jueves, 6 de febrero de 2020

LEY TERCER SECTOR SOCIAL CASTILLA - LA MANCHA


Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público, sobre el modelo de sociedad que se desea construir. 

La Constitución Española establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada y para ello atribuye, en el artículo 9.2, “a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. 

A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.8, define el tercer sector y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social regula las entidades del tercer sector de acción social y define las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio. 

II 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.2, encomienda a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social de la región, y en el artículo 31.1.20ª atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que articula la participación de la sociedad civil en el funcionamiento del sistema público de servicios sociales a través del Consejo Asesor de Servicios Sociales, de otros órganos que se puedan crear y por medio de los procesos de participación deliberativa. La sociedad castellano-manchega está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del tercer sector social en la región. 

Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos. Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano.

El tercer sector social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital; infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad, y cuando se encuentran en situación de dependencia o padecen una enfermedad, así como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situación de exclusión social y/o de pobreza. 

Estas entidades en la región están consolidadas estableciendo redes de colaboración entre sí, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad. Asimismo, complementan los sistemas de responsabilidad pública, participando en la provisión o gestión de prestaciones, en relación con el sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia y en el desarrollo de servicios o programas en referencia con otros sistemas de protección social como educación, empleo o sanidad. 

En este contexto, la Administración autonómica y la sociedad castellano-manchega en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos dando como resultado una Administración abierta. 

Por ello, se hace necesario fortalecer el tercer sector social con el establecimiento de nuevas estructuras de diálogo como la prevista en la presente ley con la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. 

Por otra parte, la colaboración del tercer sector social es fundamental en el desarrollo de las políticas públicas de la Administración autonómica. Por medio de estas entidades, la ciudadanía ha tenido una participación muy activa en leyes autonómicas como la Ley 14/2010, de 16 de diciembre; la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha; la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha, o la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. 

Teniendo en cuenta estos antecedentes y las demandas de la sociedad actual, es preciso avanzar en un modelo participativo, para lo que resulta necesario regular el cauce de colaboración con las entidades que integran el tercer sector social de la región, y conformar la regulación del futuro concierto social. 

III 

La presente ley consta de trece artículos, se estructura en cuatro capítulos, y contiene además cinco disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. En el capítulo I se determina el objeto de la ley, se definen las entidades que forman parte del tercer sector social de la región, se establece el ámbito de aplicación de la ley y los ámbitos de intervención social, así como el inventario de entidades del tercer sector social. 

Los principios rectores, de actuación y las obligaciones de estas entidades se desarrollan en el capítulo II; el capítulo III está dedicado al diálogo civil y a la participación de las entidades y el capítulo IV regula la promoción y la colaboración con el tercer sector social. 

CAPÍTULO I Disposiciones generales 

Artículo 1. Objeto

  • 1. Esta ley tiene por objeto definir el tercer sector social de Castilla-La Mancha (en adelante el tercer sector social), identificando el conjunto de entidades que lo integran, con respeto pleno a las disposiciones normativas específicas aplicables a cada una de ellas, y determinar las medidas que fomenten y fortalezcan dichas entidades en consideración a los fines que le son propios. 
  • 2. Asimismo, pretende impulsar la cooperación y colaboración de las entidades entre sí y con el sector público, promoviendo su participación y aportación cualificada en el ámbito de la intervención social en general y, en particular, en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionadas con dicho ámbito. 

Artículo 2. Definición


  • 1. Constituyen el tercer sector social las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza. 
  • 2. En todo caso, son entidades del tercer sector social las asociaciones y las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley y dentro del ámbito definido por la normativa estatal básica en la materia. 
    • Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y con su normativa específica, las entidades del tercer sector social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí. 
    • También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se regirán por su normativa específica. 

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación a todas las entidades del tercer sector social con implantación y actividad en Castilla-La Mancha. 


