acorde al nivel competencial. 
    • c) Se han seleccionado y aplicado los registros adecuados para la emisión del mensaje, así como protocolos y normas de relación social propios del país. 
    • d) Se han realizado presentaciones, bien estructuradas, sobre temas de su ámbito profesional, haciendo uso de los protocolos establecidos. 
    • e) Se ha utilizado correctamente la terminología de la profesión.
    • f) Se ha descrito y secuenciado oralmente un proceso de trabajo de su competencia. 
    • g) Se ha solicitado la reformulación del discurso o parte del mismo cuando se ha considerado necesario. 
    • h) Se ha interaccionado espontáneamente, adoptando un nivel de formalidad adecuado a las circunstancias. 
    • i) Se ha expresado con fluidez, precisión y eficacia sobre una amplia serie de temas generales, académicos, profesionales o de ocio, marcando con claridad la relación entre las ideas. 
    • j) Se han expresado y defendido puntos de vista con claridad, proporcionando explicaciones y argumentos adecuados. k) Se ha respondido a preguntas relativas a su vida socio-profesional, incluidas las propias de una entrevista de trabajo. 
  • 4. Redacta documentos e informes, propios del sector o de la vida académica y cotidiana, relacionando los recursos lingüísticos con el propósito de los mismos. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han escrito textos claros y detallados sobre una variedad de temas relacionados con su profesión, sintetizando y evaluando información y argumentos procedentes de varias fuentes. 
    • b) Se ha cumplimentado documentación específica de su campo profesional, utilizando vocabulario específico y protocolos y normas de relación social propios del país. 
    • c) Se ha organizado la información con corrección, precisión, con cohesión y coherencia, solicitando y/o facilitando información de tipo general o detallada. 
    • d) Se han cumplimentado textos mediante apoyos visuales y claves lingüísticas. 
    • e) Se han elaborado informes, destacando los aspectos significativos y ofreciendo detalles relevantes que sirvan de apoyo. 
    • f) Se han escrito cartas, formales e informales, empleando las fórmulas de cortesía establecidas y el vocabulario específico para la elaboración de las mismas. 
    • g) Se han resumido diferentes tipos de documentos escritos, utilizando sus propios recursos lingüísticos. 
    • h) Se han utilizado las fórmulas de cortesía propias del documento que se va a elaborar. 
  • 5. Aplica actitudes y comportamientos profesionales en situaciones de comunicación, describiendo las relaciones típicas características del país de la lengua extranjera. Criterios de evaluación: 
    • a) Se han definido los rasgos más significativos de las costumbres y usos de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • b) Se han descrito los protocolos y normas de relación social propios del país. 
    • c) Se han identificado los valores y creencias propios de la comunidad donde se habla la lengua extranjera. 
    • d) Se ha identificado los aspectos socio-profesionales propios del sector, en cualquier tipo de texto. 
    • e) Se han aplicado los protocolos y normas de relación social propios del país de la lengua extranjera. 
    • f) Se han reconocido los marcadores lingüísticos de la procedencia regional.

ANEXO XVI Modelo convenio de colaboración entre el centro de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado para el desarrollo de planes de Formación Profesional de Grado C 

Acuerdo/Convenio de colaboración para el desarrollo de planes de Formación Profesional de Grado C 

Escudo comunidad autónoma     Centro de Formación Profesional: Empresa u organismo equiparado: 

En (municipio, provincia), a (fecha) REUNIDOS 

De una parte, Don/doña (nombre y apellidos), con DNI (número), Director/a (centros públicos del Sistema de Formación Profesional)/representante legal (centros formativos privados), del Centro (denominación) con NIF (código) y con código asignado en Registro (número registro del centro), localizado en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número). 

Y de otra, Don/doña (nombre y apellidos) con DNI: (número), actuando en representación de la empresa u organismo equiparado (denominación), con NIF (código), localizada en (municipio, provincia), dirección (calle, número), código postal (número código), correo electrónico (dirección correo electrónico) teléfono (número). 

EXPONEN Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto. 

