II. Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Acceso a cuerpo docente
incluido en grupo de clasificación superior.
1. Normas generales.
- 1.1. Las plazas que se reservan para el acceso son las que se detallan en el número 3 de la base primera, del título I de la presente Resolución. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpo docente no universitario incluido en el grupo de clasificación A2 que reúnan los requisitos de participación. Conforme al apartado 1 de la base primera, del título I de la presente Resolución, las plazas objeto del presente procedimiento de acceso que queden sin cubrir, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre.
- 1.2. En lo no previsto en esta convocatoria de acceso, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concursooposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre en cuanto le sea aplicable, especialmente en cuanto a forma de participación, plazos, tasas y documentación.
- 1.3. Las personas que se presenten por este procedimiento de acceso realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad.
2. Requisitos de participación.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera del
título I de la presente Resolución, a los que se añade el requisito de haber permanecido en sus cuerpos de procedencia
un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, al término del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el
proceso selectivo de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento
de acceso.
4. Sistema Selectivo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema selectivo constará
de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba, y
ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de
orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- a) Mayor puntuación en la prueba.
- b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria (anexo I.B). c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria (anexo I.B). Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes.
- 4.1. Prueba de la fase de oposición. La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal de los que componen el temario del cuerpo y especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Las titulaciones concordantes para cada especialidad son las que figuran recogidas en el anexo VII.
- El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.
- La exposición tendrá una duración máxima de una hora. Durante el desarrollo de la exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de la misma.
- En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.
- Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos para superarla.
- Finalizada la prueba, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso.
- 4.2. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo I.B que, en todo caso, debe respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Puntuación global y lista de seleccionados.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global
y determinar la lista de seleccionados será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de
concurso.
6. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo elegir
una de las siguientes opciones:
- 1) Incorporarse al destino provisional asignado como funcionario exento de la fase de prácticas, en cuyo caso no será objeto de evaluación en dicha fase.
- 2) Permanecer en su cuerpo de procedencia, manteniendo esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, previa aprobación del expediente de los procesos selectivos. Esta opción deberá ser manifestada por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados.
III. Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.
Se regirá por las siguientes bases:
1. Normas generales.
Se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, directamente dependientes del
ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad del
correspondiente cuerpo. Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas
que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto
en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre, en cuanto le sea aplicable.
2. Sistema Selectivo.
- 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán adquirir nueva especialidad, dentro de su respectivo Cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
- 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad.
- 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.
- La exposición tendrá una duración máxima de noventa minutos. Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos.
- En la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, el debate se celebrará también en Inglés. El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. Para la exposición del tema podrá utilizar el opositor un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición.
3. Requisitos de los candidatos.
- 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
- 3.2. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
- 3.3. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Solicitudes.
- 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre. Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración.
- También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es).
- 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IX de la convocatoria.
- 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, etc.), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre.
5. Órgano a quien se dirige.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida
en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre).
6. Lugar de presentación.
Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para
el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas
por el turno libre.
Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según
lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez rellenada a través del ordenador se
imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad.
- Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación 2 - 02071 – Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia s/n - 16071 – Cuenca.
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1 - 19071 – Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa 26 - 45071 - Toledo.
- Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
- Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
- Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática.
7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 18/02/2020 hasta el día 09/03/2020
(ambos incluidos).
8. Admisión de aspirantes.
A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta,
números 18, 19 y 20, de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre que, conjuntamente, se lleva
a cabo por la presente Resolución.
9. Tribunales.
La valoración de la prueba será realizada por los tribunales nº 1 de la correspondiente especialidad del proceso
selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes
Escénicas por el turno libre, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto
en la base sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en los referidos Cuerpos por el turno libre.
10. Funciones de los tribunales.
Corresponden a los tribunales las siguientes funciones:
- 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este Título III.
- 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos.
- 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante.
- En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.
11. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la
convocatoria del concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre.
12. Calificación.
- 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”.
- 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y forma establecidos para el procedimiento de ingreso por el turno libre, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas.
- Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” reúnen los requisitos de
participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva
especialidad adquirida.
14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los
interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida.
15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.
Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas
a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.
OPOSICIONES BASES GENERALES
SOLICITUDES
TRIBUNALES
DESARROLLO PROCESO
ACCESO B AL A Y ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES
INTERINIDADES
DISCAPACIDAD
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