Resolución de 04/02/2020, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021. [2020/1189] (DOCM de 13 de febrero)
La Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (DOCM nº 30, de 14/02/2011), establece en el apartado segundo que “la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar una plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica”.
Esta Orden, además, especifica en el punto dos del apartado segundo que “la admisión del alumnado tendrá dos fases. En la primera fase se llevarán a cabo tanto las actuaciones preparatorias, como la publicación de las plazas vacantes y la constitución de una Comisión de baremación en cada provincia. En la segunda, tendrá lugar el procedimiento de admisión con la solicitud de plaza de los interesados, la baremación de las solicitudes, la adjudicación de las plazas y la formalización de la matrícula”.
El Decreto 84/2019, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos. Por todo ello, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria. Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento para solicitar plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (en adelante, Orden reguladora del proceso de admisión), modificada por la Orden 49/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo. Requisitos. Conforme a lo dispuesto en la orden reguladora del proceso de admisión, podrán solicitar la admisión en las escuelas infantiles las personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2020 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad.
Tercero. Actuaciones preparatorias.
- 1. La dirección de cada centro, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, publicará las vacantes existentes el día 28 de febrero, especificando el número máximo que se destinará a la atención de niños de 0-1 año en las unidades de cunas, de 1-2 años y de 2-3 años, así como las relativas al alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.
- Estas últimas se adaptarán, en cualquier caso, a la reserva de plazas establecida para este alumnado por las Delegaciones Provinciales que no podrán ser inferior al 5% del total de plazas del centro.
- El porcentaje de plazas reservadas para ser ocupadas por urgencia social para el curso 2020/2021 será un 6 % del total de plazas de cada escuela infantil, pudiendo verse reducido dicho porcentaje, previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente, en función de la demanda de cada localidad.
- 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior los titulares de las Delegaciones Provinciales, previo nombramiento de sus componentes, constituirán las Comisiones de baremación, debiendo existir una en cada Delegación Provincial.
Cuarto. Solicitudes.
- 1. Los solicitantes de nuevo ingreso podrán presentar sus instancias desde el día 02/03/2020 al 27/03/2020, ambos inclusive, conforme al modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente resolución.
- 2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/).
- Dicho formulario estará accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
- Los documentos que deban acompañar a la solicitud electrónica se digitalizarán y se presentarán como archivos adjuntos a la misma. Para acceder a la plataforma educativa Papás 2.0 y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa exhibición del DNI o NIE de los dos progenitores o de las personas que tengan atribuida la tutela legal del alumno.
- Esta credencial será válida no sólo para el proceso de admisión, sino para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si ya dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.
- El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior acreditará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesaria la impresión y la presentación posterior, de forma presencial, en un registro, de las solicitudes tramitadas electrónicamente.
- Las solicitudes electrónicas deberán estar firmadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta resolución. No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos.
- Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Papás 2.0, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los padres o tutores legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático.
- 3. Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como anexo II de esta resolución y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado anterior, dentro del plazo comprendido entre los días 17/02/2020 y 27/02/2020, ambos incluidos.
- En la misma se podrá solicitar la revisión de la cuota establecida en el curso anterior cuando la situación socioeconómica familiar haya sufrido variaciones, aportando la documentación prevista en la orden reguladora del proceso de admisión.
- Excepcionalmente, los alumnos con condiciones personales de prematuridad y/o problemas de salud o retrasos madurativos avalados por un informe de carácter clínico, siempre que así lo determine la Comisión de baremación, con autorización de la familia o tutores legales.
- 4. Si se quiere cambiar a otro centro de titularidad autonómica, deberá presentarse una solicitud de continuidad, junto con la documentación necesaria para su baremación, en los plazos señalados en el párrafo anterior y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado 2, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada.
- 5. También se podrán presentar las solicitudes señaladas en los apartados 2,3 y 4 anteriores a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En tal caso, a las solicitudes, que deberán ser firmadas asimismo por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, se adjuntará copia de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la orden reguladora del proceso de admisión.
- En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución.
- Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso, de forma manuscrito, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales y, deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda.
- 6. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de las 38 escuelas infantiles autonómicas, en las Oficinas de Información y Registro, en el teléfono 012 y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) pondrán a disposición de los solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes como para el seguimiento del proceso.
