viernes, 7 de febrero de 2020

ACUERDO CREACIÓN CENTROS EDUCATIVOS


El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la comunidad autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. 

Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, establece que “la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”. 

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos. 

Este es el caso de los municipios de Yeles (Toledo) y Tarancón (Cuenca) en los que los datos del padrón y de matriculación en los centros educativos de estas localidades, evidencian la necesidad de creación de un nuevo instituto de educación secundaria obligatoria, que permita la correcta escolarización del alumnado. 

En Albacete capital se hace necesario la creación de un nuevo centro de educación infantil y primaria que permita por un lado escolarizar al alumnado que excede actualmente en los centros de la zona y por otro al alumnado, que previsiblemente, deberá ser atendido en un futuro como consecuencia del incremento poblacional. 

Por último, el carácter propio de los centros penitenciarios de Ocaña I y Ocaña II presenta una realidad muy diferente, con un alumnado muy específico al que hay que atender de forma muy especializada y adaptada a sus condiciones. Todos estos motivos hacen conveniente separar este ámbito educativo del resto del Centro de Enseñanzas para Personas Adultas del que forma parte, creando para ello, un centro autónomo en el Aula Penitenciaria. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 28 de enero de 2020, el Consejo de Gobierno acuerda: 

Primero. Creación de centros docentes públicos. Se crean los centros docentes públicos siguientes: 

  • 1. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 2 de Tarancón (código de centro 16010030), (Cuenca) 
  • 2. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Yeles (código de centro 45014368), (Toledo) 
  • 3. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 36 (código de centro 02010331), en Albacete. 
  • 4. El Centro de Enseñanzas para Personas Adultas (código de centro 45006293), en Ocaña (Toledo).



Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Tercero. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente. 

Cuarto. Facultades de ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este Acuerdo. 

Quinto. Efectos. Este acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 28 de enero de 2020 

El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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