jueves, 13 de febrero de 2020

LEY EVALUACIÓN AMBIENTAL PARTE SEXTA

ANEXO II Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
  • a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha. 
  • b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. 
  • c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: 
    • 1º. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I). 
    • 2º. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha. 
  • d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha. 
  • e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año. 
  • f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 
    • 1º. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 
    • 2º. 300 plazas para ganado vacuno de leche. 
    • 3º. 600 plazas para vacuno de cebo. 
    • 4º. 20.000 plazas para conejos. 
  • g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes: 
    • 1º. Que superen las 1.000 plazas de cerdos de engorde o 120 UGM de otras orientaciones de ganado porcino. 
    • 2º. Que superen las 20.000 plazas para gallinas o 120 UGM de otras aves. 3º. Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM. Para calcular las capacidades ganaderas en UGM de las explotaciones se tomarán las equivalencias establecidas en el anexo IV del Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha. En los casos de tipos de ganado no contemplados en dicho anexo, se justificarán las equivalencias empleadas. 
  • h) Instalaciones para la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y proyectos sobre la liberación intencionada en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. i) Vallados y cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm. 

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios. 

  • a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, transformación de productos animales y vegetales, elaboración de vino, industrias alcoholeras, secaderos de orujo de uva o aceituna, tratamiento y transformación de la leche, fábricas de azúcar, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, fabricación de féculas, fabricación de harina de pescado y aceite de pescado cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 
    • 1ª. Se desarrollen en áreas protegidas. 
    • 2ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 
    • 3ª. Que se encuentre a menos de 2.000 metros de zona residencial. 4ª. Que en edificación ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea. 
  • b) Instalaciones industriales para la transformación, envasado o enlatado de productos animales y vegetales, a partir de los siguientes umbrales: 
    • Cuando utilice materia prima animal (que no sea la leche), una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral). 
    • Cuando utilice materia prima vegetal, una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral).
    • Cuando utilice tanto materia prima animal como vegetal, una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral). 
  • c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual). 
  • d) Instalaciones para el sacrificio, despiece o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t por día. 
  • e) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 t diarias. 

Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. 


  • a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular: 
    • 1º. Perforaciones geotérmicas de más de 500 metros. 
    • 2º. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares. 
    • 3º. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua. 
    • 4º. Perforaciones petrolíferas o gasísticas de exploración o investigación. 
    • 5º. Las perforaciones de sondeo de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. 
  • b) Instalaciones en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas no incluidas en el anexo I. 
  • c) Dragados fluviales (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen del producto extraído sea superior a 20.000 metros cúbicos anuales. 
  • d) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I. 
  • e) El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como los préstamos de obras (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • f) El otorgamiento de permisos de investigación y concesiones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, así como las instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • g) Proyectos de aprovechamiento de aguas minerales y termales. 
  • h) Plantas de tratamiento o clasificación de áridos, de carácter permanente.
  •  i) Plantas de hormigón y plantas de aglomerado asfáltico, de carácter permanente. 

Grupo 4. Industria energética. 


  • a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I) con potencia térmica instalada igual o superior a 50 MW. 
  • b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.
  • c) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito. 
  • d) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica. 
  • e) Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, excepto en el suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • f) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos (que no estén incluidas en el anexo I). 
  • g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total. 
  • h) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 ha. 
  • i) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t. 
  • j) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. 
  • k) Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I. 

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. 


  • a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).
  •  b) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
  • c) Astilleros. 
  • d) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves. 
  • e) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
  • f) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos. 
  • g) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
  • h) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno. 
  • i) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa con una capacidad de más de 2,5 t por hora. 

Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. 


  • a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos. 
  • b) Instalaciones industriales para la producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos. 
  • c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • d) Instalaciones industriales para la fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros. 
  • e) Instalaciones industriales para la producción de papel y cartón (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • f) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas. 
  • g) Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlatarlos, limpiarlos o impregnarlos; con una capacidad de consumo de más de 150 kg, de disolventes por hora o más de 200 toneladas/año. 

