viernes, 14 de febrero de 2020

PLANTILLAS SECUNDARIA, FP, ARTE, IDIOMAS, ADULTOS 2020


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013) establece, como principios del sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 173 de 06/09/2013) establece, en su artículo 19.1, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las necesidades del alumnado derivadas de la hospitalización en edad de escolarización obligatoria, la administración desarrollará actuaciones de carácter compensatorio para aquellos alumnos que no puedan asistir de manera habitual y continuada al centro educativo en que hayan sido escolarizados. 

Una vez publicada la Orden de 30/03/2007 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la atención educativa al alumnado hospitalizado y convaleciente escolarizado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, se crean los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria y se ordena la estructura y funcionamiento de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha, procede dotar a los mismos de los recursos personales necesarios para garantizar su funcionamiento. 

Con la finalidad de desarrollar y cumplir las funciones establecidas en el apartado sexto de dicha orden procede determinar la plantilla orgánica de dichos equipos. Por todo ello, en virtud de las competencias que el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero. Hacer pública la plantilla orgánica de los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria que se recogen en el anexo I de la presente Orden. 

Segundo. El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente. Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes. 

Tercero. La distribución de la plantilla orgánica recogida en esta Orden entrará en vigor a partir del curso 2020/2021, con efectos de 01/09/2020

Cuarto. Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, cada una en su ámbito competencial específico, a adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. 

Quinto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de febrero de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4/05/2006), establece en su Disposición Adicional séptima la condición de docente del cuerpo de Inspectores de Educación. Así mismo la citada Ley señala, en su artículo 154, que las administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la Inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales, tal como refiere a su vez la disposición final quinta en su título competencial de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008 (DOCM nº 46, de 29/02/2008), por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desarrolla, a lo largo del capítulo II, la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación, define su estructura y los puestos de trabajo tanto en la Inspección General como en los servicios provinciales. 

Corresponde, pues, a la administración educativa determinar la relación de puestos de trabajo en función de las necesidades derivadas de su estructura, organización y funcionamiento. De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 28/10/ 2019 (DOCM nº 218 de 05/11/2019), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la administración educativa y de Inspectores de Educación, procede publicar el número de plazas de plantilla orgánica, así como el número de vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección, según se detalla en el anexo I. 

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órgano competente conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero: Hacer públicas las plantillas orgánicas de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se indican en el anexo I de la presente Orden. 

Segundo: La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2020/2021, desde el 01/09/2020. 

Tercero: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Cuarto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de febrero de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013), establece que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa, por ello, es competencia de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región atendiendo a las necesidades de alumnado y características. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio público de la educación en Castilla-La Mancha. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa. 

En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que correspondan y debe permitir una dotación suficiente para la realización de la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en Castilla-La Mancha. Mediante Orden de 02-05-2005 (DOCM nº 96, de 13/05/2005), de la Consejería de Educación y Ciencia, se crearon las Unidades de Orientación que se ubicaron en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y en los centros de Educación Especial. 

En la presente Orden, corresponde definir y actualizar los ámbitos de actuación de las Unidades de Orientación que aglutinen centros que presenten elevado índice de alumnado con necesidades educativas específicas asociadas a problemática social, cultural y absentismo. Dichas Unidades de Orientación son las contenidas en el anexo IIIA). 

En la misma línea de actualización, conviene modificar algunas denominaciones de Unidades de Orientación adaptando las mismas a las denominaciones actuales de los centros en los que se ubican. Dichas Unidades de Orientación son las siguientes: 
  • Unidad de Orientación CP San Juan con código 02008041 de la localidad de Albacete, 
    • pasa a denominarse Unidad de Orientación CP La Paz con código 02008041 de la localidad de Albacete. 
  • Unidad de Orientación CP Manuel Guillamón código 02008361 de la localidad de Hellín, 
    • pasa a denominarse Unidad de Orientación CP Entre Culturas con código 02008361 de la localidad de Hellín. 
  • Unidad de Orientación CP Nº 15 con código 16009131 de la localidad de Cuenca, 
    • pasa a denominarse Unidad de Orientación CP Ciudad Encantada con código 16009131 de la localidad de Cuenca. 
  • Unidad de Orientación CP Primo de Rivera con código 16008801 de la localidad de Cuenca, 
    • pasa a denominarse Unidad de Orientación CP La Paz con código 16008801 de la localidad de Cuenca. 
  • Unidad de Orientación CP Vicente Asuero con código 19008265 de la localidad El Casar, 
    • pasa a denominarse Unidad de Orientación CP Maestros del Casar con código 19008265 de la localidad de El Casar. 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 28/10/2019 (DOCM nº 218 de 05/11/2019) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos.

