El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, establece en el artículo 34 que el
alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado
Medio en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe podrá acceder a unas pruebas específicas de certificación de
nivel Intermedio B1 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en las condiciones que determine la consejería
competente en materia de educación.
La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, prevé en el artículo 40 el curso escolar 2019-2020 como momento de implantación de dichas
pruebas y establece que las condiciones de las mismas, así como las fechas y los lugares de realización, serán determinadas por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras mediante resolución de
convocatoria publicada al efecto anualmente.
Por todo lo expuesto, conforme al artículo 7 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene como objeto dictar las instrucciones que regulen el procedimiento por el que los centros
educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán proponer al
alumnado matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe para la realización de las pruebas específicas de certificación
de las escuelas oficiales de idiomas y la obtención del certificado del nivel Intermedio B1 en los idiomas alemán, francés,
inglés e italiano, así como la gestión del procedimiento de realización de dichas pruebas.
Segundo. Destinatarios.
- 1. Esta resolución es de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha enumerados en el anexo II, que tienen alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria y/o del último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio.
- 2. Los centros educativos seleccionarán, entre el alumnado matriculado en el proyecto bilingüe o plurilingüe, a los candidatos a participar en las pruebas.
Tercero. Procedimiento para la selección del alumnado por parte de los centros educativos.
- 1. La realización de las pruebas específicas de certificación será opcional para el alumnado al que se refiere el apartado segundo de la presente resolución.
- 2. Los criterios para la selección del alumnado candidato a realizar las pruebas serán adoptados en cada centro educativo, en coordinación con el equipo directivo, en el seno del equipo docente implicado en el proyecto, formado por la persona responsable de la coordinación lingüística, el profesorado que imparta las disciplinas no lingüísticas y el profesorado de la lengua extranjera del proyecto que imparta docencia en los grupos del mismo.
- Deberán aplicarse criterios flexibles, pudiendo tenerse en consideración, entre otros aspectos, la calificación que el alumnado haya obtenido, tanto en la materia de la lengua extranjera como en las disciplinas no lingüísticas del proyecto, durante el primer trimestre del curso actual, y/o la calificación obtenida en estas mismas materias a lo largo de la etapa educativa.
- 3. La dirección del centro convocará al equipo docente mencionado en el punto anterior y al profesorado que ejerza las funciones de tutoría de los grupos de 4º de Educación Secundaria Obligatoria y/o del último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio implicados, con la finalidad de proponer el alumnado elegible para realizar las pruebas. Dicha propuesta se hará constar en la correspondiente acta elaborada al efecto.
- 4. La dirección del centro comunicará por escrito a los padres, madres o tutores del alumnado afectado la propuesta efectuada, así como toda la información relativa a las pruebas y a los plazos y forma de presentación de la solicitud del alumnado seleccionado.
- 5. Si hubiera discrepancia por parte de los padres, madres o tutores del alumnado con la propuesta efectuada por el equipo docente, podrán solicitar a la dirección del centro cuantas aclaraciones estimen necesarias y, en su caso, presentar una reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su comunicación.
- La dirección del centro remitirá dicha reclamación al profesor tutor del alumno y al equipo docente para que éste realice una nueva valoración y emita un breve informe justificativo corroborando o modificando la decisión.
- La dirección comunicará a las personas interesadas la ratificación o modificación de la decisión final en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la presentación de la reclamación.
- 6. Asimismo, deberán registrar en el sistema informático de gestión Delphos al alumnado seleccionado para realizar las pruebas siguiendo las instrucciones que el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará y enviará a los centros educativos.
- 7. El plazo para registro en Delphos del alumnado seleccionado para realizar las pruebas por parte de los centros educativos será de ocho días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Instrucción del procedimiento.
- 1. El Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos distribuirá al alumnado entre las escuelas oficiales de idiomas atendiendo a criterios de distribución proporcional, con el fin de adecuar el profesorado de cada escuela oficial de idiomas al alumnado matriculado. Dicha distribución será comunicada a los centros educativos y a las escuelas oficiales de idiomas.
- 2. En cada escuela oficial de idiomas se constituirán tantas comisiones de evaluación por idioma impartido como sean necesarias para el correcto desarrollo de la realización y evaluación en el plazo de tiempo más reducido posible y de acuerdo con las posibilidades organizativas de cada escuela oficial de idiomas y departamento didáctico.
- Dichas comisiones estarán formadas por un docente que ejercerá las funciones de presidencia, un docente que ejercerá las funciones de secretaría, y tantos docentes vocales como se determine. En todo caso, las comisiones de evaluación estarán compuestas por un mínimo de dos miembros y un máximo de seis.