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. 


  • a) Proyectos de urbanización de uso industrial o terciario (proyectos no incluidos en anexo I). 
  • b) Proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en anexo I). 
  • c) Construcción de centros comerciales y aparcamientos, en suelo rústico y que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en anexo I). 
  • d) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • e) Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I) así como cualquier modificación en las instalaciones u operación de los aeródromos que figuran en el anexo I o en el anexo II que puedan tener efectos significativos para el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.c) de esta Ley. Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a: 
    • 1º. Uso sanitario y de emergencia, 
    • o 2º. Prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en áreas protegidas y áreas protegidas por instrumentos internacionales. 
  • f) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones. 
  • g) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros. 
  • h) Construcción de vías navegables tierra adentro. 
  • i) Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I.
  • j) Ensanches de carreteras que incrementen en más de tres metros totales la plataforma a lo largo de una longitud acumulada superior a 10 kilómetros. 
  • k) Realineamiento de carreteras que afecten sobre una longitud acumulada superior a 10 kilómetros. Para el cómputo de esta longitud se tendrán en cuenta los tramos en los que se superen los dos metros de desplazamiento del eje en planta o los dos metros de variación en alzado. 
  • l) Modificación del trazado de una vía de ferrocarril existente en una longitud de más de 10 km. 
  • m) Puertos deportivos. 
  • n) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados. 
  • ñ) Pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • o) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes. 
  • p) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • q) Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas. 
  • r) Campos de golf.


Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua. 

  • a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos (no incluidos en el anexo I) cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior 1 hectómetro cúbico e inferior a 10 hectómetros cúbicos anuales. 
  • b) Proyectos y acciones para el trasvase, cesiones de recursos hídricos al amparo del texto refundido de la Ley de Aguas o cualquier tipo de transferencia. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el Anexo I). 
  • c) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes en los siguientes casos: 
    • 1º. Cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 5 km. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana. 
    • 2º. Cuando se ubiquen en áreas protegidas y áreas protegidas por instrumentos internacionales, y puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. 
  • d) Plantas de tratamiento de aguas residuales en los siguientes casos: 
    • 1º. Cuando su capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes. 
    • 2º. Cuando se ubique en áreas protegidas o áreas protegidas por instrumentos internacionales, y puedan suponer transformaciones ecológicas negativas para el espacio. 
  • e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día. 
  • f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km (proyectos no incluidos en el anexo I). 
  • g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: 
    • 1º. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I. 
    • 2º. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos. 

Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. 


  • a) Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial. 
  • b) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial. 
  • c) Plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No se incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción. 
  • d) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t. 
  • e) Instalaciones de gestión de residuos mediante incineración u otros tratamientos térmicos, tales como pirólisis, gasificación y proceso de plasma (proyectos no incluidos en el anexo I).
  • f) Plantas de compostaje de residuos con capacidad de tratamiento igual o superior a 5.000 t anuales y capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 t. 
  • g) Balsas destinadas a la evaporación o almacenamiento de residuos, fuera del lugar de producción, de capacidad igual o superior a 100 metros cúbicos. 
  • h) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I con superficie superior a 1 ha. 

Grupo 10. Otros proyectos. 


  • a) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha, o igual o superior a 10 ha si se sitúa dentro de áreas protegidas o áreas protegidas por instrumentos internacionales. 
  • b) Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c. 
  • c) Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2.b. 
  • d) Proyectos del anexo I que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos de acuerdo con el artículo 6.2.d.


ANEXO III Criterios mencionados en el artículo 54.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria 

1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: 

  • a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto. 
  • b) La acumulación con otros proyectos, existentes o aprobados. 
  • c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad. 
  • d) La generación de residuos. 
  • e) La contaminación y otras perturbaciones. 
  • f) Los riesgos de accidentes graves o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos. 
  • g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética). 

