Orden 16/2020, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca en su fase autonómica, el concurso escolar 2019-2020: Consumópolis15, sobre consumo responsable, Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?. [2020/857] (DOCM de 6 de febrero)
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su
artículo 32.6, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca,
es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículo 38, 131 y en
los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Esta competencia está asumida actualmente por la Consejería de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo. Concretamente en el artículo 1 del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se atribuye a la Consejería
de Desarrollo Sostenible la ejecución de la política de consumo.
Por otra parte, en el artículo 11.2., apartados h) y i) de
dicho Decreto 87/2019, de 16 de julio, se atribuyen a la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo las funciones
de promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación, así como la promoción de la economía
circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la distribución eficiente de los alimentos.
La Consejería de Desarrollo Sostenible en el desarrollo de sus competencias, ha estimado conveniente, participar en el
concurso escolar 2019-2020: Consumópolis15, sobre consumo responsable, “Tus actos de consumo pueden cambiar el
mundo ¿cómo lo harías tú?, organizado por la Dirección General competente en materia de consumo del actual Ministerio Consumo, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La presente Orden impulsa la sensibilización del alumnado castellano-manchego promoviendo la reflexión de forma
consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos fases de las que consta el concurso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de los premios
de esta Orden se realizarán por medios electrónicos.
En su virtud, y de acuerdo con el artículo 73.2. del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y con las competencias atribuidas por el Decreto
87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
- 1. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y convocar en su fase autonómica el “Concurso escolar 2019-2020: Consumópolis15, sobre consumo responsable, “Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?”.
- 2. El concurso está destinado a promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos fases de las que consta el concurso y para poder optar a los premios de la convocatoria autonómica. Los equipos ganadores de la fase autonómica podrán optar a los premios a los que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.
- 3. El concurso tiene dos fases de participación: una fase autonómica, organizada por la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo y de la que saldrán los equipos ganadores por cada nivel de participación, y una fase nacional organizada por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo en la que participan los equipos ganadores de las Comunidades Autónomas.
- 4. Los equipos ganadores en la fase autonómica del concurso, en cada uno de los niveles de participación podrán optar a alguno de los premios de la convocatoria nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En lo no previsto en estas bases se aplicarán las bases del “Concurso nacional concurso escolar 2019-2020: Consumópolis15, sobre consumo responsable, “Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?” publicadas en el portal institucional creado: htttp://www.consumopolis.es/concurso/PDFS/bases_consumopolis_es.pdf
Artículo 3. Naturaleza.
- 1. El otorgamiento, en la fase autonómica, de los premios del “Concurso escolar 2019-2020: Consumópolis15, sobre consumo responsable, “Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?”, en sus diversos niveles de participación pretende promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable.
- 2. En ningún caso, la concesión de dichos premios, conllevará compensación económica para los equipos o alumnado concursante, personal docente coordinador o centro educativo participante.
Artículo 4. Participación.
La participación en el Concurso Escolar se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los
equipos participantes en el portal de Internet Consumópolis, (www.consumopolis.es), siguiendo las instrucciones
generales de participación que allí detallan.
Artículo 5. Participantes y requisitos.
- 1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos inscritos compuestos por el alumnado que esté matriculado en cualquier centro educativo público, concertado o privado del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en alguno de los tres niveles señalados en el apartado tercero de este mismo artículo.
- 2. Sólo podrán optar a los premios de la fase autonómica del concurso y acceder a la fase nacional del mismo, los equipos de los centros educativos, públicos, concertados o privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Estar inscritos en tiempo y forma en el registro de participantes del concurso Consumópolis15, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre por el que se publican, por la Dirección General competente en materia de Consumo del Ministerio de Consumo, las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales Consumópolis15, sobre consumo responsable, “Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú?”.
- b) Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones de participación que figuran en el portal de la plataforma virtual de Consumópolis.
- c) Haber elaborado el trabajo en conjunto y obtenido la ficha virtual del mismo, en la forma que se detalla en las instrucciones de participación que figuran en el portal de la plataforma virtual de Consumópolis.
- 3. Niveles de participación:
- a) Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria.
- b) Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
- c) Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
- 4. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.
- 5. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y de las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado del quinto y sexto cursos de Educación Primaria-como se contempla en el apartado 4 del presente artículo, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros cursos de educación primaria.
- 6. Cada equipo deberá estar coordinado por un docente del centro.
- 7. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo.
- 8. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.
- 9. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro.
Artículo 6. Inscripción y registro de equipos.