ACUERDAN 

  • 1. Suscribir el presente convenio, para el desarrollo de planes formativos de Formación Profesional de Grado C conducentes a Certificados Profesionales, entre el centro formativo y la empresa u organismo equiparado que se indican en el presente documento, estableciendo así, la colaboración necesaria para posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa de personas en formación, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. 
  • 2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nominales de las personas en formación acogidas al mismo, el plan de formación, que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación. 
  • 3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes 
CLÁUSULAS 

  • Primera. Las personas en formación seleccionadas, hasta (número), cursando el certificado profesional (denominación), grado C, nivel (1, 2,3) y código (código), desarrollarán el plan de formación y las actividades que responderán a los resultados de aprendizaje establecidos entre el centro y la empresa firmantes, que podrán ser modificadas y adaptadas en función del desarrollo del proceso de formación en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado, ubicadas en (denominación del centro de trabajo), o en el lugar o lugares de trabajo donde se realice la actividad de la misma, sin que ello implique relación laboral alguna con la empresa u organismo equiparado (denominación). 
  • Segunda. El centro del Sistema de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado se comprometen a acordar el plan formativo para la persona en formación, que será desarrollado entre el centro y la empresa, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Administración competente. El plan formativo detallará: 
    • Datos identificativos. 
    • Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación. 
    • En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos. 
    • Distribución horaria y jornada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución. 
    • El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación profesional y la persona en formación. 
  • Tercera. La empresa u organismo equiparado designará, para cada persona en formación, como tutor o tutora a un o una profesional que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada para ejercer esta función, atendiendo a las prioridades establecidas en este real decreto. 
    • El centro de formación nombrará, para cada persona en formación, un tutor o tutora que realizará las funciones recogidas en esta disposición en términos de acompañamiento, orientación y consulta, facilitando las relaciones para mantener la continuidad entre las diferentes fases y actividades del recorrido formativo diseñado. 
  • Cuarta. El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. 
  • Quinta. La persona en formación, en ningún caso, tendrá vinculación laboral con la empresa u organismo equiparado.  
    • El periodo de formación en la empresa u organismo equiparado de la persona en formación no interferirá con el derecho y obligación de la misma a asistir a las actividades lectivas en el centro de formación profesional que previamente se han planificado en el plan acordado. 
    • Como norma general, la empresa establecerá, conjuntamente con el centro, un calendario y una organización horaria para la persona en formación compatible con el calendario correspondiente al centro de formación. 
    • En los casos en los que, para cumplir el programa formativo, se necesite movilidad horaria o territorial, esta deberá solicitarse de manera motivada a la Administración competente. 
  • Sexta. El centro de formación profesional, en colaboración con la empresa u organismo equiparado, asignará los puestos formativos en la misma, de acuerdo con criterios objetivos, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación, de acuerdo con la normativa en materia de Formación Profesional. 
  • Séptima. El presente convenio podrá rescindirse por alguna de las siguientes circunstancias: 
    • Acuerdo entre las partes. 
    • Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. 
    • Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, incumplimiento del plan formativo, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes. 
    • Ocupación por parte de la persona en formación de un puesto de trabajo en la organización. 
    • Igualmente se podrá rescindir para una determinada persona en formación o grupo de personas, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluida o excluidas de su participación por decisión unilateral del centro de formación profesional, de la empresa u organismo equiparado, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos: 
    • Incumplimiento del plan formativo por parte de la persona en formación. 
    • Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas. 
    • Actitudes incorrectas. 
    • Falta de aprovechamiento por parte de la persona en formación. 
  • Octava. En caso en que las personas en formación recibieran una compensación económica, se hará constar en un documento anexo las características de las condiciones del contrato de formación (en caso de régimen intensivo) o, en su caso, de la beca o ayuda, detallando la periodicidad de la compensación y el importe, así como las condiciones del alta en la Seguridad Social que implica el periodo de formación en empresa u organismo equiparado. 
  • Novena. Como complemento de las coberturas del seguro escolar, la Administración competente contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para mejorar las indemnizaciones y cubrir los daños a terceros o la responsabilidad civil de la persona en formación durante su actividad en la empresa en el marco de su formación. B
  • Décima. La empresa u organismo equiparado se compromete a: Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor o tutora dual del centro del Sistema de Formación Profesional para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación. 