2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular: 


  • a) El uso presente y aprobado del suelo.
  • b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad). 
  • c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: 
    • 1º. Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos. 
    • 2º. Áreas de montaña y de bosque. 
    • 3º. Reservas naturales y parques. 
    • 4º. Áreas protegidas y áreas protegidas por instrumentos internacionales. 
    • 5º. Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales. 
    • 6º. Áreas de gran densidad demográfica. 
    • 7º. Paisajes y lugares con significación histórica, cultural o arqueológica. 
    • 8º. Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. 
    • 9º. Masas de agua superficiales y subterráneas contemplados en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. 

3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 52, apartado 2.e, teniendo en cuenta: 


  • a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada). 
  • b) La naturaleza del impacto. 
  • c) El carácter transfronterizo del impacto. 
  • d) La intensidad y complejidad del impacto. 
  • e) La probabilidad del impacto.
  • f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. 
  • g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes o aprobados. 
  • h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.


ANEXO IV Contenido del estudio ambiental estratégico La información que deberá contener el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 21 será, como mínimo, la siguiente


  • 1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes; 2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa; 
  • 3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa; 
  • 4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000; 
  • 5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración; 
  • 6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos; 
  • 7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo; 
  • 8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida; 
  • 9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento; 
  • 10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.


ANEXO V Criterios mencionados en el artículo 33 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria 

  • 1. Las características de los planes y programas, considerando en particular: 
    • a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. 
    • b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. 
    • c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. 
    • d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. 
    • e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. 
  • 2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular: 
    • a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. 
    • b) El carácter acumulativo de los efectos. 
    • c) El carácter transfronterizo de los efectos. 
    • d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). 
    • f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 
      • 1º. Las características naturales especiales. 
      • 2º. Los efectos en el patrimonio cultural. 
      • 3º. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 
      • 4º. La explotación intensiva del suelo. 
      • 5º. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.


ANEXO VI Estudio de impacto ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II 

Parte A: Estudio de impacto ambiental El estudio de impacto ambiental, al que se refiere el artículo 38, deberá incluir la información detallada en los epígrafes que se desarrollan a continuación: 


1. Objeto y descripción del proyecto. 
  • a) Una descripción de la ubicación del proyecto. 
  • b) Una descripción de las características físicas del conjunto del proyecto, incluidas, cuando proceda, los requisitos de las obras de demolición que se impongan, y de las necesidades en cuanto al uso de la tierra, durante las fases de construcción y de explotación. 
  • c) Descripción de los materiales a utilizar, suelo y tierra a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto, y descripción de las principales características de la fase de explotación del proyecto (en particular cualquier proceso de producción), con indicaciones, por ejemplo, sobre la demanda de energía y la energía utilizada, la naturaleza y cantidad de materiales y recursos naturales utilizados (incluidos el agua, la tierra, el suelo y la biodiversidad). 
  • d) Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos producidos durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, demolición, así como la previsión de los vertidos y emisiones que se puedan dar (por ejemplo, la contaminación del agua, del aire, del suelo y del subsuelo), o cualquier otro elemento derivado de la actuación, como la peligrosidad sísmica natural, o la peligrosidad sísmica inducida por el proyecto, tanto sean de tipo temporal, durante la realización de la obra, o permanentes, cuando ya esté realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, calor, radiación, emisiones de partículas, etc. 
    • En el caso de proyectos que estén sujetos al Reglamento sobre Instalaciones nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el promotor deberá incluir en el estudio de impacto ambiental, una previsión de los tipos, cantidades y composición de los residuos que se producirán durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, y de los vertidos y emisiones radiactivas que se puedan dar en operación normal, incidentes operacionales y accidentes; así como la declaración del cumplimiento del criterio ALARA (As Low As Reasonably Achievable) de acuerdo con las normas básicas de protección radiológica para estas situaciones. e) Las tecnologías y las sustancias utilizadas. 

2. Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.b que sean técnicamente viables, y justificación de la solución adoptada. 
  • a) Un examen multicriterio, estudiado por el promotor, de las distintas alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, y sean relevantes para el proyecto, incluida la alternativa cero, o de no actuación, y que sean técnicamente viables para el proyecto propuesto y sus características específicas; y una justificación de la solución propuesta, incluida una comparación de los efectos medioambientales, que tendrá en cuenta diversos criterios, como el económico y el funcional, y entre los que se incluirá una comparación de los efectos medioambientales. 
    • La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio, donde se tenga en cuenta, no sólo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental. El examen multicriterio deberá contener al menos un total de dos alternativas dispuestas en distintas ubicaciones, más la alternativa cero. 
  • b) Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada. 
  • c) Respecto a la alternativa cero, o de no actuación, se realizará una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia), y una presentación de su evolución probable en caso de no realización del proyecto, en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia puedan evaluarse mediante un esfuerzo razonable, de acuerdo a la disponibilidad de información medioambiental y los conocimientos científicos. 

3. Inventario ambiental, y descripción de los procesos e interacciones ecológicas o ambientales claves. 
  • a) Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales, antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
  • b) Descripción, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los factores definidos en el artículo 38.1.c, que puedan verse afectados por el proyecto: la población, la salud humana, la biodiversidad (por ejemplo, la fauna y la flora), la tierra (por ejemplo, ocupación del terreno), la geodiversidad, el suelo (por ejemplo, materia orgánica, erosión, compactación y sellado), el subsuelo, el agua (por ejemplo, modificaciones hidromorfológicas, cantidad y calidad), el aire, el clima (por ejemplo, emisiones de gases de efecto invernadero, impactos significativos para la adaptación), el cambio climático, los bienes materiales, el patrimonio cultural, así como los aspectos arquitectónicos y arqueológicos, el paisaje en los términos del Convenio Europeo del Paisaje, y la interacción entre todos los factores mencionados. 
    • En su caso, para las masas de agua afectadas se establecerá: su naturaleza, caracterización del estado, presiones, impactos y objetivos ambientales asignados por la planificación hidrológica. 
  • c) Descripción de las interacciones ecológicas claves, y su justificación. 
  • d) Delimitación y descripción cartografiada del territorio afectado por el proyecto, para cada uno de los aspectos ambientales definidos. 
  • e) Estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada. 
  • f) Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta, en la medida en que fueran precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente. 