Artículo 4. Ámbitos de intervención social

  • 1. La intervención social se desarrolla con el fin de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales, y su ejercicio por las personas y los grupos que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, pobreza, desprotección, discapacidad, dependencia y/o soledad no deseada. En particular tienen esta consideración los servicios sociales, el fomento de la empleabilidad y cualquiera otra actividad desarrollada con la finalidad indicada en el ámbito de la vivienda, la educación, la salud, la cultura o el ejercicio efectivo de los derechos sociales o económicos, entre otros.
  • 2. Concretamente, las actuaciones desarrolladas por las entidades del tercer sector social que se considerarán intervención social son las siguientes: 
    • a) Actuaciones contra la desigualdad social, la desigualdad basada en el género o la orientación y condición sexual, la marginación, la desprotección o la violencia de género, todo ello en aras a la necesaria transformación social hacia una sociedad más igualitaria, justa, participativa y solidaria. 
    • b) Detección de necesidades, investigación e innovación. 
    • c) Participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social. 
    • d) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social. 
    • e) Sensibilización, reivindicación, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y con otros agentes sociales.
    • f) Prestación de servicios para la defensa de los derechos sociales, económicos y civiles en colaboración con las administraciones públicas. 

Artículo 5. Inventario de entidades del tercer sector social


  • 1. La consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia creará, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del tercer sector social, con implantación y actividad en Castilla-La Mancha. En el inventario se hará constar el registro de procedencia de la entidad, coordinando la información por medios telemáticos. 
  • 2. La inscripción en el inventario se llevará a cabo previa solicitud de las entidades. No obstante, se mantendrán los registros para la prestación de Servicios vinculados a cada una de las consejerías competentes en las actuaciones recogidas en esta ley existentes a la entrada en vigor de la misma. 
  • 3. Para la elaboración del inventario se dará audiencia a la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y la actualización de las anotaciones se realizará a través de la información que las entidades proporcionen al órgano competente para su gestión.
  • 4. El inventario tendrá carácter público, será accesible por medios electrónicos y servirá para elaborar información a efectos estadísticos. Así mismo se coordinará con los instrumentos similares de otras Administraciones públicas. 

CAPÍTULO II Principios rectores, de actuación y obligaciones de las entidades 


Artículo 6. Principios rectores. Con independencia de su naturaleza jurídica, son principios rectores de las entidades del tercer sector social: 

  • a) Actuar de modo transparente, responsable y autónomo, tanto en el desarrollo de su objeto social como en su funcionamiento y actividades, con independencia y separación de los poderes públicos. 
  • b) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación, con independencia de cualquier circunstancia personal o social y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres. 
  • c) Contar con una organización formal, lo que significa tener personalidad jurídica propia, conforme a las disposiciones normativas reguladoras de la forma jurídica que se adopte. 
  • d) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado. 
  • e) Garantizar la participación democrática de sus miembros, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.
  • f) No poseer ánimo de lucro, es decir, tener prohibida la distribución de los excedentes o de los posibles beneficios económicos de su acción, los cuales deben reinvertirse exclusivamente en los fines de la entidad. 
  • g) Ser de naturaleza jurídica privada o ser una de las entidades de singularidad institucional a las que hace referencia el artículo 2.2. 

Artículo 7. Principios de actuación. Las entidades del tercer sector social, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas, en colaboración con otras entidades o con el sector público, deberán responder a los siguientes principios: 


  • a) Cooperación. El sector público de Castilla-La Mancha y las entidades del tercer sector social promoverán las condiciones necesarias para el trabajo en red. 
  • b) Participación social. Las entidades del tercer sector social reforzarán su base social llevando a cabo acciones para mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa. 
    • El tercer sector social colaborará con el sector público en el impulso de la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social, ayudando a reforzar el tejido social a través de acciones de promoción de los derechos y deberes de la ciudadanía. 
  • c) Solidaridad y justicia. Las entidades del tercer sector social promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando, en colaboración con el sector público, que no queden desatendidas sus necesidades básicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusión. 
  • d) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social. Las entidades del tercer sector social y las Administraciones públicas garantizarán una actuación dirigida al ejercicio de los derechos de la ciudadanía y colaborarán en el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educación y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidación y el despliegue de los sistemas de responsabilidad pública y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal. 
  • e) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social. Las Administraciones públicas de la región y las entidades del tercer sector social, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Así mismo, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de actuación de carácter general, en cualquier ámbito de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas y de los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social, desprotección, discapacidad o dependencia. 