- 1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de internet de Consumópolis, en la dirección (www.consumopolis.es), a la que se podrá acceder a través de la página web de la Dirección General competente en materia de Consumo del Ministerio de Consumo y de los organismos competentes en materia de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tal y como se indica en las Instrucciones generales de participación que se encuentran en la página principal del concurso en la dirección (www.consumopolis.es). Además, una vez completado el recorrido por la ciudad Consumópolis y dentro del plazo de realización del recorrido, los equipos presentarán, según las instrucciones generales de participación, solicitud (Anexo I) acompañada del trabajo y la ficha virtual, en la sede electrónica www.jccm.es, en cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de los miembros de cada equipo, del docente coordinador y del centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el concurso:
- a) Nombre del equipo.
- b) Contraseña del equipo.
- c) Contraseña personal del docente coordinador y dirección de correo electrónico de contacto.
- d) Un nick (o apodo) por cada uno de los cinco componentes del equipo.
- e) Una contraseña por cada uno de los cinco componentes del equipo (creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis). En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la inmediata descalificación del equipo.
- 3. Para poder completar el registro, el personal docente coordinador y cada uno de los componentes del equipo deben declarar expresamente que han leído y aceptan las Bases reguladoras y la Política de Privacidad y la Política de protección de datos, marcando las casillas habilitadas al efecto al final de la zona de inscripción en la página del concurso escolar Consumópolis15 a la que se accede a través del sitio web (www.consumopolis.es).
- 4. Se creará una base de datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nicks) y del docente coordinador. Además se registrarán sus contraseñas.
- 5. Para poder completar el registro, los alumnos y alumnas menores de catorce años deben contar con la autorización de sus padres, madres, tutores u otros representantes legales. El documento de autorización puede descargarse directamente en la zona de inscripción.
- 6. Completado el registro de cada equipo, el personal docente coordinador recibe por correo electrónico la confirmación de la inscripción del equipo, que debe validar por la misma vía. El equipo no puede empezar las pruebas de la primera parte hasta que este correo electrónico haya sido correctamente validado.
- 7. Cuando uno de los miembros del equipo acceda al concurso por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego.
- 8. Cada uno de los miembros del equipo deberá configurar un personaje virtual que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo. Para ello, entrará en un espacio denominado “Vestidor” en el que podrá elegir la cara, el peinado, la ropa, etc. así como diversos complementos y expresiones faciales.
- 9. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet del concurso escolar Consumópolis15 con su nick para preservar el anonimato.
- 10. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo o el docente coordinador, en su caso, podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o coordinador del equipo.
- 11. El periodo de inscripción de los equipos en la dirección www.consumopolis.es finalizará el 14 de febrero de 2020.
Artículo 7. Modo de participación.
- 1. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis15 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis (www.consumopolis.es).
- 2. Al entrar en la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis (www.consumopolis.es), se deberá seleccionar el castellano entre las opciones de lenguas oficiales de España, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.
- 3. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.
- 4. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis hasta el 23 de marzo de 2020.
- 5. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Completar el recorrido significa realizar las pruebas de: “Ordena las Letras”, “4 imágenes para 1 palabra”, “El mejor de los cuatro”, “Verdadero/falso”, “Cadena de preguntas”, “Buena Memoria”, “La foto escondida” y “La ciudad misteriosa”. Todas estas pruebas son obligatorias.
- 6. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo en equipo sobre consumo responsable. El trabajo consistirá en crear un comic original que deberá incluir uno o varios mensajes dirigidos a jóvenes del mismo rango de edad y que apoye el lema de la edición de este año.
- Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso citadas en las Bases nacionales. El trabajo se presentará en formato original y electrónico.
- El original del trabajo se enviará por correo postal al organismo competente en consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos datos de contacto aparecen en el sitio web www.consumopolis.es.
- El trabajo en formato electrónico se subirá al espacio virtual, habilitado a tal efecto en el portal del concurso escolar Consumópolis15, al que los concursantes podrán acceder hasta el 23 de marzo de 2020.
- Una vez que el trabajo en equipo se haya subido al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar cada trabajo.
- 7. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.
- 8. Como ayuda para realizar las actividades objeto de concurso, equipos y personal coordinador de los equipos, contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato pdf, relacionadas con el Consumo responsable que estarán localizada en la página web que sustenta el juego.
- 9. Igualmente se podrá consultar la información contenida en las páginas web de la Dirección General de competente en materia de Consumo del Ministerio de Consumo, del organismo competente en consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los Ayuntamientos y de las Asociaciones de Consumidores.
Artículo 8. Desarrollo del concurso.
- 1. El Jurado de la fase autonómica, estará compuesto por:
- a) La persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, que actuará como Presidente.
- b) La persona Coordinadora del Área de Consumo de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.
- c) Una persona representante de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, que ejercerá la Secretaría del jurado. Tendrá voz pero no voto.
- 2. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación de la presente orden, se resolverán en el seno del Jurado.