4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta, como en sus alternativas. 
  • a) Se incluirá la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles, de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el apartado 3, para cada alternativa examinada. En su caso, se incluirán las modelizaciones necesarias para completar el inventario ambiental, e identificar y valorar los impactos del proyecto. 
  • b) Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones, entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto. Entre las acciones a estudiar figurarán las siguientes: 
    • 1º. La construcción y existencia del proyecto, incluidas, cuando proceda, las obras de demolición.
    • 2º. El uso de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad (recursos naturales), teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la disponibilidad sostenible de tales recursos. 
    • 3º. La emisión de contaminantes, ruido, vibración, luz, calor y radiación, la creación de molestias y la eliminación y recuperación de residuos. 
    • 4º. Los riesgos para la salud humana, el patrimonio cultural o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes o catástrofes). 
    • 5º. La acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes o aprobados, teniendo en cuenta los problemas medioambientales existentes relacionados con zonas de importancia medioambiental especial, que podrían verse afectadas o el uso de los recursos naturales. 
    • 6º. El impacto del proyecto en el clima (por ejemplo, la naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero, y la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático. La descripción de los posibles efectos significativos con respecto a los factores mencionados en el artículo 38.1, debe abarcar los efectos directos y los efectos indirectos, secundarios, acumulativos, transfronterizos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos del proyecto. 
    • Esta descripción, debe tener en cuenta los objetivos de protección medioambiental establecidos a nivel de la Unión o de los Estados Miembros, y significativos para el proyecto. 
    • En su caso, se deberán estudiar las repercusiones del proyecto sobre los diferentes elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. 
    • La descripción de los métodos de previsión o de los datos utilizados para definir y evaluar los efectos significativos en el medio ambiente, incluidos detalles sobre dificultades (por ejemplo, deficiencias técnicas o falta de conocimientos) a las que se ha tenido que hacer frente al recopilar la información, y las principales incertidumbres que conllevan. 
  • c) La cuantificación de los efectos significativos de un plan, programa o proyecto sobre el medio ambiente consistirá en la identificación y descripción, mediante datos mensurables, de las variaciones previstas de los hábitats y de las especies afectadas, como consecuencia del desarrollo del plan o programa, o por la ejecución del proyecto. Se medirán en particular las variaciones previstas en: 
    • 1º. Superficie del hábitat o tamaño de la población afectada, directa o indirectamente, a través de las cadenas tróficas, o de los vectores ambientales, en concreto, flujos de agua, residuos, energía o atmosféricos; suelo, ribera del mar y de las rías. Para ello se utilizarán, unidades biofísicas del hábitat o especie afectadas. 
    • 2º. La intensidad del impacto con indicadores cuantitativos y cualitativos. En caso de no encontrar un indicador adecuado al efecto, podrá diseñarse una escala que represente, en términos de porcentaje, las variaciones de calidad experimentadas por los hábitats y especies afectados.
    • 3º. La duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos que el impacto ocasionará sobre el hábitat y especies. 
    • 4º. La abundancia o número de individuos, su densidad o la extensión de su zona de presencia. 
    • 5º. La diversidad ecológica medida, al menos, como número de especies, o como descripción de su abundancia relativa. 
    • 6º. La rareza de la especie o del hábitat (evaluada en el plano local, regional y superior, incluido el plano comunitario), así como su grado de amenaza. 
    • 7º. La variación y cambios que vayan a experimentar, entre otros, los siguientes parámetros del hábitat y especie afectado: el estado de conservación, el estado ecológico cuantitativo, la integridad física, y la estructura y función. 
  • d) Valoración. Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean, como consecuencia de la ejecución del proyecto. Se jerarquizarán los impactos ambientales, identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. 

5. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. 


  • Se describirán las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, los efectos adversos significativos de las distintas alternativas del proyecto sobre el medio ambiente y el paisaje, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a la explotación, desmantelamiento o demolición. 
  • En particular, se definirán las medidas necesarias para paliar los efectos adversos sobre el estado o potencial de las masas de agua afectadas. 
  • Las medidas compensatorias consistirán, siempre que sea posible, en acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida. 
  • El presupuesto del proyecto incluirá estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental. 


6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. 

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para, prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, desmantelamiento o demolición. 

Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto, y deberá contener un cronograma estimado para las actuaciones de vigilancia y seguimiento que contemple con el fin de supervisar su cumplimiento. 

El presupuesto del proyecto incluirá la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación, en apartado específico, el cual se incorporará al estudio de impacto ambiental. Los objetivos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental son los siguientes: 

  • a) Vigilancia ambiental durante la fase de obras: 
    • 1º. Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción. 
    • 2º. Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales. 
    • 3º. Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas. 
    • 4º. Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes. 
  • b) Seguimiento ambiental durante la fase de explotación. El estudio de impacto ambiental justificará la extensión temporal de esta fase, considerando la relevancia ambiental de los efectos adversos previstos: 
    • 1º. Verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras. 
    • 2º. Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad.
    • 3º. Diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas. 

7. Vulnerabilidad del proyecto. Una descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión. 


  • Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO), así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. 
  • En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias. 