- 7. Cada solicitante presentará una única solicitud por cada niño o niña en la que se relacionarán, en orden de preferencia, los centros de su elección (hasta cuatro centros). No se podrá obtener plaza en centros que no se hayan solicitado. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno, se considerará válida la última presentada dentro del plazo. 8. Las solicitudes que se presenten en registros distintos a las escuelas infantiles se remitirán, en un plazo máximo de dos días desde la fecha de su recepción, a la Delegación Provincial correspondiente al centro elegido en primer lugar en la solicitud.
Quinto. - Acreditación de requisitos y documentación.
- 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá consultar o recabar de otras Administraciones, entidades y organismos públicos los documentos o la información pertinentes, en relación con los datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.
- Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
- De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública deberá ser aportada por el solicitante.
- 2. En función de las distintas situaciones de los miembros de la unidad familiar, será imprescindible, para el establecimiento de la baremación y del precio público, aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- a) La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro de familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo.
- b) Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso.
- c) Copia de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena. También deberán aportar en las situaciones de excedencia o en aquellas otras que no conlleven ingresos, excepto en la situación de desempleo, las tres últimas nóminas percibidas antes de pasar a esas situaciones.
- d) Documento expedido por la empresa en el que se acredite el número de horas trabajadas semanalmente.
- e) Los trabajadores autónomos pertenecientes a la unidad familiar presentarán documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre anterior a la convocatoria y una declaración responsable de ingresos anuales.
- 3. En los supuestos de falta de autorización para la comprobación de oficio por la administración, los solicitantes tendrán que aportar, además de la documentación prevista en el apartado anterior, la que se cita a continuación. Esta documentación tendrá que presentarla asimismo junto con la solicitud.
- a) Para identificar al solicitante: copia del DNI o NIE y certificación de empadronamiento de la unidad familiar.
- b) Para acreditar los ingresos de la unidad familiar en caso de desempleo, certificación expedida por el órgano competente en la que conste la prestación percibida.
- c) Para acreditar la situación de riesgo o desamparo: certificación de la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales.
- d) Para acreditar la situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de los hermanos o hermanas del niño o niña: resolución de grado de discapacidad emitida por la administración competente.
- e) Para acreditar la situación de familia numerosa: título de familia numerosa.
- f) En los casos de solicitudes de admisión de alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta: informe preceptivo del equipo competente del Centro Base de la Consejería de Bienestar Social, en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso en una escuela infantil, tipo y grado de discapacidad, en su caso, y las orientaciones necesarias para su atención.
- 4. A efectos de valoración de los ingresos, los solicitantes aportarán los datos sobre otros miembros computables de la unidad familiar con arreglo al modelo que figura como anexo III de esta resolución. Los datos declarados podrán ser comprobados por la Consejería con competencias en materia de educación en las entidades previstas en el punto 1 de este apartado, debiendo aportar los justificantes en caso de oposición de los interesados a la comprobación.
Sexto. Criterios de baremación. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo I de la orden reguladora del proceso de admisión.
Séptimo. - Proceso de adjudicación.
- 1. El día 13/05/2020 se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela Infantil, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, el precio público correspondiente a todas las solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.
- 2. Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm.es), podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación correspondiente hasta el día 20 de mayo. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la baremación definitiva.
- 3. De acuerdo con lo estipulado en el anexo I de la Orden reguladora del proceso de admisión, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos (hermano matriculado en el centro y con reserva de plaza o admitido en el proceso de selección, mayor puntuación por renta per cápita y mayor número de hermanos), se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 21 de mayo, a las 10:00 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir del cual, de manera correlativa, se resolverá el empate.
- 4. El día 27 de mayo se hará pública, en los mismos sitios señalados en los apartados 1 y 2, la baremación definitiva de las solicitudes, el precio público definitivo y la lista provisional de alumnos admitidos o en espera. La lista provisional de alumnos admitidos o en espera podrá ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación desde el mismo día de su publicación hasta el día 3 de junio. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva.
- 5. El día 16 de junio se procederá a la publicación de la relación definitiva de alumnos admitidos o en espera, mediante resolución de la Comisión de baremación en la que se indicará que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos listados se publicarán en los lugares señalados en los apartados 1 y 2.
- 6. El servicio de horario ampliado, aprobado junto a la lista definitiva, y únicamente disponible para aquellas familias en las que trabajen los dos padres o tutores, se aplicará en las escuelas infantiles en las que el número de alumnos admitidos que han solicitado horario ampliado en la lista definitiva sea superior a cinco.
