El artículo 36.2 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2020, dispone que, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, las retribuciones íntegras del
personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario,
eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Dicha normativa básica del Estado, que se dicta con posterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, es el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por
el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, cuyo artículo 3.Dos
establece que, en el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un
incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Además de lo anterior, el
citado artículo prevé, con efectos de 1 de julio de 2020, otro incremento salarial de hasta un 1 por ciento adicional en
función del crecimiento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2019.
La aplicación de estos incrementos retributivos previstos en el Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, conlleva
el desfase de las tablas retributivas recogidas en los anexos I a IX de la Orden 184/2019, de 27 de diciembre, de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
Por ello, las tablas retributivas que se incorporan en los
anexos del presente acuerdo vienen a sustituir a las que se incluyeron en la citada orden.
Por último, la disposición final séptima de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, faculta al Consejo de Gobierno para
dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del
personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan
en la Administración General del Estado.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en
su reunión del día 4 de febrero de 2020,
Acuerda:
Primero.- Incrementar de las retribuciones del personal del sector público regional de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.Dos del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, se han aprobado las medidas urgentes en materia de
retribuciones en el ámbito del sector público.
Con posterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2020, se ha dictado la normativa básica estatal en esta materia, constituida por el Real Decreto-Ley
2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público, cuyo artículo 3.Dos establece que, en el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019.
Además de lo anterior, el citado artículo prevé, con efectos de 1 de julio de 2020, otro incremento salarial de hasta un 1
por ciento adicional en función del crecimiento del Producto Interior Bruto a precios constantes en 2019
Segundo.- Actualizar las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
- 1. Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2020 por el personal funcionario y eventual al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos son las que se recogen en el anexo I, letras A, B y C. La cuantía de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora son las contempladas en el anexo III.
- 2. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias para 2020 del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II. El valor de la indemnización por jubilación anticipada para 2020 será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II.
- 3. Las cuantías de los sueldos, trienios, complementos de destino o conceptos equivalentes y las pagas extraordinarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha serán las señaladas en el anexo I, letras A, B y C. Las cuantías de las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII.
- 4. Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX.
Tercero.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con el fin de favorecer su conocimiento por parte del personal al servicio del sector regional, y facilitar su aplicación
por los correspondientes órganos gestores de la nómina, se dispone la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de febrero de 2020
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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