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero: Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación: 
  • a) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en las Escuelas de Arte existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes incluidas en la presente Orden en los anexos: 
    • Anexo IA) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria. 
    • Anexo IB) Especialidades Comunes a todos los centros con perfil lingüístico. Profesores de Educación Secundaria. 
  • b) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de Formación Profesional Específica que figuran en la presente Orden en los anexos: 
    • Anexo IIA) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores de Enseñanza Secundaria. 
    • Anexo IIB) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
    • Anexo IIC) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Profesores de Enseñanza Secundaria. 
    • Anexo IID) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
  • c) En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad que figura en el anexo IIIA) a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2020/2021 por necesidades educativas. La funcionaria o funcionario que en la actualidad tiene destino definitivo en una Unidad de Orientación y su ámbito haya sido modificado, en el caso de seguir en el mismo destino en el curso 2020/2021, podrá optar por seguir adscrito a la Unidad de Orientación en la que se ha modificado su ámbito de actuación conservando todos sus derechos derivados de la plaza que viene ocupando con carácter definitivo. 
    • En caso de optar por no adscribirse, la funcionaria o funcionario pasará a la situación de suprimida o suprimido en el curso 2020/2021, debiendo manifestar, en escrito dirigido a la Delegada o Delegado de la Provincia en la que tiene su actual destino, su voluntad de no adscripción, antes del 15 de junio de 2020. 
    • En el caso de no presentar escrito dentro del periodo establecido, la funcionaria o funcionario será adscrita/o de oficio por la Administración Educativa en la Unidad de Orientación en la que tiene su destino definitivo. 
  • d) En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo IIIB) a la presente Orden. 
  • e) En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas de las especialidades que figuran en el anexo IV a la presente Orden. 
  • f) En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el anexo V a la presente Orden. 
  • g) Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el anexo VII. 
  • h) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que figuran en el anexo VIII a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2020/2021 por necesidades educativas. 
  • i) El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria se especifica en el anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2020/2021 por necesidades educativas. 

Segundo: El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente. Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes. 

Disposición transitoria primera. La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2020/2021, desde el 01/09/2020. 

Disposición final primera. Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Disposición final segunda. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Toledo, 12 de febrero de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ























La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4-5-2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013) establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (DOCM nº 144 de 28/07/2010), establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa. 

La modificación de enseñanzas en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas, el progresivo y elevado aumento del alumnado, así como la regulación de la Enseñanza Secundaria para personas adultas (Orden de 12/06/2008, DOCM nº 133, de 26/06/2008), hacen necesaria la adecuación de los puestos de trabajo existentes a la realidad actual y a las nuevas demandas formativas de la población adulta de nuestra comunidad. 

Procede, por tanto, determinar las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas con el fin de atender de manera idónea las necesidades de escolarización, y conseguir una mejora del servicio público de la educación, de acuerdo con la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca. 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 28/10/2019 (DOCM nº 218 de 05/11/2019) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos.

Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero: Hacer públicas las plantillas orgánicas del Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas que se indican en los anexos I y II a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria se especifica en el anexo III. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2020/2021 por necesidades educativas.

Segundo: Mediante Acuerdo de 28/01/2020, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 23 de 4 de febrero), el Aula de Educación de Personas Adultas Centro Penitenciario de Ocaña con código 45006293 pasa a ser Centro de Educación de Personas Adultas con código 45006293. 

Tercero: El ámbito de itinerancia de las plazas de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de carácter itinerante es el recogido en el anexo IV, teniendo por tanto que itinerar en caso necesario a cualquiera de las localidades de la zona educativa correspondientes al Centro de Educación de Personas Adultas (sede central) del que dependa organizativamente su centro de destino. El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente. Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes. 

Cuarto: La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2020/2021, desde el 01/09/2020. 

Quinto: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. Sexto: Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de febrero de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ



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