- 3. Basándose en el acta de valoración de los trabajos el Jurado formulará la propuesta de concesión de los premios autonómicos. El Jurado elevará propuesta de Resolución a la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible con los ganadores correspondientes para su concesión, lo que les dará acceso a la convocatoria nacional. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.
- 4. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible informará a la Dirección General competente en materia de consumo del Ministerio de Consumo de los equipos que han ganado en la Comunidad Autónoma y que, por tanto, optarán a los premios nacionales. Para ello se remitirá a la Dirección General competente del Ministerio de Consumo Social el trabajo original y el correspondiente documento acreditativo de los ganadores autonómicos, acompañado de las fichas virtuales de cada equipo.
- 5. La concesión de los premios se hará pública por Resolución de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que se notificará al docente coordinador de cada uno de los equipos premiados y se publicará en la página oficial del Concurso Escolar Consumópolis-www.consumopolis.es-.
- 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, computados desde la finalización del plazo de presentación de los trabajos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los equipos para entender que no se encuentran dentro de los ganadores del concurso.
Artículo 9. Premios y reconocimientos.
- 1. Los premios que la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo de Castilla-La Mancha concederá en la fase autonómica, los reconocimientos oportunos a los ganadores de la convocatoria en un acto público. Dicho reconocimiento podrá ir acompañado, en su caso, de la concesión de premios otorgados por entidades patrocinadoras.
- 2. Todos los alumnos que finalicen la fase on-line del concurso, completando todo el recorrido, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo que se podrán descargar de la propia plataforma.
Artículo 10. Criterios de valoración.
- 1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones generales de participación.
- 2. La valoración del trabajo en equipo se realizará conforme a los siguientes criterios:
- a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 40 puntos.
- b) Creatividad, originalidad: hasta 20 puntos
- c) Presentación del trabajo: hasta 20 puntos.
- d) Calidad técnica: hasta 10 puntos.
- e) Calidad lingüística: hasta 10 puntos.
- 3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios y reconocimientos autonómicos, se tendrá en cuenta:
- La puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que se ponderará del 50% al 60%.
- El trabajo en equipo, que se ponderará del 40% al 50%.
- 4. Para optar a los premios nacionales, el Jurado valorará al cincuenta por ciento la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y la elaboración del trabajo, según los criterios establecidos en el punto 2, letras a), b) y c).
Artículo 11. Difusión y propiedad de los trabajos ganadores.
- 1. La relación de los equipos ganadores se publicará en las páginas web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la de la Dirección General competente en materia de Consumo del Ministerio de Consumo, así como en la página oficial del concurso www.consumopolis.es
- 2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General competente en materia de Consumo del Ministerio de Consumo, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada.
Artículo 12. Publicidad del concurso.
- 1. La Dirección General competente del Ministerio de Consumo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, realizarán la promoción y publicidad del Concurso a través de los medios que consideren más adecuados.
- 2. Asimismo, estos organismos se ocuparán de dar publicidad a los trabajos ganadores.
Artículo 13. Información.
Para solicitar información adicional sobre el Concurso Escolar, se pueden dirigir al apartado Contacto de Consumópolis o a los organismos organizadores del Concurso, en las direcciones y teléfonos que se encuentran en el portal
Consumópolis15, y asimismo, en las siguientes direcciones:
- a) Dirección General de Agenda 2030 y Consumo C/ Río Estenilla, s/n. 45071 Toledo Teléfono: 925 26 7800 Correo electrónico: dg2030yconsumo@jccm.es
- b) Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en:
- Albacete Avda. de España, 8 B - 02071 Albacete Teléfono: 967558100 Correo electrónico: desa.sostenible-ab@jccm.es
- Ciudad Real C/ Alarcos, 21, 3ª planta- 13071 Ciudad Real Teléfono: 926279290 Correo electrónico: desa.sostenible-cr@jccm.es
- Cuenca C/ Colón, 2 - 16071 Cuenca Teléfono: 969178300 Correo electrónico: desa.sostenible-cu@jccm.es
- Guadalajara C/ Federico García Lorca, 14 - 19071 Guadalajara Teléfono: 949885300 Correo electrónico: desa.sostenible-gu@jccm.es
- Toledo C/ Quintanar de la Orden, s/n - 45071 - Toledo Teléfono: 925266800 Correo electrónico: desa.sostenible-to@jccm.es
Disposición adicional única. Protección de datos.
- 1. La información de los concursantes contenida en las inscripciones en el concurso presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
- 2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
- 3. La actividad del tratamiento de datos de carácter personal se incluirá en el registro de actividades de tratamiento de datos personales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de consumo para dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Recurso procedente.
- 1 Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 2.-. Contra la resolución de otorgamiento de los premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de febrero de 2020
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
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