    • Cumplir la programación de las actividades formativas acordadas con el centro de formación profesional. 
    • Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso de la persona en formación que debe realizar el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. 
    • Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes. 
    • Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están vigentes en cada momento. 
    • Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollaran la formación y el contenido de la actividad formativa. 
  • Undécima. Cada persona en formación que desarrolle su actividad en la empresa u organismo equiparado en el marco del presente convenio se compromete a: 
    • Cumplir con el calendario y horario formativo establecido en la empresa u organismo equiparado. 
    • Cumplir con las normas establecidas por la empresa u organismo equiparado, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales. 
    • Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se le encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma. 
    • Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición. 
    • Comunicar a la empresa u organismo equiparado con la antelación que sea posible cualquier ausencia. 
    • Respetan la máxima confidencialidad durante su periodo de formación en la empresa u organismo equiparado y a la finalización de la misma. 
    • Además, no se le permite la reproducción o almacenamiento de datos de la empresa u organismo equiparado, ni su transmisión, cualquiera que sea el medio utilizado para ello, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado. 
    • Otras acordadas con la empresa u organismo equiparado e incorporadas en el presente convenio. 
  • Duodécima. Cada profesor, profesora, personal formador y experto que forme parte del equipo docente responsable de la acción formativa en cuyo marco se desarrolla el periodo de formación en empresa u organismo equiparado objeto del presente convenio se compromete a: 
    • Participar en el diseño y planificación del plan formativo y en la programación de los módulos profesionales de su competencia que se desarrollen conjuntamente entre centro y empresa. 
    • Asistir a las reuniones de coordinación. 
    • Desarrollar los procedimientos y sistemas de evaluación descritos en la programación del certificado profesional y cumplimentar la documentación pertinente, incorporándola valoración e informe del tutor o tutora de empresa respecto de los resultados de aprendizaje incluidos en cada módulo profesional. 
    • Participar en la elaboración de la memoria final del plan, junto con los restantes agentes implicados y bajo la coordinación que establezca la dirección del centro. 
  • Decimotercera. Cada tutor o tutora dual del centro, en el marco del presente convenio se compromete a: 
    • Facilitar las relaciones permanentes entre el centro de formación profesional y la empresa. 
    • Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir. 
    • Coordinar y concretar el Plan de Formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia, así como el proceso de seguimiento y evaluación. 
    • Asistir a la persona en formación durante el o los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, resolviendo cualquier incidencia, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario para el correcto desarrollo de las actividades de formación, y velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con la persona en formación y otros medios previstos al efecto. 
    • Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación. 
    • Otros acordados entre el centro y la empresa u organismo equiparado. 
  • Decimocuarta. En todo momento la persona en formación irá provista en la empresa del DNI y documento de identificación del centro de formación profesional en que esté inscrito. 
  • Decimoquinta. Este convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y hasta la finalización del plan de formación. 
  • Decimosexta. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia. Las entidades y personas beneficiarias interesadas tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal facilitados por una de las partes a la otra serán tratados por aquella que los reciba como responsable de los mismos, con la finalidad de gestionar el presente acuerdo y la formación práctica correspondiente, por ser necesarios para la ejecución de ambas finalidades, datos que serán conservados  durante el plazo de duración del presente acuerdo y más allá durante los plazos legalmente establecidos. 
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las partes que suscriben el presente convenio en el lugar y fecha señalados al principio 

Por la empresa/organismo equiparado, Por el centro de Formación Profesional, 

Nota: Cuando alguna de las partes firmantes del convenio tenga la condición de Administración pública, se atendrá a la normativa que, a este respecto, prevé la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la que en el ámbito autonómico le fuera de aplicación. 


REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEGUNDA CURRÍCULO

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE TERCERA PLANIFICACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE CUARTA MODALIDADES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE QUINTA CERTIFICADOS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SEXTA CICLOSFORM

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE SÉPTIMA CURSOSESPEC

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE OCTAVA TITULACIONES

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE NOVENA FORMACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DÉCIMA ACREDITACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE UNDÉCIMA ORIENTACIÓN

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE DUODÉCIMA CENTROS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 13 GOBERNANZA

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 14 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REAL DECRETO 659/2023 ORDENACIÓN FP PARTE 15