Octavo. Matriculación. El plazo para formalizar la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan antes del 30 de junio será desde el 17 al 30 de junio. El plazo para la formalización de los admitidos que nazcan con posterioridad al 30 de junio, será extraordinariamente en los tres primeros días a partir de la apertura del centro, en el mes de septiembre.
- La admisión de quienes nazcan con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad al 01/09/2020, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos.
Noveno. Precio público. El precio público a abonar para el curso 2020/2021 será el calculado conforme al Decreto 44/2004, de 20 de abril, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia y el Capítulo V de la Orden de 03/02/2011, que serán aplicables en cuanto no contradigan lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
- Además de las exenciones reguladas en el Decreto 44/2004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio público a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. Las particularidades de dicho precio se establecen en el anexo IV de esta Resolución.
Décimo. Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécimo. Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 4 de febrero de 2020
La Directora General de Inclusión Educativa y Programas
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
Orden 65/2020, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica. [2020/2841] (DOCM de 8 de mayo)
El Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera, establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos tramitados por todas las entidades del sector público.
Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado 4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El artículo 5 de la ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado g, como eje básico en el que se articula el sistema educativo, la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.
El procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica tiene determinadas características singulares que se derivan de la naturaleza de las enseñanzas a las que se refiere, destinadas a garantizar la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia del proceso.
Para garantizar la gestión adecuada del procedimiento, y ante la situación excepcional derivada de la declaración del estado de alarma, se considera indispensable, antes de acordar la reanudación del plazo de presentación de solicitudes, modificar la Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica,
mediante la adición de una disposición adicional con vigencia para el procedimiento de admisión para el curso 2020/2021, que flexibilice las formas de presentación de las solicitudes y de publicación de los listados previstos en el procedimiento, de manera que permita a las personas interesadas que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la administración la presentación de las solicitudes y el conocimiento de los listados mencionados y, de este modo, adaptarse a las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el art. 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica.
La Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica, se modifica en los siguientes términos:
- Se adiciona una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
- “Disposición adicional tercera. Disposiciones específicas de aplicación para el procedimiento de admisión en las escuelas infantiles para el curso 2020/2021. En el procedimiento de admisión de escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021, serán de aplicación las siguientes normas específicas y adicionales:
- 1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes habrá un punto de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones.
Los teléfonos de contacto de cada uno de esos puntos de asistencia son los siguientes:
2. Conforme al punto 3 del apartado sexto de esta Orden, para acceder a la plataforma educativa Papás 2.0 y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitan disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla, previa identificación, en los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones a los que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional.
3. Los medios de presentación presencial de solicitudes previstos en el apartado sexto punto 4 de la Orden serán de aplicación siempre que sean compatibles con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos.
4. Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las solicitudes a través de Papás 2.0, podrán hacerlo a través de los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones.
- En estos puntos de asistencia, previa identificación y obtención de consentimiento expreso del solicitante interesado que realice la llamada, de los que se dejará constancia, el personal funcionario encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la solicitud con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En el caso de presentar la solicitud a través de un punto de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones, no se requerirá en el momento de formular la solicitud la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas, a la que se refiere el artículo séptimo de la Orden.
- Esta documentación se presentará, en su caso, en el momento de realizar la matrícula, junto con la restante documentación a la que se refiere el artículo décimo.
- Si en el momento de formalizar la matrícula no se confirma por los interesados la identificación y consentimiento expreso otorgado en la solicitud telefónica, no se aportan todos los documentos exigidos o se aprecia falsedad de los datos facilitados en el momento de presentación de la solicitud, serán de aplicación los efectos previstos en los puntos 5 y 6 del apartado décimo de la Orden.
6. No será de aplicación lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 del apartado octavo de la Orden, en lo relativo a los lugares de publicación de las relaciones de solicitantes, de la baremación provisional y definitiva y de las relaciones o listados de alumnado admitido o en espera.
- Estos trámites del procedimiento serán publicados en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablon).
- En estos mismos lugares se publicará el resultado del sorteo para la resolución de los empates en la baremación de solicitudes al que se refiere el Anexo I de la Orden.
- La consulta de estos listados y trámites y las reclamaciones que, en su caso, se presenten frente a los mismos por las personas que hayan presentado la solicitud en los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones, podrán realizarse también a través del mismo punto de asistencia, previa identificación de los interesados, de la que quedará constancia”.