- 3. El profesorado que forme parte durante el presente curso de las distintas comisiones de elaboración de pruebas específicas de certificación estará eximido de participar en estas comisiones de evaluación.
- 4. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas, junto con las personas titulares de la jefatura de los departamentos didácticos, decidirá el número de comisiones a constituir por idioma, así como los componentes de las mismas y la responsabilidad de cada uno de ellos.
- 5. En el caso de los departamentos unipersonales, las comisiones de evaluación estarán integradas por un mínimo de dos componentes, por lo que podrán constituirse comisiones mixtas compuestas por profesorado perteneciente a más de una escuela oficial de idiomas, que será nombrado de oficio por el servicio de la consejería competente en enseñanzas de idiomas de régimen especial en coordinación con la dirección de las escuelas oficiales de idiomas.
- 6. Las comisiones de evaluación de inglés y francés realizarán hasta un máximo de seis actuaciones, destinando hasta dos para la corrección y calificación de las pruebas escritas y hasta cuatro para la realización y calificación de las pruebas orales.
- La duración de cada actuación será de hasta cuatro horas y media.
- Tanto la fecha como el horario de realización de estas actuaciones será establecido por cada escuela oficial de idiomas en función de sus posibilidades organizativas, dentro del plazo establecido para la realización de las pruebas.
- 7. En la realización de las pruebas orales, el orden será producción, coproducción y mediación.
- 8. El calendario establecido por cada escuela oficial de idiomas para la realización de las pruebas orales será remitido tanto a los centros educativos para que informen convenientemente al alumnado participante, como al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado.
- 1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas se podrán presentar por vía telemática, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm. es/papas/), accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, los solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña) o del Sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones).
- En caso de no disponer de esta credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en su centro educativo, escuela oficial de idiomas de adscripción o en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde les será entregada, también de forma presencial, previa presentación del DNI o NIE de los solicitantes.
- Dicha credencial será válida en lo sucesivo para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Papás 2.0. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para este proceso de inscripción, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Plataforma Educativa Papás 2.0.
- El acceso a la Plataforma Electrónica Papás 2.0, por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesario imprimirlas ni deban ser presentadas posteriormente de forma presencial en un registro.
- La documentación que, en su caso, deba ser presentada acompañando a las solicitudes deberá ser digitalizada y presentada a través de la Plataforma Electrónica Papás 2.0 como archivos adjuntos a las solicitudes.
- Con el fin de facilitar la presentación telemática de las solicitudes, la secretaría de los centros educativos y de las escuelas oficiales de idiomas pondrán a disposición de los solicitantes los medios tecnológicos y personales precisos para la cumplimentación de dicha solicitud telemática.
- 2. También podrán presentarse las solicitudes, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, a través de cualquiera de los medios presenciales previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las personas interesadas cumplimentar el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución, accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
- 3. Los solicitantes deberán cumplimentar todos los campos obligatorios en el formulario de solicitud.
- 4. El alumnado de un proyecto bilingüe deberá solicitar inscripción sólo en el idioma del proyecto. El alumnado que esté matriculado en proyectos plurilingües podrá optar por la realización de las pruebas de ambos idiomas o de uno solo.
- 5. El plazo de presentación de solicitudes por parte del alumnado comenzará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 10/03/2020.
- 6. Si las solicitudes no cumplieran los requisitos establecidos en este apartado y los exigidos en la legislación aplicable, en caso de que el incumplimiento sea subsanable, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen la falta o, en su caso, presenten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Gratuidad de las pruebas.
La matriculación en las pruebas para el alumnado participante será gratuita.
Séptimo. Características de las pruebas.
- 1. Será competencia del profesorado de las escuelas oficiales de idiomas la elaboración de las pruebas, a cuyo fin se han constituido distintas comisiones de elaboración de pruebas específicas de certificación con carácter regional.
- 2. Las pruebas constarán de dos partes:
- a) Pruebas escritas correspondientes a las siguientes actividades de lengua: Comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita.
- b) Pruebas orales correspondientes a las siguientes actividades de lengua: Producción y coproducción de textos orales y mediación oral.
- 3. El formato y porcentaje de valoración, así como la duración y extensión de las tareas de las pruebas, se describen en el anexo III de esta resolución.
- 4. Las pruebas orales serán realizadas por parejas o tríos. Estas pruebas serán grabadas para, exclusivamente, servir de referente, en su caso, en el proceso de revisión de calificaciones.
Octavo. Adaptación de las pruebas a personas con discapacidad.