8. Evaluación ambiental de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000. El apartado de evaluación de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 incluirá, de manera diferenciada para cada una de las alternativas del proyecto consideradas, lo siguiente: 

  • a) Identificación de los espacios afectados, y para cada uno identificación de los hábitats, especies y demás objetivos de conservación afectados por el proyecto, junto con la descripción de sus requerimientos ecológicos más probablemente afectados por el proyecto y la información disponible cuantitativa, cualitativa y cartográfica descriptiva de su estado de conservación a escala del conjunto espacio. 
  • b) Identificación, caracterización y cuantificación de los impactos del proyecto sobre el estado de conservación de los hábitats y especies por los que se ha designado el lugar, sobre el resto de los objetivos de conservación especificados en el correspondiente plan de gestión, y en su caso sobre la conectividad con otros espacios y sobre los demás elementos que otorgan particular importancia al espacio en el contexto de la Red y contribuyen a su coherencia. La evaluación de estos impactos se apoyará en información real y actual sobre los hábitats y especies objeto de conservación en el lugar. 
  • c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a mitigar los impactos, y medidas compensatorias destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello un deterioro neto del conjunto de variables que definen el estado de conservación en el conjunto del lugar de los hábitats o las especies afectados por el proyecto. 
  • d) Especificidades del seguimiento de los impactos y medidas contemplados. 

9. Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes. El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco páginas, y se redactará en términos asequibles a la comprensión general. 


10. Lista de referencias bibliográficas consultadas para la elaboración de los estudios y análisis y listado de la normativa ambiental aplicable al proyecto. 

Parte B. Conceptos técnicos. 

  • a) Efecto directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental. 
  • b) Efecto indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro. 
  • c) Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño. 
  • d) Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando, el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. 
  • e) Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
  • f) Efecto temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse. 
  • g) Efecto a corto, medio y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en un periodo superior. 
  • h) Impacto ambiental compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa medidas preventivas o correctoras. 
  • i) Impacto ambiental moderado: Aquel cuya recuperación no precisa medidas preventivas o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo. 
  • j) Impacto ambiental severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado. 
  • k) Impacto ambiental crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras. 
  • l) Impacto residual: pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie, calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección. 
  • m) Peligrosidad sísmica: Probabilidad de que el valor de un cierto parámetro que mide el movimiento del suelo (intensidad; aceleración, etc.) sea superado en un determinado período de tiempo. 
  • n) Fraccionamiento de proyectos: Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I, o la evaluación de impacto simplificada en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo II. 

Parte C. Especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II: 