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 6 de mayo de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Dos. El punto 5 del apartado cuarto queda redactado como sigue:
Tres. El apartado séptimo queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. El apartado Octavo queda redactado en los siguientes términos:
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» en la forma y a los efectos que
determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la consejería de educación, cultura y
deportes.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n 67, de 14 de marzo de 2020), en su disposición adicional tercera,
establece con carácter general la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos
tramitados por todas las entidades del sector público. Sin embargo, esa misma disposición adicional, en su apartado
4, habilita a las entidades del sector público para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos
administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los
servicios.
El artículo 5 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su apartado g, como eje
básico en el que se articula el sistema educativo, la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia
en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una
plaza educativa.
El procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica tiene determinadas características singulares que se derivan de la naturaleza de las enseñanzas a las que se refiere, destinadas a
garantizar la distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia del proceso.
Para garantizar la gestión
adecuada del procedimiento, y ante la situación excepcional derivada de la declaración del estado de alarma, se ha
aprobado la Orden 65/2020, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica
la Orden de 03/02/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica, mediante la adición de la disposición
adicional tercera,
con vigencia para el procedimiento de admisión del curso 2020/2021, que flexibiliza las formas de presentación de las solicitudes y de publicación de los listados previstos en el procedimiento, de manera que permita a las
personas interesadas que carezcan de medios electrónicos para relacionarse con la administración la presentación de
las solicitudes y el conocimiento de los listados mencionados y, de este modo, adaptarse a las restricciones en la libertad
de circulación de las personas y de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación impuestas en el
citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos.
Tras la entrada en vigor de la Orden 65/2020, de 6 de mayo de 2020, se considera indispensable la reanudación del
plazo de presentación de solicitudes y la modificación de los plazos de baremación y de adjudicación de plazas, ya que
su continuidad tiene una relevancia fundamental para el inicio del curso escolar 2020/2021, pues incide de una manera
directa en la prestación del servicio educativo, por lo que de continuar suspendidos estos plazos se generarían muchas
dificultades para el correcto comienzo del curso.
Por otra parte, se hace necesario asimismo modificar las formas de presentación de las solicitudes y de publicación de
los listados previstos en el procedimiento, para adecuarlos a la disposición adicional tercera de la orden mencionada y
en cumplimiento de las restricciones en la libertad de circulación de las personas y de las medidas de contención en el
ámbito educativo y de la formación impuestas en el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para garantizar la
protección de la salud de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de la facultad establecida en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, resuelvo:
Primero.-
Reanudar por razones de interés general el procedimiento de admisión iniciado mediante la Resolución de
04/02/2020, de la Dirección General Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para la
admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021.
Segundo.-
Reanudar, en consecuencia con lo previsto en el apartado primero de esta resolución, el plazo de presentación de solicitudes para los solicitantes de nuevo ingreso, establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la
Resolución de 04/02/2020, de la Dirección General Inclusión Educativa y Programas e iniciado el día 02/03/2020, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.- Modificar la Resolución de 04/02/2020, de la Dirección General Inclusión Educativa y Programas, por la
que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2020/2021, en los términos siguientes:
Uno. El cuarto párrafo del punto 2, del apartado cuarto queda redactado como sigue:
- “Para acceder a la plataforma educativa Papás 2.0, las personas solicitantes necesitan disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones).
- En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla, previa identificación, en los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones creados en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Orden de 03/02/2011.
- Si ya dispusiera de credencial del acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.
- Las personas que no dispongan de los medios electrónicos requeridos para la presentación de las solicitudes a través de Papás 2.0, podrán hacerlo a través de los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones.
- En estos puntos de asistencia, previa identificación y obtención de consentimiento expreso del solicitante interesado que realice la llamada, de los que se dejará constancia, el personal funcionario encargado de la atención telefónica efectuará la presentación electrónica de la solicitud con los datos que la persona interesada le facilite, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el caso de presentar la solicitud a través de un punto de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones, no se requerirá en el momento de formular la solicitud la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas, a la que se refiere el artículo séptimo de la Orden.
- Esta documentación se presentará, en su caso, en el momento de realizar la matrícula, junto con la restante documentación a la que se refiere el artículo décimo.
- Conforme a lo establecido en el punto 4 del apartado sexto de la Orden reguladora del proceso de admisión, podrán presentarse asimismo las solicitudes a través de los medios de presentación presencial previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que estos medios sean compatibles con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos.
- En tal caso, las solicitudes, una vez cumplimentadas conforme al modelo de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución, deberán ser firmadas asimismo por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones que se establezcan para cumplimentar la instancia.