Artículo 8. Obligaciones de las entidades del tercer sector social


  • 1. Las obligaciones principales de las entidades del tercer sector social consisten en el apoyo y la promoción de aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en su propio funcionamiento.
  • 2. Asimismo, las entidades del tercer sector social que cooperen con la Administración autonómica en la provisión de servicios de interés general de responsabilidad pública o colaboren en otras actividades sociales de interés general, tendrán las siguientes obligaciones: 
    • a) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleve a cabo, priorizando el uso de energías renovables y la utilización de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto. 
    • b) Actuar de modo que se observe, efectivamente, en su organización, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. 
      • Así, entre otros aspectos, utilizarán un lenguaje no sexista, adoptarán medidas de prevención y abordaje del acoso sexual y acoso por razón de sexo u orientación y condición sexual y de la discriminación laboral entre mujeres y hombres y deberán acreditar, en su caso, el diseño e implantación efectiva del plan de igualdad previsto en la normativa vigente. 
    • c) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades, y de trato, respeto a la diversidad y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social procurando la accesibilidad universal de los servicios. 
    • d) Considerar y evaluar el impacto de su actividad, desde la triple perspectiva social, ambiental y económica; la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y oportunidades de las personas destinatarias. 
    • e) Disponer de un estilo de gestión democrático y una estrategia de relación con las partes interesadas, internas y externas. 
    • f) Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jurídica de la entidad, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la entidad, incluidas las personas destinatarias. 
    • g) Fomentar la contratación y la integración de personas con discapacidad, así como de personas en riesgo o en situación de exclusión social. 
    • h) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal contratado remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia y las disposiciones normativas en relación con las condiciones laborales en la provisión de servicios de responsabilidad pública gestionados por las entidades; proporcionar unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislación aplicable, y cumplir la normativa básica sobre contratación de personas con discapacidad.
    • i) Prestar los servicios en las mejores condiciones y garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral de las trabajadoras y trabajadores en todos sus ámbitos de actividad. 
    • j) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre transparencia. Así mismo deberán suministrar información en los términos previstos en esta ley y en el respectivo contrato, concierto, convenio o acuerdo marco de colaboración con sujeción a lo previsto en la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 
    • k) Velar por las condiciones, seguridad jurídica y promoción del voluntariado del tercer sector social. 

CAPÍTULO III Diálogo civil y participación 


Artículo 9. Diálogo civil

  • 1. Con la finalidad de garantizar la cohesión social por medio de la participación ciudadana, las Administraciones públicas de la región garantizarán a las entidades del tercer sector social, el derecho a expresar e intercambiar públicamente sus opiniones, manteniendo un diálogo abierto, transparente y permanente con las entidades sobre las políticas que les afecten. 
  • 2. Se crea la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado con la finalidad de dotar de un marco institucional a la colaboración y el diálogo entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha. Esta Comisión tendrá una representación paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y una participación equilibrada de mujeres y hombres. 
  • 3. La Comisión se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia. 
  • 4. La composición y funciones de la Comisión, así como su organización y funcionamiento, se determinarán reglamentariamente. 
  • 5. El objetivo principal de la Comisión es impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza. 
  • 6. El diálogo civil tendrá también por objeto avanzar en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos de las personas y de los grupos que tengan mayores dificultades para su pleno desarrollo social. 

Artículo 10. Participación


  • 1. Las entidades del tercer sector social se incorporarán a los órganos de participación de la Administración autonómica, cuya actuación esté relacionada con los ámbitos de intervención social definidos en esta ley. 
  • 2. La representación del tercer sector social en los órganos institucionales de participación, podrá ser desempeñada por la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, o bien por la entidad o entidades que representen más directamente a las personas o colectivos afectados. 


CAPÍTULO IV Promoción y colaboración con el tercer sector social 

Artículo 11. Medidas de promoción del tercer sector social. Las Administraciones públicas de la región, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa básica que sea de aplicación, adoptarán las siguientes medidas de promoción del tercer sector social: 

