Orden 21/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de Maestros en institutos y secciones de Educación Secundaria. [2020/1060] (DOCM de 14 febrero)
Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE nº 106 de 04/05/2006) los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada administración educativa.
De conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Resolución 28/10/2019, (DOCM nº 218 de 05/11/2019) de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrán optar a plazas de Educación Especial: Audición y Lenguaje (AL) y Educación Especial: Pedagogía Terapéutica (PT) en los departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, los maestros que posean habilitación en estas especialidades, no siendo de aplicación a estos maestros el requisito de adscripción definitiva establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Analizadas las necesidades de escolarización para el próximo curso académico en los Institutos y Secciones de Educación Secundaria, y con el fin de conseguir una progresiva mejora del servicio público de educación que permita la realización de la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca, es preciso modificar las plantillas en determinados centros para adecuar la dotación de maestros a dichas necesidades.
Examinada la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº141, de 18/07/2019), dispongo:
Primero: Hacer pública, según se indica en el anexo I, la plantilla orgánica de Maestros en los Institutos de Educación Secundaria (IES e IESO) y Secciones de Educación Secundaria Obligatoria (SES) que tienen implantados los dos primeros cursos de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
Segundo: El ámbito de itinerancia asociado a los puestos itinerantes puede ser modificado al inicio del curso 2020/2021 por necesidades educativas. El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente. Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.
Tercero: La plantilla orgánica recogida en esta Orden tendrá efectos a partir del curso 2020/2021, desde el 01/09/2020
Cuarto: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Quinto: Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 12 de febrero de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Orden 22/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial. [2020/1062] (DOCM de 14 de febrero)
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013) se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo.
Las administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa por ello, es competencia de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características.
El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que compete a la administración educativa de Castilla-La Mancha y que debe realizar en cada curso escolar.
Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que garanticen los objetivos citados en dicha Ley.
Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad. A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agregados o a la modificación de los ya existentes.
En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo:
Primero.- Hacer pública la relación de puestos de trabajo de los centros públicos que se indican, las modificaciones que se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente, establecida por la Orden de 20/2019, de 31 de enero, así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden:
- Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria.
- Anexo II: Colegios Rurales Agrupados.
- Anexo III: Centros de Educación Especial.
Tercero.- Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2020/2021, desde el 01/09/2020.
Cuarto.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden.
Toledo, 12 de febrero de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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