- A dichas solicitudes deberá adjuntarse copia de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la orden.
“Séptimo. - Proceso de admisión.
- 1. El día 16/06/2020 se publicará en el Portal de Educación (https://papas.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon), la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, el precio público correspondiente a todas las solicitudes, así como el número de desempate asignado.
- Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.
- 2. Estos listados podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación correspondiente hasta el día 22 de junio. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la baremación definitiva.
- 3. De acuerdo con lo estipulado en el anexo I de la Orden reguladora del proceso de admisión, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos (hermano/a matriculado en el centro y con reserva de plaza o admitido en el proceso de selección, mayor puntuación por renta per cápita y mayor número de hermanos/as), se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 24 de junio, a las 10:00 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir del cual, de manera correlativa, se resolverá el empate. El resultado de este sorteo se publicará en los medios previstos en el punto 1 de este apartado.
- 4. El día 30 de junio se hará pública, en los medios señalados en el punto 1, la baremación definitiva de las solicitudes, el precio público definitivo y la lista provisional de alumnado admitido o en espera. La lista provisional de alumnado admitido o en espera podrá ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación desde el mismo día de su publicación hasta el día 6 de julio. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva.
- 5. El día 14 de julio se procederá a la publicación de la relación definitiva de alumnado admitido o en espera, mediante resolución de la Comisión de baremación en la que se indicará que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos listados se publicarán en los medios señalados en el apartado 1.
- 6. La consulta de las relaciones de solicitantes, de la baremación provisional o definitiva, del resultado del sorteo público para situaciones de empate en la baremación y de las relaciones provisionales o definitivas de alumnado admitido o en espera a las que se refieren los apartados anteriores,
- así como las reclamaciones que, en su caso, puedan presentarse frente a dichos trámites del procedimiento por las personas que hayan presentado la solicitud en los puntos de asistencia telefónica para la presentación telemática de solicitudes y reclamaciones,
- podrán realizarse también a través del mismo punto de asistencia, previa identificación de los interesados, de la que quedará constancia, para lo cual deberá facilitarse el número de solicitud asignado en el momento de presentación de la solicitud al que se refiere el punto 1 de este apartado.
- 7. El servicio de horario ampliado, aprobado junto a la lista definitiva, y únicamente disponible para aquellas familias en las que trabajen los dos padres o tutores, se aplicará en las escuelas infantiles en las que el número de alumnos admitidos que han solicitado horario ampliado en la lista definitiva sea superior a cinco.
- 8. Las publicaciones a las que se refieren los puntos anteriores de este apartado, cuando incluyan datos personales, se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en la legislación sobre protección de datos personales. A estos efectos, podrán publicarse los distintos trámites o actos administrativos correspondientes sin incluir dichos datos personales y con indicación de la forma en la que podrá efectuarse la consulta de los listados por las personas interesadas en el procedimiento”.
“Octavo. Matriculación.
- 1. El plazo para formalizar la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan antes del 24 de julio será desde el 15 al 24 de julio.
- 2. El plazo para la formalización de la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan con posterioridad al 24 de julio, será extraordinariamente en los tres primeros días a partir de la apertura del centro, en el mes de septiembre.
- 3. En los mismos plazos fijados en los puntos 1 y 2 anteriores, deberán formalizar la matrícula las personas que hubieran presentado su solicitud a través de uno de los puntos de asistencia telefónica previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta resolución, en la que quedará acreditada la identidad de los solicitantes y la confirmación del consentimiento expreso otorgado en la solicitud telefónica, y en la que deberán aportarse todos los documentos exigidos en la normativa reguladora del procedimiento.
- En los casos en los que no se cumpla esta obligación o se aprecie falsedad de los datos facilitados en el momento de presentación de la solicitud, serán de aplicación los efectos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo décimo de la Orden reguladora del procedimiento.
- 4. La admisión de quienes nazcan con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad al 01/09/2020, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos.
- 5. Las fechas indicadas en los párrafos anteriores podrán modificarse en los casos en los que no resulte compatible la realización de trámites presenciales en el centro correspondiente con las normas e instrucciones generales que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos.
- En tal caso, se publicarán o comunicarán las nuevas fechas con la debida antelación en los lugares previstos en el punto 1 del apartado séptimo. Así mismo, se remitirá un aviso de dicha publicación a los solicitantes admitidos en el procedimiento que se vean afectados por alguna de las modificaciones indicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Toledo, 8 de mayo de 2020
La Directora General de Inclusión Educativa y Programas
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
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