domingo, 16 de febrero de 2020

CONVOCATORIA OPOSICIONES SECUNDARIA 2020 SOLICITUDES Y LISTAS ADMITIDOS

Cuarta. Solicitudes

11.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos: 

  • 1º) Solicitud electrónica. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen y confirmar los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web, los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. 
    • Para registrarse, el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”. 
    • Si el aspirante tiene la condición de funcionario interino docente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicho portal. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, para el mismo cuerpo, especialidad, turno y acceso, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2º) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada a través del ordenador, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración. 
    • Cumplimentada la solicitud y confirmados los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web (los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo), se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 14 de la base cuarta), y otro ejemplar para el interesado. 
    • En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas de modo presencial por el mismo participante, para el mismo cuerpo, especialidad, turno y acceso, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.


11.2. Solicitud de destinos. En la solicitud, los aspirantes deberán consignar por orden de preferencia los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas, en el caso de superar el concurso-oposición. 

  • Como anexo VIII a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. En el caso de que un aspirante no incluya suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias o de no corresponderle alguna de las peticiones efectuadas, la Administración le destinará libremente. 
  • La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, una vez que se resuelvan con carácter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo convocados por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 28/10/2019 (DOCM nº 218, de 5 de noviembre), efectuará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta las peticiones consignadas por aquéllos en sus solicitudes de participación en el proceso selectivo y por riguroso orden de puntuación alcanzada en dicho proceso en la especialidad de que se trate. 


11.3. Provincia de gestión de especialidad y de celebración de las pruebas. La gestión y tramitación de las solicitudes de cada especialidad corresponde a una única Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. 

  • Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde tendrán su sede la comisión de selección y todos los tribunales de la respectiva especialidad y donde se llevará a cabo la fase de oposición y la baremación de méritos por las correspondientes unidades de baremación en la especialidad asignada. 
  • Las delegaciones provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 
    • Delegación Provincial de Albacete: 
      • Geografía e Historia. 
      • Administración de Empresas.
      • Informática. 
    • Delegación Provincial de Ciudad Real: 
      • Lengua Castellana y Literatura. 
      • Matemáticas. 
      • Inglés. 
    • Delegación Provincial de Cuenca: 
      • Orientación Educativa. 
      • Tecnología. 
      • Piano. 
      • Lenguaje Musical. 
    • Delegación Provincial de Guadalajara: 
      • Filosofía. 
      • Dibujo. 
      • Francés. 
      • Economía. 
    • Delegación Provincial de Toledo: 
      • Física y Química 
      • Biología y Geología 
      • Educación Física (en esta especialidad las pruebas de la fase de oposición se celebrarán en la localidad de Talavera de la Reina). 
      • Sistemas Electrónicos 


11.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

  • Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 
  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación siempre y cuando el aspirante lo autorice expresamente en su solicitud de participación. 
  • Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base décima, apartado 54, de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma. 
  • Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española o que posean doble nacionalidad, deberán aportar también certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. 


12. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 

  • a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo I.A de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes. 
    • La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
    • A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar junto a su solicitud de participación, tendrán un plazo adicional de 10 días hábiles, a partir de que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 
    • Esta documentación deberá presentarse traducida al castellano. 
    • Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. 
    • Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque: 
    • 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados. 
    • 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. 
    • 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. 
    • Igualmente, el interesado o interesada pondrá en conocimiento de la Administración la existencia de cualquier error que, en su caso, exista en la información mostrada, aportando la documentación justificativa correspondiente junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo. 
  • b) Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen. Este documento no tendrá que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. 
    • Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 
  • c) Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo IX se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. 
  • d) Los aspirantes extranjeros deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su identidad y nacionalidad, así como declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Para los casos de extranjeros previstos en el párrafo segundo del número 9.1.a) de la base tercera se deberán presentar, en su caso, los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten: 
    • El vínculo de parentesco. 
    • El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, en los casos en los que sea exigible. Igualmente, deberán presentar declaración jurada o promesa del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 
  • e) Los aspirantes no españoles exentos de la prueba de conocimiento del castellano, deberán aportar fotocopia del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera (o Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio), fotocopia del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas, o fotocopia del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica. 
    • Igualmente, si es su caso, deberán acreditar haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aportar copia del título alegado para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que haya sido emitido por el Estado español. 
    • Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. La falta de aportación dentro del plazo de presentación de solicitudes de la documentación justificativa de la exención, supondrá que el aspirante deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. 

13. Órgano a quien se dirige la solicitud. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 


14. Lugar de presentación. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11.1, apartado 2º, de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada a través del ordenador se imprimirá y firmará, y se presentará en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. 

  • Las provincias de gestión de cada especialidad son las siguientes (conforme a lo establecido en el número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria): 
    • Delegación Provincial de Albacete: 
      • Geografía e Historia. 
      • Administración de Empresas. 
      • Informática. 
    • Delegación Provincial de Ciudad Real: 
      • Lengua Castellana y Literatura. 
      • Matemáticas. 
      • Inglés. 
    • Delegación Provincial de Cuenca: 
      • Orientación Educativa. 
      • Tecnología. 
      • Piano. 
      • Lenguaje Musical. 
    • Delegación Provincial de Guadalajara: 
      • Filosofía. 
      • Dibujo. 
      • Francés. 
      • Economía. 
    • Delegación Provincial de Toledo: 
      • Física y Química. 
      • Biología y Geología. 
      • Educación Física. 
      • Sistemas Electrónicos. 

Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 


  • Albacete: Avda. de la Estación 2 - 02071 - Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21 - 13071 - Ciudad Real. 
  • Cuenca: Glorieta González Palencia s/n - 16071 - Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1 - 19071 - Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa 26 - 45071 - Toledo. 
  • Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 
    • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base cuarta, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. 

15. Plazo de presentación de solicitudes de participación. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 18/02/2020 hasta el día 09/03/2020 (ambos incluidos).


16. Tasa por derechos de examen. 

  • 16.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de febrero), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. 
    • La tasa por derechos de examen será de 41,79 euros. El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas 2020”. 
    • El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. 
    • Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica (número 11.1, apartado 1º, de la base cuarta de esta convocatoria), realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
    • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el participante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,61 euros. 
  • 16.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. 
    • La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición. 
    • Los aspirantes que tengan la condición legal de demandante de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. 
  • 16.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 

17. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración, conforme establece la presente convocatoria. 


Quinta. Admisión de aspirantes

18. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. 

  • En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que alude el número 6 de la base segunda de la presente convocatoria (“prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española”). 
  • Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de la Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www. educa.jccm.es). En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera), de todos los aspirantes, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. 
  • Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad) y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en el número 14 de la base cuarta de la presente convocatoria. 


19. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

20. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse en el caso de resultar seleccionado (base décima “presentación de documentos”), se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.


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