- 1. La dirección de los centros educativos informará de su derecho a solicitar adaptación al alumnado candidato a realizar las pruebas que tenga reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento y que requiera adaptación de tiempo y medios. Asimismo, informará al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos acerca del alumnado participante que solicite adaptación y de la adaptación solicitada.
- 2. En estos supuestos, el alumnado participante deberá indicarlo en la solicitud de participación, haciendo constar mediante declaración responsable que está en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 3. Desde el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos se darán instrucciones a las escuelas oficiales de idiomas para que sean tenidas en cuenta las correspondientes adaptaciones.
Noveno. Convocatoria, lugar y fecha de realización de las pruebas.
- 1. La administración educativa organizará una única convocatoria para la realización de las pruebas que será común para todo el alumnado participante en las mismas.
- 2. Las pruebas escritas serán realizadas por el alumnado en el propio centro educativo donde esté matriculado, bajo la supervisión del profesorado del centro especialista del idioma correspondiente.
- 3. Las fechas de realización de las pruebas escritas serán las siguientes:
- Alemán: 26 de marzo de 2020 a las 09:00 horas.
- Italiano: 17 de abril de 2020 a las 09:00 horas.
- Francés: 30 de marzo de 2020 a las 09:00 horas.
- Inglés: 31 de marzo de 2020 a las 09:00 horas.
- 4. Las pruebas orales tendrán lugar en la fecha y hora que cada escuela oficial de idiomas determine, conforme a sus posibilidades organizativas, en el plazo establecido para su realización.
- 5. En los días de realización de las pruebas escritas, la dirección de los centros educativos deberá garantizar el correcto desarrollo de la misma, disponiendo los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios.
Décimo. Acreditación de la identidad durante la realización de las pruebas.
El alumnado participante deberá acreditar su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte, si fuera
requerido para ello, en cualquier momento durante la realización de cualquiera de las partes de las pruebas.
Decimoprimero. Calificación final y certificación.
- 1. En la evaluación de las pruebas de competencia general, las actividades de lengua que conformen dichas pruebas serán valoradas y ponderadas por igual.
- 2. La calificación final incorporará el nivel de competencia alcanzado en cada actividad de lengua y la calificación global final en términos de “Apto” o “No Apto”.
- 3. A efectos de certificación del nivel Intermedio B1, será necesario superar todas y cada una de las cinco actividades de lengua de las que constarán las pruebas específicas de certificación, con una puntuación mínima del cincuenta por ciento en cada una de ellas y una calificación global final igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
- 4. La calificación obtenida en cada una de las partes que componen las pruebas, así como la calificación global final correspondiente a la prueba en su conjunto, podrán ser consultadas por los interesados a través de la Plataforma Educativa Papás 2.0.
- 5. Cada escuela oficial de idiomas emitirá, a los efectos oportunos, un acta por idioma conteniendo el resultado por actividades de lengua y la calificación final global del alumnado. El acta irá firmada por el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas responsable de la evaluación de las pruebas.
Decimosegundo. Revisión de las calificaciones.
El alumnado disconforme con la calificación obtenida podrá, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de los resultados en la plataforma educativa Papás 2.0, solicitar por escrito
a la dirección de las escuelas oficiales de idiomas de adscripción la revisión de su calificación. Dichas solicitudes de
revisión de calificación podrán presentarse en los centros educativos, que las remitirán posteriormente a la escuela
oficial de idiomas correspondiente para que se lleve a cabo el procedimiento establecido de revisión de las calificaciones.
Decimotercero. Calendario del procedimiento relacionado con la calificación.
- 30 de abril de 2020: Publicación de calificaciones en la Plataforma Educativa Papás 2.0.
- 4, 5 y 6 de mayo de 2020: Periodo de solicitud de revisión de calificaciones.
- 7, 8 y 11 de mayo de 2020: Resolución de modificación/ratificación de calificaciones.
- 12 de mayo de 2020: Publicación de calificaciones definitivas en la Plataforma Educativa Papás 2.0.
- Las publicaciones previstas en esta resolución surtirán los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La resolución definitiva de calificaciones a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se encuentre el centro educativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Certificado.
El alumnado que haya obtenido una calificación global final de “Apto” podrá solicitar en la escuela oficial de idiomas
de adscripción el certificado correspondiente al nivel Intermedio B1, previo pago del precio público que corresponda,
conforme a lo previsto en la Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego,
por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente resolución de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, que no pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de febrero de 2020
La Directora General de
Inclusión Educativa
y Programas
MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA
No hay comentarios:
Publicar un comentario