  • a) Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas, estableciendo a los programas superiores de un año una financiación plurianual, que tengan como destinatarias a las entidades del tercer sector social. 
  • b) Apoyar y promover los principios del tercer sector social. 
  • c) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas entidades. 
  • d) Garantizar la participación del tercer sector en la planificación y seguimiento de las políticas sociales, de inclusión, infancia y familia, discapacidad, atención a las personas en situación de dependencia, y otras de especial vulnerabilidad o se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza, así como en las políticas de igualdad y empleo, poniendo especial esfuerzo en el fomento del empleo femenino. 
  • e) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos y medidas fiscales que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad (con especial atención a la infancia y a las personas mayores), personas o grupos en riesgo o en situación de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
  •  f) Impulsar la responsabilidad social empresarial y la colaboración entre sectores económicos, fomentando la diversificación de las fuentes de financiación. 
  • g) Introducir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al tercer sector social precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.
  • h) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, promoviendo espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración. El Gobierno regional, a través de las consejerías, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del tercer sector social. 
  • i) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del tercer sector social de ámbito regional.
  • j) Promover a las entidades del tercer sector social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada. 
  • k) Realizar medidas concretas destinadas a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos de las entidades del tercer sector social, así como medidas concretas que fomenten la incorporación del principio de igualdad de género en estas entidades. l
  • ) Reconocer a las entidades del tercer sector social la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente. 
  • m) Impulsar procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en los que se pueda convalidar el módulo correspondiente de formación práctica con la acreditación de las actividades realizadas en régimen de voluntariado en entidades del tercer sector social, con respeto a las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable en su caso.


Artículo 12. Estrategia de promoción del tercer sector social

  • 1. La consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia, a través de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, realizará una estrategia de promoción que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y las realizadas en colaboración, así como los mecanismos de coordinación con tal fin. La estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, incluirá objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades del tercer sector social, el impulso de su contribución social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el ámbito de la intervención social. 
  • 2. Previo diagnóstico de situación, la estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos: 
    • a) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión. 
    • b) Colaboración con el sector público y reconocimiento del tercer sector social. 
    • c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades. 
    • d) Estructuración del tercer sector social y colaboración entre las entidades y el tejido empresarial. 
    • e) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas. 
    • f) Financiación prevista, con un escenario plurianual de los programas superiores a un año. 

Artículo 13. Cooperación con el tercer sector social


  • 1. La participación de las entidades del tercer sector social en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materializará a través de la cooperación, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora de cada sistema. 
  • 2. El sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia de Castilla-La Mancha y el sistema público de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promoverán la participación de las entidades del tercer sector social de Castilla-La Mancha en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, desarrollo rural, cooperación internacional y otros, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarias. 
  • 3. El sector público fomentará las iniciativas sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, en aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades. 

Disposición adicional primera. Informe anual sobre la colaboración con el tercer sector social. La Consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia publicará en el Portal de Transparencia de la Administración autonómica un informe anual sobre las actividades llevadas a cabo en el ámbito de la colaboración con el tercer sector social, de modo que permita evaluar dichas actividades en términos de eficacia y eficiencia. 


Disposición adicional segunda. Legislación específica aplicable a las entidades del tercer sector social. Las entidades del tercer sector social se regirán por la legislación específica aplicable a la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de una entidad como perteneciente al tercer sector social no excusa el cumplimiento de las obligaciones que le vengan impuestas por su personalidad jurídica. 

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales por las entidades del tercer sector social. En el marco de esta ley, será de aplicación a efectos de la provisión de servicios sociales prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo establecido en el artículo 42 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, referente a la encomienda a las entidades del tercer sector social, mediante concierto, convenio o contrato según proceda. 

Disposición adicional cuarta. Adaptación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las referencias que en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, se efectúan a las autorizaciones administrativas se entenderán también realizadas a las comunicaciones o declaraciones responsables en los términos que se determine reglamentariamente.

Disposición adicional quinta. No incremento de gasto público. La regulación incluida en esta ley no podrá suponer aumento del gasto público en lo referente al incremento de dotaciones, de retribuciones y de otros gastos de personal. No obstante, la administración regional procurará la financiación de las entidades que conforman el tercer sector social, a través de la Ley de Presupuestos Generales. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre. La Ley 14/2010, de 16 de diciembre, queda modificada en los siguientes términos: 

  • Uno. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de carácter social o mercantil”. 
  • Dos. El “Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales” pasa a denominarse “Registro de Servicios Sociales”. 

Disposición final segunda. Habilitación normativa


  • 1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley. 
  • 2. En el plazo de doce meses el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias: 
    • a) La composición y funciones de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de CastillaLa Mancha, así como su organización y funcionamiento. 
    • b) El procedimiento para reconocer a las entidades del tercer sector social la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica. 
    • c) Desarrollo por Decreto del Concierto Social que incluya a las entidades del tercer sector reconocidas mediante esta ley. El desarrollo reglamentario incluirá el contenido y características, incluidos las económicas, que se presentarán en el marco de la Comisión para el Diálogo Civil conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 


Toledo, 3 de febrero de 2020 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

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