martes, 4 de febrero de 2020

CENTROS INCORPORACIÓN SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA


Por Orden de 20/12/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula el procedimiento de solicitud de implantación de una segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos a partir del curso 2017-2018 (DOCM de 09/01/2017). 

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la citada orden, vista la propuesta formulada de centros autorizados y denegados por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, se eleva la propuesta motivada de autorización y denegación a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y, consiguientemente, se confeccionarán los listados correspondientes. 

En virtud de lo anterior, el Viceconsejero de Educación resuelve: 

Primero: Autorizar la implantación de una segunda lengua extranjera en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos a partir del curso 2020-2021 que figuran a continuación:



Segundo: Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 27 de enero de 2020 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA



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