  • a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día. 
  • b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de 1 KW de duración permanente térmica). Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear, y de los otros elementos radiactivamente contaminados, haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación. 
  • c) Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos: A los efectos de la presente ley, se entenderá por almacenamiento permanente de residuos radiactivos, cualquiera que sea su duración temporal, aquel que esté específicamente concebido para dicha actividad, y que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos. 
  • d) Instalaciones químicas integradas: A los efectos de la presente ley, se entenderá por instalaciones químicas integradas aquellas instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para la producción de productos químicos orgánicos básicos, de productos químicos inorgánicos básicos, de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos), de productos fitosanitarios básicos y de biocidas, de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico y de explosivos. 
    • Cuando la instalación química integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que no hubiera un conjunto de plantas químicas preexistentes, quedará sujeta a la presente ley, sea cual fuere el producto químico objeto de su fabricación. 
    • Cuando la instalación química integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que ya exista un conjunto de plantas químicas, quedará sujeta a la presente ley si las sustancias o mezclas químicas de su proceso de fabricación se clasifican como peligrosas de acuerdo con el Reglamento 1272/2008 de Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas (CLP). 
    • En la evaluación de impacto se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. 
  • e) Construcción de autopistas, autovías, carreteras multicarril, carreteras convencionales y variantes de población. A los efectos de esta ley, se aplicarán los artículos 2 y 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. 
  • f) Aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros: A los efectos de esta ley, se entenderá por aeropuerto la definición contenida en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y en el Convenio de Chicago de 1944, relativo a la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (anexo 14). En este sentido, se entiende por aeropuerto el área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. 
  • g) Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra: A los efectos de la presente ley, se entenderá tratamiento químico, referido a tratamiento físico-químico, y por almacenamiento en tierra, se entenderá depósito de seguridad en tierra. Se considerarán incluidas las operaciones de eliminación D3, D5, D8, D9, D10, D12 del anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 
  • h) Terrenos incultos y áreas seminaturales: a los efectos de la presente ley, se entienden incluidos en esta denominación los terrenos que nunca han sido cultivados, o aquellos que habiéndolo sido, han sufrido un abandono de dicha actividad, y que cumplan las condiciones y plazos que determine la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y que ha permitido que hayan sido poblados por vegetación forestal leñosa. 
  • i) Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros yacimientos minerales: A los efectos de la presente ley, se entenderá por extracción a cielo abierto aquellas tareas o actividades de aprovechamiento o explotación de los yacimientos minerales, y demás recursos geológicos, que necesariamente requieran la aplicación de técnica minera y no se realicen mediante labores subterráneas. 
    • Se considera necesaria la aplicación de técnica minera en los casos en que se deban utilizar explosivos, formar cortas, tajos o bancos de 3 metros o más altura, o el empleo de cualquier clase de maquinaria. 
  • j) Cambio de uso del suelo: A los efectos de la presente ley, se entenderá por cambio de uso del suelo, la transformación de cualquier uso de suelo rural entre sí (agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales), cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal, o la transformación del uso de suelo rural en suelo urbanizable. 
  • k) Consolidación y mejora de regadíos: A los efectos de la presente ley, se entenderá por consolidación de regadíos las acciones que afectan a regadíos infradotados de agua, bien por falta de agua, bien por pérdidas excesivas en las conducciones, y que tienen como fin completar las necesidades de agua de los cultivos existentes. 
    • Se consideran acciones de mejora de regadíos las que afectan a la superficie regada suficientemente dotada, o muy dotada, de agua, sobre las que se consideran oportunas actuaciones que supongan mejoras tendentes al ahorro de agua, o mejoras socioeconómicas de las explotaciones. 
  • l) Valor medio trimestral: se entenderá por valor medio trimestral, teniendo en cuenta los días de producción efectiva, el período de 90 días consecutivos de máxima producción. 
  • m) Valor medio anual: se entenderá por valor medio anual la media de los valores medios diarios, a lo largo de un año natural. 
  • n) Instalación hotelera: a los efectos de esta ley, se considerarán como instalaciones hoteleras aquellos alojamientos turísticos habilitados para el público. 
  • ñ) Transmisión de energía eléctrica: incluye la actividad (transporte), las instalaciones (red interconectada de alta y media tensión) y el fin (suministro a clientes finales o distribuidores). En este concepto se incluyen las subestaciones. 
  • o) Explotación ganadera intensiva: instalación en la que el ganado y las aves que son objeto de la explotación se encuentran estabulados durante la mayor parte de su ciclo productivo y en la que se acumulan los estiércoles. La carga ganadera de las explotaciones ganaderas intensivas, para considerarse como tales a los efectos de esta ley, debe superar las 2,4 UGM/ha. 
  • p) Préstamos de obra: yacimientos con el único fin de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras públicas de infraestructura y construcción que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado, entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños, y cuya autorización, seguimiento y restauración competan y sea asumidas por el órgano sustantivo correspondiente a la obra a la que dan servicio, de acuerdo con el artículo 37.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. 
  • q) Instalación industrial: unidad técnica en donde se desarrolle una actividad económica que tiene como fin la transformación, a través de maquinaria y una fuente de energía, de materias primas en productos semielaborados empleados para fabricar otros productos, o productos elaborados preparados para el consumo, a una escala tal que permita la rentabilidad económica en la comercialización de los productos de esta forma generados. No se considerarán como tales las instalaciones domésticas, las instalaciones artesanales de reducidas dimensiones, las que no tengan fines comerciales, las de tipo académico o las destinadas a la investigación en laboratorios.

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